Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 25, del 4 de Noviembre de 2010.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

4 de noviembre de 2010.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar el nombre del “Fondo para la Infraestructura Social Estatal” por el de “Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas”; así como el del “Fondo para Infraestructura Social Municipal” por el de “Fondo para Infraestructura Social Municipal y Delegacional del Distrito Federal”.  Cambiar “estados” por “entidades federativas”.  Incluir las referencias “delegaciones”, “delegaciones del Distrito Federal” y “delegacional”.

2

Que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de noviembre de 2010.

Dip.

Ezequiel Rétiz Gutiérrez

(PAN)

 

Suscrita por diputados del Distrito Federal

Comisión del Distrito Federal

Establecer que la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, será instalada durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio e integrada de forma plural por 2 diputados de cada uno de los grupos parlamentarios y un diputado perteneciente a cada partido político distinto a aquéllos integrados de forma grupal; asimismo, por los coordinadores de los grupos parlamentarios, y quien ostente la mayoría absoluta, presidirá la comisión por la duración de la legislatura; de no darse esta condición, será presidida anualmente de forma alternada por los coordinadores de los 3 grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados.

3

Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de noviembre de 2010.

Dip.

Caritina Saénz Vargas

(PVEM) *

Comisión de Transportes

Establecer que los concesionarios de autotransporte de pasajeros y turismo están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes en su integridad física y emocional. De tal modo que el contenido de las películas y/o documentales que sean transmitidos por los concesionarios, estén libres de todo tipo de violencia y no atenten contra los valores básicos de la convivencia humana.

4

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de noviembre de 2010.

Dip.

Alejandro del Mazo Maza

(PVEM) *

Comisión de Gobernación

Facultar a la Secretaría de Energía para promover proyectos con tecnologías que minimicen el impacto de las emisiones generadas por la extracción y explotación del petróleo; así como para regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas, en materia del uso y supervisión de tecnologías que minimicen tal impacto.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

3 de noviembre de 2010.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Fomentar, por parte de las autoridades educativas, el aprendizaje y dominio de un idioma distinto al español, así como el uso de tecnologías de la información. Establecer una jornada de 8 horas diarias para la enseñanza de la educación primaria, para lo cual la Federación, entidades federativas y municipios contarán con un plazo no mayor a 6 años, para hacer las reformas en el ámbito de sus competencias, y el Ejecutivo Federal dispondrá de los recursos presupuestales necesarios para ejecutar la implantación de esta jornada y proporcionará al alumnado, al personal administrativo y docente la segunda comida del día.

6

Que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

3 de noviembre de 2010.

Dip.

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar las Reglas de Operación, necesarias para la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal.  Establecer que será a más tardar el 15 de julio en lugar del 21 de noviembre para que las dependencias presenten sus anteproyectos de reglas de operación de los programas que propongan.  El Ejecutivo Federal presentará, conjuntamente con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a la Cámara de Diputados el Proyecto de Reglas de Operación, de los programas que se contemplen en el mismo, las cuales deberán especificar el destino de los recursos no ejercidos, o sub ejercidos, destinados a dichos programas y las sanciones que correspondan por el incumplimiento del ejercicio de los recursos. De igual forma deberán establecer los lineamientos, a cargo de los gobiernos locales, para la ejecución de éstas, atendiendo a las particularidades de cada región.  Será el órgano Superior de Fiscalización de la Cámara de Diputados quien audite la aplicación de los recursos destinados a los programas sujetos a Reglas de Operación.

7

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de noviembre de 2010.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los consejeros electorales serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales y durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.  El Presidente será designado entre ellos por mayoría de dos terceras partes, al término de cada proceso electoral y por tres años, sin que pueda reelegirse.  En caso de falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados mediante convocatoria pública y previa consulta ciudadana, nombrará por el voto de las dos terceras partes de los presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días, al provisional que durará en su encargo hasta el siguiente proceso electoral. En ese proceso electoral, se elegirá al Consejero sustituto que concluirá el plazo del encargo.  Establecer que los titulares de las autoridades electorales estatales, serán elegidas por el voto directo de los ciudadanos mediante organización del proceso de elección que realicen los órganos electorales locales siguiendo los criterios y procedimientos federales.

8

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de noviembre de 2010.

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Regional de la Cámara de Diputados.

9

Que reforma el primer párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 14, un párrafo quinto a la fracción quinta del artículo 74, un  párrafo tercero al artículo 78, un párrafo segundo al artículo 120, una fracción tercera al artículo 123, reforma el artículo 76 bis párrafo primero Ley de Amparo, Reglamentaria del Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Justicia

Facultar a cualquier persona con capacidad legal para solicitar el amparo a favor del menor de edad y el incapaz si su legítimo representante por acción u omisión no lo hace o si nadie interviene a favor del menor o incapaz; no podrá desistirse de la tramitación del juicio de amparo y se tomarán en cuenta las pruebas que aporten éstos y las que de oficio recabe el juez de amparo; asimismo, no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia. Si durante el transcurso del juicio de amparo el menor de edad cumpliere su mayoría de edad, el juez lo prevendrá por un término de tres días para que manifieste si continua el trámite por si mismo o ratifica la designación de su representante.  Establecer que procede la suspensión de oficio del acto reclamado, cuando se trate de actos, que pongan en peligro, la vida, la libertad, la salud, la educación, las propiedades posesiones y derechos de los menores e incapaces.

10

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública y de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de noviembre de 2010.

Dip.

Sabino Bautista Concepción

(PRI)

Comisiones Unidas de Justicia y de Asuntos Indígenas

Establecer que los servicios de defensoría pública, ante el Ministerio Público de la Federación, Juzgados y Tribunales Federales comprende cuando el inculpado sea indígena la asignación de un intérprete ó defensor público hablante de su lengua, desde la averiguación previa hasta la ejecución de la pena.  Facultar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para formar y acreditar intérpretes y traductores que auxilien a las autoridades responsables de la Procuración y Administración de justicia en coordinación con el Instituto Federal de Defensoría Pública, así como para garantizar la procuración y administración de justicia para los indígenas.

11

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de noviembre de 2010.

Dip.

Samuel Herrera Chávez

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Modificar la denominación del Instituto Federal Electoral por la de Instituto Nacional de Elecciones.  Suprimir el término “nacionales” en lo que se refiere a partidos políticos.  Agregar la palabra “nacionales” cuando se trate de representantes de los partidos políticos. Facultar al Instituto Nacional de Elecciones para organizar los procesos electorales locales (gobernadores, diputados e integrantes de los ayuntamientos en todo el país); así como para fungir como autoridad única en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

12

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de noviembre de 2010.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM)

 

A nombre propio y del Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM)

Definir el “interés superior de la niñez”, como la garantía que tienen los menores a que sus derechos e intereses prevalezcan sobre los de cualquier otra persona que, aun siendo legítimo, ponga en riesgo su bienestar, integridad, salud física y mental, así como el sano desarrollo social y cultural acorde a los valores y principios que forman parte de su entorno.  Establecer que el Estado cuidará que las adopciones de menores que se realicen en todo el país, se otorguen a personas adultas libres de matrimonio y en su caso, a las parejas formadas por mujer y hombre que estando unidos en matrimonio o concubinato estén dispuestos a considerar al adoptado como su hijo, siempre que se acredite que la adopción es benéfica para el menor que trata de adoptarse y que los interesados en obtenerla cumplan con los requisitos legales y administrativos que establezcan las leyes que las legislaturas de los Estados y el Distrito Federal dicten en el ámbito de sus respectivas competencias las cuales no podrán dispensar en ningún supuesto los requisitos que establece la Constitución Federal.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

5 de noviembre de 2010.

Dip.

Enoé Margarita Uranga Muñoz

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

Definir el interés superior de la niñez como todas las medidas concernientes a las niñas y los niños, para erradicar su protección irregular que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos.  Establecer que el Estado cuidará que las adopciones que se realicen en todo el país, se otorguen a las personas unidas en matrimonio, concubinato o uniones civiles cuando ambos estén conformes y se acredite que la adopción es benéfica para el menor y que los interesados en obtenerla no realicen conductas que violen los principios previstos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales donde el Estado sea parte, particularmente en materia de Derechos Humanos, como la pena de muerte, y el principio de no discriminación, no hayan sido sancionados por delitos patrimoniales contra el Estado o particulares, y no estén sujetos a procesos, en el país o en el extranjero, por pederastia, complicidad o encubrimiento. El menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptado por adopción simple, podrá impugnar derechos y obligaciones que tengan los padres y madres respecto de la persona y bienes de los hijos.  El o la adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado o adoptada, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple, no se estime conveniente.  Incluir los términos “mexicanas”, “extranjeras” y “ciudadanas”.

14

Que adiciona un artículo 77 Bis a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de noviembre de 2010.

Dip.

Joel González Díaz

(PRI)

Comisión de la Función Pública

Facultar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados o a petición de la mayoría del pleno de alguna otra de las comisiones o la mayoría simple del pleno de la Cámara de Diputados, para que pueda ordenar evaluar a través de la Unidad de Evaluación y Control, de forma extraordinaria, cualquier programa público implantado por la Secretaría de Desarrollo Social o por alguna otra dependencia del Ejecutivo Federal; dichas evaluaciones deberán verificar y observar los resultados y el desempeño en el cumplimiento de los objetivos y comprobar el alcance de las metas planteadas en los programas.

15

Que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 62 de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

4 de noviembre de 2010.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Comisiones Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecer sanciones penales más severas a personas que capturen, dañen, priven, acopien o comercialicen especies o subespecies identificadas en riesgo de extinción.  Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para desarrollar un Banco de Datos Nacional que incluya el ADN de especies y subespecies mexicanas en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial, el cual estará a disposición de instituciones, académicos y demás personas interesadas en la investigación de la reproducción asistida y supervivencia de la fauna en riesgo.

* Sin intervención en Tribuna.

Regresar