Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 27, del 11 de Noviembre de 2010.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Destinar los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, a proyectos de inversión para prestar servicios de salud, los cuales no podrán aplicarse a gasto corriente de los estados y del Distrito Federal, ni podrán ser tomados como fuente de financiamiento temporal en el ejercicio del Presupuesto de Egresos local.  Establecer que serán las legislaturas locales quienes definan las regiones y los municipios en donde deberá ejercerse el Fondo de Infraestructura Social Estatal.  Prever que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que sean ejercidos para la prevención del delito, deberán ser ejercidos en proyectos de infraestructura urbana, de comunicación y transporte, no podrán aplicarse a gasto corriente.

2

Que reforma el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM) *

Comisión de Gobernación

Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública para promover y dirigir la participación de los particulares en la construcción, operación y administración de centros penitenciarios.

3

Que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir a la población flotante de cada Entidad en el factor “ni” (población total), la cual se cuantificará de acuerdo a los lineamientos que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Establecer que las legislaturas locales asignarán un 0.1 % del total de las participaciones federales que le correspondan a la Entidad Federativa para integrar un Fondo de Prevención y Atención de Desastres Naturales, con el fin de integrar un fondo permanente de cuando menos el 1 % en un plazo de 10 ejercicios fiscales.

4

Que reforma los artículos 24 y 25 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM) *

Comisión de Justicia

Establecer que la pena de prisión podrá ser compurgada en centros operados y administrados por el estado o por particulares.  Incluir como pena y medida de seguridad el Trabajo Penitenciario. 

5

Que adiciona un artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Sancionar con la pena de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 300 días multa, a quien revele, divulgue, utilice, circule, o haga circular, publique cualquier información video grabada, fotografías, filmaciones o imágenes obtenidas de la red pública o privada o de las redes sociales de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, respecto de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para discernir por tener el carácter de inimputables, y por ello se atente contra la dignidad, el prestigio y el libre desarrollo de la personalidad de los individuos. Si dicha información es utilizada para cometer los delitos de violación, secuestro, robo, extorsión, y fraude y aquellos contra el libre desarrollo de la personalidad, la pena de prisión será de 4 a 6 años y la multa de 200 a 500 días multa.

6

Que reforma el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

Carlos Luis Meillón Johnston

(PAN)

Comisión de Economía

Eliminar el requisito de que los valuadores independientes deberán estar autorizados por la Comisión Nacional de Valores para realizar avalúos.

7

Que expide la Ley del Impuesto sobre Emisiones de Vehículos Particulares.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

Alberto Emiliano Cinta Martínez

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los lineamientos principales para aplicar el Impuesto Sobre Emisiones de Vehículos Particulares.  Obligar al pago del impuesto a las personas físicas y morales que tengan domicilio en territorio nacional y que sean propietarias de un vehículo particular, el cual será calculado con base en las emisiones de carbono.  Establecer que será la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien publique anualmente el listado de emisiones de vehículos particulares, indicando los modelos de automóviles y sus emisiones de carbono.  Los contribuyentes deberán realizar el pago anual del impuesto a partir del año en que se realiza la enajenación del vehículo y hasta el año en que se efectúa un cambio de propietario.  Las entidades federativas deberán enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los procedimientos de recaudación y administración del impuesto, así como sus resultados anuales.  Utilizar al menos un 25 % de los fondos recaudados para el mejoramiento del transporte público de pasajeros.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Salud

Otorgar el derecho a los pacientes que se encuentren en fase terminal o en una situación de sufrimiento insoportable; para solicitar voluntariamente al médico la eutanasia, siempre y cuando sean mayores de 18 años, estén mentalmente saludables, lo hagan de manera voluntaria, el médico esté seguro de que el sufrimiento del enfermo es insoportable y que el paciente no tiene posibilidades de recuperación, y cuenten con una segunda opinión médica que certifique que el doctor del paciente ha cumplido con los requisitos de la eutanasia.

9

Que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

9 de noviembre de 2010.

Dip.

Sergio Lobato García

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incrementar de 15 mil a 30 mil pesos el monto para que las personas físicas y morales queden exentas del pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.  Disminuir la tasa del 3% al 2% para calcular este impuesto.

10

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

José Narro Céspedes

(PRD)

Comisión de Energía

Crear un Organismo Público Descentralizado denominado Comisión de Electricidad del Centro, integrado por una Junta de Gobierno, integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y tres representantes de cada uno de los sindicatos titulares del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en cada una de las Comisiones.  Establecer que la región, zonas, actividades, servicios y operaciones que le correspondían a Luz y Fuerza del Centro, le corresponderán a la Comisión de Electricidad del Centro.  Crear el Sistema Federal de Electricidad, el cual estará integrado por la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión de Electricidad del Centro.

11

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, en materia de derechos humanos, será obligatoria para jueces y autoridades administrativas del Estado mexicano.

12

Que reforma los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

José Adán Ignacio Rubí Salazar

(PRI)

Establecer que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección directa, que se renovará cada 4 años, iniciando su periodo el 1° de enero del año posterior de las elecciones municipales ordinarias y lo concluirán el 31 de diciembre del año de las elecciones para su renovación. Los ayuntamientos se integrarán por un presidente, un síndico y 4 regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta 3 regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de hasta 100 mil habitantes, pudiéndose incrementar el número de regidores con base en el número de habitantes.  Prever que cuando los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales afecten de manera general al ámbito municipal de gobierno, deberán escuchar la opinión de la organización representativa de los ayuntamientos; asimismo, cuando actúen en materias vinculadas con el ámbito de competencia de los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, deberán escuchar la opinión de la organización representativa de los gobernadores de los estados y del gobierno del Distrito Federal.

13

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

11 de noviembre de 2010.

Dip.

Víctor Manuel Báez Ceja

(PRD)

Prever el término de 7 días naturales, en lugar de 10 días útiles, para considerarse como aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de origen. Establecer que el titular del Poder Ejecutivo, no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado y declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales, así como en la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados.

* Sin intervención en Tribuna.

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