No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 9 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de octubre de 2010. |
Dip.
Juventino Víctor Castro y Castro
(PRD) * |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer en la Constitución Federal, que
la ley regulará el ejercicio del derecho de
reunión pública, así como los casos en que
será necesaria la obtención del permiso
respectivo. |
2 |
Que reforma el
artículo 7 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de octubre de 2010. |
Dip.
María del Carmen Izaguirre Francos
(PRI) * |
Garantizar y salvaguardar por parte del
Estado los derechos de quienes desempeñan
labores de información, comunicación o
periodística; asimismo, implementar los
instrumentos y mecanismos con el objetivo de
brindar protección al libre ejercicio de sus
profesiones, preservando su integridad
física y humana. |
3 |
Que reforma los
artículos 55 bis y 77 bis de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Alejandro Carabias Icaza
(PVEM) |
Comisión de
Medio Ambiente
y Recursos Naturales |
Prever que las áreas destinadas
voluntariamente a la conservación de áreas
naturales protegidas, tendrán un tratamiento
preferencial en la canalización de programas
y proyectos para la protección, conservación
y restauración del medio ambiente y el
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales. |
4 |
Que reforma el
artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Víctor Hugo Círigo Vásquez
(CONV) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer como requisito para ser
Procurador General de la República, haber
aceptado y ejecutado las recomendaciones
emitidas por los órganos de protección de
los derechos humanos que ampara el orden
jurídico mexicano en sus cargos previos. |
5 |
Que reforma los
artículos 3 y 33 de la Ley Sobre
Delitos de Imprenta.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Rosa Adriana Díaz Lizama
(PAN) |
Comisión de
Gobernación |
Establecer como un ataque al orden o a la
paz pública toda promoción, en medios
impresos, de servicios sexuales, los cuales
se castigarán con una pena de 2 meses de
arresto a 2 años de prisión, y multa de
10,000 a 50,000 pesos. |
6 |
Que adiciona los
artículos 390 Bis, 390 Ter, 390 Quarter, 390
Quintus y reforma el artículo 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Eduardo Mendoza Arellano
(PRD) |
Comisión de
Justicia |
Crear el delito de “Extorsión equiparada en
su modalidad de Venta de Protección”, a
quien sin derecho y con el ánimo de obtener
cualquier remuneración en dinero o en
especie, ofrezca, brinde, venda, permute,
arriende, otorgue o proporcione de cualquier
forma, algún tipo de protección a
industrias, empresas, negocios, ambulantes,
casas, empleados o particulares, bajo la
amenaza de ser violentados sus socios,
propietarios, encargados, empleados,
familiares, amigos o conocidos, por sí, por
terceros, por grupos de delincuencia
organizada o delincuenciales. Asimismo,
considerarlo como delito grave, establecer
sus sanciones y que se perseguirá de oficio. |
7 |
Que reforma los
artículos 62 y 125 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Ampliar las prohibiciones, tratándose de
incompatibilidades públicas, a los cargos
municipales, en el Distrito Federal, en
entidades supranacionales y en cualquier
institución pública de los tres niveles de
gobierno. Establecer que los legisladores
ejercerán su encargo con dedicación
exclusiva, salvo las actividades
relacionadas con la mera administración del
patrimonio personal o familiar; la
producción y creación literaria, científica,
artística, periodística o técnica, y las
publicaciones derivadas de ellas; la
participación en medios de comunicación sin
recibir por ello emolumento alguno; así como
los cargos no remunerados en instituciones
científicas, docentes, literarias o de
beneficencia. Las acciones de empresas deben
depositarse en un fideicomiso mientras dura
la gestión. Propone que en la Ley Orgánica
del Congreso se establecerán las causas y
sanciones parlamentarias y administrativas
por la incompatibilidad pública, privada o
social de los legisladores, las cuales
deberán concebirse para efectos de
responsabilidad civil, administrativa,
política o penal. Crear Comisiones de Ética
y Disciplina Parlamentaria en el Congreso
para investigar, desahogar el procedimiento
y elaborar los dictámenes sobre esta
materia. Las Comisiones de Ética y
Disciplina Parlamentaria serán auxiliadas
por las Contralorías Internas de las
Cámaras, la Auditoría Superior de la
Federación, las autoridades bancarias y
fiscales, otras autoridades y los
particulares. Las decisiones definitivas se
adoptarán por el pleno de cada Cámara. |
8 |
Que reforma el
artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y el artículo 66 del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de octubre de 2010. |
Dip.
Margarita Liborio Arrazola
(PRI)
A nombre de los Dips. integrantes de la
Comisión Especial para la Familia |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Crear la Comisión Ordinaria de Asuntos
Familiares de la Cámara de Diputados. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Banco de México, de la Ley
para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros, de
la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros y
de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de octubre de 2010. |
Dip.
Arturo Santana Alfaro
(PRD) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Facultar al Banco de México, para regular
los servicios que presten las instituciones
de crédito, los intermediarios bursátiles,
las casas de cambio, así como otros
intermediarios cuando formen parte de grupos
financieros, o sean filiales de las
instituciones, por lo que deberán establecer
el costo anual total o cualquier cargo
financiero a cargo de las instituciones
señaladas, el cual en ningún caso podrá ser
mayor al 30 por ciento incluida la tasa de
interés interbancaria de equilibrio; así
como facultar a la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros para llevar a cabo
dicha verificación. En el caso de que la
tasa de interés interbancaria de equilibrio,
se fije por encima del tope establecido, se
podrá incrementar un máximo adicional de 10
por ciento. Establecer un tope porcentual a
las comisiones que se cobran por el uso de
cajeros automáticos, de 15% o de un costo
total de un 20% de un día de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, si
se tratase de un cajero de otra
Institución. En caso de que el cliente
tenga una deuda pendiente de liquidar con la
institución bancaria, ésta deberá de
congelar la deuda en ese momento otorgando
un plazo que deberá ir como mínimo entre los
6 y los 48 meses, dependiendo del monto,
para que la misma sea liquidada y con una
tasa de interés máxima de 10 puntos
porcentuales adicionales a la tasa de
interés interbancaria de equilibrio. |
10 |
Que adiciona un
artículo 329 Bis de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de octubre de 2010. |
Dip.
Carlos Samuel Moreno Terán
(PVEM) |
Comisión de
Salud |
Establecer que las instituciones públicas de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, así como los organismos autónomos
estipulados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que por razón
de sus funciones emitan documentos oficiales
de identificación ciudadana, deberán incluir
en el mismo una anotación que exprese la
voluntad del titular de la misma en relación
con la donación de sus órganos. |
11 |
Que reforma el
artículo 25 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de octubre de 2010. |
Dip.
Enrique Salomón Rosas Ramírez
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Crear un Fondo de Aportaciones para la
Conservación, Mantenimiento, Construcción y
Reconstrucción de las Carreteras Estatales,
así como de Caminos Alimentadores y Rurales,
mismo que será ejercido por las entidades
federativas y por el Distrito Federal en
función de sus prioridades determinadas en
base a diagnósticos y proyectos técnicos,
con el objeto de sustentar su necesidad y el
costo – beneficio en cada caso en favor del
desarrollo social, económico y regional de
cada entidad. Con el objeto de potenciar la
viabilidad y fortalecer dicho Fondo se
constituirá un fideicomiso que propicie la
participación presupuestaria de los niveles
federal y estatal. |
12 |
Que reforma el
artículo 278 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de octubre de 2010. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Comisión de
Salud |
Establecer que las substancias tóxicas o
peligrosas no podrán venderse a granel,
siendo expedidas en envases etiquetados y
tapas con sello de seguridad. |
13 |
Que reforma el
artículo 170 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de octubre de 2010. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social |
Prever que la Pensión Garantizada será el
equivalente a la suma de 2 salarios mínimos
generales mensuales para el Distrito
Federal. |
14 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de octubre de 2010. |
Dip.
José Oscar Aguilar González
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Incrementar el porcentaje de 20% a 25% de la
recaudación federal participable, en
relación al Fondo General de
Participaciones. |
15 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de octubre de 2010. |
Dip.
María del Carmen Izaguirre Francos
(PRI) |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública |
Fijar un porcentaje al déficit
presupuestario de hasta 2 por ciento.
Establecer que los subejercicios acreditados
que no hayan sido subsanados conforme al
plazo señalado en el calendario del proyecto
de inversión en infraestructura para el
desarrollo de las entidades federativas no
podrán ser reasignados. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en coordinación
con las dependencias, entidades federativas
o municipios constituirá fideicomisos con
los recursos provenientes de los
subejercicios a fin de asegurar que éstos se
apliquen en ejercicios presupuestales
subsecuentes en los proyectos para los
cuales fueron originalmente asignados,
informando inmediatamente a la Cámara de
Diputados o, en su caso, a la Comisión
Permanente. Incrementar la sanción en los
casos en que los funcionarios por culpa,
dolo, mala fe o negligencia no ejerzan de
forma oportuna, eficaz y eficientemente, los
recursos públicos destinados al sector
agrícola conforme a los calendarios
establecidos para las siembras y cosechas de
cada año, así como a los funcionarios que no
ejerzan los recursos provenientes de los
fideicomisos antes referidos. |
16 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Penal Federal y del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de octubre de 2010. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) |
Comisión de
Justicia |
Aumentar las sanciones para aquellas
personas que incurran en falsedad en
declaraciones judiciales y en informes dados
a una autoridad. |
17 |
Que reforma el
artículo 37 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de octubre de 2010. |
Dip.
Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre
(PRI) |
Comisión del
Distrito
Federal |
Aumentar el porcentaje por el que le son
asignados a los partidos políticos el número
de diputados de representación proporcional
suficiente para alcanzar la mayoría absoluta
de la Asamblea del Distrito Federal, de 30%
a 40% de la votación en el Distrito Federal. |