No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de octubre de 2009. |
Sen.
Francisco Agundis Arias
(PVEM) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Crear el Fondo de Aportaciones para el
Medio Ambiente, que se constituirá con
cargo a recursos federales determinados
anualmente en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, y la SEMARNAT
formulará a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público una propuesta para la
integración de dicho fondo. Destinar los
recursos del fondo para: Conducir
políticas nacionales sobre cambio
climático y protección de la capa
de ozono; diseñar e implantar un
programa de modelación de clima y el
sistema de información climática;
realizar la valoración económica de los
costos asociados al cambio climático y
enfrentarlos; normalizar el ahorro y la
eficiencia de energía en instalaciones
estatales y municipales; generar
capacidades para contabilizar las
emisiones de gases con efecto
invernadero; implantar proyectos de
reducción de emisiones y captura de
gases de efecto invernadero en los
Estados Unidos Mexicanos, en términos
del Protocolo de Kioto, así como de
otros instrumentos tendentes al mismo
objetivo e impulsar el desarrollo de
proyectos de investigación de interés
nacional, en relación con el cambio
climático y difundir sus resultados.
Utilizar para la distribución de los
recursos, criterios que incorporen el
número de habitantes de los estados y
del Distrito Federal, el índice de
contaminación atmosférica de cada
entidad y los desastres naturales
asociados al cambio climático. |
2 |
Que adiciona un
artículo 15-A
a la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de octubre de 2009. |
Sen.
José Luis Lobato Campos
(CONV) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que los gobiernos de las
entidades federativas podrán recaudar, a
través de los municipios los siguientes
impuestos: IVA y el ISR, mediante
convenio. Especificar que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público fijará
criterios, a fin de aplicar este esquema
de recaudación municipal. Distribuir la
recaudación de estos ingresos, en
relación al convenio celebrado entre la
entidad y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y atendiendo a la
siguiente fórmula: el 30 por ciento al
municipio, el 20 por ciento a la entidad
que celebra el convenio y el 50 por
ciento a la federación. |
3 |
Que reforma el
artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de octubre de 2009. |
Congreso del Estado de Chihuahua |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Incluir el robo de vehículos como delito
en el cual el juez ordena prisión
preventiva de manera oficiosa. |
4 |
Que reforma el
artículo 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dips.
Integrantes del Grupo Parlamentario del
PRI * |
Reconocer el nombre completo del Estado
de “Coahuila de Zaragoza”. |
5 |
Que reforma los
artículos 19 y 21 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
María del Carmen Izaguirre Francos
(PRI) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Explicitar que en los casos de las
ampliaciones a los presupuestos de las
dependencias o entidades autorizadas,
tendrán preferencia los compromisos de
planes, programas e infraestructura
comprometidos respecto de otras
previsiones de gastos administrativos.
Destinar, una vez realizadas las
compensaciones entre rubros de ingresos,
los siguientes porcentajes: 28 % al
Fondo de Estabilización de los Ingresos
de las Entidades Federativas; 25 % al
Fondo de Estabilización
para
la Inversión en Infraestructura de
Petróleos
Mexicanos; 35 % al Fondo de
Estabilización de los Ingresos
Petroleros y 12 % a programas y
proyectos de inversión en
infraestructura y equipamiento de las
entidades federativas. Publicar en el
Diario Oficial de la Federación,
los fondos de estabilización, a más
tardar 10 días hábiles posteriores a la
publicación de la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente. Obligar al Comité
Técnico a informar bimestralmente a la
Cámara de Diputados y en sus recesos a
la Comisión Permanente sobre el monto de
los fondos administrados, su asignación
y distribución. |
6 |
Que reforma el
artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
José Erandi Bermúdez Méndez
(PAN)
A nombre de los integrantes del Grupo
Parlamentario del PAN |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público,
con opinión de la
Comisión de Fortalecimiento al
Federalismo |
Explicitar que las aportaciones
federales que con cargo al fondo de
aportaciones para la infraestructura
social reciban los estados y los
municipios se destinarán exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones
sociales básicas y a inversiones que
beneficien directamente a sectores de su
población que se encuentren en
condiciones de rezago social y pobreza
extrema, y cuando proceda el caso, con
base en la cartera de proyectos y
prioridades de ejecución proporcionada
por el municipio a través del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal
(Coplademun). |
7 |
Que reforma los
artículos 17
y 21 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Establecer que la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados se integrará con un
presidente, tantos vicepresidentes como
haya grupos parlamentarios y un
secretario propuesto por cada Grupo
Parlamentario. |
8 |
Que reforma el
artículo 22
de la
Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de Economía |
Establecer como objeto del Consejo
Nacional para la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
fomentar acciones de desarrollo
económico que promuevan la integración
regional y sectorial de las Mipymes, a
fin de impulsar en éstas una expansión y
diversificación en zonas menos
desarrolladas, fortaleciendo
simultáneamente a aquellas establecidas
en territorios de mayor desarrollo
económico, estimulando un crecimiento
regional equilibrado. |
9 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI) |
Comisión de Salud |
Establecer que, en caso de que alguna
empresa o particular introduzca, adhiera
o adjunte tatuajes promocionales a los
productos de consumo humano, serán
acreedoras a las sanciones económicas y
administrativas que la autoridad
reguladora le imponga. |
10 |
Que reforma los
artículos 75 y 77 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Establecer que las dependencias y
entidades que otorguen los subsidios,
deberán atender las zonas de mayor
rezago. Garantizar la concurrencia
institucional en la ejecución de los
ramos bajo un esquema integrado y
suspender los subsidios cuando se
garantice la autosuficiencia de la
población. Puntualizar las bases para
los programas que otorguen subsidios y
aquellos que deberán sujetarse a reglas
de operación. Disponer que los subsidios
a la producción, especialmente la de
origen rural, deberán ser acompañados de
programas de asesoría técnica.
Establecer que todos los programas
deberán operar bajo un esquema
integrador que permita el otorgamiento
de subsidios, en tiempo y forma. Dirigir
los programas a la solución de los
problemas nacionales, asociados a la
pobreza, la regresiva distribución del
ingreso, a la insuficiente producción,
al desempleo y el subempleo, a las
disparidades regionales, a la
descapitalización de las unidades
productivas, a la insuficiente
productividad e inadecuado o nulo acceso
de los productores a los mercados; por
lo que se refiere a los programas que
apoyen la producción rural, canalizarlos
preferentemente a la producción de los
alimentos básicos y estratégicos. Prever
que las reglas de operación establezcan
mecanismos de análisis y decisión para
la definición de los proyectos de
interés nacional o regional. |
11 |
Que reforma el
artículo 6 de la Ley para Prevenir
y Sancionar la Trata de Personas.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) * |
Comisión de Derechos Humanos |
Eliminar la causa de exclusión del
delito de trata de personas referente a
que éste sea cometido aun con el
consentimiento de la víctima. |
12 |
Que reforma el
artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
José Antonio Yglesias Arreola (PRI)
Y suscrita por diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Explicitar en la infraestructura básica
educativa, los tipos de educación básica
y media superior en el Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal. |
13 |
Que reforma el
artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
Ilich Augusto Lozano Herrera (PRD) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Crear una nueva comisión denominada
“Deporte y Actividad Física” y mantener
la actual Comisión de Juventud y
Deporte, pero bajo el nombre de
“Comisión de Juventud y Adolescencia”. |
14 |
Que reforma el
artículo 2-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
Esthela Damián Peralta
(PRD) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Incluir en el Fondo de Fomento Municipal
un 5 % para que, con esos recursos
participables, cada municipio modernice
sus catastros o padrones de
contribuyentes del impuesto predial.
Ajustar las cifras de dicho fondo
conforme a la fórmula de distribución. |
15 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
Esthela Damián Peralta
(PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Incrementar la tasa aplicable a la
enajenación e importación de puros y
otros tabacos labrados; en el caso de
los puros y otros tabacos labrados, se
establece una tasa de 210 por ciento,
mientras que para el caso de los puros y
otros tabacos labrados hechos
enteramente a mano es de 35 por ciento. |
16 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos,
de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y
de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
Adán Augusto López Hernández
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Gobernación
y de Energía |
Facultar a la Cámara de Diputados para
aprobar anualmente las tarifas del
servicio público de energía eléctrica,
así como ajustar, modificar o
reestructurar las mismas cuando la
finalidad sea fomentar el desarrollo
nacional. |
17 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales
y de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación
y de Justicia |
Disponer que las autoridades federales,
en el ámbito de su competencia,
resuelvan controversias suscitadas por
la interpretación de leyes federales en
materia de radio y televisión, las
cuales deberán de ser cumplidas por el
IFE. Establecer en cada hora de
transmisión de estación y canal de radio
y televisión, la transmisión sin cambios
en el “pautaje” que determine el IFE al
menos dos minutos de mensajes de los
partidos políticos, el resto de los
mensajes y hasta completar tres minutos
por hora, podrán ser ajustados por los
permisionarios y concesionarios.
Establecer que las estaciones y canales
de radio y televisión de red nacional,
deberán de transmitir tiempos oficiales
en materia electoral, respetando los
tiempos y materiales pautados en la
programación de la estación o canal de
origen. Obligar a las estaciones y
canales que no tengan sistema de bloqueo
dentro del proceso electoral, ya sea
federal y/o local, a que transmitan
tiempos oficiales electorales,
respetando los tiempos y materiales
pautados en la programación de la
estación o canal de origen. Considerar
que el Instituto de acuerdo con su
estrategia de comunicación, podrá o no
hacer uso completo del tiempo que tiene
asignado para sus propios fines,
especialmente durante el periodo
comprendido a partir del día siguiente a
la fecha en que concluyen las
precampañas locales o federales y hasta
el día anterior al inicio de la campaña
electoral respectiva. Fijar que los
materiales a transmitir, deberán ser
establecidos o reproducidos en los
medios de almacenamiento y formatos
compatibles con los utilizados por los
concesionarios y permisionarios.
Entregar a las estaciones de radio y
canales de televisión exclusivamente por
el Instituto, las pautas, los materiales
y los oficios respectivos sustentados en
un acuerdo del Consejo, la Junta General
Ejecutiva, el Comité de Radio y
Televisión o, en su caso, de un mandato
del titular de la Dirección Ejecutiva. |
18 |
De decreto, para
inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro el nombre de Gertrudis Bocanegra
Mendoza.
Publicación en GP:
Anexo II.
20 de octubre de 2009. |
Dip.
Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía
(CONV) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro el nombre de Gertrudis Bocanegra
Mendoza. |