Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 31, del 25 de Noviembre de 2010.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Gustavo González Hernández

(PAN) *

Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Modificar la denominación de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional por la de Bicameral de Seguridad Nacional e Inteligencia.  Facultar a la Comisión para emitir opinión sobre los nombramientos que realice el Presidente sobre el Secretario Técnico del Consejo y el titular del Centro; conocer antes del 30 de octubre el proyecto anual de la Agenda nacional de Riesgos y emitir a más tardar el 15 de diciembre sus observaciones; emitir opinión con relación a toda iniciativa de reforma constitucional o legal, así como de algún proyecto legislativo vinculado a las actividades de Seguridad Nacional e Inteligencia; solicitar informes concretos al Centro de Investigación y Seguridad Nacional o a cualquier dependencia, órgano u organismo del Poder Ejecutivo federal que dentro del ámbito de atribuciones realicen actividades de Seguridad Nacional e Inteligencia; conocer y opinar sobre la partida presupuestal que se pretenda asignar cada año al CISEN; proteger y custodiar la información proporcionada; e impulsar y realizar estudios que versen sobre Seguridad Nacional e Inteligencia, entre otras.  Establecer que la Comisión Bicameral deberá crear una Subcomisión de carácter técnico, integrada por un senador y un diputado, con el objeto realizar los estudios que versen sobre Seguridad Nacional e Inteligencia.  Adicionar un Título Sexto denominado “De la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional e Inteligencia” a la Ley Orgánica del Congreso, con el objeto de establecer y regular las atribuciones y obligaciones de la Comisión Bicameral.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables

Incrementar la edad mínima para trabajar de 14 a 16 años.  Establecer que los mayores de 16 y menores de 18 años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo.

3

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Modificar la denominación de las Comisiones de Equidad y Género tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, por la de Comisión para la Igualdad de Género.

4

Que reforma los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública

Establecer como derecho de toda persona imputada, a que se le informe sobre la ejecución de sentencia.  Incluir los beneficios previstos en la ley, en el instructivo que se le entrega a cada interno y en el caso de que el recluso fuera analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente.

5

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que la constancia expedida por el patrón, que señala el número de días trabajados y el salario percibido de los trabajadores, deberá contar con los requerimientos mínimos legales que le den plena validez.

6

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Comisión de Salud

Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal presente información al Congreso de la Unión sobre la evolución en la adquisición del sector público de medicamentos y otros insumos para la salud, con la intención de evaluar la reducción en costos, dicho informe deberá presentarse a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados a más tardar 90 días después de terminado el ejercicio de que se trate.

7

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Turismo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Miguel Martínez Peñaloza

(PAN) *

Comisión de Turismo

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en coordinación con las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, fomente la creación de las políticas públicas necesarias para la promoción y pleno desarrollo del Turismo Médico en todo el país.

8

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Martín Rico Jiménez

(PAN) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Elegir al titular de las entidades de fiscalización de las entidades federativas mediante un proceso de convocatoria pública, abierta y transparente y se requiere que durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.  No podrá ser titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas la persona que haya ocupado el cargo de secretario o su equivalente, procurador de justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de su designación.

9

Que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios de los clientes y usuarios, cuando lo soliciten los órganos estatales de fiscalización u órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas estatales y municipales.

10

Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Comisión de Salud

Facultar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la creación de centros de confinamiento para recolección, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPBI).

11

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Francisco Alejandro Moreno Merino

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de Cambio Climático de la Cámara de Diputados.

12

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Yolanda del Carmen Montalvo López

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años.  Establecer que los niños y niñas tienen el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a la participación en un sano esparcimiento. Todas las acciones y medidas que se adopten deberán atender a su interés superior; asimismo el Estado proveerá los recursos necesarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

13

Que reforma los artículos 3, 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que la educación que imparta el Estado, deberá contribuir a la cohesión del tejido social.  Que la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado, deberá permitir la cohesión del tejido social.  Prever como obligación de los mexicanos, la contribución a la cohesión del tejido social.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Víctor Manuel Báez Ceja

(PRD)

Comisión de Salud

Regular la venta y comercialización de Bebidas Energizantes (todas las bebidas, gasificadas o no, que en su composición contengan cafeína en un nivel igual o superior a 20 miligramos por cada 100 mililitros), las cuales no podrán ser consideradas suplementos dietarios o alimentarios.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Eduardo Mendoza Arellano

(PRD)

Comisión de Recursos Hidráulicos

Establecer que el Ejecutivo Federal al aprobar el Programa Nacional Hídrico, deberá emitir políticas y lineamientos considerando la extracción, distribución, reúso, e infiltración de aguas urbanas como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos. Facultar a la autoridad del agua para establecer estímulos fiscales en el pago de derechos, a aquellos usuarios cuyas descargas de agua residual previo tratamiento de acuerdo a las normas de calidad correspondientes se destinen a la infiltración individual de los acuíferos.  Declarar como de utilidad pública a los sistemas para la infiltración de aguas urbanas residuales y como de interés público, el reúso de las aguas urbanas residuales mediante previo tratamiento o infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI), a nombre propio y del Dip. Héctor Eduardo Velasco Monroy (PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer como fin de la educación impartida por el Estado, promover el desarrollo integral del individuo para que desarrolle sus capacidades y tenga  una vida digna; asimismo, diseñar, promover y fomentar la educación rural, el desarrollo regional sobre la base de la enseñanza y fomento de las vocaciones regionales rurales, entre otros.  Facultar a la autoridad educativa federal, para realizar un diagnóstico de la problemática nacional y establecer el Programa de Formación de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual deberá diseñarse y aplicarse en coordinación con las secretarías del Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social y de Economía; promover y establecer parcelas escolares para conservar la biodiversidad local e incentivar el desarrollo, valoración y transferencia de procesos productivos y tecnologías que impulsen el desarrollo comunitario.  Incluir en el nivel básico la educación rural.  Incluir en planes y programas de estudio, asignaturas relacionadas con las actividades agropecuarias que permitan una mayor vinculación y arraigo de los alumnos que estudian en el medio rural.  Promover el uso intensivo de medios electrónicos de comunicación para la actualización y capacitación a distancia, tanto de los profesores como educandos y padres de familia, incorporando el uso de Internet, teleaulas, radio y televisión.

17

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

María Joann Novoa Mossberger

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que toda persona tiene derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural. El estado garantizara la protección integral de los derechos del niño no nacido desde la concepción.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley Orgánica de la Armada de México.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

25 de noviembre de 2010.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)

Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología. Defensa Nacional y de Marina

Incluir a los titulares de las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional como miembros permanentes del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Incluir como objetivos de la educación militar a la investigación, innovación científica y tecnológica. Facultar al Ejército, Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México para realizar investigaciones en los campos de  innovación científica y tecnológica.

* Sin intervención en Tribuna.

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