No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 27
de la
Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
13 de octubre de 2009. |
Sen.
Adolfo Jesús Toledo Infanzón
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Incluir dentro de los elementos para
determinar el monto del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y
Normal en el Presupuesto de Egresos de
la Federación, los siguientes: El total
de alumnos inscritos, la población en
edad escolar y el grado de marginación,
de acuerdo con la información
proporcionada por el INEGI y el Consejo
Nacional de Población, respectivamente y
el porcentaje que aporte cada una de las
entidades federativas de su presupuesto,
como estímulo al esfuerzo de contribuir
al gasto educativo. |
2 |
Que expide la
Ley de
Importación de Vehículos Usados
de Procedencia Extranjera.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2009. |
Dip.
Jesús Everardo Villarreal Salinas
(PRI) * |
Comisiones Unidas
de
Economía
y de
Hacienda y Crédito Público
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear
un ordenamiento con el objeto de
establecer los requisitos a que debe
sujetarse la importación de vehículos
usados a territorio nacional. Obligar a
las personas que importen vehículos a
presentar al Servicio de Administración
Tributaria, dentro de los primeros diez
días naturales de cada mes, la
información de las importaciones que
realicen, conforme a las reglas de
carácter general que establezca el
propio órgano desconcentrado. Facultar
al Servicio de Administración Tributaria
para llevar a cabo el procedimiento de
suspensión en el padrón de importadores,
a quien importe vehículos usados por sí
o por conducto de su representante, que
incumpla alguna de las disposiciones
legales. |
3 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2009. |
Dip.
Pablo Escudero Morales
(PVEM) * |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Prohibir a los ejecutores del gasto a
realizar transferencias de recursos a
fondos y fideicomisos, que no estén
aprobadas por la Cámara de Diputados, en
sus respectivos presupuestos; asimismo,
obligarlos a publicar el comportamiento
del ejercicio presupuestal en forma
trimestral en su página de Internet, en
la misma fecha que deban de presentar
sus informes a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público. |
4 |
Que abroga la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2009. |
Dip.
Miguel Ernesto Pompa Corella
(PRI) *
A nombre propio y de diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única”. |
5 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2009. |
Dip.
Gloria Trinidad Luna Ruíz
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales,
con opinión de la Comisión de
Seguridad Social |
Establecer el derecho a una vida digna y
de respeto para las personas adultas
mayores, así como los instrumentos y
apoyos necesarios para garantizar los
derechos de estas personas. |
6 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única,
de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, del Código
Fiscal de la Federación, de la
Ley del Servicio de Administración
Tributaria y de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2009. |
Dip.
Armando Ríos Piter
(PRD)
A nombre propio y de diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
|
•
Por
lo que hace a la Ley del Impuesto sobre
la Renta: Modificar el impuesto
definitivo y fijar un gravamen de 35 por
ciento sobre dividendos o utilidades, y
del 7 por ciento a aquellos que
provengan de la cuenta de utilidad
fiscal neta. Derogar los Capítulos: VI
“Del Régimen de Consolidación Fiscal”:
VII "Del Régimen Simplificado", VII-A
"De las Sociedades Cooperativas".
Regular las deducciones de los donativos
y establecer reglas de control de las
campañas de redondeo. Reducir el techo
de las donaciones autorizadas a las
personas morales de un 7 a 3.5 por
ciento de su utilidad fiscal.
Establecer que el régimen de pequeños
contribuyentes, sujetos a una cuota
fija, tenga un techo máximo para
tributar de un millón de pesos anuales.
Establecer que no se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de una
casa habitación que no exceda de
quinientas mil unidades de inversión,
aquellas que se reciban por herencia o
legado, que no excedan de un millón
unidades de inversión. Exentar del pago
de impuestos aquellas personas físicas
que realicen actividades empresariales,
que únicamente enajene bienes o presten
servicios cuando el valor no exceda de
un millón de pesos. Eliminar la
deducción inmediata de bienes nuevos de
activo fijo. Derogar el derecho para
deducir el costo de adquisición de los
terrenos a los contribuyentes que se
dediquen a la construcción y enajenación
de desarrollos inmobiliarios.
• Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única: Eliminar los créditos fiscales,
deducciones adicionales y aquellas que
no establezcan expresamente la Ley del
Impuesto sobre la Renta en lo referente
a agrupaciones agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas.
• Ley
del Impuesto al Valor Agregado: Derogar
lo referente a la deducción inmediata de
la inversión en bienes nuevos de activo
fijo.
• Código Fiscal de la Federación:
Establecer que las autoridades fiscales
solo podrán emitir dos modificaciones a
las resoluciones de Miscelánea Fiscal al
año. Establecer que el Ejecutivo Federal
solo podrá determinar o autorizar
regímenes fiscales de manera individual
o por grupos y que pueda conceder
subsidios o estímulos fiscales, cuando
lo disponga expresamente la Ley de
Ingresos de la Federación. Establecer
que no se violará el secreto fiscal
referente a la información de
contribuyentes, cuando la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público proporcione
dicha información a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público, de
Presupuesto y Cuenta Pública, de
Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación y de investigación del
Congreso de la Unión, con el objeto de
realizar estudios y dictámenes de
evaluación económica de los ingresos y
los egresos federales, así como para
ejercer las facultades de fiscalización
de los recursos públicos y realizar la
investigación objeto de las mismas.
• Ley
del Servicio de Administración
Tributaria: Establecer que las
resoluciones del jefe del Servicio de
Administración Tributaria para aplicar
las leyes fiscales y aduanales, no den
lugar a la autorización de régimen
fiscal diferente a los establecidos en
las leyes.
• Ley
de Coordinación Fiscal: Modificar las
cantidades establecidas en el Fondo
General de Participaciones de 20 a 25% y
de 1% a 2% de la recaudación federal
participable. |
7 |
Que expide la
Ley de Austeridad Republicana.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2009. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)
A nombre propio y de los Dips. Ifigenia
Martha Martínez y Hernández (PT), Mario
Alberto Di Costanzo Armenta (PT) y Adán
Augusto López Hernández (PRD) |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento con el objeto de:
Reducir en 50% las retribuciones o
remuneraciones de los funcionarios
públicos, desde director de área y
homólogos, en los tres poderes de la
Unión, en los órganos constitucionales
autónomos y en el resto de las
autoridades federales de la República.
Eliminar los seguros de gastos médicos
privados. Eliminar el seguro de
separación individualizado y seguro de
vida. Prohibir la autorización de bonos
o percepciones extraordinarias para los
servidores públicos. Prohibir la
creación de plazas de secretario
privado, secretario técnico,
coordinador, asesores o equivalentes.
Prohibir el establecimiento de pensiones
para servidores públicos distintas a las
establecidas en la Ley de Seguridad
Social. Derogar las pensiones a los ex
Presidentes de la República para
racionalizar, reorientar y reducir en
términos reales el gasto destinado a las
actividades administrativas y de apoyo
en los tres poderes de la Unión, órganos
autónomos y autoridades federales, sin
afectar el cumplimiento de las metas de
los programas y con el fin de promover
un uso eficiente y eficaz de los
recursos públicos. |
8 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2009. |
Dip.
Guadalupe Acosta Naranjo
(PRD)
A nombre propio y de diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer la tasa del 15% a los
alimentos y bebidas con alto contenido
de carbohidratos, grasas y sodio y con
nulo o escaso valor nutricional, que
contribuyen a fomentar la obesidad,
hipertensión y diabetes y a los
productos milagrosos, los cuales se
definen como aquellos no probados para
el tratamiento de alguna enfermedad.
Derogar la tasa cero al oro, joyería,
orfebrería, pieza artísticas u
ornamentales y los lingotes cuyo
contenido mínimo de dicho material sea
de menos de 80 por ciento. |
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta
y del Código Fiscal de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2009. |
Dip.
Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT)
A nombre propio y de los Dips. Ifigenia
Martha Martínez y Hernández, Jaime
Fernando Cárdenas Gracia (PT) y Adán
Augusto López Hernández (PRD) |
Modificar el impuesto definitivo y fijar
un gravamen de 35 por ciento sobre
dividendos o utilidades. Regular las
deducciones de los donativos y
establecer reglas de control de las
campañas de redondeo. Derogar el
Capítulo VI denominado “Del Régimen de
Consolidación Fiscal”. Acotar la
exención en el impuesto sobre la renta,
sobre las ganancias de personas físicas
por enajenación de acciones en bolsas de
valores, cuando se trate de ofertas
públicas de compra de acciones, que las
acciones sean catalogadas de alta
bursatilidad y excluir a las
colocaciones de empresas extranjeras.
Establecer expresamente que las personas
físicas podrán deducir las pérdidas
provenientes de la enajenación de
acciones, con excepción de los ingresos
por salarios y por la prestación de un
servicio personal subordinado e ingresos
por actividades empresariales y
profesionales. Eliminar la deducción
inmediata de bienes nuevos de activo
fijo. Derogar el derecho para deducir
el costo de adquisición de los terrenos
a los contribuyentes que se dediquen a
la construcción y enajenación de
desarrollos inmobiliarios. Establecer
que no se violará el secreto fiscal
referente a la información de
contribuyentes, cuando la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público proporcione
dicha información a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público, de
Presupuesto y Cuenta Pública, de
Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación y de investigación del
Congreso de la Unión, con el objeto de
realizar estudios y dictámenes de
evaluación económica de los ingresos y
los egresos federales, así como para
ejercer las facultades de fiscalización
de los recursos públicos y realizar la
investigación objeto de las mismas. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2009. |
Dip.
Antonio Benítez Lucho
(PRI) |
Comisión de Salud |
Explicitar la definición de “protección
social en salud”. Cambiar la frase
“Regímenes Estatales de Protección
Social en Salud”, por “Servicios de
Salud de los estados”. Favorecer la
rendición de cuentas a los ciudadanos,
de manera que puedan valorar el
desempeño del Sistema de Protección
Social en Salud. Establecer que los
Servicios de Salud de los estados en
materia de protección social en salud
dispondrán lo necesario para recibir y
evaluar las propuestas que les formulen
los beneficiarios respecto de los
recursos que éstos aporten y tendrán la
obligación de difundir, la información
que sea necesaria respecto del manejo de
los recursos correspondientes.
Presentar por parte de la Secretaría de
Salud al Congreso de la Unión, un
informe semestral sobre las acciones de
la ejecución del Sistema de Protección
Social en Salud. |
11 |
Que reforma el
artículo 9 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2009. |
Dip.
Rodolfo Torre Cantú
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Disponer que el Estado promueva y
atienda el conocimiento y la práctica
del idioma inglés a través de los
programas educativos, con el fin de
elevar la capacidad competitiva de los
integrantes y egresados del sistema
educativo nacional. |
12 |
Que reforma el
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
13 de octubre de 2009. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso para expedir leyes
en materia de derechos de las niñas y
los niños, con el objeto de garantizar,
proteger y salvaguardar los derechos
contenidos en los tratados de derechos
humanos y de la infancia, ratificados
por el Estado mexicano. |