Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 24, del 10 de Noviembre de 2009.

 

                2. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de  la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y  Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2009.

Dip.

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI)

Comisiones Unidas de Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, remita un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 20 de julio del año que corresponda, y, en caso de que en el Informe de Avance de Gestión se refiera la existencia de algún subejercicio en la ejecución del gasto público, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública reasignará los recursos no ejecutados a más tardar el 30 de julio del mismo año y en un plazo máximo de 30 días naturales, a los programas de inversión en infraestructura previstos en el Presupuesto de Egresos.

2

Que reforma los artículos 198, 271 y 420 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2009.

Dip.

Agustín Carlos Castilla Marroquín

(PAN)

Comisión de Salud

Requerir de autorización sanitaria a los establecimientos que realicen infiltraciones para adelgazar, engrosar, cambiar o corregir el contorno, forma o variar las proporciones de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo.  Establecer que los productos para adelgazar partes del cuerpo,  control de peso o para desarrollar la definición o el volumen muscular que se ofrezcan como remedios naturales, sustitutos de alimentos o complementos alimenticios, cumplan con los requisitos que determine la Secretaría de Salud para su venta, distribución, prescripción, recomendación o publicidad.  Prohibir a toda persona que no sea profesional de la medicina y que no se encuentre capacitada y certificada la prescripción o aplicación mediante infiltración hipodérmica, cualquier producto para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo.

3

Que expide la Ley que crea un Consejo Nacional para la Emergencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2009.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Crear un ordenamiento para constituir el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, que tiene como objeto ser una instancia nacional, plural y abierta que permita la deliberación, y la construcción de los acuerdos que aceleren la instrumentación de medidas emergentes para enfrentar la grave crisis económica del país y determine las bases para establecer un modelo de desarrollo económico alterno, los cuales concretarán a través de la reforma de leyes y decretos que se encuentran vigentes y la expedición de otros ordenamientos necesarios para abatir el escenario económico.  Establecer que el Consejo Nacional para la Emergencia Económica se integrará por los Presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de Diputados, los coordinadores de cada Grupo Parlamentario en ambas Cámaras y las Presidencias de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2009.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los ciudadanos mexicanos participarán en materia de rectoría del desarrollo nacional y actividad económica nacional.   Obligar al Ejecutivo Federal a someter a plebiscito, las políticas públicas de trascendencia.  Facultar a los ciudadanos a: Participar en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación; ejercer el derecho de plebiscito y referéndum; revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente; iniciar reformas a la Constitución, leyes y propuestas administrativas; ejercer los medios de democracia participativa y deliberativa y el derecho de presentar acciones de inconstitucionalidad.  Establecer que el Estado Mexicano, se constituya entre otros, en una república participativa, deliberativa y democrática.  Facultar al Congreso de la Unión para legislar sobre plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad y acciones para la protección de intereses colectivos y difusos.  Establecer que el Senado deberá someter a referéndum aquellos tratados y convenciones internacionales sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y los que disminuyan las competencias del Estado.  Establecer que las Constituciones, leyes y legislaturas estatales, así como las leyes que expida la Asamblea Legislativa y el estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dispondrán de los medios de democracia participativa y deliberativa para el desarrollo de los mismos.  Establecer que será Ley Suprema de toda la Unión, las iniciativas o decretos de los ciudadanos, aprobados mediante referéndum y que las reformas o adiciones a la Constitución deberán ser aprobadas, además, mediante referéndum.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2009.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Salud

Explicitar que para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, procedimientos no quirúrgicos estéticos o cosméticos, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, entre otras, se requiere el aval de un consejo o asociación de su especialidad.  Prever que en materia de procedimientos no quirúrgicos o cosméticos, los diplomas correspondientes deberán ser legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.  Requerir de autorización sanitaria a los establecimientos que realicen procedimientos no quirúrgicos estéticos o cosméticos.  Sancionar a quien desempeñe funciones o servicios a una persona que cause efectos adversos en su organismo de manera inmediata o mediata, temporal o permanente.

6

Que reforma los artículos 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2009.

Dip.

María del Carmen Izaguirre Francos

(PRI)

Comisión de Desarrollo Social

Establecer en cada entidad federativa una comisión de coordinación que promueva una mejor ejecución de las políticas generales de desarrollo social, presidida por el titular del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa; asimismo, en los gobiernos municipales, una comisión ejecutiva municipal, presidida por el presidente municipal, responsable de coordinar la ejecución de los programas de desarrollo social.  Implantar que la coordinación nacional y las comisiones estatales y municipales, notificarán por escrito a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Cámara de Diputados los problemas u obstáculos que surjan en la ejecución de los programas de desarrollo social. Considerar que los gastos de operación de la coordinación del sistema nacional no serán mayores de 5 % de la asignación presupuestaria que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social.

7

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2009.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación cuando se trate del inicio de la legislatura a más tardar el 30 de noviembre.

8

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2009.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Exentar del cobro del impuesto sobre la renta a la enajenación de los bienes inmuebles que en un juicio laboral se rematen y adjudiquen en favor del trabajador.

9

Que expide la Ley General de la Juventud y reforma los artículos 4 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2009.

Dip.

Angélica del Rosario Araujo Lara

(PRI)

Comisión de Juventud y Deporte con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento con el objeto de reconocer los derechos fundamentales de las y los jóvenes que tengan entre 14 y 29 años,  para el establecimiento de las políticas encaminadas a favorecer su participación activa dentro del proceso de desarrollo económico, social y político de la nación, así como asegurar que las políticas públicas, planes y programas nacionales tomen en cuenta el proceso de formación en el que se encuentran, así como las condiciones, necesidades y derechos que le son reconocidos por la Constitución Federal.  Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud a: realizar un diagnóstico preciso de la situación nacional de las y los jóvenes; abrir espacios de participación juvenil; fomentar la creación de asociaciones juveniles; implementar campañas de no discriminación por razones de género; promover y apoyar la creación de institutos y redes juveniles en las entidades federativas.  Establecer que el Director del Instituto fungirá como Secretario Ejecutivo de la Red Nacional de la Juventud.

10

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

10 de noviembre de 2009.

Dip.

Juan Nicolás Callejas Arroyo

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Crear el Fondo Compensatorio para Resarcir a las Entidades Federativas Afectadas en su presupuesto,  para los estados con mayor rezago en el desarrollo económico y social, conforme a los criterios de los niveles, modalidades y variables educativas, grado de marginación, dispersión geográfica, migración y comunidades indígenas.

* Sin intervención en Tribuna.

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