No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona una
fracción IX al artículo 134, recorriéndose
las subsecuentes
y se reforma el artículo 144 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
24 de noviembre de 2009. |
Congreso del estado de Guerrero |
Comisión de Salud |
Incluir al cáncer cérvico-uterino en las
actividades de vigilancia epidemiológica, de
prevención y control de las enfermedades
transmisibles, a cargo de la Secretaría de
Salud y los gobiernos de las entidades
federativas, así como la obligación de
llevar a cabo los programas de vacunación
respectivos. |
2 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
24 de noviembre de 2009. |
Congreso del estado de San Luis Potosí |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Incrementar el Fondo General de
Participaciones del 20% al 30% de la
recaudación federal participable que obtenga
la Federación en un ejercicio. Establecer
que del importe que se obtenga por este
fondo, corresponderá cuando menos el 30 % a
los municipios de la entidad; asimismo, que
las entidades adheridas al Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal, podrán celebrar con
la Federación convenio de colaboración
administrativa en materia del impuesto sobre
automóviles nuevos, supuesto en el cual la
entidad de que se trate recibirá el 100 % de
la recaudación que se obtenga por este
impuesto, del que se destinará cuando menos
el 30 % a los municipios de la entidad. |
3 |
Que adiciona un segundo párrafo al artículo
1. recorriéndose los subsecuentes y se
reforma el segundo párrafo del artículo 4 de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
24 de noviembre de 2009. |
Congreso del estado de Veracruz |
Comisiones Unidas
de
Puntos Constitucionales
y de
Gobernación
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 3 de
diciembre de 2009 (GP:10/12/09), se
modificó el turno a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales,
de Gobernación y de Equidad y
Género, con opinión de la Comisión
de Derechos Humanos. |
Establecer a nivel constitucional que el
derecho a la vida será garantizado por el
Estado desde el momento de la concepción
hasta la muerte natural, así como una
adecuada educación sexual. |
4 |
Que expide la
Ley General de la Juventud.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de noviembre de 2009. |
Dip.
Francisco Ramos Montaño
(PRI) * |
Comisión de
Juventud y Deporte,
con
opinión de la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento con el objeto de
establecer un marco normativo que impulse el
desarrollo integral de los jóvenes,
personal, familiar, ambiental, económico,
social, educativo, político y cultural, como
sujetos de derecho y su incorporación en las
políticas públicas de participación libre,
solidaria y eficaz en el desarrollo de la
sociedad nacional e internacional. |
5 |
Que reforma el
artículo 43 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Dip.
José Erandi Bermúdez Méndez
(PAN) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Modificar el término establecido para la
constitución de las comisiones ordinarias,
del primer mes a los primeros quince días de
ejercicio de la legislatura. |
6 |
Que reforma el
artículo 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de noviembre de 2009. |
Dip.
Óscar González Yáñez
(PT) |
Comisión de
Comunicaciones |
Establecer que el parámetro para fijar la
tarifa de telefonía local móvil, será la
facturación del tiempo aire efectivo de la
llamada, eliminando el cobro por redondeo de
llamada. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de noviembre de 2009. |
Dip.
Víctor Hugo Cirigo Vasquez
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que la República Mexicana y los
estados serán laicos. Establecer que la
educación será libre de dogmas religiosos o
científicos. Modificar la expresión de
varón por la de hombre. Explicitar que toda
persona tiene derechos y libertades sexuales
y reproductivas. Establecer que nadie podrá
ser obligado a trabajos personales que
impliquen sometimiento a creencias
religiosas. Precisar que toda persona es
libre para profesar entre otros, la
convicción filosófica que más le agrade y
para practicarla o no. Establecer que los
ministros no podrán oponerse al laicismo
establecido en la Constitución. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley para
el Aprovechamiento de Energías Renovables y
el Financiamiento de la Transición
Energética, y el artículo 36 Bis de
la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de noviembre de 2009. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM) |
Comisión de
Energía |
Precisar la definición de externalidades.
Establecer que las externalidades sean
calculadas para todas las fuentes de
electricidad. Explicitar que para que las
metas de participación de las energías
renovables aumenten gradualmente, deberán
basarse en el potencial técnico-económico
existente, así como establecer la
responsabilidad administrativa a los
servidores públicos que por negligencia o
causa inexcusable no establezcan, actualicen
o reporten semestralmente dichas metas.
Facultar a las secretarías de Medio Ambiente
y Recursos Naturales y de Salud a emitir su
opinión sobre el cálculo de
contraprestaciones mínimas y máximas que
pagarán los suministradores a los
generadores que utilicen energías
renovables. Establecer que la Secretaría de
Energía, actualice y publique cada seis
meses las metas de participación de las
energías renovables en la generación de
electricidad. Establecer que las
externalidades ambientales, sociales y de
salud, sean consideradas en las estimaciones
de costos que lleva a cabo CFE en su
planeación energética. |
9 |
Que reforma el
artículo 17 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de noviembre de 2009. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de la
Función Pública |
Establecer que la Secretaría de la Función
Pública deberá publicar en el Diario Oficial
de la Federación, a más tardar el 15 de
noviembre de cada año, los bienes,
arrendamientos o servicios de uso
generalizado que deberán adquirir, arrendar
o contratar las dependencias y entidades
para el ejercicio siguiente. Imponer la
obligación a la Secretaría de la Función
Pública de proporcionar los datos
estadísticos necesarios para que el
Ejecutivo Federal entregue información sobre
la evolución de las compras consolidadas al
Congreso de la Unión, información que deberá
presentarse a la Comisión de la Función
Pública, a más tardar 30 días después de
terminado el ejercicio de que se trate. |
10 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de noviembre de 2009. |
Dip.
Carlos Oznerol Pacheco Castro
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Modificar el porcentaje que constituye el
Fondo General de Participaciones, de 20% a
25% y especificar que de dicho porcentaje al
menos una cuarta parte deberá ser destinada
por las legislaturas locales a los
municipios a través de las leyes de ingresos
de los estados. |
11 |
Que reforma el
artículo 37 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de noviembre de 2009. |
Dip.
Esthela Damián Peralta
(PRD) * |
Comisión de la
Función Pública |
Modificar los periodos de las sanciones que,
según la gravedad de las infracciones, las
circunstancias socioeconómicas, el nivel
jerárquico, los antecedentes y la
reincidencia en el incumplimiento de
obligaciones del servidor público infractor
relacionadas con la omisión de la
presentación de la declaración inicial o de
conclusión del cargo. |
12 |
Que reforma los
artículos 6 y 134 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de noviembre de 2009. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Seguridad Social |
Modificar las expresiones "defectos físicos"
por "discapacidad física" y "enfermedad
psíquica" por "discapacidad psíquica". |
13 |
Que reforma el
artículo 31 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo II.
24 de noviembre de 2009. |
Dip.
Eduardo Alonso Bailey Elizondo
(PRI)
A nombre propio y de diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Explicitar que los extranjeros con calidad
de no inmigrante, que retornen al extranjero
por vía aérea o marítima, podrán obtener la
devolución del impuesto al valor agregado
que les haya sido trasladado en la
adquisición de mercancías. |