No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
4 de noviembre de 2010. |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Modificar el nombre del “Fondo para la
Infraestructura Social Estatal” por el de
“Fondo para la Infraestructura Social de las
Entidades Federativas”; así como el del “Fondo
para Infraestructura Social Municipal” por el
de “Fondo para Infraestructura Social
Municipal y Delegacional del Distrito
Federal”. Cambiar “estados” por “entidades
federativas”. Incluir las referencias
“delegaciones”, “delegaciones del Distrito
Federal” y “delegacional”. |
2 |
Que reforma el artículo
50 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de noviembre de 2010. |
Dip.
Ezequiel Rétiz Gutiérrez
(PAN)
Suscrita por diputados
del
Distrito Federal |
Comisión del
Distrito Federal
|
Establecer que la Comisión de Gobierno de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
será instalada durante el primer periodo
ordinario del primer año de ejercicio e
integrada de forma plural por 2 diputados de
cada uno de los grupos parlamentarios y un
diputado perteneciente a cada partido político
distinto a aquéllos integrados de forma
grupal; asimismo, por los coordinadores de los
grupos parlamentarios, y quien ostente la
mayoría absoluta, presidirá la comisión por la
duración de la legislatura; de no darse esta
condición, será presidida anualmente de forma
alternada por los coordinadores de los 3
grupos parlamentarios que cuenten con el mayor
número de diputados. |
3 |
Que reforma el artículo
62 de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de noviembre de 2010. |
Dip.
Caritina Saénz Vargas
(PVEM) * |
Comisión de
Transportes |
Establecer que los concesionarios de
autotransporte de pasajeros y turismo están
obligados a proteger a los usuarios en los
caminos y puentes en su integridad física y
emocional. De tal modo que el contenido de las
películas y/o documentales que sean
transmitidos por los concesionarios, estén
libres de todo tipo de violencia y no atenten
contra los valores básicos de la convivencia
humana. |
4 |
Que reforma el artículo
33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de noviembre de 2010. |
Dip.
Alejandro del Mazo Maza
(PVEM) * |
Comisión de
Gobernación |
Facultar a la Secretaría de Energía para
promover proyectos con tecnologías que
minimicen el impacto de las emisiones
generadas por la extracción y explotación del
petróleo; así como para regular y en su caso,
expedir normas oficiales mexicanas, en materia
del uso y supervisión de tecnologías que
minimicen tal impacto. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
3 de noviembre de 2010. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) |
Comisión de
Educación Pública
y Servicios Educativos |
Fomentar, por parte de las autoridades
educativas, el aprendizaje y dominio de un
idioma distinto al español, así como el uso de
tecnologías de la información. Establecer una
jornada de 8 horas diarias para la enseñanza
de la educación primaria, para lo cual la
Federación, entidades federativas y municipios
contarán con un plazo no mayor a 6 años, para
hacer las reformas en el ámbito de sus
competencias, y el Ejecutivo Federal dispondrá
de los recursos presupuestales necesarios para
ejecutar la implantación de esta jornada y
proporcionará al alumnado, al personal
administrativo y docente la segunda comida del
día. |
6 |
Que reforma los
artículos 77 y 78 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
3 de noviembre de 2010. |
Dip.
Eduardo Alonso Bailey Elizondo
(PRI) |
Comisión de
Presupuesto y
Cuenta Pública |
Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar
las Reglas de Operación, necesarias para la
ejecución del Presupuesto de Egresos de la
Federación, a propuesta del Ejecutivo
Federal. Establecer que será a más tardar el
15 de julio en lugar del 21 de noviembre para
que las dependencias presenten sus
anteproyectos de reglas de operación de los
programas que propongan. El Ejecutivo Federal
presentará, conjuntamente con el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, a la
Cámara de Diputados el Proyecto de Reglas de
Operación, de los programas que se contemplen
en el mismo, las cuales deberán especificar el
destino de los recursos no ejercidos, o sub
ejercidos, destinados a dichos programas y las
sanciones que correspondan por el
incumplimiento del ejercicio de los recursos.
De igual forma deberán establecer los
lineamientos, a cargo de los gobiernos
locales, para la ejecución de éstas,
atendiendo a las particularidades de cada
región. Será el órgano Superior de
Fiscalización de la Cámara de Diputados quien
audite la aplicación de los recursos
destinados a los programas sujetos a Reglas de
Operación. |
7 |
Que reforma los
artículos 41 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de noviembre de 2010. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Establecer que los consejeros electorales
serán elegidos por elección directa de los
ciudadanos a propuesta de las universidades y
de las organizaciones no gubernamentales y
durarán en su cargo nueve años, serán
renovados en forma escalonada y no podrán ser
reelectos. El Presidente será designado entre
ellos por mayoría de dos terceras partes, al
término de cada proceso electoral y por tres
años, sin que pueda reelegirse. En caso de
falta absoluta del consejero Presidente o de
cualquiera de los consejeros electorales, la
Cámara de Diputados mediante convocatoria
pública y previa consulta ciudadana, nombrará
por el voto de las dos terceras partes de los
presentes, dentro del improrrogable plazo de
treinta días, al provisional que durará en su
encargo hasta el siguiente proceso electoral.
En ese proceso electoral, se elegirá al
Consejero sustituto que concluirá el plazo del
encargo. Establecer que los titulares de las
autoridades electorales estatales, serán
elegidas por el voto directo de los ciudadanos
mediante organización del proceso de elección
que realicen los órganos electorales locales
siguiendo los criterios y procedimientos
federales. |
8 |
Que reforma el artículo
39 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de noviembre de 2010. |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI) |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Crear la Comisión Regional de la Cámara de
Diputados. |
9 |
Que reforma el primer párrafo y adiciona un
tercer párrafo al artículo 6, un segundo
párrafo al artículo 14, un párrafo quinto a la
fracción quinta del artículo 74, un párrafo
tercero al artículo 78, un párrafo segundo al
artículo 120, una fracción tercera al artículo
123, reforma el artículo 76 bis párrafo
primero Ley de Amparo, Reglamentaria del
Artículo 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de Justicia |
Facultar a cualquier persona con capacidad
legal para solicitar el amparo a favor del
menor de edad y el incapaz si su legítimo
representante por acción u omisión no lo hace
o si nadie interviene a favor del menor o
incapaz; no podrá desistirse de la tramitación
del juicio de amparo y se tomarán en cuenta
las pruebas que aporten éstos y las que de
oficio recabe el juez de amparo; asimismo, no
procederá el sobreseimiento por inactividad
procesal o la caducidad de la instancia. Si
durante el transcurso del juicio de amparo el
menor de edad cumpliere su mayoría de edad, el
juez lo prevendrá por un término de tres días
para que manifieste si continua el trámite por
si mismo o ratifica la designación de su
representante. Establecer que procede la
suspensión de oficio del acto reclamado,
cuando se trate de actos, que pongan en
peligro, la vida, la libertad, la salud, la
educación, las propiedades posesiones y
derechos de los menores e incapaces. |
10 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Defensoría Pública y de la Ley
General de Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de noviembre de 2010. |
Dip.
Sabino Bautista Concepción
(PRI) |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Asuntos Indígenas |
Establecer que los servicios de defensoría
pública, ante el Ministerio Público de la
Federación, Juzgados y Tribunales Federales
comprende cuando el inculpado sea indígena la
asignación de un intérprete ó defensor público
hablante de su lengua, desde la averiguación
previa hasta la ejecución de la pena.
Facultar al Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas, para formar y acreditar intérpretes
y traductores que auxilien a las autoridades
responsables de la Procuración y
Administración de justicia en coordinación con
el Instituto Federal de Defensoría Pública,
así como para garantizar la procuración y
administración de justicia para los indígenas. |
11 |
Que reforma los
artículos 41 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de noviembre de 2010. |
Dip.
Samuel Herrera Chávez
(PRD) |
Comisión de
Puntos
Constitucionales |
Modificar la denominación del Instituto
Federal Electoral por la de Instituto Nacional
de Elecciones. Suprimir el término
“nacionales” en lo que se refiere a partidos
políticos. Agregar la palabra “nacionales”
cuando se trate de representantes de los
partidos políticos. Facultar al Instituto
Nacional de Elecciones para organizar los
procesos electorales locales (gobernadores,
diputados e integrantes de los ayuntamientos
en todo el país); así como para fungir como
autoridad única en materia de fiscalización de
las finanzas de los partidos políticos. |
12 |
Que reforma el artículo
4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de noviembre de 2010. |
Dip.
Juan Carlos Natale López
(PVEM)
A nombre propio y del Dip. Juan José Guerra
Abud (PVEM) |
Definir el “interés superior de la niñez”,
como la garantía que tienen los menores a que
sus derechos e intereses prevalezcan sobre los
de cualquier otra persona que, aun siendo
legítimo, ponga en riesgo su bienestar,
integridad, salud física y mental, así como el
sano desarrollo social y cultural acorde a los
valores y principios que forman parte de su
entorno. Establecer que el Estado cuidará que
las adopciones de menores que se realicen en
todo el país, se otorguen a personas adultas
libres de matrimonio y en su caso, a las
parejas formadas por mujer y hombre que
estando unidos en matrimonio o concubinato
estén dispuestos a considerar al adoptado como
su hijo, siempre que se acredite que la
adopción es benéfica para el menor que trata
de adoptarse y que los interesados en
obtenerla cumplan con los requisitos legales y
administrativos que establezcan las leyes que
las legislaturas de los Estados y el Distrito
Federal dicten en el ámbito de sus respectivas
competencias las cuales no podrán dispensar en
ningún supuesto los requisitos que establece
la Constitución Federal. |
13 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Civil
Federal y adiciona el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
5 de noviembre de 2010. |
Dip.
Enoé Margarita Uranga Muñoz
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Justicia |
Definir el interés superior de la niñez como
todas las medidas concernientes a las niñas y
los niños, para erradicar su protección
irregular que tomen las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos. Establecer que el
Estado cuidará que las adopciones que se
realicen en todo el país, se otorguen a las
personas unidas en matrimonio, concubinato o
uniones civiles cuando ambos estén conformes y
se acredite que la adopción es benéfica para
el menor y que los interesados en obtenerla no
realicen conductas que violen los principios
previstos en la Constitución Federal y los
Tratados Internacionales donde el Estado sea
parte, particularmente en materia de Derechos
Humanos, como la pena de muerte, y el
principio de no discriminación, no hayan sido
sancionados por delitos patrimoniales contra
el Estado o particulares, y no estén sujetos a
procesos, en el país o en el extranjero, por
pederastia, complicidad o encubrimiento. El
menor o la persona con incapacidad que haya
sido adoptado por adopción simple, podrá
impugnar derechos y obligaciones que tengan
los padres y madres respecto de la persona y
bienes de los hijos. El o la adoptante dará
nombre y sus apellidos al adoptado o adoptada,
salvo que por circunstancias específicas, en
el caso de la adopción simple, no se estime
conveniente. Incluir los términos
“mexicanas”, “extranjeras” y “ciudadanas”. |
14 |
Que adiciona un artículo
77 Bis a la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de noviembre de 2010. |
Dip.
Joel González Díaz
(PRI) |
Comisión de la
Función
Pública |
Facultar a la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación de la
Cámara de Diputados o a petición de la mayoría
del pleno de alguna otra de las comisiones o
la mayoría simple del pleno de la Cámara de
Diputados, para que pueda ordenar evaluar a
través de la Unidad de Evaluación y Control,
de forma extraordinaria, cualquier programa
público implantado por la Secretaría de
Desarrollo Social o por alguna otra
dependencia del Ejecutivo Federal; dichas
evaluaciones deberán verificar y observar los
resultados y el desempeño en el cumplimiento
de los objetivos y comprobar el alcance de las
metas planteadas en los programas. |
15 |
Que reforma los
artículos 420 del Código Penal Federal
y 62 de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo VI.
4 de noviembre de 2010. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer sanciones penales más severas a
personas que capturen, dañen, priven, acopien
o comercialicen especies o subespecies
identificadas en riesgo de extinción.
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales para desarrollar un Banco
de Datos Nacional que incluya el ADN de
especies y subespecies mexicanas en peligro de
extinción, amenazadas y sujetas a protección
especial, el cual estará a disposición de
instituciones, académicos y demás personas
interesadas en la investigación de la
reproducción asistida y supervivencia de la
fauna en riesgo. |