No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 40 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
4 de noviembre de 2009. |
Sens.
María Elena Orantes López, Raúl Mejía
González, Carlos Lozano de la Torre,
Adolfo Toledo Infanzón y Ricardo Fidel
Pacheco Rodríguez
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que los inmuebles destinados
a la prestación de servicios turísticos
se deduzcan al 15 por ciento sobre su
valor base de depreciación, cuando
tengan por objeto promover la
infraestructura y equipamiento que
contribuyan al fomento y desarrollo de
la actividad turística. |
2 |
Que reforma el
artículo 40 y adiciona el artículo 42
Bis de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica y adiciona
el artículo 194, fracción XVIII del
Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de octubre de 2009. |
Dip.
Juan Enrique Ibarra Pedroza
(PT) |
Comisiones Unidas
de
Energía
y de Justicia |
Establecer sanción administrativa con
multa hasta 3 veces el importe de la
energía consumida, a quien venda,
revenda o, por cualquier otro acto
jurídico, enajene capacidad o energía
eléctrica por un valor que no exceda de
diez veces el salario. Imponer sanción
de 6 meses a 10 años de prisión y multa
de 400 a 4000 pesos a quien
indebidamente venda, revenda o, por
cualquier otro acto jurídico, enajene
capacidad o energía eléctrica y el valor
de la energía suministrada sea igual o
superior a diez veces el salario, así
como establecer como delito grave a
quien cometa aquellas conductas
jurídicas antes descritas. |
3 |
Que reforma
artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
Fermín Gerardo Alvarado Arroyo
(PRI) |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social |
Establecer entre los días de descanso
obligatorio: el primer lunes de enero,
en conmemoración del 1 de enero; el
segundo lunes de septiembre, en
conmemoración del 16 de septiembre; y el
tercer lunes de diciembre, en
conmemoración del 25 de diciembre. |
4 |
Que crea la
Ley General de Paternidad Responsable,
y reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Civil
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
Augusta Valentina Díaz de Rivera
Hernández
(PAN) |
Comisiones Unidas
de
Atención a Grupos Vulnerables
y de Justicia
con opinión de la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento con el objeto de
proteger el derecho a la filiación y la
asistencia económica de los menores, así
como el ejercicio de la paternidad
responsable y la protección y garantía
de los derechos e interés superior de
las niñas y los niños para tener nombre
y apellido y conocer su origen e
identidad, así como a sus padres y
madres, a cargo de la Federación y las
entidades federativas. Establecer que
la filiación de las hijas e hijos
nacidos fuera de matrimonio del padre se
hará entre otras, por resolución
administrativa de reconocimiento de la
paternidad o por resolución judicial
firme que declare la paternidad.
Suprimir del Código Civil Federal, lo
relativo a los supuestos de filiación de
los hijos nacidos fuera de matrimonio. |
5 |
Que reforma el
artículo 1 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Prohibir toda discriminación motivada
por preferencias sexuales. |
6 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley del Banco de
México.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Incluir en las funciones que desempeña
el Banco de México: financiar al
Gobierno Federal mediante la
instrumentación de un encaje legal de
hasta 19%, que se conformará por la
reserva obligatoria que la banca
múltiple hará en esta institución;
determinar las tasas activas y pasivas
de interés y los plazos asociados a
ellas, las comisiones, premios,
descuentos u otros conceptos análogos y
las tasas aplicables a las operaciones
de descuento de letras de cambio,
pagarés y demás títulos de crédito a los
plazos que señale; establecer cajones
selectivos de crédito en la proporción
de 10% del crédito total de la banca
múltiple, para el sector manufacturero,
agrícola, hipotecario, cooperativo y las
micro, pequeñas y medianas empresas para
que se financien las actividades
productivas a una tasa de interés de
hasta 10% anual y la restante proporción
deberá distribuirla a las demás
actividades que considere prioritarias
para el desarrollo nacional. |
7 |
Que expide la
Ley General del
Secuestro, Reglamentaria
del Artículo 73, fracción XXI de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
29 de octubre de 2009. |
Dip.
Carlos Alberto Pérez Cuevas
(PAN) |
Comisiones Unidas
de
Justicia
y de Seguridad Pública
con opinión de la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento legal con el
objeto de establecer los tipos penales y
sus sanciones, así como la distribución
de competencias y las bases de
coordinación entre la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, en materia de secuestro. |
8 |
Que reforma el
artículo 25 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Eduardo
Alonso Bailey Elizondo (PRI) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos
|
Establecer que el presupuesto destinado
a educación pública y servicios
educativos, no podrá ser menor al
asignado en el ejercicio fiscal
anterior. |
9 |
Que adiciona un
artículo 45 Bis a la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
María Sandra Ugalde Basaldúa
(PAN)
A nombre propio y de diputadas de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Establecer que cuando el reclamante o
quejoso pertenezca a un pueblo o
comunidad indígena, o se trate de una
persona en condición de discapacidad que
le impida oír o hablar, la asesoría u
orientación se realizarán con ayuda de
los intérpretes y traductores. |
10 |
Que reforma los
artículos 53 Bis a la Ley General
de Salud y 3 de la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas
Mayores.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
Antonio Benítez Lucho
(PRI) |
Comisiones Unidas
de Salud
y de Atención a Grupos Vulnerables
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 18 de
noviembre de 2009 (GP: 20/11/09), se
modificó el turno a las Comisiones
Unidas de Salud y de Atención
a Grupos Vulnerables, con opinión de
la Comisión de Seguridad Social. |
Establecer que las instituciones de
seguridad social y las de atención de la
población no derechohabiente a la
seguridad social otorgarán las
prestaciones de salud oportunas y de
calidad, sin costo alguno, a la
población de 65 años y más, valorando su
condición socioeconómica y cuando no sea
beneficiaria de alguna institución de
seguridad social. Aumentar los años por
los que se consideran personas adultas
mayores, de 60 a 65 años de edad. |
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la
Ley General de Asentamientos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
José Manuel Aguero Tovar
(PRI) |
Comisiones Unidas
de
Puntos Constitucionales
y de Desarrollo Social |
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir leyes que establezcan las bases
sobres las cuales la Federación, los
estados, el Distrito Federal y los
municipios, coordinarán sus acciones en
materia de zonas metropolitanas, así
como para declarar las áreas geográficas
que constituirán zonas metropolitanas.
Establecer un observatorio
metropolitano, que a través del estudio,
análisis e investigación, tenga una
función preponderante en la directriz de
los proyectos metropolitanos, así como
dar cumplimiento al objetivo esencial
que deberán tener las zonas
metropolitanas: desarrollo económico,
político y social. Explicitar la
definición de zona metropolitana.
Establecer que la Federación, entidades
federativas y municipios que conformen
una zona metropolitana, establecerán un
Consejo Metropolitano para su adecuada
administración, y un Observatorio
Metropolitano para que conjuntamente
coordinen un desarrollo sustentable a
través de acciones e inversiones que
propicien el ordenamiento territorial de
los asentamientos humanos. |
12 |
Que reforma el
artículo 5 de la Ley que Crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo
para el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de
Apoyo a sus Ahorradores.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
Patricio Chirinos del Ángel
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Suprimir del Fondo para el
Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de
Apoyo a sus Ahorradores, las
aportaciones que hagan las entidades
federativas. Establecer que anualmente
se destinarán recursos del Presupuesto
de Egresos de la Federación al
Fideicomiso Pago, para que siga
cumpliendo con los objetivos para los
que fue creado y para que se
instrumenten los mecanismos necesarios
que den certidumbre a las necesidades de
los ahorradores y fomenten la cultura
del ahorro y la confianza en las
instituciones. |
13 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
Rosalina Mazari Espín
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos
|
Establecer que la educación que imparta
el Estado, o los particulares con
autorización, deberá enseñar el debido
cuidado a la integridad personal y
patrimonial y de la familia mediante la
prevención de los delitos, la
importancia de la denuncia y de recibir
justicia por el Estado. |
14 |
Que reforma los
artículos 7 y 9 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Publicación en GP:
Anexo II.
04 de noviembre de 2009. |
Dip.
José Manuel Aguero Tovar
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Luis Felipe
Eguía Pérez (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Implantar que las sociedades
cooperativas de producción que de
conformidad con la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, hayan optado por
tributar, deberán calcular el impuesto
empresarial a tasa única que les
corresponda en cada ejercicio, pudiendo
diferir el pago del mismo, hasta el
ejercicio fiscal en que paguen el
impuesto sobre la renta diferido y
siempre que corresponda al mismo
ejercicio. Establecer que cuando en un
ejercicio fiscal no se determine
impuesto sobre la renta a diferir, el
impuesto empresarial a tasa única del
ejercicio deberá ser pagado en el plazo
establecido para la presentación de la
declaración anual del impuesto sobre la
renta. |