No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 45 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
Óscar González Yáñez
(PT) |
Comisiones Unidas
de
Puntos Constitucionales
y de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que toda iniciativa deberá
ser dictaminada dentro de un plazo de
veinte días hábiles, mismo que corre a
partir del día siguiente en que se haya
radicado el expediente en la comisión.
Una vez que transcurra dicho plazo sin
que se emita el dictamen, se entenderá
en sentido afirmativo y se someterá al
pleno para su discusión y votación. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
05 de noviembre de 2009. |
Dip.
Miguel Ernesto Pompa Corella
(PRI)
A nombre propio y de diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que las aportaciones
federales se destinarán entre otros, al
Fondo de Aportaciones para Municipios
Fronterizos. Determinar anualmente al
Fondo en el Presupuesto de Egresos de la
Federación un monto equivalente al 0.5
por ciento de la recaudación federal
participable. Establecer que el
Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social,
distribuirá el Fondo de Aportaciones
para Municipios Fronterizos entre los
municipios cuya demarcación geográfica
colinde con fronteras internacionales
reconocidas por el derecho
internacional, siendo asignado 75 por
ciento conforme al criterio del factor
de población residente y el 25 por
ciento restante al factor de población
flotante, de acuerdo con la información
estadística más reciente publicada por
el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía. |
3 |
Que reforma los
artículos 59, 71, 78, 81, 116 y 122 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
05 de noviembre de 2009. |
Dip.
Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía
(CONV) |
Comisión de
Puntos Constitucionales
|
Establecer que los senadores
propietarios o suplentes que hubieren
estado en ejercicio, podrán ser
reelectos para un segundo periodo
consecutivo y los diputados federales o
locales propietarios o suplentes hasta
por tres periodos consecutivos.
Establecer que la elección del
Presidente de la República, Gobernador y
Jefe de Gobierno será por mayoría
absoluta, y en caso de no obtenerla se
procederá a celebrar una segunda
votación cuarenta y cinco días después
de emitidos los resultados finales por
la autoridad electoral competente entre
los candidatos que hayan obtenido las
dos votaciones más altas. Explicitar
que en los casos que no se formule el
dictamen correspondiente a toda
iniciativa en la forma, plazos y
términos establecidos, se considerará
como dictamen en sentido positivo, y se
someterá a consideración del Pleno, el
cual podrá desecharla, aprobarla o
modificarla. Facultar al Ejecutivo
Federal para presentar iniciativas de
ley o decreto con carácter preferente,
señalando que el Congreso de la Unión
deberá aprobarlas o rechazarlas dentro
de los treinta días hábiles después de
su presentación, con la excepción de
aquellas relativas a la materia
presupuestal o constitucional, y en caso
de que no sea dictaminada, se tendrá por
aprobada. |
4 |
Que reforma y
adiciona los artículos 25, 48 y 49 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
05 de noviembre de 2009. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI)
A nombre propio y de diputados de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que las aportaciones
federales, se destinarán entre otros, al
Fondo para la Seguridad Pública
Municipal. Instaurar la fórmula que
determinará la base de elegibilidad de
los municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal
sujetos al otorgamiento del Fondo para
la Seguridad Pública Municipal,
incluyendo destinos turísticos, zonas
fronterizas y municipios conurbados.
Destinar los recursos del Fondo a la
profesionalización de los elementos
policiales e implantación del servicio
profesional de carrera policial, al
equipamiento básico de las corporaciones
policiales y a la infraestructura,
adquisición, adecuación y modernización
del equipo policíaco. |
5 |
Que adiciona una
fracción al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
05 de noviembre de 2009. |
Dip.
Daniel Gabriel Ávila Ruíz
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales
|
Facultar al Congreso de la Unión para
legislar en materia de coordinación
metropolitana y a declarar las zonas
metropolitanas entre ciudades,
municipios y entidades federativas,
tomando en consideración los estudios
sobre delimitación de zonas, realizados
por el Consejo Nacional de Población, la
Secretaría de Desarrollo Social y el
Instituto Nacional de Estadística y
Geografía. |