No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
párrafos primero, segundo y tercero del
artículo 2o. de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
8 de diciembre de 2009. |
Congreso del estado de Colima |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Aumentar de 20 a 30% el Fondo General de
Participaciones. Establecer que cuando
menos el 30% del importe total del Fondo
corresponderá a los municipios en la forma
que determine la legislatura respectiva.
Facultar a las entidades adheridas al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para
celebrar con la Federación convenios de
colaboración administrativas en materia del
impuesto sobre automóviles nuevos. |
2 |
Que adiciona el
artículo 15 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo I.
8 de diciembre de 2009. |
Sen.
Carlos Lozano de la Torre
(PRI) |
Comisiones Unidas
de
Hacienda y Crédito Público
y de
Seguridad Social |
Eximir a los patrones de la obligación de
enterar el importe de las cuotas obrero
patronales cuando se registre por primera
vez al trabajador al Instituto Mexicano del
Seguro Social. |
3 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Ley Federal de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
Andrés Massieu Fernández
(PRI) |
Comisiones Unidas
de
Radio, Televisión y Cinematografía
y de
Gobernación |
Sancionar a quien aproveche o explote bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico
para prestar el servicio de radiodifusión,
sin concesión o permiso; asimismo, sancionar
a quien instale o participe en la operación
de una emisora de radio o televisión, sin
concesión o permiso otorgado por el
Ejecutivo Federal; y a quien adquiera
publicidad de manera gratuita u onerosa o
comercialice equipos transmisores de radio
y/o de televisión con quien no compruebe que
cuenta con la concesión o el permiso para
operar una emisora de radiodifusión. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental,
de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
Jesús María Rodríguez Hernández
(PRI)
A nombre propio y de diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisiones Unidas
de
Gobernación
y de
Derechos
Humanos |
Suprimir de los requisitos de elegibilidad
para ser presidente de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, consejero electoral
del Instituto Federal Electoral o
comisionado del Instituto Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, la prohibición de
haber sido o ser dirigente de un partido o
asociación política Nacional o Estatal.
|
5 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Reginaldo Rivera de la Torre
(PRI) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Incluir en las obligaciones de las personas
que utilicen intermediarios para la
contratación de trabajadores, el pago de
utilidades que se generen en la fuente de
trabajo beneficiaria de la relación
laboral. Establecer que los trabajadores
que presten sus servicios por conducto de
una empresa o patrón para otra empresa o
patrón, tendrán derecho al pago proporcional
de utilidades que genere la empresa o patrón
beneficiaria de sus servicios,
independientemente de los derechos laborales
que se generen por su relación laboral. |
6 |
Que reforma el
artículo 4° b, de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
José Ignacio Seara Sierra
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Aumentar de 0.6 a 0.75% los derechos
ordinarios sobre hidrocarburos del Fondo de
Extracción de Hidrocarburos. Aumentar el
porcentaje de ingresos de 20 a 50 que los
municipios deben recibir por parte de las
entidades federativas |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Gerardo Leyva Hernández
(PRD) |
Comisión de Justicia |
Sancionar a quien revele, divulge,
comercialice o utilice de modo ilícito la
información del Registro Nacional de
Usuarios de Telefonía Móvil, así como a
quien por sí o por interpósita persona
utilice o facilite datos del citado registro
para cometer los delitos de amenazas y el de
secuestro. Aumentar las penas si el delito
se realiza por empleado o ex empleado de
alguna empresa privada o servidor público
que utilice o tenga acceso a datos del
Registro Nacional de Usuarios de Telefonía
Móvil. |
8 |
Que reforma diversos
artículos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Liborio Vidal Aguilar
(PVEM) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Prohibir a los funcionarios públicos a
difundir logros de programas y eficiencia en
el ejercicio programático presupuestal,
mentir a la población a través de actos,
eventos públicos o medios de comunicación o
promover la imagen propia o de sus jefes
superiores, salvo aquéllos que correspondan
con la emisión del dictamen de la Auditoría
Superior de la Federación respecto a la
cuenta pública que corresponda. Establecer
que las entidades federativas elaborarán un
dictamen para evitar duplicación en el
ejercicio de los recursos y reducir gastos
administrativos de los programas federales.
Modificar el procedimiento relacionado con
las reglas de operación, ampliando plazos
para que se realicen evaluaciones acerca del
óptimo funcionamiento de las reglas.
Incluir a las asociaciones civiles sin fines
de lucro para que puedan contribuir a la
labor de evaluación externa. Establecer que
la Federación y los gobiernos estatales
establecerán y desarrollarán el
funcionamiento de un Comité de Seguimiento
en Proyectos de Inversión, así como obligar
a las secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública para hacer
llegar a las entidades federativas reporte
de gasto por proyecto y programa detallado
así como avances de metas. |
9 |
Que reforma el
artículo 13 de la Ley Federal de Radio
y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Francisco Amadeo Espinosa Ramos
(PT) |
Comisión de
Radio, Televisión y Cinematografía |
Establecer que el Congreso de la Unión
contará con una frecuencia asignada por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
para operar el Canal del Congreso en señal
abierta y una estación de radiodifusión. |
10 |
Que reforma y adiciona
los artículos 33, 34 , 67 y 74 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Reyes S. Tamez Guerra
(NA) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos |
Establecer como competencia de las
autoridades educativas, otorgar estímulos
para el fomento a la investigación y
divulgación de la ciencia e innovación
tecnológica e implantar programas destinados
a fomentar la investigación y el desarrollo
científico y tecnológico de alumnos y
maestros, con la participación de padres en
el proceso de fomento y divulgación de la
ciencia. |
11 |
Que reforma el
artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Ernesto de Lucas Hopkins
(PRI)
A nombre de los diputados sonorenses del PRI |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que las legislaturas estatales
podrán integrarse con diputados elegidos
según los principios de mayoría relativa, de
representación proporcional o una
combinación de ambos principios, en donde
las mismas, por mayoría calificada de sus
integrantes, determinarán el número de
diputados que se elegirán por cada uno de
los principios. |
12 |
Que reforma los
artículos 176 y 184 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito,
y 106 y 108 bis de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
J. Guadalupe Vera Hernández
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Facultar al Banco de México para emitir
disposiciones de carácter general relativas
al formato, contenido y medidas de seguridad
de los cheques, así como a la aceptación o
rechazo de éstos. Establecer que la
institución de crédito que se rehúse a pagar
un cheque presentado en tiempo y forma,
deberá anotar, mediante un sello o una
impresión, el motivo de tal devolución,
conforme a las disposiciones aplicables.
Prohibir a las instituciones de crédito
otorgar o promocionar productos y servicios
financieros que infrinjan las disposiciones
relativas a los cheques y otros medios de
disposición y oponerse al pago de un cheque
cuando no exista una causa justificada. |
13 |
Que reforma el
artículo 1399 del Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Nazario Norberto Sánchez
(PRD) |
Comisión de
Economía |
Establecer en forma expresa el término legal
para que el demandado dé contestación a la
demanda. |
14 |
Que reforma el
artículo 29 y adiciona un artículo 95 BIS de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Juan Carlos Natale López
(PVEM) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que los contribuyentes podrán
deducir los donativos que las asociaciones
civiles de colonos y las asociaciones
civiles que se dediquen exclusivamente a la
administración de un inmueble de propiedad
en condominio, perciban para atender los
gastos erogados para apoyar a las gestiones
vecinales para contar con servicios públicos
en beneficio del condominio. |
15 |
Que reforma el
artículo 59 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Juan Enrique Ibarra Pedroza
(PT) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que los diputados y senadores
podrán ser reelectos, los primeros hasta por
tres periodos y los segundos hasta por dos
periodos consecutivos. Establecer que los
senadores y diputados que hubieren sido
electos por el principio de representación
proporcional no podrán ser reelectos al
mismo cargo por la misma vía. |
16 |
Que reforma y adiciona
diversos artículos de la Ley General
de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
(NA) |
Comisión de
Desarrollo Social |
Explicitar dentro del objeto de la ley las
obligaciones del gobierno en sus tres
órdenes, federal, estatal y municipal.
Establecer como prioridad en el rubro de
educación salud y seguridad a: las niñas,
niños y adolescentes, especialmente aquellos
que se encuentren en situación de riesgo o
vulnerabilidad; las mujeres en estado de
gestación o lactancia y a las madres
solteras y desempleadas; indígenas
migrantes, desplazados o en situación
vulnerable; adultos mayores en desamparo,
incapacidad, marginación o sujetos a
maltrato; y personas que padezcan algún tipo
de discapacidad o necesidades especiales.
Otorgar becas a estudiantes de origen étnico
o no, en todos los niveles educativos. |
17 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal, de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica
y de la Ley de la Comisión Reguladora
de Energía.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Edgardo Melhem Salinas
(PRI)
A nombre de los diputados tamaulipecos del
PRI |
Comisiones Unidas
de
Gobernación
y de Energía |
Facultar a la Comisión Reguladora de Energía
para determinar, establecer, ajustar,
modificar y reestructurar los precios de las
tarifas que apruebe la venta de energía
eléctrica, suprimiendo así, la atribución de
la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Establecer que la Comisión
Reguladora de Energía, fijará las tarifas
para la venta de energía eléctrica de uso
doméstico, conforme a las necesidades de
consumo, zona geográfica de que se trate, la
humedad relativa, las condiciones
climatológicas, así como la situación
salarial, condiciones económicas y sociales. |
18 |
Que reforma el
artículo 6 de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Ignacio Téllez González
(PAN) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Obligar a las instituciones de crédito,
sociedades financieras de objeto limitado y
las sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas, a registrar ante el
Banco de México las comisiones que cobran al
cliente por la realización de operaciones
activas, pasivas o de servicios. Modificar
el plazo de quince a treinta días hábiles
por el cual el Banco de México podrá
formular observaciones a la aplicación de
nuevas comisiones o cuando las vigentes
impliquen un incremento. Establecer que las
comisiones que se cobren a los clientes,
entre otros, deberán ser: claras y
transparentes; aplicables a servicios
solicitados por los clientes y contra la
prestación de éstos; comunicadas a los
clientes con anticipación a la consumación
de la operación; y con un monto fijo. |
19 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Salud, de la Ley
del Seguro Social y de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Herón Agustín Escobar García
(PT) |
Comisiones Unidas
de
Salud, de
Seguridad Social
y de
Trabajo y Previsión Social |
Prever como servicios básicos de salud, la
prevención y atención médica por estrés en
el paciente trabajador, para evitar
enfermedades fisiológicas o psicológicas,
músculo-esqueléticas, neurológicas,
psiquiátricas o anímicas. Definir los
servicios especiales de atención psicológica
contra agentes estresantes para la población
trabajadora. Facultar a la Secretaría de
Salud, para que determine los límites
permisibles de exposición de un trabajador
frente al estrés laboral. Crear el Título
Duodécimo “Programa contra el Estrés
Laboral” en la Ley General de Salud.
Explicitar la definición de enfermedad de
trabajo. Establecer que el Instituto
Mexicano del Seguro Social deberá impartir
los servicios de maternidad y psicológicos
relacionados con el estrés laboral. Prever
como obligación de los patrones la
instalación de espacios físicos para dar
tratamiento terapéutico al trabajador
afectado por estrés. Prohibir a los
patrones “negarse a reconocer que existen
problemas de relación obrero-patronales”.
Definir el concepto de “estrés”. Atribuir
a la Secretaría de Salud, la aplicación de
las normas de trabajo en sus respectivas
jurisdicciones. |
20 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Fermín Gerardo Alvarado Arroyo
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Socorro Sofío
Ramírez Hernández (PRI) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que la educación que imparta el
Estado, sus organismos descentralizados y
los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de
estudios, tendrá como uno de sus fines
promover el conocimiento de la cultura
turística de la nación y la práctica de
actitudes solidarias, de cortesía,
amabilidad y de respeto hacia el turismo
nacional y extranjero. |
21 |
Que reforma el
artículo 366 ter del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
María Joann Novoa Mossberger
(PAN) |
Comisión de Justicia |
Sancionar la sustracción del menor sin causa
justificada de la custodia o guarda de quien
legítimamente la tenga. Aumentar la sanción
prevista en una mitad cuando la sustracción,
traslado o entrega del menor sea realizada
por médicos, enfermeras o en general
personal que labore en hospitales públicos o
privados, y además se les sancionará con la
destitución e inhabilitación para desempeñar
otro empleo, cargo o comisión y suspensión
en el ejercicio de la profesión por el
tiempo que dure la pena de prisión. |
22 |
Que reforma el
artículo 16 de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Héctor Fernández Aguirre
(PRI)
A nombre de los diputados coahuilenses del
PRI |
Comisión de Desarrollo Rural |
Explicitar que las previsiones
presupuestales anuales para la ejecución del
Programa Especial Concurrente integradas al
proyecto de decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación, no podrán ser
inferiores al del año fiscal anterior y
deberán incrementarse cuando menos en la
misma proporción en que se prevea el
crecimiento del producto interno bruto en
los criterios generales de política
económica. |
23 |
Que adiciona el
artículo 92 de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, y reforma el
artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
María Antonieta Pérez Reyes
(PAN) * |
Comisiones Unidas
de
Defensa Nacional
y de
Justicia |
Sancionar a quien porte un arma aunque ésta
no cuente con proyectiles, cargador, se
encuentre en mal estado, le falte alguna de
sus piezas o se encuentre desarmada. Incluir
en los delitos graves que establece la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos a la:
portación de armas, transmisión de propiedad
de armas sin permiso correspondiente,
posesión de cartuchos y adquisición por
comerciantes de armas, municiones y
explosivos de procedencia ilegal. |
24 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Francisco Ramos Montaño
(PRI) * |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 10 de
diciembre de 2009 (GP:17/12/09), se modificó
el turno a las Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos y de Salud. |
Establecer que la educación deberá fomentar
buenos hábitos alimenticios, en promoción de
una vida saludable, mediante el consumo de
una dieta correcta, sana, equilibrada e
higiénica, a fin de combatir los trastornos
de la obesidad. Facultar a las autoridades
educativas federal y locales de manera
concurrente con las cooperativas escolares,
a promover el consumo de bebidas y alimentos
de buen contenido nutricional. |
25 |
Que reforma el
artículo 101 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes
(PAN) |
Comisión de Justicia |
Establecer que la prescripción no operará
cuando se trate de los delitos de privación
de la libertad y tráfico de menores. |
26 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Penal Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales y
de la Ley de la Propiedad Industrial.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI) |
Comisiones Unidas
de
Justicia y de
Economía |
Establecer que a quien dolosamente produzca,
reproduzca, introduzca al país, almacene,
transporte, distribuya, ponga a disposición
pública, venda o arriende copias de obras,
fonogramas, videogramas, software, libros,
ropa, calzado, medicamentos, lentes, vinos y
licores, juguetes, perfumes, medicinas o
cualquier otro producto protegido por la Ley
Federal del Derecho de Autor o la Ley de la
Propiedad Industrial, se le impondrá prisión
de tres a diez años y de dos mil a veinte
mil días multa y en caso de reincidencia de
seis a doce años de prisión y multa de
treinta mil a cincuenta mil días de
salario. Sancionar a quien provea,
comercialice o lucre con cualquier sistema
de televisión de paga sin tener la
autorización para hacerlo o si el consumidor
final no tuviere derecho a este servicio,
con pena de prisión de seis meses a cuatro
años y de trescientos a tres mil días multa.
Perseguir de oficio la venta en vías o en
lugares públicos, en forma dolosa y con fin
de especulación comercial, objetos que
ostenten falsificaciones de marcas
protegidas por la ley. |
27 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Paz Gutiérrez Cortina
(PAN)
A nombre propio y de la Dip. Alma Carolina
Viggiano Austria (PRI) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos |
Establecer que la educación que imparta el
Estado deberá promoverá el respeto a la ley
y la promoción del desarrollo de una cultura
por la paz y de la cultura de prevención del
delito, entre otros valores. |
28 |
Que reforma los
artículos 41, 59 y 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.**
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que la soberanía podrá ejercerse
de manera directa a través del plebiscito,
el referéndum, la iniciativa popular y la
revocación del mandato y que los senadores y
diputados podrán ser reelectos para periodos
consecutivos. |
29 |
Que abroga la
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
**
Publicación en GP:
Anexo II.
8 de diciembre de 2009. |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos
en Efectivo, con el objeto de evitar una
reducción en las inversiones que realizan
las empresas, el desaliento en el manejo de
cuentas bancarias y la aparición de
mecanismos de inversión diferentes a los de
la banca tradicional. |