Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 8, del 22 de Septiembre de 2009.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN *

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

22 de septiembre de 2009.

Sen.

Francisco Agundis Arias

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Considerar en la cuenta de utilidad fiscal neta que actualmente ya contabilizan las personas morales, el pago de la base gravable del Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio.

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Ley Federal de Derechos, y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

22 de septiembre de 2009.

Sen.

Francisco Agustín Arroyo Vieyra

(PRI)

Establecer como sujetos obligados al pago del derecho sobre minería las personas físicas o morales, titulares de concesiones y asignaciones otorgadas por el Estado por la explotación y obtención de las sustancias y minerales.   Establecer que la base del derecho sobre minería se determinará por cada sujeto obligado en forma mensual, calculando los valores que señala la ley y la tasa del cuatro por ciento.  Establecer que la cancelación de una concesión o asignación minera por incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en la ley, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por incumplimiento en el pago de estos.  Por lo que hace a la Ley de Coordinación Fiscal, se pretende establecer que los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos del derecho sobre minería, los cuales se distribuirán de la siguiente manera: 20 por ciento de la recaudación para formar parte del Fondo General de Participaciones, del remanente de la recaudación, considerado como 100 por ciento corresponderá a la federación el 20 por ciento y el restante 80 por ciento se destinará para constituir el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para su distribución entre éstos, estableciendo que las aportaciones federales con cargo a este fondo se distribuirán a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias y minerales en un 80 por ciento y el 20 por ciento restante corresponderá a la entidad correspondiente

*Sin intervención en tribuna.

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