Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

b) De puntos de acuerdo.

2. INICIATIVAS

3. COMPARECENCIA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN EL MARCO DEL ANÁLISIS DEL III INFORME DE GOBIERNO, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

a) Recepción, lectura de acuerdo y toma de protesta.

b) Deshago de la comparecencia.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 10, del 24 de Septiembre de 2009.

 

                2. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN *

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona los artículos 17 y 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

24 de septiembre de 2009.

Sen.

Carlos Sotelo García

(PRI)

 

Suscrita por la Sen. María Rojo e Incháustegui (PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por la disposición del estímulo fiscal a la producción cinematográfica; el crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta; los contribuyentes podrán acreditar el importe del estímulo fiscal contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta y que los contribuyentes que consolidan su resultado fiscal, estarán a lo siguiente: a) la sociedad controladora podrá acreditar el estímulo fiscal aplicado por cada una de las sociedades controladas o por ella misma, contra el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio, en la participación consolidable; b) la participación consolidable será la que se determine conforme a los dispuesto por el artículo 68 de la ley; c) el monto del estímulo fiscal acreditado por la sociedad controladora no podrá exceder del importe que cada una de las sociedades controladas, que hayan tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio, en la participación consolidable, ni del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio.

2

Que adiciona la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

24 de septiembre de 2009.

Sen.

Carlos Jiménez Macías

(PRI)

Obligar a los contribuyentes que presten servicios, enajenen productos o realicen campañas de redondeo en beneficio de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, a registrar en el comprobante simplificado o nota de venta la cantidad donada y la denominación o razón social de la entidad beneficiaria, mismos que informarán al Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 15 de febrero de cada año; asimismo, dichos contribuyentes al hacer entrega de los recursos obtenidos, exigirán a la persona moral beneficiaria de la campaña de donación el recibo correspondiente.  Establecer que toda donación del público en general estará sujeta a aclaración, de conformidad con las reglas que para el efecto determine el Sistema de Administración Tributaria.

* Sin intervención en Tribuna.

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