No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Extinción de Dominio,
Reglamentaria del artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
7 de septiembre de 2010. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de
Justicia |
Modificar y ampliar el concepto de bienes
objeto de la extinción de dominio
estableciendo que se trata de aquellos que
provienen directa o indirectamente de un
hecho ilícito. Excluir la vinculación de la
acción de extinción de dominio a la
existencia de una averiguación previa, de
forma que en la preparación de la acción el
Ministerio Publico podrá emplear cualquier
fuente de información. Sustituir el concepto
de cuerpo del delito por el de hecho
ilícito. Desvincular los efectos de la
resolución de la extinción de dominio de la
sentencia que recaiga en un proceso penal.
Ampliar los supuestos de las medidas
precautorias. Establecer una presunción de
bienes relacionados con hechos ilícitos
cuando no se acredite su procedencia lícita
o exista incremento patrimonial
injustificado, y suprimir referencias a
instituciones penales. |
2 |
Que reforma el
artículo 40 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM) * |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer el 100% como deducible del
Impuesto Sobre la Renta a las inversiones en
sistemas de cogeneración de electricidad
eficiente definiéndolos como aquéllos que,
aún cuando no utilicen energías renovables,
cumplan con el criterio de eficiencia
señalado por la Comisión Reguladora de
Energía. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Rubén Ignacio Moreira Valdez
(PRI) |
Reducir la tasa general del Impuesto al
Valor Agregado de 16% a 15% y la tasa
correspondiente a la región fronteriza, del
11% al 10%. |
4 |
Que reforma el
artículo 41 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Julio Castellanos Ramírez
(PAN) |
Incluir la expresión “fórmulas y criterios
de distribución”. Prever que la información
relacionada con las variables utilizadas en
el cálculo para la distribución por entidad
federativa de los tres subfondos que
componen el Fondo de Aportaciones Múltiples,
deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación a más tardar a los 30 días
naturales siguientes a la publicación del
Presupuesto de Egresos de la Federación;
asimismo, que los estados y el Distrito
Federal deberán reportar trimestralmente a
la Secretaría de Educación Pública y ésta a
su vez a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el ejercicio de los recursos del
fondo y el avance en el cumplimiento de las
metas. |
5 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación y de
las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta,
del Impuesto Empresarial a Tasa Única,
del
Servicio de Administración Tributaria, de
Coordinación Fiscal,
Federal de Derechos, del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios, Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Vidal Llerenas Morales
(PRD)
A nombre del
propio y de los Dips. Víctor Manuel Báez
Ceja, Armando Ríos Piter, José Narro
Céspedes, Leticia Quezada Contreras y Samuel
Herrera Chávez (PRD) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, Presupuesto y Cuenta Pública
y de Seguridad Social |
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Propone evitar la doble tributación
manteniendo el acreditamiento a 100 por
ciento del ISR empresarial mediante la
cuenta de utilidad fiscal neta; derogar el
régimen de consolidación fiscal, los
regímenes simplificados de pequeños
contribuyes, intermedios y los de carácter
general, a fin de que la tributación sea a
tasas generales y de contribuyentes personas
morales, dedicados a la agricultura,
ganadería, pesca y silvicultura a efecto de
que las personas morales dedicados a estas
actividades contribuyan con la tasa general;
establecer que las entidades federativas
administren 100 por ciento de la
recaudación; acotar las deducciones y
facilidades administrativas que otorga la
autoridad fiscal a las personas morales y
que no se refieren al subsidio al empleo, ni
a las aportaciones de fondos de pensiones y
jubilaciones; establecer que las retenciones
de ISR por salarios de la función pública
sean participables a 100%; aumentar la
exención de siete a quince veces el salario
mínimo general del área geográfica del
contribuyente en los ingresos obtenidos por
concepto de prestaciones de previsión
social; y elimina la exención sobre las
ganancias de personas físicas por
enajenación de acciones en bolsas de valores
reconocidas.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
Eliminar los créditos fiscales, deducciones
adicionales y aquellas que no se establezcan
expresamente en la Ley del Impuesto sobre la
Renta, así como todas las referencias a los
regímenes de consolidación fiscal y
simplificado. Establecer que sólo
tributarán en este impuesto, las personas
físicas y morales cuyos ingresos acumulables
para efectos del impuesto sobre la renta
sean iguales o superiores a un monto
equivalente de 500 millones de pesos.
Código Fiscal de la Federación y Ley del
Servicio de Administración Tributaria:
establecer que se emitirán sólo dos
modificaciones a las resoluciones de
miscelánea fiscal al año para eliminar la
inseguridad jurídica para el contribuyente;
eliminar la facultad del Ejecutivo Federal
para que pueda determinar o autorizar
regímenes fiscales de manera individual o
por grupos y que pueda conceder subsidios o
estímulos fiscales sólo cuando lo disponga
expresamente la Ley de Ingresos de la
Federación y el Congreso de la Unión en
casos de emergencia económica. Establecer
que las resoluciones del jefe del Servicio
de Administración Tributaria para aplicar
las leyes fiscales y aduanales, no den lugar
a la autorización de régimen fiscal
diferente a los establecidos en las leyes.
Facultar al Poder Legislativo para conocer
la información fiscal (secreto fiscal).
Ley de Coordinación Fiscal:
Incrementar el porcentaje del Fondo General
de Participaciones desde el 20 al 25 por
ciento de la recaudación federal
participable, y que el Fondo de Fomento
Municipal pase de 1 al 2 por ciento de la
misma, con la finalidad de fortalecer las
finanzas de las entidades federativas y de
sus municipios y demarcaciones territoriales
del Distrito Federal. Incorporar al Distrito
Federal al Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social (FAIS).
Ley Federal de Derechos:
Establecer que el 100 por ciento de la
recaudación obtenida por los derechos
petroleros conformen la recaudación federal
participable.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios:
Aumentar y establecer que el impuesto a los
cigarros enajenados o importados, los
tabacos labrados y puros, se actualizará
conforme a las disposiciones del Código
Fiscal; incrementar la tasa ad valórem a que
están sujetos los cigarros para que dicha
tasa sea de 180% y no de 160%; gravar a las
bebidas energéticas y comida chatarra.
Ley del Seguro Social:
Establecer que se respete el tope de 25
salarios mínimos para el pago de las
pensiones de invalidez, vejez, cesantía en
edad avanzada y muerte. |
6 |
Que adiciona un
artículo 127 Bis al Código Penal
Federal y reforma el artículo 194
del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Guillermo Cueva Sada
(PVEM) |
Comisión de
Justicia |
Sancionar a quien aceche, vigile o realice
actos de espionaje para obtener información
sobre la ubicación, las actividades, los
operativos o en general las labores de
seguridad pública e incrementar la pena
cuando se realice esta conducta utilizando
para cualquier vehículo de servicio público
de transporte de pasajeros u otro que preste
un servicio similar o que por sus
características exteriores sea similar a la
apariencia de los vehículos destinados al
servicio de transporte público de
pasajeros. Aumentar desde un tercio hasta
una mitad más de la pena que le corresponda,
más la destitución del cargo o comisión e
inhabilitación de 3 a 10 años para ocupar
otro, cuando el delito sea cometido por
servidores públicos o por ex servidores
públicos de las fuerzas armadas,
instituciones de seguridad pública o de
procuración de justicia. |
7 |
Que reforma los
artículos 6 y 7 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que por
ningún motivo se podrán criminalizar los
derechos a la libertad de expresión; la
información a la libertad de escribir y
publicar escritos sobre cualquiera materia;
el ejercicio abusivo o indebido de estos
derechos será castigado por la ley, en los
términos que establezca la legislación
civil. Asimismo no serán materia de juicio
civil las opiniones; se deberán tomar en
cuenta en las decisiones judiciales los
estándares de real malicia, la estricta
proporcionalidad y racionalidad de las
sanciones. Las personas que investigan casos
de corrupción o actuaciones indebidas no
estarán sujetas al acoso judicial o al
hostigamiento como represalia por ejercitar
su derecho de crítica. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. **
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Alejandro Gertz Manero
(CONV) |
Establecer la obligatoriedad del Ministerio
Público para realizar las diligencias
necesarias ante el juez competente para
integrar el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad: en apoyo del Ministerio
Público la policía preventiva investigará,
prevendrá los delitos y participará como
parte acusadora en aquellos que conozca y no
exista denunciante. Prever que los jueces
cívicos de cada localidad tendrán
competencia para la aplicación de sanciones
por infracciones a la Ley de Justicia
Cívica, mediante la reparación del daño,
trabajo a favor de la comunidad y arresto.
Establecer que el titular de la Procuraduría
General de la República, en materia de
seguridad pública, tenga a su cargo la
prevención del delito en el ámbito federal,
su investigación y persecución,
coordinándose con las instituciones
policiales de los tres órdenes de
gobierno. Organizar el sistema
penitenciario, a efecto de reincorporar al
sentenciado a la sociedad. |
9 |
Que expide la
Ley de Justicia para Adolescentes.**
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Atención a Grupos Vulnerables, con
opinión de la Comisión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de establecer el Sistema Integral de
Justicia para Adolescentes que será
aplicable a quienes se atribuya la
realización de una conducta tipificada como
delito por las leyes penales y tengan entre
doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad, en el que se garanticen los
derechos fundamentales que reconoce la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para todo individuo, así como
aquellos derechos específicos que por su
condición de personas en desarrollo les han
sido reconocidos por los instrumentos
internacionales y demás leyes aplicables,
para lograr su reintegración social y
familiar, así como el pleno desarrollo de su
persona y capacidades. Las
personas menores de doce años de edad que
hayan realizado una conducta tipificada como
delito en la Ley sólo serán sujetos de
rehabilitación y asistencia social por las
instancias especializadas, y no podrá
adoptarse medida alguna que implique su
privación de libertad. |
10 |
Que expide la
Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación
Social de Sentenciados.**
Publicación en GP:
Anexo V.
7 de septiembre de 2010. |
Comisión de
Seguridad
Pública,
con opinión de la Comisión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de organizar el sistema penitenciario en la
República mexicana, para la ejecución de
sanciones penales impuestas por los
tribunales competentes, conforme a las
disposiciones constitucionales y a las leyes
aplicables. Establecer que el sistema
penitenciario se organizará sobre la base
del trabajo dentro del centro de reclusión y
fuera de él, como medio fundamental para la
rehabilitación, la reparación del daño y el
cumplimiento de las obligaciones
penitenciarias del interno y la reducción de
la pena, así como su capacitación y su
educación como medios indispensables para la
readaptación social. |
11 |
Que expide la
Ley de Justicia Cívica.**
Publicación en GP:
Anexo V.
7 de septiembre de 2010. |
Comisión de
Justicia,
con opinión de la Comisión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico, el cual
regirá en materia federal y en el fuero
común para todas las entidades federativas y
municipios del país, el Distrito Federal y
sus delegaciones, con el objeto de prevenir
el delito, procurar una convivencia armónica
entre los habitantes del país, promover la
participación ciudadana y el desarrollo de
una cultura cívica que propicien una
convivencia con seguridad pública, armónica
y pacífica entre los mexicanos y establecer
las sanciones por las acciones u omisiones
que alteren el orden público. Las
infracciones contenidas en esta ley, serán
tramitadas, atendidas y resueltas por los
jueces cívicos del fuero común, o sus
homólogos en toda la república. |
12 |
Que expide el
Código Penal Único.**
Publicación en GP:
Anexo VI.
7 de septiembre de 2010. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de regular los delitos en materia federal y
en cada entidad federativa y el Distrito
Federal en materia común. El Código Penal
se integra por dos Libros, 2 Títulos
Preliminares y 30 Títulos. El primer Libro
se refiere a la responsabilidad penal y el
segundo Libro enuncia y precisa todos los
delitos, tanto del fuero federal como del
común. Considera como delitos en materia
federal entre otros, los siguientes:
traición a la patria, espionaje, sedición,
motín, rebelión, terrorismo, sabotaje,
conspiración, piratería, violación de
inmunidad y neutralidad, violaciones de los
deberes de humanidad, genocidio, contra la
salud, falsificación y alteración de moneda,
delincuencia organizada, prostitución
infantil, desaparición forzada de personas,
privación ilegal de la libertad y secuestro. |
13 |
Que expide el
Código de Procedimientos Penales Único.**
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de septiembre de 2010. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de establecer los procedimientos que se
lleven por las autoridades federales motivo
de los delitos del fuero federal, y por las
autoridades de los estados y del Distrito
Federal por los delitos del fuero común.
Los procedimientos que comprende el Código
son los siguientes: El de averiguación
judicial, que comprende las actuaciones
practicadas inmediatamente con motivo de la
comisión de un delito, tanto por el Juez
como por el Ministerio Público, de manera
conjunta o separada con el ofendido o
víctima, siempre que no exista detenido; el
de preinstrucción, que comprende las
actuaciones que practica el Juez y el
Ministerio Público desde el momento en que
un detenido queda a su disposición, hasta
que se dicta el auto de formal prisión, el
de sujeción a proceso o el de libertad por
falta de elementos para procesar; el de
instrucción, integrada por las diligencias
necesarias para que el juez, pueda probar
plenamente la existencia del delito, las
circunstancias en que hubiese sido cometido
y las peculiares del inculpado, así como la
responsabilidad o irresponsabilidad penal de
éste, en forma oficiosa o a solicitud de las
partes; el de conclusiones y sentencia,
durante el cual el ofendido, la víctima y el
Ministerio Público precisan su pretensión y
el procesado su defensa ante el Tribunal
mediante las conclusiones y éste valora las
pruebas ya ofrecidas y desahogadas y
pronuncia sentencia definitiva; el de
segunda instancia ante el tribunal de
apelación, en que se efectúan las
diligencias y actos tendientes a resolver
los recursos; el de ejecución, que comprende
desde el momento en que cause ejecutoria la
sentencia de los tribunales hasta la
extinción de las penas aplicadas; y los
relativos a inimputables, a menores y a
quienes tienen el hábito o la necesidad de
consumir estupefacientes o psicotrópicos. |
14 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación,
de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República,
de la Ley de la Policía Federal
y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.**
Publicación en GP:
Anexo V.
7 de septiembre de 2010. |
Comisiones Unidas de Función Pública,
Justicia y de Gobernación |
Establecer que “todo servidor público tendrá
la obligación de informar públicamente
sobre: sus funciones, actividades diarias,
estadísticas delictivas, personas detenidas
y presentadas ante los jueces, personas
puestas en libertad, personas sentenciadas y
llamadas de emergencia”; además: los
Magistrados y Jueces tendrán la obligación
de informar sobre personas puestas a su
disposición, sentencias condenatorias y
absolutorias; los servidores públicos de la
Procuraduría General de la República, sobre
estadísticas sobre órdenes de presentación y
de aprehensión, personas detenidas y
presentadas ante los jueces, personas
puestas en libertad y llamadas de
emergencia; y los integrantes de la Policía
Federal, sobre personas detenidas y
presentadas ante los jueces, personas
puestas en libertad y llamadas de
emergencia. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Víctor Humberto Benítez Treviño
(PRI) |
Comisión de
Justicia |
Sancionar con la pena vitalicia de prisión a
quien cometa los delitos de homicidio
calificado, violación tumultuaria y
secuestro en los casos que exista mutilación
o privación de la vida. |
16 |
Que reforma el
artículo 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Jesús Ramírez Rangel
(PAN) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer la jerarquía que tienen los
ordenamientos jurídicos en el sistema
mexicano, tomando como base a la
Constitución Federal y tratados
internacionales en materia de derechos
humanos y en orden jerárquico inferior los
demás tratados internacionales que sean
suscritos de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y sus leyes reglamentarias
y las demás leyes emanadas del Congreso de
la Unión. |
17 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Samuel Herrera Chávez
(PRD) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Determinar que los Estados publicarán en un
apartado o liga especial de sus páginas
oficiales de Internet la información
relativa a las participaciones (ramo 28) y
las aportaciones federales (ramo 33) del
Presupuesto de Egresos de la Federación,
para hacerlas del conocimiento del público
en general. |
18 |
Que reforma el
artículo 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
el artículo 117 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que la Comisión Permanente se
compondrá de 45 miembros, de los cuales 23
serán diputados y 22 senadores.
|
19 |
Que reforma el
artículo 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Narcedalia Ramírez Pineda
(PRI) |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública |
Implantar que la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria revisará los proyectos de reglas
de operación que presenten las dependencias,
las entidades a través de sus respectivas
dependencias coordinadoras de sector o, en
su caso, las entidades no coordinadas tanto
de los programas que inicien su operación en
el ejercicio fiscal siguiente, como las
modificaciones a aquéllas que continúen
vigentes. |
20 |
Que reforma el
artículo 6 de la Ley Orgánica de
Nacional Financiera.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Ma. de Lourdes Reynoso Femat
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Ejecutar mecanismos diferenciadores en tasa
de interés conforme al perfil de las
pequeñas y medianas empresas y su historial
crediticio en las sociedades de información
crediticia con la participación de los
intermediarios financieros. |
21 |
Que reforma los
artículos 201 y 205 de la Ley del
Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo V.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Salvador Caro Cabrera
(PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social |
Otorgar el derecho al servicio de guarderías
que proporciona el IMSS a los hijos en la
primera infancia, del hombre trabajador
soltero, del hombre trabajador casado cuya
esposa trabajadora no cotice en el
Instituto, del hombre trabajador al que se
le haya confiado la custodia de sus hijos,
del hombre trabajador que por resolución
judicial ejerza tanto la patria potestad
como la custodia de un menor cuando estén
vigentes en sus derechos ante el Instituto y
no puedan proporcionar la atención y
cuidados al menor. |
22 |
Que Decreto que
establece las características de una
moneda de cuño corriente conmemorativa al
20mo. Aniversario de la entrega del Premio
Nobel a Octavio Paz.
Publicación en GP:
Anexo V.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Kenia López Rabadán
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer las características de una moneda
de cuño corriente conmemorativa al 20mo.
Aniversario de la entrega del Premio Nobel a
Octavio Paz. |
23 |
Que expide la
Ley que Regula el Uso de la Fuerza del
Ejército Mexicano.
Publicación en GP:
Anexo V.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Jaime Flores Castañeda
(PRI) |
Comisión de Defensa
Nacional,
con opinión de
la Comisión de
la Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico de orden
público, interés social, de observancia
general, con el objeto de regular el uso de
la fuerza que ejerce el Ejército Mexicano,
en cumplimiento de sus funciones para
salvaguardar la integridad, los derechos y
bienes de las personas, preservar las
libertades, la paz pública y la seguridad
ciudadana y prevenir la comisión de delitos
e infracciones a las distintas
disposiciones. Establecer que todo soldado
tiene derecho a la protección de su vida e
integridad física, al respeto a su dignidad
como ser humano y autoridad, por parte de
sus superiores y de la ciudadanía.
Establecer que el Ejército asignará las
armas solamente al soldado que hubiere
aprobado la capacitación establecida para su
uso, y éste a su vez, sólo podrá usar las
armas que le hayan sido asignadas.
Establecer las reglas que regirán a las
detenciones, uso de la fuerza, mantenimiento
de la paz pública y la seguridad ciudadana,
así como las indemnizaciones por el uso
ilícito de la fuerza. |
24 |
Que reforma el
artículo 226 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo V.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
Herón Agustín Escobar García
(PT) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que el monto total del estímulo
fiscal a distribuir entre los aspirantes, no
excederá de 1,000 millones de pesos por cada
ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos
por cada contribuyente y proyecto de
inversión en la producción cinematográfica
nacional. |
25 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo V.
7 de septiembre de 2010. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Comisión de
Atención a
Grupos Vulnerables |
Crear el Instituto Nacional de las Personas
con Discapacidad como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía técnica y de
gestión para el cumplimiento de sus
atribuciones, objetivos y fines, rector de
la política nacional a favor de las personas
con discapacidad, con el objeto general de
coordinar, promover, apoyar, fomentar,
vigilar y evaluar las acciones públicas,
estrategias y programas que se deriven de
ella. El Instituto procurará el desarrollo
humano integral de las personas con
discapacidad, entendiéndose por éste, el
proceso tendiente a brindar a este sector de
la población, empleo u ocupación,
retribuciones justas, asistencia y las
oportunidades necesarias para alcanzar
niveles de bienestar y alta calidad de vida. |