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Que reforma la fracción
I del artículo 1080, y reforma el párrafo
segundo y adiciona un
tercer
párrafo al artículo 1255 del
Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo I.
2 de diciembre de 2010 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens. Guillermo
Enrique Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y
Pacheco y Ricardo Torres Origel (PAN), el 11 de
diciembre de 2008. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 28
de octubre de 2010.
Dictamen a discusión presentado el 30 de
noviembre de 2010. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos. Se turnó a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado A
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que las audiencias públicas, se
deberá mantener la igualdad de las partes en
los juicios ejecutivos en materia mercantil.
Asimismo, un caso de excepción a la
obligación que tiene el perito tercero en
discordia a rendir su peritaje en la audiencia
de pruebas o en la fecha en que según las
circunstancias del caso señale el juez;
excepción que será cuando medie causa
justificada no imputable al perito, en cuyo
caso, el juez dictará las providencias
necesarias que permitan obtener el peritaje. |
Comisión de Economía |