No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
párrafo primero del artículo 135 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
27 de octubre de 2009. |
Congreso del estado de Aguascalientes |
Comisión de
Puntos Constitucionales
|
Establecer que el Congreso de la Unión,
previo a la aprobación de una reforma o
adición, deberá turnar la iniciativa a
las legislaturas locales, para que
dentro del término de treinta días
emitan su opinión, misma que formará
parte del dictamen correspondiente. |
2 |
Que adiciona una
fracción IX al artículo 25 y se crean
los artículos 45A, 45B, 45C y 45D de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Incluir al Fondo de Aportaciones para el
Desarrollo Metropolitano, constituido
por el Fondo Metropolitano para las
Ciudades Medias, orientado a financiar
obras y acciones en las ciudades medias
o poblaciones urbanas con más de 50 mil
habitantes con características similares
a las zonas metropolitanas y el Fondo
para las Grandes Zonas Metropolitanas,
asignado para apoyar la realización de
obras en las zonas metropolitanas con
más de 1 millón de habitantes, como
beneficiario de las aportaciones
federales establecidas en el Ramo 33 del
Presupuesto de Egresos de la Federación. |
3 |
Que reforma el
artículo 43, numeral 1 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias
|
Explicitar que las comisiones ordinarias
se constituirán a más tardar en la
tercera sesión ordinaria del primer mes
de ejercicio de la legislatura. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de
Presupuesto
y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
Jesús Alberto Cano Vélez
(PRI)
A nombre propio y de diputados
integrantes de su Grupo Parlamentario
|
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que con excepción de los
subejercicios generados en los programas
sociales y de proyectos de inversión en
infraestructura, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público podrá
destinar los recursos remanentes al
mejoramiento del balance público y los
que se acumulen al tercer trimestre del
ejercicio fiscal se concentrarán en un
fondo para la reasignación de
subejercicios de programas sociales y
proyectos de inversión en
infraestructura. Implementar que el
Fondo para la Reasignación de
Subejercicios de Programas Sociales y
Proyectos de Inversión en
Infraestructura operará de manera
inmediata, expedita y transparente y el
Ejecutivo expedirá las autorizaciones
para el flujo de los recursos a los
ejecutores del gasto a más tardar el
último día hábil del mes de enero.
Obligar a la SHCP a reportar
trimestralmente de forma detallada el
ejercicio de los recursos del fondo, y a
proporcionar en todo momento la
información que le sea requerida por la
Cámara de Diputados o las comisiones.
Prohibir la constitución o participación
en fideicomisos, mandatos o análogos con
ahorros, economías o subejercicios del
Presupuesto de Egresos que tengan por
objeto evitar la concentración de
recursos en la Tesorería al final del
ejercicio fiscal correspondiente. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación y de
la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
Sergio Mancilla Zayas
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Héctor
Pedroza Jiménez (PRI)
|
Comisiones Unidas
de Educación Pública
y Servicios Educativos
y de Gobernación |
Establecer que el Estado deberá asegurar
la alimentación de los educandos de
preescolar, primaria y secundaria, en
coordinación con las Secretarías de
Educación y Salud con el objeto de que
esta última provea lo necesario para
garantizar que los alumnos reciban
durante su jornada escolar desayuno
nutritivo y balanceado, sin perjuicio de
los derechos y deberes que al respecto
tienen los padres, tutores y encargados
de los menores de edad. |
6 |
Que reforma el
artículo 17 bis de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Dip.
Rolando Rodrigo Zapata Bello
(PRI) |
Comisión de Gobernación |
Establecer que las delegaciones de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal sólo
podrán ejecutar, operar o implementar
programas directamente en las entidades
federativas, ajustándose a la
planeación, supervisión, apoyo técnico,
vigilancia y evaluación en la
implementación y operación de dichos
programas en los casos que se trate de
materias relacionadas con facultades
exclusivas de competencia federal;
asimismo, podrán firmar convenios en los
que se establezca condiciones
voluntarias para la colaboración y
coordinación de dichos programas que no
sean exclusivos de la competencia de las
dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal. |
7 |
Que reforma los
artículos 9 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito
y 21 del Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Dip.
Jesús Ramírez Rangel
(PAN) |
Comisiones Unidas
de Hacienda
y Crédito Público
y de Economía |
Eliminar el requisito de inscribir en
Registro Público del Comercio los
poderes y nombramientos de los
funcionarios de una sociedad y
establecer que dicho poder será otorgado
ante fedatario público. Eliminar que
existirá un folio electrónico por cada
comerciante o sociedad en el que se
anotarán, para efectos del comercio y
consulta electrónicos, opcionalmente,
los poderes y nombramientos de
funcionarios, así como sus renuncias o
revocaciones. |
8 |
Que adiciona un
artículo 105 Bis a la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias
|
Adicionar una Sección Cuarta, denominada
“Del Procedimiento para la Elección del
Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y de los
Integrantes de su Consejo Consultivo”,
con el objeto de regular el
procedimiento mediante el cual se
desarrollará el nombramiento del
Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y de las y los
Consejeros del Consejo Consultivo, a
cargo del Senado de la República. |
9 |
Que reforma el
artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Dip.
Ricardo Sánchez Gálvez
(PAN) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Establecer transitoriamente que en
relación con la conmemoración del 20 de
noviembre, durante el 2009, el día de
descanso obligatorio será el viernes 19
y durante el 2010 el lunes 22 de
noviembre y no el tercer lunes de
noviembre como lo establece la ley. |
10 |
Que reforma el
artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales
|
Establecer que el Ministerio Público de
la Federación será un organismo público
autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propio. Facultar a la Cámara
de Diputados a nombrar al procurador
general de la República, con la
ratificación del Senado o, en sus
recesos, la Comisión Permanente.
Establecer que el procurador durará en
su encargo cinco años con posibilidad de
reelección y podrá ser removido en
cualquier momento y presentará
anualmente ante los Poderes de la Unión
un informe de las acciones y resultados
de la institución a su cargo,
compareciendo ante las Cámaras del
Congreso. Establecer que los
funcionarios del Ministerio Público de
la Federación serán nombrados y
removidos por la Cámara de Diputados a
propuesta del procurador. |
11 |
Que reforma el
artículo 31 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Dip.
Salvador Manzur Díaz
(PRI)
A nombre propio y de la Dip. María
Isabel Pérez Santos (PRI) |
Comisión de Energía |
Modificar la denominación de la
Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial por la de Secretaría de
Economía. Reducir las tarifas para el
consumo de energía a las regiones del
país cuyas temperaturas promedio en
verano sean de 30 grados centígrados o
superiores. Establecer tarifas
especiales para aquellos grupos sociales
en situación de vulnerabilidad,
contemplados en la Ley de Desarrollo
Social, ubicados en zonas de alta
marginación, las cuales serán como
máximo de un cincuenta por ciento de las
establecidas para las zonas de mayor
temperatura promedio. |
12 |
Que reforma el
artículo 27 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Dip.
Samuel Herrera Chávez
(PRD)
A nombre propio y de diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer una nueva fórmula para la
asignación de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y
Normal, basada en: 1) el Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y
Normal aplicado en los estados, en el
ejercicio presupuestal del año
corriente; 2) el incremento del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y
Normal de los estados beneficiados, del
año a calcular respecto al año
corriente; 3) el factor de marginalidad,
que se deduce de las cifras que aporte
el Consejo Nacional de Población; 4) la
calidad de la educación básica, la cual
se obtiene del índice de variación del
logro educativo de los resultados de la
prueba Enlace del año corriente, de cada
uno dé los estados beneficiados y 5) el
cociente de equidad, que se obtiene a
partir del rango que exista entre el
costo mayor y menor en la educación
básica de un alumno. |
13 |
Que reforma el
artículo único del Decreto por el
que se Establece el Horario Estacional
que se Aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Dip.
Jaime Flores Castañeda
(PRI) |
Comisión de Energía |
Incluir al municipio de Juárez,
Chihuahua como sujeto al meridiano 105º
por ubicación y 90º por horario
estacional, estableciendo que esta
aplicación surtirá efecto desde las dos
horas del segundo domingo de marzo y
concluirá a las dos horas del primer
domingo de noviembre. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley de Inversión
Extranjera.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI) |
Comisiones Unidas
de Puntos
Constitucionales
y de Economía |
Establecer que los extranjeros podrán
adquirir mediante permiso de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, a
título personal e individual derechos
sobre tierras, más no de las aguas,
siempre y cuando sean destinadas a uso
habitacional propio y exclusivo sin
fines lucrativos. Eliminar la obligación
de solicitar un permiso de la Secretaría
de Relaciones Exteriores para que
instituciones de crédito adquieran
derechos sobre bienes inmuebles ubicados
dentro del la zona restringida como
fiduciarias y los fideicomisarios sean
sociedades mexicanas sin cláusula de
exclusión de extranjeros o personas
físicas o morales extranjeras. Eliminar
la definición de utilización y
aprovechamiento de los bienes inmuebles
ubicados en la zona restringida.
Eliminar la limitación establecida para
la duración de los fideicomisos que
adquieran derechos sobre bienes
inmuebles ubicados dentro del la zona
restringida, relativa a un periodo
máximo de cincuenta años. |
15 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
Publicación en GP:
Anexo II.
27 de octubre de 2009. |
Dip.
Gerardo Sánchez García
(PRI) |
Comisión de Gobernación
|
Establecer que la extinción de los
organismos paraestatales de la
Administración Pública Federal se hará
del conocimiento de la Cámara de
Diputados o en sus recesos, de la
Comisión Permanente. Establecer que
para llevar a cabo la disolución,
liquidación o extinción de algún
organismo descentralizado creado por el
Ejecutivo Federal, se deberá contar con
la opinión de la Cámara de Diputados o
en sus recesos, de la Comisión
Permanente. |