Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 23, del 5 de Noviembre de 2009.

 

                2. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

Óscar González Yáñez

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que toda iniciativa deberá ser dictaminada dentro de un plazo de veinte días hábiles, mismo que corre a partir del día siguiente en que se haya radicado el expediente en la comisión. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se emita el dictamen, se entenderá en sentido afirmativo y se someterá al pleno para su discusión y votación.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

05 de noviembre de 2009.

Dip.

Miguel Ernesto Pompa Corella

(PRI)

 

A nombre propio y de  diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las aportaciones federales se destinarán entre otros, al Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos.  Determinar anualmente al Fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación un monto equivalente al 0.5 por ciento de la recaudación federal participable.  Establecer que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos entre los municipios cuya demarcación geográfica colinde con fronteras internacionales reconocidas por el derecho internacional, siendo asignado 75 por ciento conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante, de acuerdo con la información estadística más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

3

Que reforma los artículos 59, 71, 78, 81, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

05 de noviembre de 2009.

Dip.

Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía

(CONV)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los senadores propietarios o suplentes que hubieren estado en ejercicio, podrán ser reelectos para un segundo periodo consecutivo y los diputados federales o locales propietarios o suplentes hasta por tres periodos consecutivos.  Establecer que la elección del Presidente de la República, Gobernador y Jefe de Gobierno será por mayoría absoluta, y en caso de no obtenerla se procederá a celebrar una segunda votación cuarenta y cinco días después de emitidos los resultados finales por la autoridad electoral competente entre los candidatos que hayan obtenido las dos votaciones más altas.   Explicitar que en los casos que no se formule el dictamen correspondiente a toda iniciativa en la forma, plazos y términos establecidos, se considerará como dictamen en sentido positivo, y se someterá a consideración del Pleno, el cual podrá desecharla, aprobarla o modificarla.  Facultar al Ejecutivo Federal para presentar iniciativas de ley o decreto con carácter preferente, señalando que el Congreso de la Unión deberá aprobarlas o rechazarlas dentro de los treinta días hábiles después de su presentación, con la excepción de aquellas relativas a la materia presupuestal o constitucional, y en caso de que no sea dictaminada, se tendrá por aprobada.

4

Que reforma y adiciona los artículos 25, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

05 de noviembre de 2009.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

 

A nombre propio y de  diputados de su Grupo Parlamentario

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que las aportaciones federales, se destinarán entre otros, al Fondo para la Seguridad Pública Municipal.  Instaurar la fórmula que determinará la base de elegibilidad de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal sujetos al otorgamiento del Fondo para la Seguridad Pública Municipal, incluyendo destinos turísticos, zonas fronterizas y municipios conurbados.  Destinar los recursos del Fondo a la profesionalización de los elementos policiales e implantación del servicio profesional de carrera policial, al equipamiento básico de las corporaciones policiales y a la infraestructura, adquisición, adecuación y modernización del equipo policíaco.

5

Que adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

05 de noviembre de 2009.

Dip.

Daniel Gabriel Ávila Ruíz

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de coordinación metropolitana y a declarar las zonas metropolitanas entre ciudades, municipios y entidades federativas, tomando en consideración los estudios sobre delimitación de zonas, realizados por el Consejo Nacional de Población, la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 

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