Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 22, del 4 de Noviembre de 2009.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

4 de noviembre de 2009.

Sens.

María Elena Orantes López, Raúl Mejía González, Carlos Lozano de la Torre, Adolfo Toledo Infanzón y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que los inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos se deduzcan al 15 por ciento sobre su valor base de depreciación, cuando tengan por objeto promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística.

2

Que reforma el artículo 40 y adiciona el artículo 42 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y adiciona el artículo 194, fracción XVIII del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

29 de octubre de 2009.

Dip.

Juan Enrique Ibarra Pedroza

(PT)

Comisiones Unidas de  Energía y de Justicia

Establecer sanción administrativa con multa hasta 3 veces el importe de la energía consumida, a quien venda, revenda o, por cualquier otro acto jurídico, enajene capacidad o energía eléctrica por un valor que no exceda de diez veces el salario.   Imponer sanción de 6 meses a 10 años de prisión y multa de 400 a 4000 pesos a quien indebidamente venda, revenda o, por cualquier otro acto jurídico, enajene capacidad o energía eléctrica y el valor de la energía suministrada sea igual o superior a diez veces el salario, así como establecer como delito grave a quien cometa aquellas conductas jurídicas antes descritas.

3

Que reforma artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

Fermín Gerardo Alvarado Arroyo

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer entre los días de descanso obligatorio: el primer lunes de enero, en conmemoración del 1 de enero; el segundo lunes de septiembre, en conmemoración del 16 de septiembre; y el tercer lunes de diciembre, en conmemoración del 25 de diciembre.

4

Que crea la Ley General de Paternidad Responsable, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

(PAN)

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento con el objeto de proteger el derecho a la filiación y la asistencia económica de los menores, así como el ejercicio de la paternidad responsable y la protección y garantía de los derechos e interés superior de las niñas y los niños para tener nombre y apellido y conocer su origen e identidad, así como a sus padres y madres, a cargo de la Federación y las entidades federativas.  Establecer que la filiación de las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio del padre se hará entre otras, por resolución administrativa de reconocimiento de la paternidad o por  resolución judicial firme que declare la paternidad.  Suprimir del Código Civil Federal, lo relativo a los supuestos de filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio.

5

Que reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Prohibir toda discriminación motivada por preferencias sexuales.

6

Que reforma el artículo 3 de la Ley del Banco de México.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir en las funciones que desempeña el Banco de México: financiar al Gobierno Federal mediante la instrumentación de un encaje legal de hasta 19%, que se conformará por la reserva obligatoria que la banca múltiple hará en esta institución; determinar las tasas activas y pasivas de interés y los plazos asociados a ellas, las comisiones, premios, descuentos u otros conceptos análogos y las tasas aplicables a las operaciones de descuento de letras de cambio, pagarés y demás títulos de crédito a los plazos que señale; establecer cajones selectivos de crédito en la proporción de 10% del crédito total de la banca múltiple, para el sector manufacturero, agrícola, hipotecario, cooperativo y las micro, pequeñas y medianas empresas para que se financien las actividades productivas a una tasa de interés de hasta 10% anual y la restante proporción deberá distribuirla a las demás actividades que considere prioritarias para el desarrollo nacional.

7

Que expide la Ley General del Secuestro, Reglamentaria del Artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

29 de octubre de 2009.

Dip.

Carlos Alberto Pérez Cuevas

(PAN)

Comisiones Unidas de  Justicia y de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento legal con el objeto de establecer los tipos penales y sus sanciones, así como la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en materia de secuestro.

8

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer que el presupuesto destinado a educación pública y servicios educativos, no podrá ser menor al asignado en el ejercicio fiscal anterior.

9

Que adiciona un artículo 45 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

María Sandra Ugalde Basaldúa

(PAN)

 

A nombre propio y de diputadas de su Grupo Parlamentario

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer que cuando el reclamante o quejoso pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, o se trate de una persona en condición de discapacidad que le impida oír o hablar, la asesoría u orientación se realizarán con ayuda de los intérpretes y traductores.

10

Que reforma los artículos 53 Bis a la Ley General de Salud y 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

Antonio Benítez Lucho

(PRI)

Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 18 de noviembre de 2009 (GP: 20/11/09), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Seguridad Social.

Establecer que las instituciones de seguridad social y las de atención de la población no derechohabiente a la seguridad social otorgarán las prestaciones de salud oportunas y de calidad, sin costo alguno, a la población de 65 años y más, valorando su condición socioeconómica y cuando no sea beneficiaria de alguna institución de seguridad social.  Aumentar los años por los que se consideran personas adultas mayores, de 60 a 65 años de edad.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

José Manuel Aguero Tovar

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobres las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de zonas metropolitanas, así como para declarar las áreas geográficas que constituirán zonas metropolitanas.  Establecer un observatorio metropolitano, que a través del estudio, análisis e investigación, tenga una función preponderante en la directriz de los proyectos metropolitanos, así como dar cumplimiento al objetivo esencial que deberán tener las zonas metropolitanas: desarrollo económico, político y social.  Explicitar la definición de zona metropolitana.  Establecer que la Federación, entidades federativas y municipios que conformen una zona metropolitana, establecerán un Consejo Metropolitano para su adecuada administración, y un Observatorio Metropolitano para que conjuntamente coordinen un desarrollo sustentable a través de acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.

12

Que reforma el artículo 5 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

Patricio Chirinos del Ángel

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Suprimir del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, las aportaciones que hagan las entidades federativas. Establecer que anualmente se destinarán recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación al Fideicomiso Pago, para que siga cumpliendo con los objetivos para los que fue creado y para que se instrumenten los mecanismos necesarios que den certidumbre a las necesidades de los ahorradores y fomenten la cultura del ahorro y la confianza en las instituciones.

13

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

Rosalina Mazari Espín

(PRI)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer que la educación que imparta el Estado, o los particulares con autorización, deberá enseñar el debido cuidado a la integridad personal y patrimonial y de la familia mediante la prevención de los delitos, la importancia de la denuncia y de recibir justicia por el Estado.

14

Que reforma los artículos 7 y 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

04 de noviembre de 2009.

Dip.

José Manuel Aguero Tovar

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Luis Felipe Eguía Pérez (PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Implantar que las sociedades cooperativas de producción que de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hayan optado por tributar, deberán calcular el impuesto empresarial a tasa única que les corresponda en cada ejercicio, pudiendo diferir el pago del mismo, hasta el ejercicio fiscal en que paguen el impuesto sobre la renta diferido y siempre que corresponda al mismo ejercicio.  Establecer que cuando en un ejercicio fiscal no se determine impuesto sobre la renta a diferir, el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio deberá ser pagado en el plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

 

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