Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 30, del 23 de Noviembre de 2010.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el inciso e) de la Fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de noviembre de 2010.

Congreso del Estado de Jalisco

Comisión de Puntos Constitucionales

Eliminar que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos solo se constituyan cuando tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

2

Que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de noviembre de 2010.

Sen.

Adolfo Jesús Toledo Infanzón

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer un plazo de 5 años para que la autoridad competente proceda a la cancelación del registro ante las autoridades fiscales del Contador Público que incumpla los requisitos para la formulación de un dictamen o declaratoria.

3

Que reforma el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que en el caso de la prolongación de la jornada laboral por el término del horario estacional establecido por la ley, el patrón pagará al trabajador un 100 % más del salario que corresponda al tiempo excedido.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Juan José Cuevas García (PAN)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Regular el derecho de huelga en las universidades e instituciones de educación superior autónomas.  Reconocer el derecho a la educación superior como un derecho esencial público.  Prever que los alumnos realicen sus estudios conforme a lo planeado y ofrecido en los programas de estudio en los que se encuentren inscritos.  Limitar la huelga a la suspensión del trabajo, exclusivamente por parte de los trabajadores afiliados al sindicato que haya emplazado y, el personal académico afiliado a este sindicato deberá continuar con la impartición de los cursos que les hayan sido asignados previamente y hasta la conclusión de los mismos.  Establecer que estas instituciones o los terceros interesados puedan solicitar un arbitraje obligatorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

5

Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Eduardo Ledesma Romo (PVEM)*

Comisión de Justicia

Establecer que el asedio será sancionado cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincule, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole, con una sanción de 6 meses a 2 años de prisión y 30 a 50 días multa; cuando se valga de su posición jerárquica será de 8 meses a 3 años de prisión y de 48 días multa; y si fuese servidor público se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta. Sólo se procederá contra el acosador, a petición de parte ofendida.

6

Que reforma el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Juan José Cuevas García (PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Eximir a las instituciones públicas de educación superior a las que la ley confiera autonomía del pago de contribuciones federales.

7

Que reforma los artículos 78 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Eduardo Ledesma Romo (PVEM)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que el presidente de la república deberá presentar la terna de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo menos con 45 días de anticipación a que concluya el encargo del Ministro cuya vacante será cubierta. Cuando se trate de la falta de un ministro por muerte o cualquier otra causa de separación definitiva, la terna deberá ser enviada a la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha del suceso que la motivó; y cuando se trate de cubrir la falta temporal de un ministro, que exceda el termino de 1 mes, la terna deberá ser presentada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se concedió la licencia respectiva. Si el Presidente de la República no envía la terna dentro de los plazos establecidos, ocupará el cargo de ministro la persona que designe el Senado, dentro de la terna que la propia Cámara formule. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta por el Presidente de la República, éste someterá una nueva, en un plazo que no excederá quince días.

8

Que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación

Establecer que para la elaboración de indicadores clave de distribución del ingreso y pobreza, el INEGI deberá recabar entre la población qué bienes a juicio de ésta deberán ser considerados dentro de la canasta básica y publicar anualmente un informe de la evaluación de esta canasta considerando entre otros aspectos, lo que la población señaló como bienes integrantes de la misma.

9

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que es obligación del patrón, proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros de trabajo un espacio para sus organizaciones sindicales.

10

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Disminuir la duración máxima de la jornada de trabajo nocturna, de 7 a 6 horas.

11

Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer que las horas de trabajo extraordinario en la jornada diurna se pagarán con un ciento por ciento y las de la jornada nocturna se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

12

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Transformar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; así como facultar a las legislaturas de las entidades federativas para crear organismos de protección al ambiente, con el objeto de prevenir, adaptar, conservar, proteger al medio ambiente y los recursos naturales, investigar y sancionar las conductas infractoras en materia ambiental.  El Procurador será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de la terna que presente el Presidente de la República, durará en su cargo 4 años con derecho a reelección.  Prever que toda persona podrá denunciar cualquier acto u omisión de persona física o moral, pública o privada, que infrinja su derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y a exigir que se repare el daño causado por la destrucción, degradación de los recursos naturales, la contaminación o la falta de prevención del impacto ambiental nocivo a los ecosistemas, derivados de obras y actividades humanas.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar a la Cámara de Diputados y a la Comisión Permanente, para ratificar los nombramientos y remociones que el Ejecutivo haga del los empleados superiores de Hacienda en materia de egresos.  Facultar a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente, para ratificar los nombramientos y remociones que el Ejecutivo haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda en materia de ingresos, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

14

De Decreto por el que se declara al estado de Puebla como “Sitio de inicio de la Revolución Mexicana”, al estado de Chihuahua como “Cuna de la Revolución Mexicana” y a los estados de Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, como “Precursores de la Revolución Mexicana”.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Francisco Ramos Montaño (PRI)*

Comisión de Gobernación

Declara al estado de Puebla como “Sitio de inicio de la Revolución Mexicana”, al estado de Chihuahua como “Cuna de la Revolución Mexicana” y a los estados de Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, como “Precursores de la Revolución Mexicana”.

15

Que expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo

(PRD)*

Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Justicia y de Gobernación, con opinión de la Comisión de  Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de: Garantizar la reinserción social de los internos; regular la ejecución de las sanciones penales dictadas por los Jueces de Juicio Oral; establecer y regular las acciones, programas y las bases para la prevención y reinserción social a través del Tratamiento Penitenciario; aplicar las sanciones penales que hayan sido impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común de cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal; aplicar las medidas de liberación anticipada de los internos; establecer las bases normativas y de coordinación entre autoridades judiciales y administrativas, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión del proceso a prueba en los procedimientos penales, así como de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria; formular los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades penitenciarias; establecer los parámetros generales para la prevención especial, a través del tratamiento derivado del sistema progresivo, técnico e individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reinserción social del interno, considerando sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, entre otros. Actualizar las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que hace a la ejecución de penas y medidas de seguridad.

16

Que expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren al derecho a un medio ambiente adecuado, a la preservación y restauración del equilibrio ecológico; para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad en el territorio nacional en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; y a las facultades de los municipios para la planeación del desarrollo.  Tiene por objeto establecer las políticas, estrategias, programas y acciones generales de la adaptación y mitigación al Cambio Climático; aplicar la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático; distribuir las competencias entre la Federación, las entidades federativas y Municipios y definir los términos de la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno en adaptación y mitigación al Cambio Climático; y determinar las bases y cauces para la participación de la sociedad civil en las tareas de adaptación y mitigación al Cambio Climático.  Asimismo, impulsará el desarrollo sustentable, la seguridad energética, los procesos productivos limpios y eficientes, la preservación de los recursos naturales. Considerar de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

17

Que reforma los artículos 6, 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco. **

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)

Comisión de Salud y de Puntos Constitucionales

Incluir las definiciones de: Fumador, zonas exclusivas para fumar y de aviso de advertencia de salud.  Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que contengan los avisos de advertencia de salud que se ubicarán en zonas exclusivas para fumar.

18

Que reforma el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los legisladores al Congreso de la Unión, así como los integrantes de las legislaturas locales y los del Distrito Federal, por el acto de rendir la protesta, deberán conducirse siempre con verdad en todas las intervenciones que con motivo de su encargo realicen tanto en el pleno, como en los trabajos de las comisiones legislativas de las que formen parte. Sancionar al legislador que de manera deliberada falte a la protesta de decir verdad; asimismo, sancionar a todo servidor público que con motivo de sus funciones comparezca o rinda información ante cualquiera de las instancias de los órganos legislativos faltando a la verdad.

19

Que reforma los artículos 3°, 4° 10 y 17 y adiciona la fracción XV-Bis al artículo 3 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Susana Hurtado Vallejo

(PRI)

Comisión de Gobernación

Explicitar que los desastres podrán ser de origen natural o antropogénico; considerar como agente destructivo a los fenómenos de carácter delincuencial-organizativo. Definir al Fenómeno delincuencial-organizativo, como el riesgo generado a consecuencia de las actividades delictivas de la delincuencia organizada en cuanto a los enfrentamientos y fuegos cruzados que se generan, ya sea entre bandas delictivas, o entre éstas y las autoridades.  Facultar a la Secretaría de Gobernación para disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres.  Eliminar como integrante del Consejo Nacional de Protección Civil a la Secretaría de Seguridad Pública.

20

Que reforma los artículos 204 y 206 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Comisión de Justicia

Prever que comete delito de lenocinio, quien por sí o por un tercero, publicite, por cualquier medio, pornografía, anuncios, escritos o propagandas, con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual.

21

Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM)

Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Penitenciario y de aplicación en los Centros Federales. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública para suscribir convenios con particulares, en la construcción, operación y administración de Centros Penitenciarios Federales, cuya concesión durará máximo 30 años prorrogables una sola vez.  Establecer que el Gobierno Federal, creará programas que alienten la reintegración social del sentenciado y buscará la creación de redes de empleadores que otorguen trabajo a los preliberados y ex reos.  Establecer que el Sistema Penitenciario se organizará sobre las bases siguientes: trabajo penitenciario; capacitación para el trabajo; educación; salud; y deporte.  Crear Unidades Especializadas para la Recepción y Clasificación en los Centro Penitenciarios, las cuales llevarán a cabo la Evaluación del Interno. Crear la figura del Oficial del Caso, como el funcionario penitenciario, dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el cual tendrá entre sus funciones la de seguimiento de las actividades diarias del interno, la concentración de información relacionada con las áreas en las que conviva el interno, registro de información referente a incentivos y sanciones para el interno, trabajo de colaboración el interno en el cumplimiento del programa de reinserción, así como la integración del expediente de evaluación semestral del interno.  Establecer los lineamientos por los que se regirán el personal penitenciario.

22

Que reforma el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que sólo las instituciones o sociedades autorizadas y reguladas por el Gobierno Federal, podrán otorgar crédito y arrendamiento o factoraje financieros.  Reputar a las sociedades financieras como sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Crear el “telebachillerato” como modalidad de bachillerato a cargo de la Secretaría de Educación Pública, con el uso de la tecnología de la televisión, impartida a nivel nacional y dirigido preferentemente a aquellos lugares en donde no existe la cobertura en este nivel educativo, por parte de las instituciones de educación superior.  Establece en los artículos transitorios que el telebachillerato deberá empezarse a impartir para el ciclo 2011-2012 y la utilización de las “telesecundarias”, que imparten sus clases por la mañana, para ser utilizadas por la tarde-noche en un telebachillerato.

24

Que reforma los artículos 33, 40 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Adriana Fuentes Cortés

 

A nombre propio y de los diputados Josefina Eugenia Vázquez Mota y Carlos Alberto Pérez Cuevas

(PAN)

Comisión de Defensa Nacional

Proporcionar un haber adicional del 25% a las prestaciones que les correspondan a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella.  Incrementar en un 25% el haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas.  Otorgar el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar.

25

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre

(PRI)

Comisión de Salud

Incluir el término de muerte asistida como el derecho que tiene un enfermo en estado terminal de solicitar, ante el Comité de Bioética de la institución, el momento de su muerte, con el objeto de evitar sufrimientos y agonía dolorosa como consecuencia de una enfermedad grave e incurable.  Facultar a las instituciones de salud para proporcionar los servicios y la orientación para hacer posible la muerte asistida.  Exentar a los médicos de la responsabilidad penal por asistir a un enfermo terminal en su muerte.

26

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Carlos Manuel Joaquín González

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que serán deducibles los consumos en restaurantes, al 100%, mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de debito ó de servicios, ó a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la ley y no excedan los límites establecidos. No serán deducibles los consumos en bares.

27

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de noviembre de 2010.

Dip.

Velia Idalia Aguilar Armendáriz

(PAN)

Comisiones Unidas de Salud y de Justicia

Aumentar las penas y sanciones establecidas en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal a quien posee algún narcótico o sin autorización los comercie o suministre, aún gratuitamente.

28

Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

Ilich Augusto Lozano Herrera

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación

Elegir por insaculación a propuesta de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, al Consejero Presidente y a los consejeros electorales, a más tardar el último día del periodo de ejercicio de los salientes, mediante convocatoria pública del examen de oposición con criterios de rigor académico que realicen las instituciones educativas y de las entrevistas conducidas por la comisión u órgano respectivo de la Cámara de Diputados.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

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