Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 13, del 6 de Octubre de 2009.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que que reforma y adiciona los artículos 40 F y 222 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I. 

6 de octubre de 2009.

Sens.

Francisco Herrera León, Fernando Castro Trenti, Fernando Baeza Meléndez, Adolfo Toledo Infanzón, Raúl Mejía González y Mario López Valdez

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Incorporar parcialmente a los trabajadores de los estados y municipios a la mayoría de los ramos de seguro que comprende el régimen obligatorio del seguro social.  Establecer que el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante estudio técnico-jurídico determinará las diferencias que existen en las coberturas profesionales y cuotas entre las distintas instituciones; asimismo, hará llegar las contribuciones del gobierno federal que se destinan a la atención médica y la protección económica durante la vida en retiro.

2

Que reforma y adiciona los artículos 6 y 14 de la Ley de Comercio Exterior.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

6 de octubre de 2009.

Sens.

Amira Griselda Gómez Tueme y Jesús María Ramón Valdes

(PRI)

Comisión de Economía

Establecer la obligación a la Comisión de Comercio Exterior de evaluar los resultados de las medidas de emergencia, a efecto de recomendar a la Secretaría de Economía su permanencia o término, tomando en consideración la opinión de los sectores afectados, debiendo informar al Congreso de la Unión. Establecer que los aranceles generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, deberán cumplir con los términos, tasas y periodos acordados en los acuerdos o convenios comerciales internacionales de los cuales México sea parte, salvo que se trate de gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, en cuyo caso se hará la declaratoria de emergencia, estableciendo la fecha en que concluirá su vigencia.

3

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de octubre de 2009.

Dip.

Fernando Morales Martínez

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Juan Carlos Lastiri Quirós (PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión Ordinaria de Protección Civil de la Cámara de Diputados.

4

Que un artículo 17 Bis a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de octubre de 2009.

Dip.

Daniel Gabriel Ávila Ruíz

(PAN)

 

A nombre propio y de diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las entidades no podrán sancionar a los clientes cuando éstos realicen pagos anticipados de un crédito a menos que esta penalidad esté convenida en los contratos respectivos.

5

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de octubre de 2009.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que las remuneraciones y los tabuladores de los servidores públicos de los estados, sus dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, se sujetarán a los criterios de austeridad, racionalidad y coherencia con su zona económica, así como al perfil de acuerdo a su competencia;  asimismo, tratándose de los servidores públicos de los ayuntamientos, se deberán sujetar a la densidad de su población y su grado de pobreza, en la que el costo de nómina no deberá de exceder del 60% del gasto corriente del presupuesto anual asignado. Los aumentos de las remuneraciones se ajustarán al salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal y al impacto inflacionario.

6

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de octubre de 2009.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

(NA)

Considerar de interés público el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo; la gestión integrada de los recursos hídricos; la realización periódica de inventarios de usos y usuarios de agua; la evaluación mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental; la infraestructura hidrológica y equipamiento diverso necesario para el mejoramiento de las aguas residuales; la prevención y el control de la contaminación, así como la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos; para el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, para el mejoramiento de la calidad de vida y la productividad de las personas.   Establecer al Consejo Nacional del Agua, como autoridad administrativa en materia hídrica, autónoma en sus decisiones y funcionamiento, integrada por un Consejero Presidente y los Consejeros que determine la ley reglamentaria, con estructura de órganos nacionales, regionales y de vigilancia, atendiendo a regiones hidrológicas administrativas.

7

Que reforma el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de octubre de 2009.

Dip.

Agustín Torres Ibarrola

(PAN)

Comisión de  Medio Ambiente y Recursos Naturales

Incluir los términos de Cambio Climático, Emisiones y Gases de Efecto Invernadero.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de octubre de 2009.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que los suplentes de los diputados y senadores propietarios tendrán que ser del mismo género.   Incluir a la equidad en los principios rectores del ejercicio de la función electoral.   Implantar que los diputados y los senadores sólo podrán solicitar licencia por causas graves que lo justifiquen o que hayan transcurrido dos terceras partes del periodo para el cual fueron electos.   Facultar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para elaborar el proyecto de dictamen de la solicitud de licencia de diputados para someterlo a consideración del pleno.

9

Que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de octubre de 2009.

Dip.

Oscar Martín Arce Paniagua

(PAN)

 

 A nombre propio y de los Dips. Gabriela Cuevas Barron y Jesús Ramírez Rangel

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Reglamentar el fuero constitucional, con el objeto de establecer que los servidores públicos de los tres órdenes de Gobierno, dejarán de gozar del mismo una vez que hayan cometido delitos graves calificados por la ley penal federal, sean detenidos en flagrancia, exista una orden de aprehensión dictada por juez competente, se separen de su encargo por licencia o sean suspendidos por cualquier motivo.  Establecer que cuando sean acusados los servidores públicos federales y del Distrito Federal, por la comisión de algún delito durante el tiempo de su encargo, no podrán ser privados de su libertad hasta en tanto exista sentencia firme de la autoridad judicial.  Derogar el procedimiento establecido para la declaración de procedencia a cargo de la Cámara de Diputados.

10

Que reforma el artículo 151 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de octubre de 2009.

Dip.

Roberto Pérez de Alva Blanco

(Nueva Alianza)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer dentro de los casos que las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten cuando: no se trate de vehículos, multa del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de aquellas sobre información comercial; y si se trata de vehículos de procedencia extranjera que sean introducidos a la zona fronteriza, que circulen temporalmente en ella y cuyo conductor sea el o la cónyuge o descendiente en línea recta del propietario y que tengan residencia en la zona fronteriza mexicana, se procederá, en primer término y por única vez, a aplicar la sanción económica que dispone la ley, sin que haya ninguna otra medida de sanción, la que podrá ser procedente sólo en caso de reincidencia.

* Sin intervención en Tribuna.

Regresar