No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona el artículo
226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de septiembre de 2010. |
Sen.
María de Lourdes Rojo e Incháustegui
(PRD) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Otorgar un estímulo fiscal a los
contribuyentes del impuesto sobre la renta,
consistente en aplicar un crédito fiscal
equivalente al monto que aporten a proyectos
de inversión en la producción teatral
nacional, contra el impuesto sobre la renta o
el impuesto al activo que tengan a su cargo en
el ejercicio en el que se determine el
crédito. Este crédito fiscal no será
acumulable para efectos del impuesto sobre la
renta. En ningún caso, el estímulo podrá
exceder del 10% del impuesto sobre la renta a
su cargo en el ejercicio inmediato anterior al
de su aplicación. Establecer que el monto
total del estímulo a distribuir entre los
aspirantes del beneficio, no excederá de 50
millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni
de 2 millones de pesos por cada contribuyente
y proyecto de inversión en la producción
cinematográfica nacional. Crear un Comité
Interinstitucional que estará formado por un
representante del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes, uno de la Compañía
Nacional de Teatro y uno de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el
Comité y tendrá voto de calidad. |
2 |
Que deroga el inciso c)
de la fracción II del artículo 2o.; fracciones
XIV, XV y XVI, del artículo 3o.; IV del
artículo 8o. y el artículo 18 A de la
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de septiembre de 2010. |
Sen.
Fernando Jorge Castro Trenti
(PRI) |
Suprimir el impuesto en la prestación del
servicio de telecomunicaciones. |
3 |
Que reforma el artículo
11 de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de septiembre de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Justicia |
Establecer que cuando el Ministerio Público de
la Federación lleve a cabo la infiltración de
agentes de inteligencia en grupos del crimen
organizado, éstos podrán realizar su
investigación en coordinación con agentes
especializados en la materia del Centro de
Investigación y Seguridad Nacional y de la
Secretaría de Seguridad Pública. La
información que se obtenga de las labores de
infiltración, podrá ser utilizada
exclusivamente en la investigación o en el
proceso penal correspondiente, debiéndose
guardar la más estricta confidencialidad.
Establecer que al servidor público que
indebidamente quebrante la reserva de las
actuaciones de los agentes infiltrados o
proporcione información alguna sobre la
identidad de los agentes, se le sujetará al
procedimiento de responsabilidad
administrativa o penal según corresponda. |
4 |
Que reforma el artículo
1 de la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de septiembre de 2010. |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que para garantizar la eficiencia
del sistema de pagos en forma general, se
deberá favorecer la transferencia en tiempo
real y una rápida liquidación en firme con la
intención de liberar los recursos en forma
inmediata y oportuna, ofreciendo con ello
medios de pago que sean prácticos para sus
usuarios y eficientes para la economía. |
5 |
Que reforma el artículo
4de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de septiembre de 2010. |
Establecer que el titular o responsable de
cada una de los ejecutores de gasto, deberá
comparecer durante el mes de agosto ante la
comisión ordinaria de la Cámara de Diputados
que así lo solicite, para dar informe sobre la
ejecución del gasto durante el primer semestre
del ejercicio. Dicha comparecencia se llevará
a cabo en comisiones unidas con la de
Presupuesto y Cuenta Pública, quién emitirá
los lineamientos y requerimientos de
información para las mismas. |
6 |
Que adiciona un artículo
344 al Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de septiembre de 2010. |
Dip.
Juventino Víctor Castro y Castro
(PRD) * |
Comisión de
Justicia |
Crear el delito de imputación dolosa, el cual
consiste en afirmar, careciendo de pruebas,
que otra persona ha cometido un acto ilícito
no comprobado con la finalidad de
desacreditarlo. Sancionar a quien cometa dicho
delito con pena privativa de la libertad de
seis meses a un año. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo v.
7
de septiembre de 2010. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT) |
Comisión de
Desarrollo Rural |
Modificar la denominación de la “Ley de
Desarrollo Rural Sustentable” por la de “Ley
de Desarrollo Rural Sustentable y de
Ganadería” y como consecuencia se incluye al
“sector ganadero” en los títulos y capítulos
de la ley vigente, así como en la mayoría del
articulado. Incluir la definición de
producción ganadera. Complementar la
definición de Servicios Ambientales con lo
relativo al control y disminución de especies
animales endémicas regionales, además de su
posible incentivo para la reproducción de
animales de ganado para el consumo humano.
Establecer como política la capacitación en
materia ganadera. Impulsar la adopción de
tecnologías para el uso y mejoramiento de
materias, alimentos y productos alimenticios
para el ganado en general. |
8 |
Que reforma los
artículos 19 y 28-A, deroga los artículos
Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley
del Seguro Social, publicada en el DOF
el 21 de diciembre de 1995 y el
artículo 9 Transitorio del Decreto que
reforma diversas disposiciones de la Ley del
Seguro Social, publicado en el DOF el
20 de diciembre de 2001.
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de septiembre de 2010. |
Dip.
José Manuel Aguero Tovar
(PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social |
Apoyar a las sociedades cooperativas, de modo
tal que éstas aporten el 50 % de las cuotas y
el Estado el restante 50 % del total de las
primas de las cuotas de seguridad social
relativas a enfermedades, maternidad,
invalidez, vida, retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez. |