Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 14, del 6 de Octubre de 2010.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

Juventino Víctor Castro y Castro

(PRD) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer en la Constitución Federal, que la ley regulará el ejercicio del derecho de reunión pública, así como los casos en que será necesaria la obtención del permiso respectivo.

2

Que reforma el artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

María del Carmen Izaguirre Francos

(PRI) *

Garantizar y salvaguardar por parte del Estado los derechos de quienes desempeñan labores de información, comunicación o periodística; asimismo, implementar los instrumentos y mecanismos con el objetivo de brindar protección al libre ejercicio de sus profesiones, preservando su integridad física y humana.

3

Que reforma los artículos 55 bis y 77 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

5 de octubre de 2010.

Dip.

Alejandro Carabias Icaza

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Prever que las áreas destinadas voluntariamente a la conservación de áreas naturales protegidas, tendrán un tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

4

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

5 de octubre de 2010.

Dip.

Víctor Hugo Círigo Vásquez

(CONV)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer como requisito para ser Procurador General de la República, haber aceptado y ejecutado las recomendaciones emitidas por los órganos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano en sus cargos previos.

5

Que reforma los artículos 3 y 33 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

5 de octubre de 2010.

Dip.

Rosa Adriana Díaz Lizama

(PAN)

Comisión de Gobernación

Establecer como un ataque al orden o a la paz pública toda promoción, en medios impresos, de servicios sexuales, los cuales se castigarán con una pena de 2 meses de arresto a 2 años de prisión, y multa de 10,000 a 50,000 pesos.

6

Que adiciona los artículos 390 Bis, 390 Ter, 390 Quarter, 390 Quintus y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

5 de octubre de 2010.

Dip.

Eduardo Mendoza Arellano

(PRD)

Comisión de Justicia

Crear el delito de “Extorsión equiparada en su modalidad de Venta de Protección”, a quien sin derecho y con el ánimo de obtener cualquier remuneración en dinero o en especie, ofrezca, brinde, venda, permute, arriende, otorgue o proporcione de cualquier forma, algún tipo de protección a industrias, empresas, negocios, ambulantes, casas, empleados o particulares, bajo la amenaza de ser violentados sus socios, propietarios, encargados, empleados, familiares, amigos o conocidos, por sí, por terceros, por grupos de delincuencia organizada o delincuenciales. Asimismo, considerarlo como delito grave, establecer sus sanciones y que se perseguirá de oficio.

7

Que reforma los artículos 62 y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

5 de octubre de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Ampliar las prohibiciones, tratándose de incompatibilidades públicas, a los cargos municipales, en el Distrito Federal, en entidades supranacionales y en cualquier institución pública de los tres niveles de gobierno.  Establecer que los legisladores ejercerán su encargo con dedicación exclusiva, salvo las actividades relacionadas con la mera administración del patrimonio personal o familiar; la producción y creación literaria, científica, artística, periodística o técnica, y las publicaciones derivadas de ellas; la participación en medios de comunicación sin recibir por ello emolumento alguno; así como los cargos no remunerados en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Las acciones de empresas deben depositarse en un fideicomiso mientras dura la gestión.  Propone que en la Ley Orgánica del Congreso se establecerán las causas y sanciones parlamentarias y administrativas por la incompatibilidad pública, privada o social de los legisladores, las cuales deberán concebirse para efectos de responsabilidad civil, administrativa, política o penal.  Crear Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria en el Congreso para investigar, desahogar el procedimiento y elaborar los dictámenes sobre esta materia. Las Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria serán auxiliadas por las Contralorías Internas de las Cámaras, la Auditoría Superior de la Federación, las autoridades bancarias y fiscales, otras autoridades y los particulares. Las decisiones definitivas se adoptarán por el pleno de cada Cámara.

8

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

5 de octubre de 2010.

Dip.

Margarita Liborio Arrazola

(PRI)

 

A nombre de los Dips. integrantes de la Comisión Especial para la Familia

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de Asuntos Familiares de la Cámara de Diputados.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

Arturo Santana Alfaro

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Facultar al Banco de México, para regular los servicios que presten las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones, por lo que deberán establecer el costo anual total o cualquier cargo financiero a cargo de las instituciones señaladas, el cual en ningún caso podrá ser mayor al 30 por ciento incluida la tasa de interés interbancaria de equilibrio; así como facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para llevar a cabo dicha verificación.  En el caso de que la tasa de interés interbancaria de equilibrio, se fije por encima del tope establecido, se podrá incrementar un máximo adicional de 10 por ciento.  Establecer un tope porcentual a las comisiones que se cobran por el uso de cajeros automáticos, de 15% o de un costo total de un 20% de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si se tratase de un cajero de otra Institución.  En caso de que el cliente tenga una deuda pendiente de liquidar con la institución bancaria, ésta deberá de congelar la deuda en ese momento otorgando un plazo que deberá ir como mínimo entre los 6 y los 48 meses, dependiendo del monto, para que la misma sea liquidada y con una tasa de interés máxima de 10 puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés interbancaria de equilibrio.

10

Que adiciona un artículo 329 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

Carlos Samuel Moreno Terán

(PVEM)

Comisión de Salud

Establecer que las instituciones públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por razón de sus funciones emitan documentos oficiales de identificación ciudadana, deberán incluir en el mismo una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma en relación con la donación de sus órganos.

11

Que reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

Enrique Salomón Rosas Ramírez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Crear un Fondo de Aportaciones para la Conservación, Mantenimiento, Construcción y Reconstrucción de las Carreteras Estatales, así como de Caminos Alimentadores y Rurales, mismo que será ejercido por las entidades federativas y por el Distrito Federal en función de sus prioridades determinadas en base a diagnósticos y proyectos técnicos, con el objeto de sustentar su necesidad y el costo – beneficio en cada caso en favor del desarrollo social, económico y regional de cada entidad. Con el objeto de potenciar la viabilidad y fortalecer dicho Fondo se constituirá un fideicomiso que propicie la participación presupuestaria de los niveles federal y estatal.

12

Que reforma el artículo 278 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Salud

Establecer que las substancias tóxicas o peligrosas no podrán venderse a granel, siendo expedidas en envases etiquetados y tapas con sello de seguridad.

13

Que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Prever que la Pensión Garantizada será el equivalente a la suma de 2 salarios mínimos generales mensuales para el Distrito Federal.

14

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

José Oscar Aguilar González

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incrementar el porcentaje de 20% a 25% de la recaudación federal participable, en relación al Fondo General de Participaciones.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

María del Carmen Izaguirre Francos

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Fijar un porcentaje al déficit presupuestario de hasta 2 por ciento.  Establecer que los subejercicios acreditados que no hayan sido subsanados conforme al plazo señalado en el calendario del proyecto de inversión en infraestructura para el desarrollo de las entidades federativas no podrán ser reasignados. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las dependencias, entidades federativas o municipios constituirá fideicomisos con los recursos provenientes de los subejercicios a fin de asegurar que éstos se apliquen en ejercicios presupuestales subsecuentes en los proyectos para los cuales fueron originalmente asignados, informando inmediatamente a la Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente.  Incrementar la sanción en los casos en que los funcionarios por culpa, dolo, mala fe o negligencia no ejerzan de forma oportuna, eficaz y eficientemente, los recursos públicos destinados al sector agrícola conforme a los calendarios establecidos para las siembras y cosechas de cada año, así como a los funcionarios que no ejerzan los recursos provenientes de los fideicomisos antes referidos.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

Comisión de Justicia

Aumentar las sanciones para aquellas personas que incurran en falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.

17

Que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

6 de octubre de 2010.

Dip.

Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre

(PRI)

Comisión del Distrito Federal

Aumentar el porcentaje por el que le son asignados a los partidos políticos el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea del Distrito Federal, de 30% a 40% de la votación en el Distrito Federal.

* Sin intervención en Tribuna.

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