No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Seguridad Nacional y de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Gustavo González Hernández
(PAN) * |
Comisiones Unidas de
Gobernación
y de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Modificar la denominación de la Comisión
Bicamaral de Seguridad Nacional por la de
Bicameral de Seguridad Nacional e
Inteligencia. Facultar a la Comisión para
emitir opinión sobre los nombramientos que
realice el Presidente sobre el Secretario
Técnico del Consejo y el titular del Centro;
conocer antes del 30 de octubre el proyecto
anual de la Agenda nacional de Riesgos y
emitir a más tardar el 15 de diciembre sus
observaciones; emitir opinión con relación a
toda iniciativa de reforma constitucional o
legal, así como de algún proyecto legislativo
vinculado a las actividades de Seguridad
Nacional e Inteligencia; solicitar informes
concretos al Centro de Investigación y
Seguridad Nacional o a cualquier dependencia,
órgano u organismo del Poder Ejecutivo federal
que dentro del ámbito de atribuciones realicen
actividades de Seguridad Nacional e
Inteligencia; conocer y opinar sobre la
partida presupuestal que se pretenda asignar
cada año al CISEN; proteger y custodiar la
información proporcionada; e impulsar y
realizar estudios que versen sobre Seguridad
Nacional e Inteligencia, entre otras.
Establecer que la Comisión Bicameral deberá
crear una Subcomisión de carácter técnico,
integrada por un senador y un diputado, con el
objeto realizar los estudios que versen sobre
Seguridad Nacional e Inteligencia. Adicionar
un Título Sexto denominado “De la Comisión
Bicameral de Seguridad Nacional e
Inteligencia” a la Ley Orgánica del Congreso,
con el objeto de establecer y regular las
atribuciones y obligaciones de la Comisión
Bicameral. |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Ley Federal del
Trabajo y de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, Trabajo y Previsión
Social y de Atención a Grupos
Vulnerables |
Incrementar la edad mínima para trabajar de 14
a 16 años. Establecer que los mayores de 16 y
menores de 18 años, deberán obtener un
certificado médico que acredite su aptitud
para el trabajo. |
3 |
Que reforma los
artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) * |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Modificar la denominación de las Comisiones de
Equidad y Género tanto de la Cámara de
Diputados como de la Cámara de Senadores, por
la de Comisión para la Igualdad de Género. |
4 |
Que reforma los
artículos 20 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 13
de la Ley que Establece las Normas
Mínimas Sobre Readaptación Social de
Sentenciados.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Seguridad Pública |
Establecer como derecho de toda persona
imputada, a que se le informe sobre la
ejecución de sentencia. Incluir los
beneficios previstos en la ley, en el
instructivo que se le entrega a cada interno y
en el caso de que el recluso fuera analfabeto,
se le proporcionará dicha información
verbalmente. |
5 |
Que reforma el artículo
132 de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
José del Pilar Córdova
Hernández
(PRI)
* |
Comisión de
Trabajo y
Previsión Social |
Establecer que la constancia expedida por el
patrón, que señala el número de días
trabajados y el salario percibido de los
trabajadores, deberá contar con los
requerimientos mínimos legales que le den
plena validez. |
6 |
Que reforma el artículo
7 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
María del Pilar Torre
Canales
(NA) |
Comisión de
Salud |
Facultar a la Coordinación del Sistema
Nacional de Salud para proporcionar los datos
estadísticos necesarios para que el Ejecutivo
Federal presente información al Congreso de la
Unión sobre la evolución en la adquisición del
sector público de medicamentos y otros insumos
para la salud, con la intención de evaluar la
reducción en costos, dicho informe deberá
presentarse a la Comisión de Salud de la
Cámara de Senadores y Cámara de Diputados a
más tardar 90 días después de terminado el
ejercicio de que se trate. |
7 |
Que reforma el artículo
7 de la Ley General de Turismo.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Miguel Martínez
Peñaloza
(PAN)
* |
Comisión de
Turismo |
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para que en coordinación
con las secretarías de Salud, de Hacienda y
Crédito Público y de Economía, fomente la
creación de las políticas públicas necesarias
para la promoción y pleno desarrollo del
Turismo Médico en todo el país. |
8 |
Que reforma el artículo
116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Martín Rico Jiménez
(PAN)
* |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Elegir al titular de las entidades de
fiscalización de las entidades federativas
mediante un proceso de convocatoria pública,
abierta y transparente y se requiere que
durante el ejercicio de su encargo no podrá
formar parte de ningún partido político, ni
desempeñar otro empleo, cargo o comisión,
salvo los no remunerados en asociaciones
científicas, docentes, artísticas o de
beneficencia. No podrá ser titular de la
entidad de fiscalización de las entidades
federativas la persona que haya ocupado el
cargo de secretario o su equivalente,
procurador de justicia o diputado local, en
sus respectivos estados, durante el año previo
al día de su designación. |
9 |
Que reforma el artículo
117 de la Ley de Instituciones de
Crédito.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de
noviembre
de 2010. |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que las instituciones de crédito
estarán obligadas a dar las noticias o
información de los depósitos, operaciones o
servicios de los clientes y usuarios, cuando
lo soliciten los órganos estatales de
fiscalización u órgano equivalente conforme a
lo que establezcan sus propias leyes, en
ejercicio de sus facultades de revisión y
fiscalización de las Cuentas Públicas
estatales y municipales. |
10 |
Que reforma el artículo
119 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos
Vázquez
(PT) |
Comisión de
Salud |
Facultar a la Secretaría de Salud y a los
gobiernos de las entidades federativas, en sus
respectivos ámbitos de competencia, la
creación de centros de confinamiento para
recolección, almacenamiento, tratamiento y
disposición final de los residuos peligrosos
biológicos infecciosos (RPBI). |
11 |
Que reforma el artículo
39 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Francisco Alejandro
Moreno Merino
(PRI) |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Crear la Comisión Ordinaria de Cambio
Climático de la Cámara de Diputados. |
12 |
Que reforma el artículo
4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Yolanda del Carmen
Montalvo López
(PAN) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que son niñas y niños las personas
de hasta 12 años incompletos, y adolescentes
los que tienen entre 12 años cumplidos y menos
de 18 años. Establecer que los niños y niñas
tienen el derecho a vivir en condiciones de
bienestar y a la participación en un sano
esparcimiento. Todas las acciones y medidas
que se adopten deberán atender a su interés
superior; asimismo el Estado proveerá los
recursos necesarios, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria, para propiciar
el respeto a la dignidad de la niñez y el
ejercicio pleno de sus derechos. |
13 |
Que reforma los
artículos 3, 25 y 31 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Heladio Gerardo Verver
y Vargas Ramírez
(PRD) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que la educación que imparta el
Estado, deberá contribuir a la cohesión del
tejido social. Que la rectoría del desarrollo
nacional que corresponde al Estado, deberá
permitir la cohesión del tejido social.
Prever como obligación de los mexicanos, la
contribución a la cohesión del tejido social. |
14 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Víctor Manuel Báez Ceja
(PRD) |
Comisión de
Salud |
Regular la venta y comercialización de Bebidas
Energizantes (todas las bebidas, gasificadas o
no, que en su composición contengan cafeína en
un nivel igual o superior a 20 miligramos por
cada 100 mililitros), las cuales no podrán ser
consideradas suplementos dietarios o
alimentarios. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Eduardo Mendoza Arellano
(PRD) |
Comisión de
Recursos
Hidráulicos |
Establecer que el Ejecutivo Federal al aprobar
el Programa Nacional Hídrico, deberá emitir
políticas y lineamientos considerando la
extracción, distribución, reúso, e
infiltración de aguas urbanas como parte
integral del manejo sustentable de los
recursos hídricos. Facultar a la autoridad del
agua para establecer estímulos fiscales en el
pago de derechos, a aquellos usuarios cuyas
descargas de agua residual previo tratamiento
de acuerdo a las normas de calidad
correspondientes se destinen a la infiltración
individual de los acuíferos. Declarar como de
utilidad pública a los sistemas para la
infiltración de aguas urbanas residuales y
como de interés público, el reúso de las aguas
urbanas residuales mediante previo tratamiento
o infiltración para reabastecer los mantos
acuíferos. |
16 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI), a
nombre propio y del Dip. Héctor Eduardo
Velasco Monroy (PRI) |
Comisión de
Educación Pública
y Servicios Educativos |
Establecer como fin de la educación impartida
por el Estado, promover el desarrollo integral
del individuo para que desarrolle sus
capacidades y tenga una vida digna; asimismo,
diseñar, promover y fomentar la educación
rural, el desarrollo regional sobre la base de
la enseñanza y fomento de las vocaciones
regionales rurales, entre otros. Facultar a
la autoridad educativa federal, para realizar
un diagnóstico de la problemática nacional y
establecer el Programa de Formación de
Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido
en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual
deberá diseñarse y aplicarse en coordinación
con las secretarías del Trabajo y Previsión
Social, Desarrollo Social y de Economía;
promover y establecer parcelas escolares para
conservar la biodiversidad local e incentivar
el desarrollo, valoración y transferencia de
procesos productivos y tecnologías que
impulsen el desarrollo comunitario. Incluir
en el nivel básico la educación rural.
Incluir en planes y programas de estudio,
asignaturas relacionadas con las actividades
agropecuarias que permitan una mayor
vinculación y arraigo de los alumnos que
estudian en el medio rural. Promover el uso
intensivo de medios electrónicos de
comunicación para la actualización y
capacitación a distancia, tanto de los
profesores como educandos y padres de familia,
incorporando el uso de Internet, teleaulas,
radio y televisión. |
17 |
Que reforma el artículo
4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
María Joann Novoa Mossberger
(PAN) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que toda persona tiene derecho a la
vida desde la concepción y hasta la muerte
natural. El estado garantizara la protección
integral de los derechos del niño no nacido
desde la concepción. |
18 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Ciencia y Tecnología, de la Ley
de Educación Militar del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos, de la
Ley que crea la
Universidad del Ejército y Fuerza Aérea,
de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos, y de la Ley
Orgánica de la Armada de México.
Publicación en GP:
Anexo IX.
25 de
noviembre
de 2010. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA) |
Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología.
Defensa Nacional y de Marina |
Incluir a los titulares de las secretarías de
Marina y de la Defensa Nacional como miembros
permanentes del Consejo General de
Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación. Incluir como
objetivos de la educación militar a la
investigación, innovación científica y
tecnológica. Facultar al Ejército, Fuerza
Aérea Mexicana y la Armada de México para
realizar investigaciones en los campos de
innovación científica y tecnológica. |