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Que reforma el
artículo 76 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Publicación en GP:
Anexo
II.
15 de
septiembre de 2009. |
Dip.
Pablo Escudero Morales
(PVEM) |
Comisión de
Derechos Humanos |
Establecer que para efectos de los
gastos corriente e inversión, el
presupuesto de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos no podrá ser
inferior al asignado en el ejercicio
inmediato anterior, adicionando el
efecto inflacionario estimado por el
Banco de México, en el ejercicio previo
al del proyecto de presupuesto;
asimismo, salvo en el caso de existir
gastos extraordinarios relacionados con
gastos de inversión, los cuales podrán
ser analizados por la Cámara de
Diputados y, en su caso, ajustados,
considerando los mejores intereses para
la comisión. |
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Que reforma el
artículo 10 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Publicación en GP:
Anexo
II.
15 de
septiembre de 2009. |
Establecer el mecanismo mediante el cual
una vez concluido el periodo para el que
fue designado el saliente presidente de
la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y no haya sido designado el
nuevo por los siguientes supuestos: a)
No se obtenga la votación calificada
para la elección del presidente a que se
refiere el presente artículo; b) No sea
presentada la terna al pleno del Senado
de la República por la comisión o
comisiones correspondientes; o c) Que
por cualquier otra causa no haya sido
designado, se procederá a lo siguiente:
el primer visitador general ocupará el
cargo y, en ausencia de éste, por el
segundo visitador general o, en su caso,
el tercero, cuarto o quinto visitadores
generales, en su orden ocuparán en forma
interina el cargo, hasta en tanto se
elija y designe al presidente de dicho
organismo. Establecer un plazo de
máximo de 90 días contados a partir de
la conclusión del periodo para el que
fue designado el saliente titular de ese
organismo autónomo, para realizar el
proceso de designación del presidente de
la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. |