No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1
|
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Crear
la Comisión Ordinaria para la Reforma
del Poder Público de la Cámara de
Diputados, la cual tendrá entre sus
facultades la de emitir opinión
vinculatoria, en su materia, a las demás
comisiones ordinarias, a efecto de que
la consideren en sus dictámenes o
resoluciones. Su objetivo es actualizar
las leyes, normas, reglamentos y
acuerdos que garanticen que la actuación
de los órganos del Supremo Poder de la
Federación se ajuste a lo dictado en la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y cumpla con la
indispensable revaloración del Poder
Público que exige el pueblo de México.
|
2
|
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Fomento a las
Actividades realizadas por
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Tomasa Vives Preciado
(PAN) |
Comisión de
Participación Ciudadana |
Crear
una Oficina de Evaluación y Monitoreo
dependiente de la
Comisión de Fomento a las Actividades de
las Organizaciones de la Sociedad Civil,
la cual recibirá y evaluará los informes
anuales de las organizaciones de la
sociedad civil, debiendo emitir un
dictamen derivado de la evaluación, así
como la publicación
de los resultados en los medios que
considere convenientes. Establecer que
las dependencias y las entidades harán
públicos los lineamientos específicos
para otorgar los apoyos y estímulos, así
como el listado de organizaciones que
los reciben.
Facultar al Consejo Técnico Consultivo
para
establecer los criterios de la
evaluación de los informes que presenten
las organizaciones a la Comisión. |
3
|
Que
expide la
Ley Federal de Reinserción Social.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Eduardo Mendoza Arellano
(PRD) |
Comisión de
Seguridad Pública,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento con el objeto de
reglamentar el
artículo 18 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de reinserción social, para
regularizar la asistencia de los
procesados, el tratamiento de los
condenados a penas privativas de la
libertad y la ejecución de las sanciones
penales. Derogar la
Ley que Establece las Normas Mínimas
sobre Readaptación Social de
Sentenciados, publicada el 19 de mayo de
1971. |
4
|
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, del
Código Penal Federal y del
Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Pablo Escudero Morales
(PVEM) |
Comisiones unidas de
Puntos Constitucionales
y de Justicia |
Establecer que el juez ordenará la
prisión preventiva, oficiosamente, en el
caso de abuso sexual de menores de
dieciocho años de edad o de persona que
no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho. Facultar al
Congreso para establecer los delitos de
abuso sexual de menores de dieciocho
años de edad o de personas que no tengan
la capacidad de comprender el
significado del hecho. Modificar la
edad de “doce”
a “dieciocho”
años y la pena de “dos a cinco”
a
“cuatro a siete”
años
de prisión, al
que sin el propósito de llegar a la
cópula, ejecute un acto sexual en una
persona menor. Aumentar la pena de
prisión de “tres a diez” a “siete
a doce” años de prisión a quien
comete el delito de tráfico de menores.
Calificar como delito grave el
abuso sexual de menores de dieciocho
años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado
del hecho o de personas que no puedan
resistirlo. |
5
|
Que
reforma el
artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Porfirio Muñoz Ledo
(PT) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Crear la Comisión
Ordinaria de
Reforma del
Poder Público y Derechos Fundamentales,
de la Cámara de Diputados.
|
6
|
Que
reforma el
artículo 20 de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables |
Facultar al
Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación
para actuar como órgano de consulta,
capacitación y asesoría de las
dependencias y de las entidades de la
administración pública federal, así como
de las autoridades estatales y
municipales, y de los sectores social y
privado en materia de igualdad,
prevención y eliminación de la
discriminación. |
7
|
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Angélica Araujo Lara
(PRI)
A nombre propio y de diputados
integrantes de su Grupo Parlamentario |
Comisión de
Vivienda |
Incluir dentro del término de vivienda y
digna y decorosa la funcionabilidad,
sostenibilidad ambiental y de
ecoeficiencia en el proceso de
edificación. Establecer que el
Programa Nacional de Vivienda contendrá
las
estrategias y líneas de acción para el
financiamiento y créditos para la
vivienda para las y los jóvenes y los
estímulos a constructores que
privilegien la generación de empleos,
promoviendo a su favor la reducción de
trámites e impuestos. Establecer que la
Comisión promoverá que los
gobiernos estatales y municipales
instrumentarán mecanismos indicativos de
las tendencias del desarrollo urbano y
el ordenamiento territorial a mediano y
largo plazo, así como realizar la
planeación, programación y
presupuestación de las acciones de suelo
y vivienda de la entidad federativa,
otorgando atención preferente a la
población en situación de discapacidad y
tomando en cuenta el parecer y las
características propias de la población
indígena en su caso. Señalar que la
Comisión procurará
con el apoyo de las instituciones de
vivienda del país, la organización y
armonización de los planes y programas
de vivienda federal, estatales y
municipales; dictar las políticas
tendientes a organizar y armonizar los
planes y programas de las instituciones
de vivienda en el país, tomando como
parámetro lo establecido en el Plan
Nacional de Vivienda; y realizar los
diagnósticos que resulten necesarios
periódicamente para evaluar la demanda
de vivienda de la población que carece
de prestaciones sociales. Incluir como
integrantes de la Junta de Gobierno de
la Comisión a un
representante por cada uno de los
estados de la república y uno por el
Distrito Federal, preferentemente
quienes presidan los Institutos de la
Vivienda; y a un coordinador de cada uno
de los municipios de la República que
tengan una población superior a 500 mil
habitantes. |
8
|
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Gregorio Hurtado Leija
(PAN)
A nombre del Dip.
Roberto Gil Zuarth (PAN) |
Comisión de
Gobernación |
Establecer que será materia de
publicación en el Diario Oficial de la
Federación, a la
fe de
erratas de las publicaciones del Diario
Oficial de la Federación. Adicionar un
Capítulo Tercero denominado “De la Fe de
Erratas”. Explicitar el término de la
fe de erratas. Establecer que la fe de
erratas será procedente por errores de
impresión durante la elaboración y/o
publicación del Diario Oficial de la
Federación, y por errores en el
contenido de los documentos originales
que hayan sido enviados para publicación
al Diario Oficial de la Federación.
Incluir el procedimiento mediante el
cual se llevará a cabo la publicación de
la fe de erratas. |
9
|
Que
adiciona un
artículo 10 a la Ley que Crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo de
Apoyo Social para Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Gerardo Leyva Hernández
(PRD) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Adicionar un artículo con el objeto de
establecer que el
pago a los beneficiarios se realizará en
una sola exhibición y será equivalente a
la cantidad entregada en 2006,
actualizada considerando la inflación
acumulada según las cifras oficiales del
Banco de México. |
10
|
Que
expide el
Reglamento que ordena el rediseño y la
profesionalización, y que establece las
bases en materia de austeridad,
racionalidad y control del ejercicio
presupuestal de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Crear
un ordenamiento con el objeto de ordenar
la aprobación de una auditoría a todos
los procedimientos de la Secretaría de
Servicios Administrativos y Financieros,
así como al desempeño y estructura de
todos los Centros de Estudio de la
Cámara de Diputados; redimensionar el
tamaño de la Cámara de Diputados;
establecer un plazo máximo a los órganos
competentes de la Cámara para la
elaboración y aprobación del estatuto
que regule la organización y
funcionamiento de las secretarías y de
los servicios de carrera; y fijar las
bases en materia de austeridad,
racionalidad, disciplina y control
presupuestal de la Cámara de Diputados. |
11
|
Que
reforma el
artículo 9-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Ampliar
la
aportación de la federación a 50 por
ciento del total de los ingresos por
operación, una vez descontado el IVA, a
los fondos cuyos recursos se destinen a
la construcción, mantenimiento,
reparación y ampliación de obras de
vialidad en aquellos municipios donde se
ubiquen dichos puentes o, en su caso, a
la realización de obras de
infraestructura o gasto de inversión, de
impacto regional. |
12
|
Que
reforma el
artículo 12 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) |
Comisión del
Distrito Federal |
Establecer que la
organización política y administrativa
del Distrito Federal atenderá entre
otros el principio estratégico de la
organización, funcionamiento y
desarrollo del servicio profesional de
carrera de los servidores públicos, en
las funciones técnicas de los órganos
del Gobierno del Distrito Federal, con
base en la legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad de género y competencia por
mérito. |
13
|
Que
expide la
Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de
Gobernación,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento reglamentario del
artículo 6 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual tiene por
objeto establecer las autoridades
competentes, procedimientos y sanciones,
para garantizar el ejercicio del derecho
de réplica en los medios de comunicación
social; asimismo, la interpretación y
aplicación se hará conforme a lo
establecido en los principios
constitucionales, en los tratados
internacionales en materia de derechos
humanos, celebrados y ratificados por
México, así como en otras leyes o
disposiciones que maximicen el ejercicio
del derecho de réplica. Establecer que
el derecho de réplica podrá ser ejercido
por toda persona física, moral o por
cualquier grupo social, respecto a
informaciones transmitidas, difundidas o
publicadas por cualquier medio de
transmisión o soporte de mensajes
sonoros, escritos, visuales,
audiovisuales o digitales, que se pongan
a disposición de una pluralidad de
sujetos. |
14
|
Que
reforma el
artículo 69 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
David Hernández Vallin
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que el Presidente de la
República asistirá a
la apertura de sesiones ordinarias del
primer periodo de cada año de ejercicio
del Congreso. |
15
|
Que
reforma los artículos 11 y 82 de la
Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Daniel Gabriel Ávila Ruíz
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Facultar a la Comisión Nacional de
Defensa para la Protección de los
Usuarias de Servicios Financieros para representar
individualmente o en grupo a los
usuarios ante autoridades
administrativas y jurisdiccionales y
ante las instituciones financieras,
cuando estos tengan una problemática
común; promover, en coordinación con la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Publico, la formulación, difusión y uso
de códigos de ética, por parte de las
instituciones financieras, que
incorporen los principios de esta Ley y
la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios
Financieros respecto a las operaciones
que realicen los usuarios a través de
cualquier medio; requerir a las
instituciones financieras o a las
autoridades competentes que tomen
medidas para combatir, detener,
modificar o evitar prácticas que
lesionen los intereses de los usuarios o
afecten el sano desarrollo del sistema
financiero, así como publicar dichos
requerimientos; y verificar que se
respeten las comisiones y tasas de
interés máximos establecidos por el
Banco de México cuando no exista
competencia efectiva y, en su caso,
denunciar ante las autoridades
competentes dicho incumplimiento.
Establecer que la Comisión Nacional
podrá emplear las siguientes medidas de
apremio de apercibimiento. |
16
|
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
de Instituciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Establecer que todas
las instituciones de crédito deberán
contar con un área jurídica y de
cobranza para negociar con los clientes
con problemas de pago y morosos, por lo
que en ningún momento podrán ceder la
cartera a terceros para que éstos
ejerzan la recuperación de la misma.
Queda excluido el pacto o contratación
de despachos jurídicos externos,
derivado de las necesidades requeridas
por alguna institución de crédito.
Prohibir a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores otorgar permisos para la
contratación de dichas áreas o empresas
para litigar a nombre de alguna
institución de crédito, ni aún por
acuerdo de su Junta de Gobierno.
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores para solicitar a las
instituciones de crédito, la información
referida a los resultados de las
actuaciones jurídicas, así como para
realizar observaciones y amonestaciones,
cuando el área jurídica de la
institución de crédito de la que se
trate cometa actos que causen demérito
al código de ética de dicha institución. |
17
|
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
María del Carmen Izaguirre Francos
(PRI) |
Obligar a las entidades federativas a
enviar trimestralmente a la Cámara de
Diputados, y durante los recesos de
ésta, a la Comisión Permanente, un
informe sobre los recursos asignados y
ejercidos del Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas, asimismo, enviarán informes
al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Actualizar la denominación
de la “Ley
de Fiscalización Superior de la
Federación” por
la “Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación”. |
18
|
Que
reforma el
artículo 2 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Edgardo Melhem Salinas
(PRI) |
Considerar como región fronteriza, al
municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas.
|
19
|
Que
reforma el
artículo 5 de la Ley que Crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo de
Apoyo Social para Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI) |
Establecer que los apoyos otorgados a
los ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos, se entregarán en una sola
exhibición. |
20
|
Que
deroga el artículo
14-B de la Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dips.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Felipe
Cervera Hernández (PRI) |
Derogar lo relativo a la prestación de
servicios relativos a la verificación
del cumplimiento de las disposiciones en
materia migratoria, así como al pago de
derechos que deben realizar las empresas
de transporte responsables de las
embarcaciones marítimas turísticas
comerciales que arriben a los puertos
del país por cada persona a bordo. |
21
|
Que
reforma el
artículo 9 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Germán Contreras García
(PRI)
A nombre propio y de diversos diputados
de su Grupo Parlamentario |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir a la educación inicial, especial
y media-superior, dentro de los
beneficiarios, mediante los cuales el
estado promoverá y atenderá
directamente, mediante sus organismos
descentralizados, a través de apoyos
financieros, o bien, por cualquier otro
medio necesario para el desarrollo de la
nación, apoyar la investigación
científica y tecnológica, y alentar el
fortalecimiento y la difusión de la
cultura nacional y universal.
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22
|
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo
I.
23 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) |
Comisión de
Seguridad Social |
Establecer que los servicios de
guardería que preste el IMSS, deben
atender el buen desarrollo presente y
futuro del niño, su seguridad e
integridad física y emocional, así como
instalaciones adecuadas y seguras.
Explicitar que el IMSS podrá celebrar
convenios de reversión de cuotas o
subrogación de servicios con los
patrones que tengan instaladas
guarderías en sus empresas o
establecimientos mediante licitación
pública, atendiendo la Norma Oficial
Mexicana NOM-167-SSA1-1997. |