No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación y de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2009. |
Dip.
Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
(PRI) |
Comisiones Unidas
de
Función Pública
y de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que la Comisión de Vigilancia de
la Auditoría Superior de la Federación de la
Cámara de Diputados, remita un análisis del
Informe de Avance de Gestión Financiera a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de
la Cámara de Diputados antes del 20 de julio
del año que corresponda, y, en caso de que
en el Informe de Avance de Gestión se
refiera la existencia de algún subejercicio
en la ejecución del gasto público, la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
reasignará los recursos no ejecutados a más
tardar el 30 de julio del mismo año y en un
plazo máximo de 30 días naturales, a los
programas de inversión en infraestructura
previstos en el Presupuesto de Egresos. |
2 |
Que reforma los
artículos 198, 271 y 420 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2009. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) |
Comisión de
Salud |
Requerir de autorización sanitaria a los
establecimientos que realicen infiltraciones
para adelgazar, engrosar, cambiar o corregir
el contorno, forma o variar las proporciones
de diferentes zonas o regiones de la cara y
del cuerpo. Establecer que los productos
para adelgazar partes del cuerpo, control
de peso o para desarrollar la definición o
el volumen muscular que se ofrezcan como
remedios naturales, sustitutos de alimentos
o complementos alimenticios, cumplan con los
requisitos que determine la Secretaría de
Salud para su venta, distribución,
prescripción, recomendación o publicidad.
Prohibir a toda persona que no sea
profesional de la medicina y que no se
encuentre capacitada y certificada la
prescripción o aplicación mediante
infiltración hipodérmica, cualquier producto
para adelgazar o engrosar partes del cuerpo
o variar las proporciones del mismo. |
3 |
Que expide la
Ley que crea un Consejo Nacional para la
Emergencia Económica.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2009. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD) |
Comisiones Unidas
de
Hacienda y Crédito Público
y de
Economía,
con opinión de la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento para constituir el
Consejo Nacional para la Emergencia
Económica, que tiene como objeto ser una
instancia nacional, plural y abierta que
permita la deliberación, y la construcción
de los acuerdos que aceleren la
instrumentación de medidas emergentes para
enfrentar la grave crisis económica del país
y determine las bases para establecer un
modelo de desarrollo económico alterno, los
cuales concretarán a través de la reforma de
leyes y decretos que se encuentran vigentes
y la expedición de otros ordenamientos
necesarios para abatir el escenario
económico. Establecer que el Consejo
Nacional para la Emergencia Económica se
integrará por los Presidentes de la Mesa
Directiva de la Cámara de Senadores y de
Diputados, los coordinadores de cada Grupo
Parlamentario en ambas Cámaras y las
Presidencias de las Comisiones de Hacienda y
Crédito Público de ambas Cámaras y la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de
la Cámara de Diputados. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2009. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que los ciudadanos mexicanos
participarán en materia de rectoría del
desarrollo nacional y actividad económica
nacional. Obligar al Ejecutivo Federal a
someter a plebiscito, las políticas públicas
de trascendencia. Facultar a los ciudadanos
a: Participar en la conformación del
Presupuesto de Egresos de la Federación;
ejercer el derecho de plebiscito y
referéndum; revocar el mandato de los
servidores públicos electos popularmente;
iniciar reformas a la Constitución, leyes y
propuestas administrativas; ejercer los
medios de democracia participativa y
deliberativa y el derecho de presentar
acciones de inconstitucionalidad.
Establecer que el Estado Mexicano, se
constituya entre otros, en una república
participativa, deliberativa y democrática.
Facultar al Congreso de la Unión para
legislar sobre plebiscito, referéndum,
iniciativa legislativa ciudadana, revocación
del mandato, presupuesto participativo,
acciones ciudadanas de inconstitucionalidad
y acciones para la protección de intereses
colectivos y difusos. Establecer que el
Senado deberá someter a referéndum aquellos
tratados y convenciones internacionales
sobre las áreas estratégicas y prioritarias
del Estado, el comercio exterior, la
seguridad nacional, los recursos naturales,
los derechos fundamentales y los que
disminuyan las competencias del Estado.
Establecer que las Constituciones, leyes y
legislaturas estatales, así como las leyes
que expida la Asamblea Legislativa y el
estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
dispondrán de los medios de democracia
participativa y deliberativa para el
desarrollo de los mismos. Establecer que
será Ley Suprema de toda la Unión, las
iniciativas o decretos de los ciudadanos,
aprobados mediante referéndum y que las
reformas o adiciones a la Constitución
deberán ser aprobadas, además, mediante
referéndum. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2009. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Salud |
Explicitar que para el ejercicio de
actividades profesionales en el campo de la
medicina, procedimientos no quirúrgicos
estéticos o cosméticos, odontología,
veterinaria, biología, bacteriología,
enfermería, trabajo social, entre otras, se
requiere el aval de un consejo o asociación
de su especialidad. Prever que en materia
de procedimientos no quirúrgicos o
cosméticos, los diplomas correspondientes
deberán ser legalmente expedidos y
registrados por las autoridades educativas
competentes. Requerir de autorización
sanitaria a los establecimientos que
realicen procedimientos no quirúrgicos
estéticos o cosméticos. Sancionar a quien
desempeñe funciones o servicios a una
persona que cause efectos adversos en su
organismo de manera inmediata o mediata,
temporal o permanente. |
6 |
Que reforma los
artículos 39 y 43 de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2009. |
Dip.
María del Carmen Izaguirre Francos
(PRI) |
Comisión de
Desarrollo Social |
Establecer en cada entidad federativa una
comisión de coordinación que promueva una
mejor ejecución de las políticas generales
de desarrollo social, presidida por el
titular del Poder Ejecutivo de cada entidad
federativa; asimismo, en los gobiernos
municipales, una comisión ejecutiva
municipal, presidida por el presidente
municipal, responsable de coordinar la
ejecución de los programas de desarrollo
social. Implantar que la coordinación
nacional y las comisiones estatales y
municipales, notificarán por escrito a la
Secretaría de la Función Pública, a la
Auditoría Superior de la Federación y a la
Cámara de Diputados los problemas u
obstáculos que surjan en la ejecución de los
programas de desarrollo social. Considerar
que los gastos de operación de la
coordinación del sistema nacional no serán
mayores de 5 % de la asignación
presupuestaria que corresponda a la
Secretaría de Desarrollo Social. |
7 |
Que reforma los
artículos 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 42 de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2009. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisiones Unidas
de
Puntos Constitucionales
y de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que la Cámara de Diputados deberá
aprobar el Presupuesto de Egresos de la
Federación cuando se trate del inicio de la
legislatura a más tardar el 30 de noviembre. |
8 |
Que reforma el
artículo 109 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2009. |
Dip.
Luis Carlos Campos Villegas
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Exentar del cobro del impuesto sobre la
renta a la enajenación de los bienes
inmuebles que en un juicio laboral se
rematen y adjudiquen en favor del
trabajador. |
9 |
Que expide la
Ley General de la Juventud y reforma
los artículos 4 y 12 de la Ley del
Instituto Mexicano de la Juventud.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2009. |
Dip.
Angélica del Rosario Araujo Lara
(PRI) |
Comisión de Juventud y Deporte
con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
|
Crear un ordenamiento con el objeto de
reconocer los derechos fundamentales de las
y los jóvenes que tengan entre 14 y 29
años, para el establecimiento de las
políticas encaminadas a favorecer su
participación activa dentro del proceso de
desarrollo económico, social y político de
la nación, así como asegurar que las
políticas públicas, planes y programas
nacionales tomen en cuenta el proceso de
formación en el que se encuentran, así como
las condiciones, necesidades y derechos que
le son reconocidos por la Constitución
Federal. Facultar al Instituto Mexicano de
la Juventud a: realizar un diagnóstico
preciso de la situación nacional de las y
los jóvenes; abrir espacios de participación
juvenil; fomentar la creación de
asociaciones juveniles; implementar campañas
de no discriminación por razones de género;
promover y apoyar la creación de institutos
y redes juveniles en las entidades
federativas. Establecer que el Director del
Instituto fungirá como Secretario Ejecutivo
de la Red Nacional de la Juventud. |
10 |
Que reforma el
artículo 27 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
10 de noviembre de 2009. |
Dip.
Juan Nicolás Callejas Arroyo
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Crear el Fondo Compensatorio para Resarcir a
las Entidades Federativas Afectadas en su
presupuesto, para los estados con mayor
rezago en el desarrollo económico y social,
conforme a los criterios de los niveles,
modalidades y variables educativas, grado de
marginación, dispersión geográfica,
migración y comunidades indígenas. |