Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 8, del 21 de Septiembre de 2010.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de septiembre de 2010.

Sen.

María de Lourdes Rojo e Incháustegui

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.  Establecer que el monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.  Crear un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno de la Compañía Nacional de Teatro y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

2

Que deroga el inciso c) de la fracción II del artículo 2o.; fracciones XIV, XV y XVI, del artículo 3o.; IV del artículo 8o. y el artículo 18 A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de septiembre de 2010.

Sen.

Fernando Jorge Castro Trenti

(PRI)

Suprimir el impuesto en la prestación del servicio de telecomunicaciones.

3

Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de septiembre de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Justicia

Establecer que cuando el Ministerio Público de la Federación lleve a cabo la infiltración de agentes de inteligencia en grupos del crimen organizado, éstos podrán realizar su investigación en coordinación con agentes especializados en la materia del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y de la Secretaría de Seguridad Pública.  La información que se obtenga de las labores de infiltración, podrá ser utilizada exclusivamente en la investigación o en el proceso penal correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Establecer que al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones de los agentes infiltrados o proporcione información alguna sobre la identidad de los agentes, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal según corresponda.

4

Que reforma el artículo 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de septiembre de 2010.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que para garantizar la eficiencia del sistema de pagos en forma general, se deberá favorecer la transferencia en tiempo real y una rápida liquidación en firme con la intención de liberar los recursos en forma inmediata y oportuna, ofreciendo con ello medios de pago que sean prácticos para sus usuarios y eficientes para la economía.

5

Que reforma el artículo 4de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de septiembre de 2010.

Establecer que el titular o responsable de cada una de los ejecutores de gasto, deberá comparecer durante el mes de agosto ante la comisión ordinaria de la Cámara de Diputados que así lo solicite, para dar informe sobre la ejecución del gasto durante el primer semestre del ejercicio. Dicha comparecencia se llevará a cabo en comisiones unidas con la de Presupuesto y Cuenta Pública, quién emitirá los lineamientos y requerimientos de información para las mismas.

6

Que adiciona un artículo 344 al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de septiembre de 2010.

Dip.

Juventino Víctor Castro y Castro

(PRD) *

Comisión de Justicia

Crear el delito de imputación dolosa, el cual consiste en afirmar, careciendo de pruebas, que otra persona ha cometido un acto ilícito no comprobado con la finalidad de desacreditarlo. Sancionar a quien cometa dicho delito con pena privativa de la libertad de seis meses a un año.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo v.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)

Comisión de Desarrollo Rural

Modificar la denominación de la “Ley de Desarrollo Rural Sustentable” por la de “Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de Ganadería” y como consecuencia se incluye al “sector ganadero” en los títulos y capítulos de la ley vigente, así como en la mayoría del articulado.  Incluir la definición de producción ganadera.  Complementar la definición de Servicios Ambientales con lo relativo al control y disminución de especies animales endémicas regionales, además de su posible incentivo para la reproducción de animales de ganado para el consumo humano.  Establecer como política la capacitación en materia ganadera.  Impulsar la adopción de tecnologías para el uso y mejoramiento de materias, alimentos y productos alimenticios para el ganado en general.

8

Que reforma los artículos 19 y 28-A, deroga los artículos Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995 y el artículo 9 Transitorio del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

21 de septiembre de 2010.

Dip.

José Manuel Aguero Tovar

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Apoyar a las sociedades cooperativas, de modo tal que éstas aporten el 50 % de las cuotas y el Estado el restante 50 % del total de las primas de las cuotas de seguridad social relativas a enfermedades, maternidad, invalidez, vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

* Sin intervención en Tribuna.

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