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Comisión de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios
Publicación en GP:
Anexo III.
21 de octubre de 2010.
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Que expide la Ley sobre
Refugiados y Protección Complementaria y
reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de Población.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el
12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 14
de octubre de 2010.
Propuesta:
Regular la condición del refugiado y el
otorgamiento de protección complementaria, así
como establecer la bases para la atención y
asistencia de los refugiados que se encuentran
en territorio nacional, con la finalidad de
garantizar el respeto a sus derechos humanos.
Establecer como principios y criterios para la
aplicación de la ley, la no devolución, no
discriminación, interés superior del niño,
unidad familiar, la no sanción por ingreso
irregular y la confidencialidad.
Intervenciones:
Por la Comisión: |
Dip. Norma Leticia Salazar Vazquez |
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Para fijar posición: |
Dip. Elsa María Martínez Peña (NA) |
Dip. Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (PT) |
Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) |
Dip. Ramón Jiménez Fuentes (PRD) |
Dip. María Yolanda Valencia Vales (PAN) |
Dip. Cristabell Zamora Cabrera (PRI) |
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Para hablar en pro: |
Dip. Cristabell Zamora Cabrera (PRI) |
Dip. Ariel Gómez León (PRD) |
Dip. Ana Georgina Zapata Lucero (PRI) |
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Para presentar modificaciones: |
Dip. Porfirio Muñoz Ledo (PT) |
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Para hablar a favor de la modificación: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
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a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b)
Aprobado
en lo general y en lo particular los artículos
no impugnados, en votación nominal por
287 votos y 1 abstención.
c) En
votación económica, se desechó
la propuesta del Dip.
Muñoz Ledo.
d)
Aprobados
en votación nominal por 262 votos, 23
en contra y 5 abstenciones, los Artículos 1
Apartado A, fracción VI, numeral 23, inciso d)
y Apartado B, fracción I, numeral 1, inciso
b); 2 y 5 reservados,
en los términos del
dictamen.
e)
Pasa a la Cámara de Senadores para efectos
constitucionales. |