No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Destinar los recursos del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud, a
proyectos de inversión para prestar servicios
de salud, los cuales no podrán aplicarse a
gasto corriente de los estados y del Distrito
Federal, ni podrán ser tomados como fuente de
financiamiento temporal en el ejercicio del
Presupuesto de Egresos local. Establecer que
serán las legislaturas locales quienes definan
las regiones y los municipios en donde deberá
ejercerse el Fondo de Infraestructura Social
Estatal. Prever que los recursos del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal que sean
ejercidos para la prevención del delito,
deberán ser ejercidos en proyectos de
infraestructura urbana, de comunicación y
transporte, no podrán aplicarse a gasto
corriente. |
2 |
Que reforma el artículo
30 Bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM) * |
Comisión de
Gobernación |
Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública
para promover y dirigir la participación de
los particulares en la construcción, operación
y administración de centros penitenciarios. |
3 |
Que reforma los
artículos 2 y 6 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Incluir a la población flotante de cada
Entidad en el factor “ni” (población total),
la cual se cuantificará de acuerdo a los
lineamientos que emita el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía. Establecer que las
legislaturas locales asignarán un 0.1 % del
total de las participaciones federales que le
correspondan a la Entidad Federativa para
integrar un Fondo de Prevención y Atención de
Desastres Naturales, con el fin de integrar un
fondo permanente de cuando menos el 1 % en un
plazo de 10 ejercicios fiscales. |
4 |
Que reforma los
artículos 24 y 25 del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM) * |
Comisión de
Justicia |
Establecer que la pena de prisión podrá ser
compurgada en centros operados y administrados
por el estado o por particulares. Incluir
como pena y medida de seguridad el Trabajo
Penitenciario. |
5 |
Que adiciona un artículo
211 Bis 8 al Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) |
Sancionar con la pena de 3 a 5 años de prisión
y de 100 a 300 días multa, a quien revele,
divulgue, utilice, circule, o haga circular,
publique cualquier información video grabada,
fotografías, filmaciones o imágenes obtenidas
de la red pública o privada o de las redes
sociales de telecomunicaciones, sistemas de
cómputo, electrónicos o sucedáneos, respecto
de personas menores de 18 años de edad o de
personas que no tienen capacidad para
discernir por tener el carácter de
inimputables, y por ello se atente contra la
dignidad, el prestigio y el libre desarrollo
de la personalidad de los individuos. Si dicha
información es utilizada para cometer los
delitos de violación, secuestro, robo,
extorsión, y fraude y aquellos contra el libre
desarrollo de la personalidad, la pena de
prisión será de 4 a 6 años y la multa de 200 a
500 días multa. |
6 |
Que reforma el artículo
116 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
Carlos Luis Meillón Johnston
(PAN) |
Comisión de
Economía |
Eliminar el requisito de que los valuadores
independientes deberán estar autorizados por
la Comisión Nacional de Valores para realizar
avalúos. |
7 |
Que expide la Ley
del Impuesto sobre Emisiones de Vehículos
Particulares.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
Alberto Emiliano Cinta Martínez
(PVEM) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de establecer los lineamientos principales
para aplicar el Impuesto Sobre Emisiones de
Vehículos Particulares. Obligar al pago del
impuesto a las personas físicas y morales que
tengan domicilio en territorio nacional y que
sean propietarias de un vehículo particular,
el cual será calculado con base en las
emisiones de carbono. Establecer que será la
Secretaría de Economía, con la opinión de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, quien publique anualmente el
listado de emisiones de vehículos
particulares, indicando los modelos de
automóviles y sus emisiones de carbono. Los
contribuyentes deberán realizar el pago anual
del impuesto a partir del año en que se
realiza la enajenación del vehículo y hasta el
año en que se efectúa un cambio de
propietario. Las entidades federativas
deberán enterar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, sobre los procedimientos de
recaudación y administración del impuesto, así
como sus resultados anuales. Utilizar al
menos un 25 % de los fondos recaudados para el
mejoramiento del transporte público de
pasajeros. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Salud |
Otorgar el derecho a los pacientes que se
encuentren en fase terminal o en una situación
de sufrimiento insoportable; para solicitar
voluntariamente al médico la eutanasia,
siempre y cuando sean mayores de 18 años,
estén mentalmente saludables, lo hagan de
manera voluntaria, el médico esté seguro de
que el sufrimiento del enfermo es insoportable
y que el paciente no tiene posibilidades de
recuperación, y cuenten con una segunda
opinión médica que certifique que el doctor
del paciente ha cumplido con los requisitos de
la eutanasia. |
9 |
Que reforma los
artículos 2 y 3 de la Ley del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo.
Publicación en GP:
Anexo II.
9 de noviembre de 2010. |
Dip.
Sergio Lobato García
(PRI) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Incrementar de 15 mil a 30 mil pesos el monto
para que las personas físicas y morales queden
exentas del pago del Impuesto a los Depósitos
en Efectivo. Disminuir la tasa del 3% al 2%
para calcular este impuesto. |
10 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo III.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
José Narro Céspedes
(PRD) |
Comisión de
Energía |
Crear un Organismo Público Descentralizado
denominado Comisión de Electricidad del
Centro, integrado por una Junta de Gobierno,
integrada por los Secretarios de Hacienda y
Crédito Público; de Desarrollo Social; de
Economía; de Agricultura Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía,
quien la presidirá. También formarán parte de
la Junta de Gobierno, el director general de
Petróleos Mexicanos y tres representantes de
cada uno de los sindicatos titulares del
contrato colectivo de trabajo que rija las
relaciones laborales en cada una de las
Comisiones. Establecer que la región, zonas,
actividades, servicios y operaciones que le
correspondían a Luz y Fuerza del Centro, le
corresponderán a la Comisión de Electricidad
del Centro. Crear el Sistema Federal de
Electricidad, el cual estará integrado por la
Comisión Federal de Electricidad y la Comisión
de Electricidad del Centro. |
11 |
Que reforma el artículo
133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que la aplicación de los
instrumentos internacionales ratificados por
el Estado mexicano, en materia de derechos
humanos, será obligatoria para jueces y
autoridades administrativas del Estado
mexicano. |
12 |
Que reforma los
artículos 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
José Adán Ignacio Rubí Salazar
(PRI) |
Establecer que cada municipio será gobernado
por un ayuntamiento de elección directa, que
se renovará cada 4 años, iniciando su periodo
el 1° de enero del año posterior de las
elecciones municipales ordinarias y lo
concluirán el 31 de diciembre del año de las
elecciones para su renovación. Los
ayuntamientos se integrarán por un presidente,
un síndico y 4 regidores, electos por planilla
según el principio de mayoría relativa y hasta
3 regidores designados según el principio de
representación proporcional, cuando se trate
de municipios que tengan una población de
hasta 100 mil habitantes, pudiéndose
incrementar el número de regidores con base en
el número de habitantes. Prever que cuando
los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales
afecten de manera general al ámbito municipal
de gobierno, deberán escuchar la opinión de la
organización representativa de los
ayuntamientos; asimismo, cuando actúen en
materias vinculadas con el ámbito de
competencia de los titulares del Poder
Ejecutivo de las entidades federativas,
deberán escuchar la opinión de la organización
representativa de los gobernadores de los
estados y del gobierno del Distrito Federal. |
13 |
Que reforma el artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de noviembre de 2010. |
Dip.
Víctor Manuel Báez Ceja
(PRD) |
Prever el término de 7 días naturales, en
lugar de 10 días útiles, para considerarse
como aprobado por el Poder Ejecutivo, todo
proyecto no devuelto con observaciones a la
Cámara de origen. Establecer que el titular
del Poder Ejecutivo, no podrá hacer
observaciones a las resoluciones del Congreso
o de alguna de las Cámaras cuando ejerzan
funciones de cuerpo electoral o de jurado y
declare que debe acusarse a uno de los altos
funcionarios de la Federación por delitos
oficiales, así como en la aprobación del
decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación por la Cámara de Diputados. |