Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 31, del 8 de Diciembre de 2009.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de diciembre de 2009.

Congreso del estado de Colima

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Aumentar de 20 a 30% el Fondo General de Participaciones.  Establecer que cuando menos el 30% del importe total del Fondo corresponderá a los municipios en la forma que determine la legislatura respectiva.  Facultar a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para celebrar con la Federación convenios de colaboración administrativas en materia del impuesto sobre automóviles nuevos.

2

Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de diciembre de 2009.

Sen.

Carlos Lozano de la Torre

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Eximir a los patrones de la obligación de enterar el importe de las cuotas obrero patronales cuando se registre por primera vez al trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social.

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

Andrés Massieu Fernández

(PRI)

Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Gobernación

Sancionar a quien aproveche o explote bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión, sin concesión o permiso; asimismo, sancionar a quien instale o participe en la operación de una emisora de radio o televisión, sin concesión o permiso otorgado por el Ejecutivo Federal; y a quien adquiera publicidad de manera gratuita u onerosa o comercialice equipos transmisores de radio y/o de televisión con quien no compruebe que cuenta con la concesión o el permiso para operar una emisora de radiodifusión.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

Jesús María Rodríguez Hernández

(PRI)

 

A nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos

Suprimir de los requisitos de elegibilidad para ser presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consejero electoral del Instituto Federal Electoral o comisionado del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la prohibición de haber sido o ser dirigente de un partido o asociación política Nacional o Estatal. 

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Reginaldo Rivera de la Torre

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Incluir en las obligaciones de las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores, el pago de utilidades que se generen en la fuente de trabajo beneficiaria de la relación laboral.  Establecer que los trabajadores que presten sus servicios por conducto de una empresa o patrón para otra empresa o patrón, tendrán derecho al pago proporcional de utilidades que genere la empresa o patrón beneficiaria de sus servicios, independientemente de los derechos laborales que se generen por su relación laboral.

6

Que reforma el artículo 4° b, de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

José Ignacio Seara Sierra

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Aumentar de 0.6 a 0.75% los derechos ordinarios sobre hidrocarburos del Fondo de Extracción de Hidrocarburos.   Aumentar el porcentaje de ingresos de 20 a 50 que los municipios deben recibir por parte de las entidades federativas

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Gerardo Leyva Hernández

(PRD)

Comisión de Justicia

Sancionar a quien revele, divulge, comercialice o utilice de modo ilícito la información del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, así como a quien por sí o por interpósita persona utilice o facilite datos del citado registro para cometer los delitos de amenazas y el de secuestro.  Aumentar las penas si el delito se realiza por empleado o ex empleado de alguna empresa privada o servidor público que utilice o tenga acceso a datos del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

8

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Liborio Vidal Aguilar

(PVEM)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Prohibir a los funcionarios públicos a difundir logros de programas y eficiencia en el ejercicio programático presupuestal, mentir a la población a través de actos, eventos públicos o medios de comunicación o  promover la imagen propia o de sus jefes superiores, salvo aquéllos que correspondan con la emisión del dictamen de la Auditoría Superior de la Federación respecto a la cuenta pública que corresponda.   Establecer que las entidades federativas elaborarán un dictamen para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos de los programas federales.  Modificar el procedimiento relacionado con las reglas de operación, ampliando plazos para que se realicen evaluaciones acerca del óptimo funcionamiento de las reglas.  Incluir a las asociaciones civiles sin fines de lucro para que puedan contribuir a la labor de evaluación externa.  Establecer que la Federación y los gobiernos estatales establecerán y desarrollarán el funcionamiento de un Comité de Seguimiento en Proyectos de Inversión, así como obligar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para hacer llegar a las entidades federativas reporte de gasto por proyecto y programa detallado así como avances de metas.

9

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

(PT)

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Establecer que el Congreso de la Unión contará con una frecuencia asignada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para operar el Canal del Congreso en señal abierta y una estación de radiodifusión.

10

Que reforma y adiciona los artículos 33, 34 , 67 y 74 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Reyes S. Tamez Guerra

(NA)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer como competencia de las autoridades educativas, otorgar estímulos para el fomento a la investigación y divulgación de la ciencia e innovación tecnológica e implantar programas destinados a fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de alumnos y maestros, con la participación de padres en el proceso de fomento y divulgación de la ciencia.

11

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Ernesto de Lucas Hopkins

(PRI)

 

A nombre de los diputados sonorenses del PRI

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que las legislaturas estatales podrán integrarse con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa, de representación proporcional o una combinación de ambos principios, en donde las mismas, por mayoría calificada de sus integrantes, determinarán el número de diputados que se elegirán por cada uno de los principios.

12

Que reforma los artículos 176 y 184 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 106 y 108 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

J. Guadalupe Vera Hernández

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Facultar al Banco de México para emitir disposiciones de carácter general relativas al formato, contenido y medidas de seguridad de los cheques, así como a la aceptación o rechazo de éstos.  Establecer que la institución de crédito que se rehúse a pagar un cheque presentado en tiempo y forma, deberá anotar, mediante un sello o una impresión, el motivo de tal devolución, conforme a las disposiciones aplicables.  Prohibir a las instituciones de crédito otorgar o promocionar productos y servicios financieros que infrinjan las disposiciones relativas a los cheques y otros medios de disposición y oponerse al pago de un cheque cuando no exista una causa justificada.

13

Que reforma el artículo 1399 del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Nazario Norberto Sánchez

(PRD)

Comisión de Economía

Establecer en forma expresa el término legal para que el demandado dé contestación a la demanda.

14

Que reforma el artículo 29 y adiciona un artículo 95 BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Juan Carlos Natale López

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los contribuyentes podrán deducir los donativos que las asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio, perciban para atender los gastos erogados para apoyar a las gestiones vecinales para contar con servicios públicos en beneficio del condominio.

15

Que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Juan Enrique Ibarra Pedroza

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los diputados y senadores podrán ser reelectos, los primeros hasta por tres periodos y los segundos hasta por dos periodos consecutivos. Establecer que los senadores y diputados que hubieren sido electos por el principio de representación proporcional no podrán ser reelectos al mismo cargo por la misma vía.

16

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

(NA)

Comisión de Desarrollo Social

Explicitar dentro del objeto de la ley las obligaciones del gobierno en sus tres órdenes, federal, estatal y municipal.  Establecer como prioridad en el rubro de educación salud y seguridad a: las niñas, niños y adolescentes, especialmente aquellos que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad; las mujeres en estado de gestación o lactancia y a las madres solteras y desempleadas; indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable; adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato; y personas que padezcan algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.  Otorgar becas a estudiantes de origen étnico o no, en todos los niveles educativos.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Edgardo Melhem Salinas

(PRI)

 

A nombre de los diputados tamaulipecos del PRI

Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía

Facultar a la Comisión Reguladora de Energía para determinar, establecer, ajustar, modificar y reestructurar los precios de las tarifas que apruebe la venta de energía eléctrica, suprimiendo así, la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Establecer que la Comisión Reguladora de Energía, fijará las tarifas para la venta de energía eléctrica de uso doméstico, conforme a las necesidades de consumo, zona geográfica de que se trate, la humedad relativa, las condiciones climatológicas, así como la situación salarial, condiciones económicas y sociales.

18

Que reforma el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Ignacio Téllez González

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Obligar a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, a registrar ante el Banco de México las comisiones que cobran al cliente por la realización de operaciones activas, pasivas o de servicios.  Modificar el plazo de quince a treinta días hábiles por el cual el Banco de México podrá formular observaciones a la aplicación de nuevas comisiones o cuando las vigentes impliquen un incremento.  Establecer que las comisiones que se cobren a los clientes, entre otros, deberán ser: claras y transparentes; aplicables a servicios solicitados por los clientes y contra la prestación de éstos; comunicadas a los clientes con anticipación a la consumación de la operación; y con un monto fijo.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Herón Agustín Escobar García

(PT)

Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social

Prever como servicios básicos de salud, la prevención y atención médica por estrés en el paciente trabajador, para evitar enfermedades fisiológicas o psicológicas, músculo-esqueléticas, neurológicas, psiquiátricas o anímicas.  Definir los servicios especiales de atención psicológica contra agentes estresantes para la población trabajadora.  Facultar a la Secretaría de Salud, para que determine los límites permisibles de exposición de un trabajador frente al estrés laboral.  Crear el Título Duodécimo “Programa contra el Estrés Laboral” en la Ley General de Salud.  Explicitar la definición de enfermedad de trabajo. Establecer que el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá impartir los servicios de maternidad y psicológicos relacionados con el estrés laboral.  Prever como obligación de los patrones la instalación de espacios físicos para dar tratamiento terapéutico al trabajador afectado por estrés.  Prohibir a los patrones “negarse a reconocer que existen problemas de relación obrero-patronales”.  Definir  el concepto de “estrés”.  Atribuir a la Secretaría de Salud, la aplicación de las normas de trabajo en sus respectivas jurisdicciones.

20

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Fermín Gerardo Alvarado Arroyo

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Socorro Sofío Ramírez Hernández (PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá como uno de sus fines promover el conocimiento de la cultura turística de la nación y la práctica de actitudes solidarias, de cortesía, amabilidad y de respeto hacia el turismo nacional y extranjero.

21

Que reforma el artículo 366 ter del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

María Joann Novoa Mossberger

(PAN)

Comisión de Justicia

Sancionar la sustracción del menor sin causa justificada de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga. Aumentar la sanción prevista en una mitad cuando la sustracción, traslado o entrega del menor sea realizada por médicos, enfermeras o en general personal que labore en hospitales públicos o privados, y además se les sancionará con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión y suspensión en el ejercicio de la profesión por el tiempo que dure la pena de prisión.

22

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Héctor Fernández Aguirre

(PRI)

 

A nombre de los diputados coahuilenses del PRI

Comisión de Desarrollo Rural

Explicitar que las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente integradas al proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrán ser inferiores al del año fiscal anterior y deberán incrementarse cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los criterios generales de política económica.

23

Que adiciona el artículo 92 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

María Antonieta Pérez Reyes

(PAN) *

Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia

Sancionar a quien porte un arma aunque ésta no cuente con proyectiles, cargador, se encuentre en mal estado, le falte alguna de sus piezas o se encuentre desarmada. Incluir en los delitos graves que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a la: portación de armas, transmisión de propiedad de armas sin permiso correspondiente, posesión de cartuchos y adquisición por comerciantes de armas, municiones y explosivos de procedencia ilegal.

24

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Francisco Ramos Montaño

(PRI) *

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 10 de diciembre de 2009 (GP:17/12/09), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de  Educación Pública y Servicios Educativos y de  Salud.

Establecer que la educación deberá fomentar buenos hábitos alimenticios, en promoción de una vida saludable, mediante el consumo de una dieta correcta, sana, equilibrada e higiénica, a fin de combatir los trastornos de la obesidad.  Facultar a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente con las cooperativas escolares, a promover el consumo de bebidas y alimentos de buen contenido nutricional.

25

Que reforma el artículo 101 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes

(PAN)

Comisión de Justicia

Establecer que la prescripción no operará cuando se trate de los delitos de privación de la libertad y tráfico de menores.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

Comisiones Unidas de Justicia y de Economía

Establecer que a quien dolosamente produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, ponga a disposición pública, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas, software, libros, ropa, calzado, medicamentos, lentes, vinos y licores, juguetes, perfumes, medicinas o cualquier otro producto protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor o la Ley de la Propiedad Industrial, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa y en caso de reincidencia de seis a doce años de prisión y multa de treinta mil a cincuenta mil días de salario.   Sancionar a quien provea, comercialice o lucre con cualquier sistema de televisión de paga sin tener la autorización para hacerlo o si el consumidor final no tuviere derecho a este servicio, con pena de prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa. Perseguir de oficio la venta en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la ley.

27

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Paz Gutiérrez Cortina

(PAN)

 

A nombre propio y de la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer que la educación que imparta el Estado deberá promoverá el respeto a la ley y la promoción del desarrollo de una cultura por la paz y de la cultura de prevención del delito, entre otros valores.

28

Que reforma los artículos 41, 59 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.**

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que la soberanía podrá ejercerse de manera directa a través del plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato y que los senadores y diputados podrán ser reelectos para periodos consecutivos.

29

Que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. **

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2009.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con el objeto de evitar una reducción en las inversiones que realizan  las empresas, el desaliento en el manejo de cuentas bancarias y la aparición de mecanismos de inversión diferentes a los de la banca tradicional.

* Sin intervención en Tribuna.

** En una sola intervención.

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