No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
inciso e) de la Fracción IV del artículo 116
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de noviembre de 2010. |
Congreso del Estado de
Jalisco |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Eliminar que las constituciones y leyes de los
estados en materia electoral garantizarán que
los partidos políticos solo se constituyan
cuando tengan reconocido el derecho exclusivo
para solicitar el registro de candidatos a
cargos de elección popular. |
2 |
Que reforma el
artículo 52 del
Código Fiscal de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de noviembre de 2010. |
Sen.
Adolfo Jesús Toledo
Infanzón
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer un plazo de 5 años para que la
autoridad competente proceda a la cancelación
del registro ante las autoridades fiscales del
Contador Público que incumpla los requisitos
para la formulación de un dictamen o
declaratoria. |
3 |
Que reforma el
artículo 68 de la
Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
José del Pilar Córdova
Hernández
(PRI)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Establecer que en el caso de la prolongación
de la jornada laboral por el término del
horario estacional establecido por la ley, el
patrón pagará al trabajador un 100 % más del
salario que corresponda al tiempo excedido. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Juan José Cuevas
García (PAN)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Regular el
derecho de huelga en las universidades e
instituciones de educación superior
autónomas. Reconocer el derecho a la
educación superior como un derecho esencial
público. Prever que los alumnos realicen sus
estudios conforme a lo planeado y ofrecido en
los programas de estudio en los que se
encuentren inscritos. Limitar la huelga a la
suspensión del trabajo, exclusivamente por
parte de los trabajadores afiliados al
sindicato que haya emplazado y, el personal
académico afiliado a este sindicato deberá
continuar con la impartición de los cursos que
les hayan sido asignados previamente y hasta
la conclusión de los mismos. Establecer que
estas instituciones o los terceros interesados
puedan solicitar un arbitraje obligatorio ante
la Junta de Conciliación y Arbitraje. |
5 |
Que reforma el
artículo 259 Bis del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Eduardo Ledesma Romo (PVEM)* |
Comisión de Justicia |
Establecer que el asedio será sancionado
cuando se realice con la amenaza de causar a
la víctima un mal relacionado con respecto a
la actividad que los vincule, sea laboral,
docente, doméstica o de cualquier otra índole,
con una sanción de 6 meses a 2 años de prisión
y 30 a 50 días multa; cuando se valga de su
posición jerárquica será de 8 meses a 3 años
de prisión y de 48 días multa; y si fuese
servidor público se le destituirá de su cargo
y se le inhabilitará por el mismo término de
la pena de prisión impuesta. Sólo se procederá
contra el acosador, a petición de parte
ofendida. |
6 |
Que reforma el
artículo 18 de la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2010.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Juan José Cuevas
García (PAN)* |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Eximir a las
instituciones públicas de educación superior a
las que la ley confiera autonomía del pago de
contribuciones federales. |
7 |
Que reforma los
artículos 78 y 96 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Eduardo Ledesma Romo (PVEM)* |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que el presidente de la república
deberá presentar la terna de los Ministros de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por
lo menos con 45 días de anticipación a que
concluya el encargo del Ministro cuya vacante
será cubierta. Cuando se trate de la falta de
un ministro por muerte o cualquier otra causa
de separación definitiva, la terna deberá ser
enviada a la Cámara de Senadores o la Comisión
Permanente dentro del plazo de 30 días
siguientes a la fecha del suceso que la
motivó; y cuando se trate de cubrir la falta
temporal de un ministro, que exceda el termino
de 1 mes, la terna deberá ser presentada
dentro de los 15 días siguientes a la fecha en
que se concedió la licencia respectiva. Si el
Presidente de la República no envía la terna
dentro de los plazos establecidos, ocupará el
cargo de ministro la persona que designe el
Senado, dentro de la terna que la propia
Cámara formule. En caso de que la Cámara de
Senadores rechace la totalidad de la terna
propuesta por el Presidente de la República,
éste someterá una nueva, en un plazo que no
excederá quince días. |
8 |
Que reforma los
artículos 21 y 22 de la
Ley del Sistema
Nacional de Información Estadística y
Geográfica.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público y de
Gobernación |
Establecer que para la elaboración de
indicadores clave de distribución del ingreso
y pobreza, el INEGI deberá recabar entre la
población qué bienes a juicio de ésta deberán
ser considerados dentro de la canasta básica y
publicar anualmente un informe de la
evaluación de esta canasta considerando entre
otros aspectos, lo que la población señaló
como bienes integrantes de la misma.
|
9 |
Que reforma el
artículo 132 de la
Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
José del Pilar Córdova
Hernández
(PRI)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Establecer que
es obligación del patrón, proporcionar a los
sindicatos, si lo solicitan, en los centros de
trabajo un espacio para sus organizaciones
sindicales. |
10 |
Que reforma el
artículo 61 de la
Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Disminuir la duración máxima de la jornada de
trabajo nocturna, de 7 a 6 horas. |
11 |
Que reforma el
artículo 67 de la
Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
José del Pilar Córdova
Hernández
(PRI)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Establecer que las horas de trabajo
extraordinario en la jornada diurna se pagarán
con un ciento por ciento y las de la jornada
nocturna se pagarán con un doscientos por
ciento más del salario que corresponda a las
horas de la jornada. |
12 |
Que reforma el
artículo 102 de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Jorge Humberto
López-Portillo Basave
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Transformar a la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) como un
organismo público con autonomía de gestión y
presupuestaria dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propio; así como facultar
a las legislaturas de las entidades
federativas para crear organismos de
protección al ambiente, con el objeto de
prevenir, adaptar, conservar, proteger al
medio ambiente y los recursos naturales,
investigar y sancionar las conductas
infractoras en materia ambiental. El
Procurador será elegido por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de
la Cámara de Diputados a propuesta de la terna
que presente el Presidente de la República,
durará en su cargo 4 años con derecho a
reelección. Prever que toda persona podrá
denunciar cualquier acto u omisión de persona
física o moral, pública o privada, que
infrinja su derecho a disfrutar de un medio
ambiente sano y a exigir que se repare el daño
causado por la destrucción, degradación de los
recursos naturales, la contaminación o la
falta de prevención del impacto ambiental
nocivo a los ecosistemas, derivados de obras y
actividades humanas. |
13 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Jorge Humberto
López-Portillo Basave
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar a la Cámara de Diputados y a la
Comisión Permanente, para ratificar los
nombramientos y remociones que el Ejecutivo
haga del los empleados superiores de Hacienda
en materia de egresos. Facultar a la Cámara
de Senadores y a la Comisión Permanente, para
ratificar los nombramientos y remociones que
el Ejecutivo haga del Procurador General de la
República, ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de
Hacienda en materia de ingresos, coroneles y
demás jefes superiores del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea Nacionales. |
14 |
De Decreto
por el que se declara al estado de Puebla
como “Sitio de inicio de la Revolución
Mexicana”, al estado de Chihuahua como “Cuna
de la Revolución Mexicana”
y a los estados de
Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz,
Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, como
“Precursores de la Revolución Mexicana”.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Francisco Ramos
Montaño (PRI)* |
Comisión de
Gobernación |
Declara al
estado de Puebla como “Sitio de inicio de la
Revolución Mexicana”, al estado de Chihuahua
como “Cuna de la Revolución Mexicana” y a los
estados de Coahuila, San Luis Potosí, Sonora,
Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala,
como “Precursores de la Revolución Mexicana”. |
15 |
Que expide la
Ley Federal de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad, y reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de la
Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre
de 2010. |
Dip.
Dolores de los Ángeles
Nazares Jerónimo
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Seguridad Pública,
de Justicia y de Gobernación,
con opinión de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública |
Crear un
ordenamiento jurídico con el objeto de:
Garantizar la reinserción social de los
internos; regular la ejecución de las
sanciones penales dictadas por los Jueces de
Juicio Oral; establecer y regular las
acciones, programas y las bases para la
prevención y reinserción social a través del
Tratamiento Penitenciario; aplicar las
sanciones penales que hayan sido impuestas por
órganos jurisdiccionales del fuero común de
cada una de las entidades federativas y del
Distrito Federal; aplicar las medidas de
liberación anticipada de los internos;
establecer las bases normativas y de
coordinación entre autoridades judiciales y
administrativas, en materia de ejecución y
vigilancia de las medidas cautelares
decretadas y aquellas condiciones por cumplir
que deriven de la celebración de la suspensión
del proceso a prueba en los procedimientos
penales, así como de las penas y medidas de
seguridad impuestas mediante sentencia que
haya causado ejecutoria; formular los
lineamientos generales para el desarrollo de
las relaciones entre internos y autoridades
penitenciarias; establecer los parámetros
generales para la prevención especial, a
través del tratamiento derivado del sistema
progresivo, técnico e individualizado, con
aportación de las diversas ciencias y
disciplinas pertinentes para la reinserción
social del interno, considerando sus
circunstancias personales, sus usos y
costumbres tratándose de internos indígenas,
entre otros. Actualizar las leyes Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y Orgánica de
la Administración Pública Federal, por lo que
hace a la ejecución de penas y medidas de
seguridad. |
16 |
Que expide la
Ley General de Adaptación y Mitigación
al Cambio Climático.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
María Araceli Vázquez
Camacho
(PRD) |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Gobernación, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Crear un ordenamiento jurídico
reglamentario de las
disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren
al derecho a un medio ambiente adecuado, a la
preservación y restauración del equilibrio
ecológico; para evitar la destrucción de los
elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
sociedad en el territorio nacional en las
zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción; y a las facultades
de los municipios para la planeación del
desarrollo. Tiene por objeto establecer las
políticas, estrategias, programas y acciones
generales de la adaptación y mitigación al
Cambio Climático; aplicar la Convención Marco
de las Naciones Unidas Sobre el Cambio
Climático; distribuir las competencias entre
la Federación, las entidades federativas y
Municipios y definir los términos de la
coordinación entre las autoridades de los tres
órdenes de gobierno en adaptación y mitigación
al Cambio Climático; y determinar las bases y
cauces para la participación de la sociedad
civil en las tareas de adaptación y mitigación
al Cambio Climático. Asimismo,
impulsará el desarrollo sustentable, la
seguridad energética, los procesos productivos
limpios y eficientes, la preservación de los
recursos naturales. Considerar de utilidad
pública la formulación y ejecución de acciones
de adaptación y mitigación al Cambio
Climático. |
17 |
Que reforma los
artículos 6, 12 y 27 de la Ley General
para el Control del Tabaco.
**
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM) |
Comisión de Salud y de Puntos
Constitucionales |
Incluir las definiciones de: Fumador, zonas
exclusivas para fumar y de aviso de
advertencia de salud. Facultar a la
Secretaría de Salud para emitir
las disposiciones para la colocación y
contenido de los letreros que contengan los
avisos de advertencia de salud que se ubicarán
en zonas exclusivas para fumar. |
18 |
Que reforma el
artículo 128 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
**
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre
de 2010. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que los legisladores al Congreso de
la Unión, así como los integrantes de las
legislaturas locales y los del Distrito
Federal, por el acto de rendir la protesta,
deberán conducirse siempre con verdad en todas
las intervenciones que con motivo de su
encargo realicen tanto en el pleno, como en
los trabajos de las comisiones legislativas de
las que formen parte. Sancionar al legislador
que de manera deliberada falte a la protesta
de decir verdad; asimismo, sancionar a todo
servidor público que con motivo de sus
funciones comparezca o rinda información ante
cualquiera de las instancias de los órganos
legislativos faltando a la verdad. |
19 |
Que reforma los
artículos 3°, 4° 10 y 17 y adiciona la
fracción XV-Bis al artículo 3 de la Ley
General de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Susana Hurtado Vallejo
(PRI) |
Comisión de
Gobernación |
Explicitar que los desastres podrán ser de
origen natural o antropogénico; considerar
como agente destructivo a los fenómenos de
carácter delincuencial-organizativo. Definir
al Fenómeno delincuencial-organizativo, como
el riesgo generado a consecuencia de las
actividades delictivas de la delincuencia
organizada en cuanto a los enfrentamientos y
fuegos cruzados que se generan, ya sea entre
bandas delictivas, o entre éstas y las
autoridades. Facultar a la Secretaría de
Gobernación para disponer la utilización y
destino de los recursos del Fondo de
Desastres. Eliminar como integrante del
Consejo Nacional de Protección Civil a la
Secretaría de Seguridad Pública. |
20 |
Que reforma los
artículos 204 y 206 Bis del
Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Lucila del Carmen
Gallegos Camarena
(PAN) |
Comisión de Justicia |
Prever que comete delito de lenocinio, quien
por sí o por un tercero, publicite, por
cualquier medio, pornografía, anuncios,
escritos o propagandas, con el fin de
promover, solicitar, ofrecer, facilitar,
conseguir, entregar o recibir servicios de
explotación o comercio sexual.
|
21 |
Que expide la
Ley Reglamentaria del artículo 18
Constitucional en Materia del Sistema
Penitenciario.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM) |
Comisión de Seguridad Pública, con
opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario
del artículo 18 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia del
Sistema Penitenciario y de aplicación en los
Centros Federales. Facultar a la Secretaría de
Seguridad Pública para suscribir convenios con
particulares, en la construcción, operación y
administración de Centros Penitenciarios
Federales, cuya concesión durará máximo 30
años prorrogables una sola vez. Establecer
que el Gobierno Federal, creará programas que
alienten la reintegración social del
sentenciado y buscará la creación de redes de
empleadores que otorguen trabajo a los
preliberados y ex reos. Establecer que el
Sistema Penitenciario se organizará sobre las
bases siguientes: trabajo penitenciario;
capacitación para el trabajo; educación;
salud; y deporte. Crear Unidades
Especializadas para la Recepción y
Clasificación en los Centro Penitenciarios,
las cuales llevarán a cabo la Evaluación del
Interno.
Crear la figura del
Oficial del Caso, como
el funcionario penitenciario, dependiente de
la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el
cual tendrá entre sus funciones la de
seguimiento de las actividades diarias del
interno, la concentración de información
relacionada con las áreas en las que conviva
el interno, registro de información referente
a incentivos y sanciones para el interno,
trabajo de colaboración el interno en el
cumplimiento del programa de reinserción, así
como la integración del expediente de
evaluación semestral del interno. Establecer
los lineamientos por los que se regirán el
personal penitenciario. |
22 |
Que reforma el
artículo 87-B de la
Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de
Crédito.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
María del Pilar Torre
Canales
(NA) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que
sólo las instituciones o sociedades
autorizadas y reguladas por el Gobierno
Federal, podrán otorgar crédito y
arrendamiento o factoraje financieros.
Reputar a las sociedades financieras como
sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas. |
23 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Eduardo Alonso Bailey
Elizondo
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos |
Crear el
“telebachillerato” como modalidad
de bachillerato a cargo de la Secretaría de
Educación Pública, con el uso de la tecnología
de la televisión, impartida a nivel nacional y
dirigido preferentemente a aquellos lugares en
donde no existe la cobertura en este nivel
educativo, por parte de las instituciones de
educación superior.
Establece en los artículos transitorios que el
telebachillerato deberá empezarse a impartir
para el ciclo 2011-2012 y la
utilización de las “telesecundarias”, que
imparten sus clases por la mañana, para ser
utilizadas por la tarde-noche en un
telebachillerato. |
24 |
Que reforma los
artículos 33, 40 y 142 de la
Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Adriana Fuentes Cortés
A nombre propio y de los diputados Josefina
Eugenia Vázquez Mota y Carlos Alberto Pérez
Cuevas
(PAN) |
Comisión de Defensa Nacional |
Proporcionar un
haber adicional del 25% a las prestaciones que
les correspondan a los integrantes de las
fuerzas armadas, incapacitados en acción de
armas o a consecuencia de lesiones recibidas
en ella. Incrementar en un 25% el haber de
grado que le hubiera correspondido a los
militares fallecidos en acciones de armas o a
consecuencia de lesiones recibidas en ellas.
Otorgar el servicio médico a los padres del
militar que fallece, previos requisitos para
continuar otorgando dichos servicios después
de la muerte del militar. |
25 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Cuauhtémoc Gutiérrez
de la Torre
(PRI) |
Comisión de Salud |
Incluir el
término de muerte asistida como
el derecho que tiene un enfermo en estado
terminal de solicitar, ante el Comité de
Bioética de la institución, el momento de su
muerte, con el objeto de evitar sufrimientos y
agonía dolorosa como consecuencia de una
enfermedad grave e incurable. Facultar a las
instituciones
de salud para proporcionar los servicios y la
orientación para hacer posible la muerte
asistida. Exentar a los médicos de la
responsabilidad penal por asistir a un enfermo
terminal en su muerte. |
26 |
Que reforma los
artículos 29 y 32 de la
Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Carlos Manuel Joaquín
González
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que serán deducibles los consumos
en restaurantes, al 100%, mediante el pago
realizado invariablemente con tarjeta de
crédito, de debito ó de servicios, ó a través
de los monederos electrónicos que al efecto
autorice el servicio de administración
tributaria, siempre y cuando reúnan los
requisitos establecidos por la ley y no
excedan los límites establecidos. No serán
deducibles los consumos en bares. |
27 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud y del
Código Penal Federal
Publicación en GP:
Anexo II.
23 de noviembre de 2010. |
Dip.
Velia Idalia Aguilar
Armendáriz
(PAN) |
Comisiones Unidas de Salud y de
Justicia |
Aumentar las
penas y sanciones establecidas en la Ley
General de Salud y el Código Penal Federal a
quien posee algún narcótico o sin autorización
los comercie o suministre, aún gratuitamente.
|
28 |
Que reforma los
artículos 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 34
Bis de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos
y 110 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
11
de noviembre de 2010. |
Dip.
Ilich Augusto Lozano
Herrera
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y
de Gobernación |
Elegir por insaculación a propuesta de los
grupos parlamentarios de la Cámara de
Diputados, al Consejero Presidente y a los
consejeros electorales,
a más tardar el último día del periodo de
ejercicio de los salientes,
mediante
convocatoria pública del examen de oposición
con criterios de rigor académico que realicen
las instituciones educativas y de las
entrevistas conducidas por la comisión u
órgano respectivo de la Cámara de Diputados. |