Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 28, del 26 de Noviembre de 2009.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Congreso del estado de Quintana Roo

Comisión de Justicia

Establecer que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con el caracol rosado dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda y exceda la cantidad de 8 y no de 10 kilogramos de peso.

2

Que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dip.

Carlos Samuel Moreno Terán

(PVEM) *

Comisión de Seguridad Pública

Establecer como obligación de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública, el uso de un solo uniforme para todas las corporaciones policiales con funciones de prevención de los estados y municipios, mismos que tendrán las características que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine; asimismo, los vehículos al servicio de las corporaciones policiales, deberán ostentar visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número que los identifique en todos los casos, debiendo portar placas de circulación.

3

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

24 de noviembre de 2009.

Dip.

Paula Angélica Hernández Olmos

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social

Establecer que las madres adoptantes gozarán de seis semanas posteriores a la entrega del menor, debiendo percibir su salario íntegro, así como conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo.

4

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Comisión de Salud

Establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán actividades que promuevan una alimentación equilibrada baja en grasas y azúcares que permitan un desarrollo sano del núcleo familiar y la obligatoriedad de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad. Explicitar que las autoridades sanitarias procurarán que los alimentos proporcionados en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental, evitando los alimentos procesados altos en grasas y azúcares simples.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dip.

Alba Leonila Méndez Herrera

(PAN)

Comisión de Equidad y Género

Establecer la violencia obstétrica como tipo de violencia en contra de la mujer.  Definir a la violencia obstétrica.  Otorgar a las víctimas de violencia el derecho de contar con información suficiente de manera inteligible para orientar sus decisiones.  Establecer que en caso de tratarse de mujeres indígenas víctimas de violencia, éstas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio.  Prohibir el sometimiento de la víctima a mecanismos de conciliación, de mediación o cualquier otro alternativo con el agresor en tanto dure la situación de violencia.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dips.

José de Jesús Zambrano Grijalva y José Luis Jaime Correa

(PRD) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Explicitar las características  que deberá contener la ley  que regula la estructura y funcionamiento internos del Congreso.  Facultar al Congreso para ordenar al titular del Diario Oficial de la Federación, la publicación de las leyes que expida el Congreso de la Unión, en caso de que el titular del Ejecutivo no lo hiciere.  Establecer dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, lo siguiente:  Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 31 de diciembre; autorizar las modificaciones sobre el Decreto de Presupuesto que afecte programas sociales; ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el Presidente de la República de los empleados superiores de Hacienda, y de todos los secretarios de despacho, con excepción de los secretarios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, y del Procurador General de la República y aprobar una moción de censura para cualquiera de los funcionarios que hayan sido ratificados por  desconfianza en el desempeño de su responsabilidad. Prever que la Entidad de Fiscalización Superior de la  Federación “contribuya con las comisiones del Congreso en el ejercicio de control”.

7

Que reforma y  adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión de Estudios Legislativos Especiales, integrada por veinte diputados de mayor experiencia legislativa, con el objeto de conocer los asuntos de relevancia determinados por el Pleno y los que hubiesen sido retirados de otra comisión.   Incluir en los requisitos del acuerdo que crea una Comisión Especial, la prevención de que se deberán designar a los diputados que ejercerán el voto ponderado.   Modificar de tres a dos el número de comisiones a las que puede pertenece un Diputado.   Facultar a la Junta de Coordinación Política para designar a los diputados que ejercerán el voto ponderado en las Comisiones.  Señalar que los coordinadores de los Grupos Parlamentarios no estarán obligados a pertenecer a las comisiones ordinarias.  Facultar a los Presidentes de Comisión a publicar en la Gaceta Parlamentaria los registros de asistencia de los diputados y, en su caso, solicitar la sustitución del diputado que no concurra, sin causa justificada, a tres o más reuniones, al coordinador del Grupo Parlamentario respectivo.  Establecer las reglas para convocar a una reunión; los lineamientos que tendrán que respetar las comisiones cuando dictaminen, atiendan o resuelvan las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas; y que los dictámenes que no hayan sido votados pasarán a la siguiente legislatura con carácter de proyectos.   Establecer que en el caso de que no pudiese llevarse a cabo la sesión por falta de quórum, ésta podrá desarrollarse en forma excepcional con los diputados presentes, quienes adoptarán sus determinaciones mediante el sistema de voto ponderado, asimismo, la remoción de dicha facultad, en caso de inasistencia o permanencia hasta la terminación de la reunión de las comisiones del diputado autorizado para ejercerla.   Establecer que los Comités de los Centros de Estudios se integrarán durante el primer mes de ejercicio de cada Legislatura y serán los órganos rectores del trabajo sustantivo encargados de aprobar, supervisar, elaborar y emitir los lineamientos para los programas de trabajo, así como evaluar el desempeño de los Centros.

8

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dip.

Porfirio Muñoz Ledo

(PT)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear el Consejo de Estudios e Investigación, integrado por legisladores de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados y un comité de académicos, con el objeto de coordinar, planear y evaluar los trabajos de los Centros de Estudio de la Cámara y del Consejo Editorial.  Establecer que la Cámara promoverá un programa editorial acorde a sus fines y a la difusión de la cultura política y parlamentaria.  Establecer que los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria; y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, dejarán de pertenecer al ámbito de la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

9

Que adiciona un Artículo Transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reforma los artículos 40 y 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dip.

Melchor Sánchez de la Fuente

(PRI)

 

A nombre de los diputados coahuilenses del PRI

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Exentar del pago de Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre Automóviles Nuevos a los vehículos automotores con valor de hasta 200 mil pesos.  Incrementar del 25% al 100% los activos fijos para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.   Incrementar de $175,000.00  a $400,000.00 los deducibles de inversiones en automóviles.  Exentar con un 50% del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos a los vehículos con valor de 200 a 250 mil pesos o importados.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dip.

Rosi Orozco

(PAN)

Comisión de Derechos Humanos

Incluir a un representante de la Cámara de Diputados y un representante de la Cámara de Senadores en la comisión intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dip. Indira Vizcaíno Silva (PRD) *

Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos

Establecer que serán imprescriptibles los delitos y las sanciones de corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio, homicidio, violación, ejecución de un acto sexual o trata de personas con menores de dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

12

Que reforma el artículo 7 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dip.

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI)

 

A nombre de los diputados neolenses del PRI

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir a las uniones de crédito que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en el apartado de las Sociedades de Tipo "I"  (Sociedades de Ahorro y Préstamo, Sociedades Cooperativas, Asociaciones y Sociedades Civiles, Sociedades de Solidaridad Social), las cuales tienen como característica  no realizar operaciones activas ni pasivas.

13

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Modificar los días de descanso obligatorio, para que todos los trabajadores descansen el día que se conmemora y no otro distinto, el 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, con el objeto de “restablecer los valores cívicos y culturales del Estado Mexicano”.

14

Que reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de noviembre de 2009.

Dip.

Ana Estela Durán Rico

(PRI)

Establecer que todas las dependencias gubernamentales pagarán en una sola exhibición antes del 15 de diciembre, la prestación del aguinaldo a sus trabajadores y no un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.

* Sin intervención en Tribuna.

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