Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 17, del 20 de Octubre de 2009.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de octubre de 2009.

Sen.

Francisco Agundis Arias

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Crear el Fondo de Aportaciones para el Medio Ambiente, que se constituirá con cargo a recursos federales determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y la SEMARNAT formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo. Destinar los recursos del fondo para: Conducir políticas nacionales sobre  cambio  climático y protección  de  la  capa  de  ozono;  diseñar e implantar un programa de modelación de clima y el sistema de información climática; realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y enfrentarlos; normalizar el ahorro y la eficiencia de energía en instalaciones estatales y municipales; generar capacidades para contabilizar las emisiones de gases con efecto invernadero; implantar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Protocolo de Kioto, así como de otros instrumentos tendentes al mismo objetivo e impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés nacional, en relación con el cambio climático y difundir sus resultados.   Utilizar para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el índice de contaminación atmosférica de cada entidad y los desastres naturales asociados al cambio climático.

2

Que adiciona un artículo 15-A a la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de octubre de 2009.

Sen.

José Luis Lobato Campos

(CONV)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los gobiernos de las entidades federativas podrán recaudar, a través de los municipios los siguientes impuestos: IVA y el ISR, mediante convenio. Especificar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará criterios, a fin de aplicar este esquema de recaudación municipal. Distribuir la recaudación de estos ingresos, en relación al convenio celebrado entre la entidad y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y atendiendo a la siguiente fórmula: el 30 por ciento al municipio, el 20 por ciento a la entidad que celebra el convenio y el 50 por ciento a la federación.

3

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de octubre de 2009.

Congreso del Estado de Chihuahua

Comisión de Puntos Constitucionales

Incluir el robo de vehículos como delito en el cual el juez ordena prisión preventiva de manera oficiosa.

4

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dips.

Integrantes del Grupo Parlamentario del PRI *

Reconocer el nombre completo del Estado de “Coahuila de Zaragoza”.

5

Que reforma los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

María del Carmen Izaguirre Francos

(PRI)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Explicitar que en los casos de las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades autorizadas, tendrán preferencia los compromisos de planes, programas e infraestructura comprometidos respecto de otras previsiones de gastos administrativos. Destinar, una vez realizadas las compensaciones entre rubros de ingresos, los siguientes porcentajes: 28 % al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; 25 % al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos; 35 % al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y 12 % a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.  Publicar en el Diario Oficial de la Federación, los fondos de estabilización, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Obligar al Comité Técnico a informar bimestralmente a la Cámara de Diputados y en sus recesos a la Comisión Permanente sobre el monto de los fondos administrados, su asignación y distribución.

6

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

José Erandi Bermúdez Méndez

(PAN)

 

A nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Explicitar que las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y cuando proceda el caso, con base en la cartera de proyectos y prioridades de ejecución proporcionada por el municipio a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (Coplademun).

7

Que reforma los artículos 17 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un presidente, tantos vicepresidentes como haya grupos parlamentarios y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario.

8

Que reforma el artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Economía

Establecer como objeto del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, fomentar acciones de desarrollo económico que promuevan la integración regional y sectorial de las Mipymes, a fin de impulsar en éstas una expansión y diversificación en zonas menos desarrolladas, fortaleciendo simultáneamente a aquellas establecidas en territorios de mayor desarrollo económico, estimulando un crecimiento regional equilibrado.

9

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)

Comisión de Salud

Establecer que, en caso de que alguna empresa o particular introduzca, adhiera o adjunte tatuajes promocionales a los productos de consumo humano, serán acreedoras a las sanciones económicas y administrativas que la autoridad reguladora le imponga.

10

Que reforma los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que las dependencias y entidades que otorguen los subsidios, deberán atender las zonas de mayor rezago. Garantizar la concurrencia institucional en la ejecución de los ramos bajo un esquema integrado y suspender los subsidios cuando se garantice la autosuficiencia de la población.   Puntualizar las bases para los programas que otorguen subsidios y aquellos que deberán sujetarse a reglas de operación. Disponer que los subsidios a la producción, especialmente la de origen rural, deberán ser acompañados de programas de asesoría técnica. Establecer que todos los programas deberán operar bajo un esquema integrador que permita el otorgamiento de subsidios, en tiempo y forma. Dirigir los programas a la solución de los problemas nacionales, asociados a la pobreza, la regresiva distribución del ingreso, a la insuficiente producción, al desempleo y el subempleo, a las disparidades regionales, a la descapitalización de las unidades productivas, a la insuficiente productividad e inadecuado o nulo acceso de los productores a los mercados;  por lo que se refiere a los programas que apoyen la producción rural, canalizarlos preferentemente a la producción de los alimentos básicos y estratégicos. Prever que las reglas de operación establezcan mecanismos de análisis y decisión para la definición de los proyectos de interés nacional o regional.

11

Que reforma el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) *

Comisión de Derechos Humanos

Eliminar la causa de exclusión del delito de trata de personas referente a que éste sea cometido aun con el consentimiento de la víctima.

12

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

José Antonio Yglesias Arreola (PRI)

 

Y suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Explicitar en la infraestructura básica educativa, los tipos de educación básica y media superior en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

13

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

Ilich Augusto Lozano Herrera (PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear una nueva comisión denominada “Deporte y Actividad Física” y mantener la actual Comisión de Juventud y Deporte, pero bajo el nombre de “Comisión de Juventud y Adolescencia”.

14

Que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

Esthela Damián Peralta

(PRD) *

Comisión de  Hacienda y Crédito Público

Incluir en el Fondo de Fomento Municipal un 5 % para que, con esos recursos participables, cada municipio modernice sus catastros o padrones de contribuyentes del impuesto predial.  Ajustar las cifras de dicho fondo conforme a la fórmula de distribución.

15

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

Esthela Damián Peralta

(PRD)*

Comisión de  Hacienda y Crédito Público

Incrementar la tasa aplicable a la enajenación e importación de puros y otros tabacos labrados; en el caso de los puros y otros tabacos labrados, se establece una tasa de 210 por ciento, mientras que para el caso de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano es de 35 por ciento.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

Adán Augusto López Hernández

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Energía

Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar anualmente las tarifas del servicio público de energía eléctrica, así como ajustar, modificar o reestructurar las mismas cuando la finalidad sea fomentar el desarrollo nacional.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

César Augusto Santiago Ramírez

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia

Disponer que las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, resuelvan controversias suscitadas por la interpretación de leyes federales en materia de radio y televisión, las cuales deberán de ser cumplidas por el IFE. Establecer en cada hora de transmisión de estación y canal de radio y televisión, la transmisión sin cambios en el “pautaje” que determine el IFE al menos dos minutos de mensajes de los partidos políticos, el resto de los mensajes y hasta completar tres minutos por hora, podrán ser ajustados por los permisionarios y concesionarios. Establecer que las estaciones y canales de radio y televisión de red nacional, deberán de transmitir tiempos oficiales en materia electoral, respetando los tiempos y materiales pautados en la programación de la estación o canal de origen. Obligar a las estaciones y canales que no tengan sistema de bloqueo dentro del proceso electoral, ya sea federal y/o local, a que transmitan tiempos oficiales electorales, respetando los tiempos y materiales pautados en la programación de la estación o canal de origen. Considerar que el Instituto de acuerdo con su estrategia de comunicación, podrá o no hacer uso completo del tiempo que tiene asignado para sus propios fines, especialmente durante el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva. Fijar que los materiales a transmitir, deberán ser establecidos o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos compatibles con los utilizados por los concesionarios y permisionarios. Entregar a las estaciones de radio y canales de televisión exclusivamente por el Instituto, las pautas, los materiales y los oficios respectivos sustentados en un acuerdo del Consejo, la Junta General Ejecutiva, el Comité de Radio y Televisión o, en su caso, de un mandato del titular de la Dirección Ejecutiva.

18

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2009.

Dip.

Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía

(CONV)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza.

* Sin intervención en Tribuna.

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