No.
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INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1
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Que
que reforma y
adiciona los artículos 40 F y 222 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo
I.
6 de
octubre de 2009. |
Sens.
Francisco Herrera León, Fernando Castro
Trenti, Fernando Baeza Meléndez, Adolfo
Toledo Infanzón, Raúl Mejía González y
Mario López Valdez
(PRI) |
Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito
Público
y de Seguridad
Social |
Incorporar parcialmente a los
trabajadores de los estados y municipios
a la mayoría de los ramos de seguro que
comprende el régimen obligatorio del
seguro social. Establecer que el
Instituto Mexicano del Seguro Social
mediante estudio técnico-jurídico
determinará las diferencias que existen
en las coberturas profesionales y cuotas
entre las distintas instituciones;
asimismo, hará llegar las contribuciones
del gobierno federal que se destinan a
la atención médica y la protección
económica durante la vida en retiro. |
2
|
Que
reforma y adiciona
los artículos 6 y 14 de la Ley de
Comercio Exterior.
Publicación en GP:
Anexo
I.
6 de
octubre de 2009. |
Sens.
Amira
Griselda Gómez Tueme y Jesús María Ramón
Valdes
(PRI) |
Comisión de
Economía |
Establecer la obligación a la Comisión
de Comercio Exterior de evaluar los
resultados de las medidas de emergencia,
a efecto de recomendar a la Secretaría
de Economía su permanencia o término,
tomando en consideración la opinión de
los sectores afectados, debiendo
informar al Congreso de la Unión.
Establecer que los aranceles generales
previstos en las tarifas de los
impuestos generales de exportación e
importación, deberán cumplir con los
términos, tasas y periodos acordados en
los acuerdos o convenios comerciales
internacionales de los cuales México sea
parte, salvo que se trate de gravar las
mercancías que se importen o exporten, o
que pasen de tránsito por el territorio
nacional, en cuyo caso se hará la
declaratoria de emergencia,
estableciendo la fecha en que concluirá
su vigencia. |
3
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Que
reforma el
artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo
III.
6 de
octubre de 2009. |
Dip.
Fernando Morales Martínez
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Juan Carlos
Lastiri Quirós (PRI) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Crear
la Comisión Ordinaria de Protección
Civil de la Cámara de Diputados. |
4
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Que
un artículo 17 Bis
a la
Ley para la Transparencia y Ordenamiento
de los Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo
III.
6 de
octubre de 2009. |
Dip.
Daniel Gabriel Ávila Ruíz
(PAN)
A nombre propio y de diputados
integrantes de su Grupo Parlamentario |
Comisión de
Hacienda y
Crédito Público |
Establecer que las entidades no podrán
sancionar a los clientes cuando éstos
realicen pagos anticipados de un crédito
a menos que esta penalidad esté
convenida en los contratos respectivos. |
5
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Que reforma el
artículo 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de octubre de 2009. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que las remuneraciones y los
tabuladores de los servidores públicos
de los estados, sus dependencias, así
como de sus administraciones
paraestatales y paramunicipales,
fideicomisos públicos, instituciones y
organismos autónomos, y cualquier otro
ente público, se sujetarán a los
criterios de austeridad, racionalidad y
coherencia con su zona económica, así
como al perfil de acuerdo a su
competencia; asimismo, tratándose de
los servidores públicos de los
ayuntamientos, se deberán sujetar a la
densidad de su población y su grado de
pobreza, en la que el costo de nómina no
deberá de exceder del 60% del gasto
corriente del presupuesto anual
asignado. Los aumentos de las
remuneraciones se ajustarán al salario
mínimo diario general vigente para el
Distrito Federal y al impacto
inflacionario. |
6
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Que reforma el
artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de octubre de 2009. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar
(NA) |
Considerar de interés público el control
de la extracción y de la explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas
superficiales y del subsuelo; la gestión
integrada de los recursos hídricos; la
realización periódica de inventarios de
usos y usuarios de agua; la evaluación
mediante criterios e indicadores de
carácter hídrico, económico, social y
ambiental; la infraestructura
hidrológica y equipamiento diverso
necesario para el mejoramiento de las
aguas residuales; la prevención y el
control de la contaminación, así como la
eficientización y modernización de los
servicios de agua domésticos y públicos
urbanos; para el aprovechamiento y
protección de los recursos hídricos,
para el mejoramiento de la calidad de
vida y la productividad de las
personas. Establecer al Consejo
Nacional del Agua, como autoridad
administrativa en materia hídrica,
autónoma en sus decisiones y
funcionamiento, integrada por un
Consejero Presidente y los Consejeros
que determine la ley reglamentaria, con
estructura de órganos nacionales,
regionales y de vigilancia, atendiendo a
regiones hidrológicas administrativas. |
7
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Que reforma el
artículo 3 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de octubre de 2009. |
Dip.
Agustín Torres Ibarrola
(PAN) |
Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales |
Incluir los términos de Cambio
Climático, Emisiones y Gases de Efecto
Invernadero. |
8
|
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y de
la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de octubre de 2009. |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Gobernación
y de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Establecer que los suplentes de los
diputados y senadores propietarios
tendrán que ser del mismo género.
Incluir a la equidad en los principios
rectores del ejercicio de la función
electoral. Implantar que los diputados
y los senadores sólo podrán solicitar
licencia por causas graves que lo
justifiquen o que hayan transcurrido dos
terceras partes del periodo para el cual
fueron electos. Facultar a la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados para
elaborar el proyecto de dictamen de la
solicitud de licencia de diputados para
someterlo a consideración del pleno. |
9
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Que reforma los
artículos 111 y 112 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de octubre de 2009. |
Dip.
Oscar Martín Arce Paniagua
(PAN)
A nombre propio y de los Dips. Gabriela
Cuevas Barron y Jesús Ramírez Rangel
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Reglamentar el fuero constitucional, con
el objeto de establecer que los
servidores públicos de los tres órdenes
de Gobierno, dejarán de gozar del mismo
una vez que hayan cometido delitos
graves calificados por la ley penal
federal, sean detenidos en flagrancia,
exista una orden de aprehensión dictada
por juez competente, se separen de su
encargo por licencia o sean suspendidos
por cualquier motivo. Establecer que
cuando sean acusados los servidores
públicos federales y del Distrito
Federal, por la comisión de algún delito
durante el tiempo de su encargo, no
podrán ser privados de su libertad hasta
en tanto exista sentencia firme de la
autoridad judicial. Derogar el
procedimiento establecido para la
declaración de procedencia a cargo de la
Cámara de Diputados. |
10
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Que reforma el
artículo 151 de la Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de octubre de 2009. |
Dip.
Roberto Pérez de Alva Blanco
(Nueva Alianza) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer dentro de los casos que las
autoridades aduaneras procederán al
embargo precautorio de las mercancías y
de los medios en que se transporten
cuando: no se trate de vehículos, multa
del 70 al 100% del valor comercial de
las mercancías cuando no se compruebe el
cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias o cuotas
compensatorias correspondientes, normas
oficiales mexicanas, con excepción de
aquellas sobre información comercial; y
si se trata de vehículos de procedencia
extranjera que sean introducidos a la
zona fronteriza, que circulen
temporalmente en ella y cuyo conductor
sea el o la cónyuge o descendiente en
línea recta del propietario y que tengan
residencia en la zona fronteriza
mexicana, se procederá, en primer
término y por única vez, a aplicar la
sanción económica que dispone la ley,
sin que haya ninguna otra medida de
sanción, la que podrá ser procedente
sólo en caso de reincidencia. |