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Que
reforma y adiciona
los artículos 17 y 226 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo
I.
24 de
septiembre de 2009. |
Sen.
Carlos Sotelo García
(PRI)
Suscrita por la Sen. María Rojo e
Incháustegui (PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que no se consideran ingresos
los que obtenga el contribuyente por la
disposición del estímulo fiscal a la
producción cinematográfica; el crédito
fiscal no será acumulable para efectos
del impuesto sobre la renta; los
contribuyentes podrán acreditar el
importe del estímulo fiscal contra los
pagos provisionales del impuesto sobre
la renta y que los contribuyentes que
consolidan su resultado fiscal, estarán
a lo siguiente: a) la sociedad
controladora podrá acreditar el estímulo
fiscal aplicado por cada una de las
sociedades controladas o por ella misma,
contra el impuesto sobre la renta
consolidado del ejercicio, en la
participación consolidable; b) la
participación consolidable será la que
se determine conforme a los dispuesto
por el artículo 68 de la ley; c) el
monto del estímulo fiscal acreditado por
la sociedad controladora no podrá
exceder del importe que cada una de las
sociedades controladas, que hayan tenido
derecho al mismo, apliquen de manera
individual en cada ejercicio, en la
participación consolidable, ni del
impuesto sobre la renta consolidado del
ejercicio. |
2
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Que
adiciona la
fracción I del artículo 31 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo
I.
24 de
septiembre de 2009. |
Sen.
Carlos Jiménez Macías
(PRI) |
Obligar a los contribuyentes que presten
servicios, enajenen productos o realicen
campañas de redondeo en beneficio de
personas morales autorizadas para
recibir donativos deducibles, a
registrar en el comprobante simplificado
o nota de venta la cantidad donada y la
denominación o razón social de la
entidad beneficiaria, mismos que
informarán al Servicio de Administración
Tributaria a más tardar el 15 de febrero
de cada año; asimismo, dichos
contribuyentes al hacer entrega de los
recursos obtenidos, exigirán a la
persona moral beneficiaria de la campaña
de donación el recibo correspondiente.
Establecer que toda donación del público
en general estará sujeta a aclaración,
de conformidad con las reglas que para
el efecto determine el Sistema de
Administración Tributaria. |