Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 15, del 13 de Octubre de 2009.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de octubre de 2009.

Sen.

Adolfo Jesús Toledo Infanzón

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir dentro de los elementos para determinar el monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los siguientes: El total de alumnos inscritos, la población en edad escolar y el grado de marginación, de acuerdo con la información proporcionada por el INEGI y el Consejo Nacional de Población, respectivamente y el porcentaje que aporte cada una de las entidades federativas de su presupuesto, como estímulo al esfuerzo de contribuir al gasto educativo.

2

Que expide la Ley de Importación de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2009.

Dip.

Jesús Everardo Villarreal Salinas

(PRI) *

Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los requisitos a que debe sujetarse la importación de vehículos usados a territorio nacional. Obligar a las personas que importen vehículos a presentar al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, la información de las importaciones que realicen, conforme a las reglas de carácter general que establezca el propio órgano desconcentrado. Facultar al Servicio de Administración Tributaria para llevar a cabo el procedimiento de suspensión en el padrón de importadores, a quien importe vehículos usados por sí o por conducto de su representante, que incumpla alguna de las disposiciones legales.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2009.

Dip.

Pablo Escudero Morales

(PVEM) *

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Prohibir a los ejecutores del gasto a realizar transferencias de recursos a fondos y fideicomisos, que no estén aprobadas por la Cámara de Diputados, en sus respectivos presupuestos; asimismo, obligarlos a publicar el comportamiento del ejercicio presupuestal en forma trimestral en su página de Internet, en la misma fecha que deban de presentar sus informes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2009.

Dip.

Miguel Ernesto Pompa Corella

(PRI) *

 

A nombre propio y de  diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única”.

5

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2009.

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruíz

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Seguridad Social

Establecer el derecho a una vida digna y de respeto para las personas adultas mayores, así como los instrumentos y apoyos necesarios para garantizar los derechos de estas personas.

6

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2009.

Dip.

Armando Ríos Piter

(PRD)

 

A nombre propio y de  diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público

•          Por lo que hace a la Ley del Impuesto sobre la Renta: Modificar el impuesto definitivo y fijar un gravamen de 35 por ciento sobre dividendos o utilidades, y del 7 por ciento a aquellos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta.  Derogar los Capítulos: VI “Del Régimen de Consolidación Fiscal”: VII "Del Régimen Simplificado", VII-A "De las Sociedades Cooperativas".  Regular las deducciones de los donativos y establecer reglas de control de las campañas de redondeo.  Reducir el techo de las donaciones autorizadas a las personas morales de un 7 a 3.5 por ciento de su utilidad fiscal.   Establecer que el régimen de pequeños contribuyentes, sujetos a una cuota fija, tenga un techo máximo para tributar de un millón de pesos anuales.  Establecer que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de una casa habitación que no exceda de quinientas mil unidades de inversión, aquellas que se reciban por herencia o legado, que no excedan de un millón unidades de inversión.  Exentar del pago de impuestos aquellas personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajene bienes o presten servicios cuando el valor no exceda de un millón de pesos.   Eliminar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.  Derogar el derecho para deducir el costo de adquisición de los terrenos a los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.

• Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: Eliminar los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezcan expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo referente a agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

• Ley del Impuesto al Valor Agregado: Derogar lo referente a la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.

• Código Fiscal de la Federación: Establecer que las autoridades fiscales solo podrán emitir dos modificaciones a las resoluciones de Miscelánea Fiscal al año. Establecer que el Ejecutivo Federal solo podrá determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales, cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación.   Establecer que no se violará el secreto fiscal referente a la información de contribuyentes, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione dicha información a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación del Congreso de la Unión, con el objeto de realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, así como para ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas.

• Ley del Servicio de Administración Tributaria: Establecer que las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes.

• Ley de Coordinación Fiscal: Modificar las cantidades establecidas en el Fondo General de Participaciones de 20 a 25% y de 1% a 2% de la recaudación federal participable.

7

Que expide la Ley de Austeridad Republicana.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2009.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

 

A nombre propio y de los Dips. Ifigenia Martha Martínez y Hernández (PT), Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) y Adán Augusto López Hernández (PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento con el objeto de: Reducir en 50%  las retribuciones o remuneraciones de los funcionarios públicos, desde director de área y homólogos, en los tres poderes de la Unión, en los órganos constitucionales autónomos y en el resto de las autoridades federales de la República.  Eliminar los seguros de gastos médicos privados.  Eliminar el seguro de separación individualizado y seguro de vida.  Prohibir la autorización de bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos.  Prohibir la creación de plazas de secretario privado, secretario técnico, coordinador, asesores o equivalentes. Prohibir el establecimiento de pensiones para servidores públicos distintas a las establecidas en la Ley de Seguridad Social. Derogar las pensiones a los ex Presidentes de la República para racionalizar, reorientar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo en los tres poderes de la Unión, órganos autónomos y autoridades federales, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas y con el fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.

8

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2009.

Dip.

Guadalupe Acosta Naranjo

(PRD)

 

A nombre propio y de  diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer la tasa del 15% a los alimentos y bebidas con alto contenido de carbohidratos, grasas y sodio y con nulo o escaso valor nutricional, que contribuyen a fomentar la obesidad, hipertensión y diabetes y a los productos milagrosos, los cuales se definen como aquellos no probados para el tratamiento de alguna enfermedad. Derogar la tasa cero al oro, joyería, orfebrería, pieza artísticas u ornamentales y los lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea de menos de 80 por ciento.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2009.

Dip.

Mario Alberto Di Costanzo Armenta

(PT)

 

A nombre propio y de los Dips. Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) y Adán Augusto López Hernández (PRD)

Modificar el impuesto definitivo y fijar un gravamen de 35 por ciento sobre dividendos o utilidades. Regular las deducciones de los donativos y establecer reglas de control de las campañas de redondeo.   Derogar el Capítulo VI denominado “Del Régimen de Consolidación Fiscal”.   Acotar la exención en el impuesto sobre la renta, sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores, cuando se trate de ofertas públicas de compra de acciones, que las acciones sean catalogadas de alta bursatilidad y excluir a las colocaciones de empresas extranjeras.  Establecer expresamente que las personas físicas podrán deducir las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones, con excepción de los ingresos por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado e ingresos por actividades empresariales y profesionales.  Eliminar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.  Derogar el derecho para deducir el costo de adquisición de los terrenos a los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.  Establecer que no se violará el secreto fiscal referente a la información de contribuyentes, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione dicha información a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación del Congreso de la Unión, con el objeto de realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, así como para ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2009.

Dip.

Antonio Benítez Lucho

(PRI)

Comisión de Salud

Explicitar la definición de “protección social en salud”.   Cambiar la frase “Regímenes Estatales de Protección Social en Salud”, por “Servicios de Salud de los estados”. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Sistema de Protección Social en Salud. Establecer que los Servicios de Salud de los estados en materia de protección social en salud dispondrán lo necesario para recibir y evaluar las propuestas que les formulen los beneficiarios respecto de los recursos que éstos aporten y tendrán la obligación de difundir, la información que sea necesaria respecto del manejo de los recursos correspondientes.  Presentar por parte de la Secretaría de Salud al Congreso de la Unión, un informe semestral sobre las acciones de la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

11

Que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2009.

Dip.

Rodolfo Torre Cantú

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Disponer que el Estado promueva y atienda el conocimiento y la práctica del idioma inglés a través de los programas educativos, con el fin de elevar la capacidad competitiva de los integrantes y egresados del sistema educativo nacional.

12

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

13 de octubre de 2009.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de derechos de las niñas y los niños, con el objeto de garantizar, proteger y salvaguardar los derechos contenidos en los tratados de derechos humanos y de la infancia, ratificados por el Estado mexicano.

* Sin intervención en Tribuna.

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