1 |
Que reforma el
artículo 88 de la
Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo
I.
22 de
septiembre de 2009. |
Sen.
Francisco Agundis Arias
(PVEM) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Considerar en la cuenta de utilidad
fiscal neta que actualmente ya
contabilizan las personas morales, el
pago de la base gravable del Impuesto
Empresarial a Tasa Única del ejercicio. |
2 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de las Ley Federal de Derechos,
y de la Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo
I.
22 de
septiembre de 2009. |
Sen.
Francisco Agustín Arroyo Vieyra
(PRI) |
Establecer como sujetos obligados al
pago del derecho sobre minería las
personas físicas o morales, titulares de
concesiones y asignaciones otorgadas por
el Estado por la explotación y obtención
de las sustancias y minerales.
Establecer que la base del derecho sobre
minería se determinará por cada sujeto
obligado en forma mensual, calculando
los valores que señala la ley y la tasa
del cuatro por ciento. Establecer que
la cancelación de una concesión o
asignación minera por incumplimiento en
el pago de los derechos sobre minería
establecidos en la ley, no libera a su
titular del pago de los derechos sobre
minería que haya causado durante su
vigencia, así como de los demás
accesorios que se hubieren originado por
incumplimiento en el pago de estos. Por
lo que hace a la Ley de Coordinación
Fiscal, se pretende establecer que los
estados y el Distrito Federal
participarán en los ingresos del derecho
sobre minería, los cuales se
distribuirán de la siguiente manera: 20
por ciento de la recaudación para formar
parte del Fondo General de
Participaciones, del remanente de la
recaudación, considerado como 100 por
ciento corresponderá a la federación el
20 por ciento y el restante 80 por
ciento se destinará para constituir el
Fondo de Aportaciones para el Desarrollo
Regional Sustentable de Estados y
Municipios Mineros para su distribución
entre éstos, estableciendo que las
aportaciones federales con cargo a este
fondo se distribuirán a los municipios y
demarcaciones del Distrito Federal en
los que tuvo lugar la explotación y
obtención de sustancias y minerales en
un 80 por ciento y el 20 por ciento
restante corresponderá a la entidad
correspondiente |