Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 4, del 7 de Septiembre de 2010.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

7 de septiembre de 2010.

Ejecutivo Federal

Comisión de Justicia

Modificar y ampliar el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio estableciendo que se trata de aquellos que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito.  Excluir la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa, de forma que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de información. Sustituir el concepto de cuerpo del delito por el de hecho ilícito.  Desvincular los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal. Ampliar los supuestos de las medidas precautorias.  Establecer una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado, y suprimir referencias a instituciones penales.

2

Que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer el 100% como deducible del Impuesto Sobre la Renta a las inversiones en sistemas de cogeneración de electricidad eficiente definiéndolos como aquéllos que, aún cuando no utilicen energías renovables, cumplan con el criterio de eficiencia señalado por la Comisión Reguladora de Energía.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Rubén Ignacio Moreira Valdez

(PRI)

Reducir la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 16% a 15% y la tasa correspondiente a la región fronteriza, del 11% al 10%.

4

Que reforma el artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Julio Castellanos Ramírez

(PAN)

Incluir la expresión “fórmulas y criterios de distribución”.  Prever que la información relacionada con las variables utilizadas en el cálculo para la distribución por entidad federativa de los tres subfondos que componen el Fondo de Aportaciones Múltiples, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación; asimismo, que los estados y el Distrito Federal deberán reportar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública y ésta a su vez a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas.

5

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, Federal de Derechos, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Vidal Llerenas Morales

(PRD)

 

A nombre del propio y de los Dips. Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras y Samuel Herrera Chávez (PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social

Ley del Impuesto Sobre la Renta: Propone evitar la doble tributación manteniendo el acreditamiento a 100 por ciento del ISR empresarial mediante la cuenta de utilidad fiscal neta; derogar el régimen de consolidación fiscal, los regímenes simplificados de pequeños contribuyes, intermedios y los de carácter general, a fin de que la tributación sea a tasas generales y de contribuyentes personas morales, dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura a efecto de que las personas morales dedicados a estas actividades contribuyan con la tasa general; establecer que las entidades federativas administren 100 por ciento de la recaudación; acotar las deducciones y facilidades administrativas que otorga la autoridad fiscal a las personas morales y que no se refieren al subsidio al empleo, ni a las aportaciones de fondos de pensiones y jubilaciones; establecer que las retenciones de ISR por salarios de la función pública sean participables a 100%; aumentar la exención de siete a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente en los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social; y elimina la exención sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: Eliminar los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no se establezcan expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como todas las referencias a los regímenes de consolidación fiscal y simplificado.  Establecer que sólo tributarán en este impuesto, las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta sean iguales o superiores a un monto equivalente de 500 millones de pesos.

Código Fiscal de la Federación y Ley del Servicio de Administración Tributaria: establecer que se emitirán sólo dos modificaciones a las resoluciones de miscelánea fiscal al año para eliminar la inseguridad jurídica para el contribuyente; eliminar  la facultad del Ejecutivo Federal para que pueda determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación y el Congreso de la Unión en casos de emergencia económica.  Establecer que las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes. Facultar al Poder Legislativo para conocer la información fiscal (secreto fiscal). 

Ley de Coordinación Fiscal: Incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones desde el 20 al 25 por ciento de la recaudación federal participable, y que el Fondo de Fomento Municipal pase de 1 al 2 por ciento de la misma, con la finalidad de fortalecer las finanzas de las entidades federativas y de sus municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Incorporar al Distrito Federal al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

Ley Federal de Derechos: Establecer que el 100 por ciento de la recaudación obtenida por los derechos petroleros conformen la recaudación federal participable.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Aumentar y establecer que el impuesto a los cigarros enajenados o importados, los tabacos labrados y puros, se actualizará conforme a las disposiciones del Código Fiscal; incrementar la tasa ad valórem a que están sujetos los cigarros para que dicha tasa sea de 180% y no de 160%; gravar a las bebidas energéticas y comida chatarra.

Ley del Seguro Social: Establecer que se respete el tope de 25 salarios mínimos para el pago de las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

6

Que adiciona un artículo 127 Bis al Código Penal Federal y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Guillermo Cueva Sada

(PVEM)

Comisión de Justicia

Sancionar a quien aceche, vigile o realice actos de espionaje para obtener información sobre la ubicación, las actividades, los operativos o en general las labores de seguridad pública e incrementar la pena cuando se realice esta conducta utilizando para cualquier vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.  Aumentar desde un tercio hasta una mitad más de la pena que le corresponda, más la destitución del cargo o comisión e inhabilitación de 3 a 10 años para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o por ex servidores públicos de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia.

7

Que reforma los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que por ningún motivo se podrán criminalizar los derechos a la libertad de expresión; la información a la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia; el ejercicio abusivo o indebido de estos derechos será castigado por la ley, en los términos que establezca la legislación civil. Asimismo no serán materia de juicio civil las opiniones; se deberán tomar en cuenta en las decisiones judiciales los estándares de real malicia, la estricta proporcionalidad y racionalidad de las sanciones. Las personas que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no estarán sujetas al acoso judicial o al hostigamiento como represalia por ejercitar su derecho de crítica.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Alejandro Gertz Manero

(CONV)

Establecer la obligatoriedad del Ministerio Público para realizar las diligencias necesarias ante el juez competente para integrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad: en apoyo del Ministerio Público la policía preventiva investigará, prevendrá los delitos y participará como parte acusadora en aquellos que conozca y no exista denunciante.  Prever que los jueces cívicos de cada localidad tendrán competencia para la aplicación de sanciones por infracciones a la Ley de Justicia Cívica, mediante la reparación del daño, trabajo a favor de la comunidad y arresto.  Establecer que el titular de la Procuraduría General de la República, en materia de seguridad pública, tenga a su cargo la prevención del delito en el ámbito federal, su investigación y persecución, coordinándose con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno.   Organizar el sistema penitenciario, a efecto de reincorporar al sentenciado a la sociedad.

9

Que expide la Ley de Justicia para Adolescentes.**

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos por los instrumentos internacionales y demás leyes aplicables, para lograr su reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Las personas menores de doce años de edad que hayan realizado una conducta tipificada como delito en la Ley sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social por las instancias especializadas, y no podrá adoptarse medida alguna que implique su privación de libertad.

10

Que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados.**

 

Publicación en GP:

Anexo V.

7 de septiembre de 2010.

Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de organizar el sistema penitenciario en la República mexicana, para la ejecución de sanciones penales impuestas por los tribunales competentes, conforme a las disposiciones constitucionales y a las leyes aplicables.  Establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo dentro del centro de reclusión y fuera de él, como medio fundamental para la rehabilitación, la reparación del daño y el cumplimiento de las obligaciones penitenciarias del interno y la reducción de la pena, así como su capacitación y su educación como medios indispensables para la readaptación social.

11

Que expide la Ley de Justicia Cívica.**

 

Publicación en GP:

Anexo V.

7 de septiembre de 2010.

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico, el cual regirá en materia federal y en el fuero común para todas las entidades federativas y municipios del país, el Distrito Federal y sus delegaciones, con el objeto de prevenir el delito, procurar una convivencia armónica entre los habitantes del país, promover la participación ciudadana y el desarrollo de una cultura cívica que propicien una convivencia con seguridad pública, armónica y pacífica entre los mexicanos y establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público.  Las infracciones contenidas en esta ley, serán tramitadas, atendidas y resueltas por los jueces cívicos del fuero común, o sus homólogos en toda la república.

12

Que expide el Código Penal Único.**

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

7 de septiembre de 2010.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los delitos en materia federal y en cada entidad federativa y el Distrito Federal en materia común.  El Código Penal se integra por dos Libros, 2 Títulos Preliminares y 30 Títulos. El primer Libro se refiere a la responsabilidad penal y el segundo Libro enuncia y precisa todos los delitos, tanto del fuero federal como del común. Considera como delitos en materia federal entre otros, los siguientes: traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, conspiración, piratería, violación de inmunidad y neutralidad, violaciones de los deberes de humanidad, genocidio, contra la salud, falsificación y alteración de moneda, delincuencia organizada, prostitución infantil, desaparición forzada de personas, privación ilegal de la libertad y secuestro.

13

Que expide el Código de Procedimientos Penales Único.**

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de septiembre de 2010.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los procedimientos que se lleven por las autoridades federales motivo de los delitos del fuero federal, y por las autoridades de los estados y del Distrito Federal por los delitos del fuero común.  Los procedimientos que comprende el Código son los siguientes: El de averiguación judicial, que comprende las actuaciones practicadas inmediatamente con motivo de la comisión de un delito, tanto por el Juez como por el Ministerio Público, de manera conjunta o separada con el ofendido o víctima, siempre que no exista detenido; el de preinstrucción, que comprende las actuaciones que practica el Juez y el Ministerio Público desde el momento en que un detenido queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar; el de instrucción, integrada por las diligencias necesarias para que el juez, pueda probar plenamente la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste, en forma oficiosa o a solicitud de las partes; el de conclusiones y sentencia, durante el cual el ofendido, la víctima y el Ministerio Público precisan su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal mediante las conclusiones y éste valora las pruebas ya ofrecidas y desahogadas y pronuncia sentencia definitiva; el de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos; el de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las penas aplicadas; y los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.**

 

Publicación en GP:

Anexo V.

7 de septiembre de 2010.

Comisiones Unidas de Función Pública, Justicia y de Gobernación

Establecer que “todo servidor público tendrá la obligación de informar públicamente sobre: sus funciones, actividades diarias, estadísticas delictivas, personas detenidas y presentadas ante los jueces, personas puestas en libertad, personas sentenciadas y llamadas de emergencia”; además: los Magistrados y Jueces tendrán la obligación de informar sobre personas puestas a su disposición, sentencias condenatorias y absolutorias; los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, sobre estadísticas sobre órdenes de presentación y de aprehensión, personas detenidas y presentadas ante los jueces, personas puestas en libertad y llamadas de emergencia; y los integrantes de la Policía Federal, sobre personas detenidas y presentadas ante los jueces, personas puestas en libertad y llamadas de emergencia.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Víctor Humberto Benítez Treviño

(PRI)

Comisión de Justicia

Sancionar con la pena vitalicia de prisión a quien cometa los delitos de homicidio calificado, violación tumultuaria y secuestro en los casos que exista mutilación o privación de la vida.

16

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Jesús Ramírez Rangel

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer la jerarquía que tienen los ordenamientos jurídicos en el sistema mexicano, tomando como base a la Constitución Federal y tratados internacionales en materia de derechos humanos y en orden jerárquico inferior los demás tratados internacionales que sean suscritos de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y sus leyes reglamentarias y las demás leyes emanadas del Congreso de la Unión.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Samuel Herrera Chávez

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Determinar que los Estados publicarán en un apartado o liga especial de sus páginas oficiales de Internet la información relativa a las participaciones (ramo 28) y las aportaciones federales (ramo 33) del Presupuesto de Egresos de la Federación, para hacerlas del conocimiento del público en general.

18

Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que la Comisión Permanente se compondrá de 45 miembros, de los cuales 23 serán diputados y 22 senadores.

19

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Narcedalia Ramírez Pineda

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Implantar que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria revisará los proyectos de reglas de operación que presenten las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

20

Que reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Ma. de Lourdes Reynoso Femat

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Ejecutar mecanismos diferenciadores en tasa de interés conforme al perfil de las pequeñas y medianas empresas y su historial crediticio en las sociedades de información crediticia con la participación de los intermediarios financieros.

21

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Salvador Caro Cabrera

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Otorgar el derecho al servicio de guarderías que proporciona el IMSS a los hijos en la primera infancia, del hombre trabajador soltero, del hombre trabajador casado cuya esposa trabajadora no cotice en el Instituto, del hombre trabajador al que se le haya confiado la custodia de sus hijos, del hombre trabajador que por resolución judicial ejerza tanto la patria potestad como la custodia de un menor cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

22

Que Decreto que establece las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa al 20mo. Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Kenia López Rabadán

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa al 20mo. Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz.

23

Que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza del Ejército Mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Jaime Flores Castañeda

(PRI)

Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico de orden público, interés social, de observancia general, con el objeto de regular el uso de la fuerza que ejerce el Ejército Mexicano, en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones.  Establecer que todo soldado tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Establecer que el Ejército asignará las armas solamente al soldado que hubiere aprobado la capacitación establecida para su uso, y éste a su vez, sólo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. Establecer las reglas que regirán a las detenciones, uso de la fuerza, mantenimiento de la paz pública y la seguridad ciudadana, así como las indemnizaciones por el uso ilícito de la fuerza.

24

Que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

Herón Agustín Escobar García

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes, no excederá de 1,000 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.

25

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

7 de septiembre de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Crear el Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, rector de la política nacional a favor de las personas con discapacidad, con el objeto general de coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella.  El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas con discapacidad, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

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