Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 9, del 23 de Septiembre de 2009.

 

                3. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria para la Reforma del Poder Público de la Cámara de Diputados, la cual tendrá entre sus facultades la de emitir opinión vinculatoria, en su materia, a las demás comisiones ordinarias, a efecto de que la consideren en sus dictámenes o resoluciones. Su objetivo es actualizar las leyes, normas, reglamentos y acuerdos que garanticen que la actuación de los órganos del Supremo Poder de la Federación se ajuste a lo dictado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumpla con la indispensable revaloración del Poder Público que exige el pueblo de México.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Tomasa Vives Preciado

(PAN)

Comisión de Participación Ciudadana

Crear una Oficina de Evaluación y Monitoreo dependiente de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, la cual recibirá y evaluará los informes anuales de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo emitir un dictamen derivado de la evaluación, así como la publicación de los resultados en los medios que considere convenientes.  Establecer que las dependencias y las entidades harán públicos los lineamientos específicos para otorgar los apoyos y estímulos, así como el listado de organizaciones que los reciben.  Facultar al Consejo Técnico Consultivo para establecer los criterios de la evaluación de los informes que presenten las organizaciones a la Comisión.

3

Que expide la Ley Federal de Reinserción Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Eduardo Mendoza Arellano

(PRD)

Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento con el objeto de reglamentar el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reinserción social, para regularizar la asistencia de los procesados, el tratamiento de los condenados a penas privativas de la libertad y la ejecución de las sanciones penales.  Derogar la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada el 19 de mayo de 1971.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Pablo Escudero Morales

(PVEM)

Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

Establecer que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en el caso de abuso sexual de menores de dieciocho años de edad o de persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.  Facultar al Congreso para establecer los delitos de abuso sexual de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho.   Modificar la edad de “doce a “dieciocho” años y la pena de “dos a cinco” a cuatro a siete años de prisión, al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor.  Aumentar la pena de prisión de “tres a diez” a “siete a doce” años de prisión a quien comete el delito de tráfico de menores.  Calificar como delito grave el abuso sexual de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no puedan resistirlo.

5

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Porfirio Muñoz Ledo

(PT)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de Reforma del Poder Público y Derechos Fundamentales, de la Cámara de Diputados.

6

Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Facultar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales y municipales, y de los sectores social y privado en materia de igualdad, prevención y eliminación de la discriminación.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Angélica Araujo Lara

(PRI)

 

A nombre propio y de  diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

Comisión de Vivienda

Incluir dentro del término de vivienda y digna y decorosa la funcionabilidad, sostenibilidad ambiental y de ecoeficiencia en el proceso de edificación.  Establecer que el Programa Nacional de Vivienda contendrá las estrategias y líneas de acción para el financiamiento y créditos para la vivienda para las y los jóvenes y los estímulos a constructores que privilegien la generación de empleos, promoviendo a su favor la reducción de trámites e impuestos.  Establecer que la Comisión promoverá que los gobiernos estatales y municipales instrumentarán mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda de la entidad federativa, otorgando atención preferente a la población en situación de discapacidad y tomando en cuenta el parecer y las características propias de la población indígena en su caso.   Señalar que la Comisión procurará con el apoyo de las instituciones de vivienda del país, la organización y armonización de los planes y programas de vivienda federal, estatales y municipales; dictar las políticas tendientes a organizar y armonizar los planes y programas de las instituciones de vivienda en el país, tomando como parámetro lo establecido en el Plan Nacional de Vivienda; y realizar los diagnósticos que resulten necesarios periódicamente para evaluar la demanda de vivienda de la población que carece de prestaciones sociales.  Incluir como integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión a un representante por cada uno de los estados de la república y uno por el Distrito Federal, preferentemente quienes presidan los Institutos de la Vivienda; y a un coordinador de cada uno de los municipios de la República que tengan una población superior a 500 mil habitantes.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Gregorio Hurtado Leija

(PAN)

 

A nombre del Dip.

 Roberto Gil Zuarth (PAN)

Comisión de Gobernación

Establecer que será materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, a la fe de erratas de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación.  Adicionar un Capítulo Tercero denominado “De la Fe de Erratas”.  Explicitar el término de la fe de erratas.  Establecer que la fe de erratas será procedente por errores de impresión durante la elaboración y/o publicación del Diario Oficial de la Federación, y por errores en el contenido de los documentos originales que hayan sido enviados para publicación al Diario Oficial de la Federación.  Incluir el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la publicación de la fe de erratas.

9

Que adiciona un artículo 10 a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Gerardo Leyva Hernández

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Adicionar un artículo con el objeto de establecer que el pago a los beneficiarios se realizará en una sola exhibición y será equivalente a la cantidad entregada en 2006, actualizada considerando la inflación acumulada según las cifras oficiales del Banco de México.

10

Que expide el Reglamento que ordena el rediseño y la profesionalización, y que establece las bases en materia de austeridad, racionalidad y control del ejercicio presupuestal de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear un ordenamiento con el objeto de ordenar la aprobación de una auditoría a todos los procedimientos de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, así como al desempeño y estructura de todos los Centros de Estudio de la Cámara de Diputados; redimensionar el tamaño de la Cámara de Diputados; establecer un plazo máximo a los órganos competentes de la Cámara para la elaboración y aprobación del estatuto que regule la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera; y fijar las bases en materia de austeridad, racionalidad, disciplina y control presupuestal de la Cámara de Diputados.

11

Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 Ampliar la aportación de la federación a 50 por ciento del total de los ingresos por operación, una vez descontado el IVA, a los fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional.

12

Que reforma el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN)

Comisión del Distrito Federal

Establecer que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros el principio estratégico de la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera de los servidores públicos, en las funciones técnicas de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, con base en la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad de género y competencia por mérito.

13

Que expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento reglamentario del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto establecer las autoridades competentes, procedimientos y sanciones, para garantizar el ejercicio del derecho de réplica en los medios de comunicación social; asimismo, la interpretación y aplicación se hará conforme a lo establecido en los principios constitucionales, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, celebrados y ratificados por México, así como en otras leyes o disposiciones que maximicen el ejercicio del derecho de réplica. Establecer que el derecho de réplica podrá ser ejercido por toda persona física, moral o por cualquier grupo social, respecto a informaciones transmitidas, difundidas o publicadas por cualquier medio de transmisión o soporte de mensajes sonoros, escritos, visuales, audiovisuales o digitales, que se pongan a disposición de una pluralidad de sujetos.

14

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

David Hernández Vallin

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que el Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso.

15

Que reforma los artículos 11 y 82 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Daniel Gabriel Ávila Ruíz

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Facultar a la Comisión Nacional de Defensa para la Protección de los Usuarias de Servicios Financieros para representar individualmente o en grupo a los usuarios ante autoridades administrativas y jurisdiccionales y ante las instituciones financieras, cuando estos tengan una problemática común; promover, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de las instituciones financieras, que incorporen los principios de esta Ley y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros respecto a las operaciones que realicen los usuarios a través de cualquier medio; requerir a las instituciones financieras o a las autoridades competentes que tomen medidas para combatir, detener, modificar o evitar prácticas que lesionen los intereses de los usuarios o afecten el sano desarrollo del sistema financiero, así como publicar dichos requerimientos; y verificar que se respeten las comisiones y tasas de interés máximos establecidos por el Banco de México cuando no exista competencia efectiva y, en su caso, denunciar ante las autoridades competentes dicho incumplimiento.   Establecer que la Comisión Nacional podrá emplear las siguientes medidas de apremio de apercibimiento.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Establecer que todas las instituciones de crédito deberán contar con un área jurídica y de cobranza para negociar con los clientes con problemas de pago y morosos, por lo que en ningún momento podrán ceder la cartera a terceros para que éstos ejerzan la recuperación de la misma. Queda excluido el pacto o contratación de despachos jurídicos externos, derivado de las necesidades requeridas por alguna institución de crédito. Prohibir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgar permisos para la contratación de dichas áreas o empresas para litigar a nombre de alguna institución de crédito, ni aún por acuerdo de su Junta de Gobierno.  Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar a las instituciones de crédito, la información referida a los resultados de las actuaciones jurídicas, así como para realizar observaciones y amonestaciones, cuando el área jurídica de la institución de crédito de la que se trate cometa actos que causen demérito al código de ética de dicha institución.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

María del Carmen Izaguirre Francos

(PRI)

Obligar a las entidades federativas a enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, y durante los recesos de ésta, a la Comisión Permanente, un informe sobre los recursos asignados y ejercidos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, asimismo, enviarán informes al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.    Actualizar la denominación de la “Ley de Fiscalización Superior de la Federación” por la “Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación”.

18

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Edgardo Melhem Salinas

(PRI)

Considerar como región fronteriza, al municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas. 

19

Que reforma el artículo 5 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)

Establecer que los apoyos otorgados a los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, se entregarán en una sola exhibición.

20

Que deroga el artículo 14-B de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dips.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Felipe Cervera Hernández (PRI)

Derogar lo relativo a la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria, así como al pago de derechos que deben realizar las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país por cada persona a bordo.

21

Que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Germán Contreras García

(PRI)

 

A nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Incluir a la educación inicial, especial y media-superior, dentro de los beneficiarios, mediante los cuales el estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio necesario para el desarrollo de la nación, apoyar la investigación científica y tecnológica, y alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

23 de septiembre de 2009.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

Comisión de Seguridad Social

Establecer que los servicios de  guardería que preste el IMSS, deben atender el buen desarrollo presente y futuro del niño, su seguridad e integridad física y emocional, así como instalaciones adecuadas y seguras.  Explicitar que el IMSS podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos mediante licitación pública, atendiendo la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997.

* Sin intervención en Tribuna.

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