Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 17, del 13 de Octubre de 2010.

 

                1. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Elegir por voto directo de los ciudadanos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales.  Suprimir  las actuales competencias del Senado y del Ejecutivo en la nominación y designación de los Ministros de la Suprema Corte, así como las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Senado en la designación de Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales.  Otorgar competencias a la Cámara de Diputados en la designación de Ministros y Magistrados Electorales interinos, en la concesión de licencias y en el conocimiento de las renuncias de éstos por causas graves.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de octubre de 2010.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)

Comisión de Agricultura y Ganadería

Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) para impedir que se usen los productos básicos y estratégicos de origen nacional o importados para la producción de biocombustibles.  Facultar a la Secretaría de Energía (SENER) para observar que no se usen los productos básicos y estratégicos para la producción de bioenergéticos.  La (SAGARPA) y la (SENER), brindarán elementos para determinar las condiciones en que debe realizarse la producción de bioenergéticos, poniendo atención en el balance energético y en el grado de contaminación generada por los insumos utilizados.

3

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Rosalina Mazari Espín

(PRI)

Comisión de Justicia

Garantizar la suplencia procesal de amparo a las víctimas que sean dañadas en su salud por un delito.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Laura Felicitas García Dávila (PRI)

 

A nombre propio y de  los Dips. Armando Neyra Chávez, Tereso Medina Ramírez, Amador Monroy Estrada y Leobardo Soto Martínez

(PRI)

Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social

Establecer que el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, será imprescriptible.  Que los fondos de la subcuenta de vivienda no aplicados, deberán ser entregados directamente y en una sola exhibición al trabajador o a sus beneficiarios.  Obligar al INFONAVIT a entregar los recursos citados a más tardar el segundo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.

5

Que expide la Ley del Sistema Nacional de Capacitación Profesional para el Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Francisco Alberto Jiménez Merino

(PRI)

 

A nombre de los diputados del Estado de Puebla y del Sector Agrario

Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico en el que se instituya el Sistema Nacional de Capacitación Profesional para el Trabajo (Sinacapt), el cual tiene como objetivo proporcionar la capacitación profesional intensiva y acelerada de la mano de obra y de los mandos medios que participan en las actividades industriales, comerciales y de servicios, sus actividades estarán orientadas a la capacitación del personal en servicio, incluyendo a aquel con aptitud de incorporarse al mismo.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Agustín Castilla Marroquín

(PAN)

Comisión de Justicia

Sancionar a los servidores públicos que estando autorizados para tratar bases de datos personales y con ánimo de lucro, provoquen una vulneración de seguridad a las mismas, así como a aquel que con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate bases de datos personales mediante el engaño.  Adicionar un capítulo que trate los delitos cometidos contra la privacidad de las personas, en donde se sancione a toda persona que sin derecho o autorización de quien deba darla, sustraiga, transmita, use, difunda, publique, reproduzca, ponga a disposición del público o comercialice bases de datos personales en posesión del Estado o de particulares.  Incorporar al catálogo de delitos graves los delitos cometidos en contra de la privacidad de las personas.

7

Que reforma el artículo 4 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Víctor Manuel Báez Ceja

(PRD)

Comisión de Gobernación

Facultar al Ejecutivo Federal para promover y desarrollar una cultura de protección civil en las escuelas, universidades, estados, municipios y comunidades rurales y zonas de riesgo producidas por agentes perturbadores.  Establecer que el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral a las Comisiones Unidas de Seguridad y de Cultura de la Cámara de Diputados, sobre el avance social y financiero de la actividad de difusión, preparación cultural y educacional de protección civil; asimismo, deberá invertir en ciencia y tecnología para prevenir y combatir los agentes perturbadores, y presentará de igual forma, un informe financiero trimestral sobre el proyecto de inversión.

8

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Alejandro Del Mazo Maza

(PVEM)

Comisión de Desarrollo Social

Definir el concepto de Zonas de Riesgo (aquella en donde la presencia de un agente perturbador, fenómeno natural o generado por el hombre, que tenga la probabilidad de ocasionar daños a un sistema afectable tales como asentamientos humanos, infraestructura, plantas productivas).  Facultar a la Secretaria de Desarrollo Social, para que promueva medidas e información que mitiguen y eviten el uso de zonas de riesgo para asentamientos humanos, que pongan en peligro a la población.

9

Que adiciona un párrafo cuarto a la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y un párrafo segundo al numeral 5 del artículo 110, y reforma el párrafo primero, numeral 2, del artículo 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

Establecer que los Grupos Parlamentarios garantizarán una participación equitativa entre hombres y mujeres, en la formulación de sus propuestas para elegir al consejero Presidente y a los ocho consejeros electorales, con el objeto de que ninguno de los géneros exceda las dos terceras partes de estos cargos. Asimismo, en caso, de sustituir a un consejero, éste deberá ser del mismo género que el sustituido.

10

Que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)

Comisión de Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico, reglamentario del segundo párrafo del artículo 6o. constitucional, con el objeto de: regular y garantizar el derecho fundamental de acceso, de cualquier persona, a la información pública; proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso gratuito a la información pública así como a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos; transparentar el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, veri¬ficable, inteligible, relevante e integral, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción; garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible; garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; mejorar la organización, clasificación, archivo y uso de la información pública; asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obran en sus archivos administrativos y mantengan de ellos un registro actualizado; mejorar los niveles de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y en la evaluación de las políticas públicas; y contribuir a mejorar la rendición de cuentas, la consolidación de la democracia, y la plena vigencia del Estado de derecho en México.  Abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y todas las leyes estatales que sobre estas materias hubieran sido expedidas, así como en su caso los reglamentos municipales que igualmente hubieran sido expedidos.

11

Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Eric Rubio Barthell

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Senado para ratificar los nombramientos realizados por el Presidente de la República de los comisionados de los organismos reguladores de la Administración Pública Federal que tengan el carácter de órganos desconcentrados u organismos descentralizados.

12

Que reforma el artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI)

 

A nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Economía

Dejar a salvo los derechos de las partes en el procedimiento conciliatorio, independientemente de que se dé inicio al procedimiento de infracciones a la ley.

13

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Cristabell Zamora Cabrera

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incrementar la deducibilidad fiscal en diversos conceptos: Gastos de viaje destinados a la alimentación, de $750.00 a $1,500.00 diarios por cada beneficiario cuando se eroguen en territorio nacional, de $1,500.00 a $3,000.00 cuando se gasten en el extranjero.  Gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, de $850.00 a $950.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero.  Gastos de viaje destinados al hospedaje, de $3,850.00 a $4,550.00 diarios. Disminuir el porcentaje de los consumos en restaurantes que podrán ser deducibles de 87.5% a 50%.

14

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2010.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia

Ampliar las atribuciones del Procurador General de la República y otorgarle tareas de coordinación en materia de seguridad, con facultades para reunir, aglutinar, encabezar, diseñar y coordinar la política de combate al crimen, que abarca desde la prevención del delito, hasta la ejecución de las penas; el mando de la Policía Federal; la articulación de los esfuerzos federales, estatales, del Distrito Federal y municipales en torno a la seguridad pública, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que apruebe el Congreso de la Unión; las unidades especializadas en el combate al narcotráfico y el lavado de dinero relacionado con éste, la investigación policial de campo de los delitos contra la salud y otros igualmente graves relacionados con éstos; el Sistema de Inteligencia Civil, responsable de identificar los riegos y amenazas a la seguridad nacional; el Sistema Penitenciario Federal con la política penitenciaria de la Federación; organizar y dirigir los servicios de inspección aduanera; la coordinación de las acciones en materia de protección civil; y las atribuciones de inspección y vigilancia en materia de pesca furtiva y delitos contra el ambiente.  Suprimir  a la Secretaría de Seguridad Pública, otorgándole al Procurador General de la República el despacho de los asuntos de la misma, y adoptando así un modelo de seguridad pública sustentado en la unidad de mando.  Fusionar a las secretarías de la Defensa Nacional, y  la de Marina, Armada de México, en una secretaría denominada: Secretaría de Defensa y Marina.  Eliminar de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, aquellas vinculadas con funciones operativas de seguridad pública.

 

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