No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 3o. de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 47
de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
Francisco Alberto Jiménez Merino
(PRI) * |
Comisiones Unidas
de
Puntos Constitucionales
y de
Educación
Pública y Servicios Educativos |
Establecer a nivel constitucional que la
educación impartida por el Estado
fomentará entre otros, los valores
fundamentales por los que debe regirse
el ser humano, así como la cultura de la
legalidad y de la paz. Establecer que
los programas de estudio de cada nivel
educativo deberán incluir una asignatura
que permita la enseñanza y fomento de
los valores fundamentales. |
2 |
Que reforma los artículos 71 y 135 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que el Presidente de la
República podrá presentar hasta dos
iniciativas para trámite legislativo
preferente, excluyendo a la materia
electoral, durante los 45 días del
inicio de cada periodo de sesiones
ordinarias del Congreso de la Unión, las
cuales deberán ser discutidas y votadas
por ambas Cámaras a más tardar el último
día de sesiones ordinarias del periodo
que corresponda, y en caso de que
transcurriese el plazo y no se hubiere
presentado el dictamen correspondiente,
el Presidente de la Cámara, deberá
someterlas a consideración del pleno y
de no hacerlo las reformas se tendrán
por aprobadas. Asimismo, las
legislaturas de los estados tendrán un
plazo de 30 días para someter a
consideración del pleno las reformas y
adiciones, de no hacerlo se tendrán por
aprobadas. |
3 |
Que reforma el artículo 387 del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) |
Comisión de
Justicia |
Castigar con prisión de 3 días o hasta
12 años según sea el valor de lo
defraudado al que para cometer el delito
de fraude, utilice indebidamente
cualquier tipo de identificación o clave
de identificación personal bancaria o
cualquier otro documento identificatorio
que pertenezca a otro. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Incluir como prerrogativa y obligación
del ciudadano, el voto en las “referenda”.
Facultar a los ciudadanos para solicitar
el referéndum derogatorio, total o
parcial de las leyes que expida el
Congreso que sean trascendentales para
el orden público o interés social.
Obligar al Instituto Federal Electoral a
recibir la solicitud de referéndum de
leyes, exceptuando las de carácter
contributivo y orgánicas de los Poderes
del Estado, así como aquellas que se
refieran a la materia electoral dentro
de los seis meses anteriores al proceso
electoral, ni durante el desarrollo de
éste. Facultar al titular del Ejecutivo
Federal para solicitar el referéndum
ante el Instituto Federal Electoral,
dentro de los veinte días siguientes a
la fecha de la publicación de la ley. |
5 |
Que reforma los artículos 2, 3, 4, 8 y
15 de la Ley del Instituto
Mexicano de la Juventud.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA) |
Comisión de
Juventud y Deporte |
Establecer como objeto del Instituto
Mexicano de la Juventud, promover y
fomentar las condiciones que aseguren a
la juventud un desarrollo pleno e
integral, en condiciones de igualdad y
no discriminación. Incluir como
atribución del Instituto, la difusión en
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como
a los gobiernos de las entidades
federativas y municipios de la
información y los compromisos del Estado
Mexicano en los Tratados Internacionales
en materia de juventud. Invitar a la
Junta Directiva con derecho a voz, pero
no a voto, a un representante del
Instituto Nacional de las Mujeres y otro
del Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación. Cambiar el término
“equitativa” por el de “paritaria”. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos, de la Ley
Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos y del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
José Francisco Rábago Castillo
(PRI) |
Comisiones Unidas
de
Presupuesto y Cuenta Pública,
de la
Función Pública
y de
Justicia |
Especificar que los servidores públicos
adscritos a las dependencias y entidades
deberán observar las disposiciones
generales que emitan las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de la
Función Pública. Explicitar que el
gasto público federal deberá comprender
las erogaciones que resulten con base al
calendario de presupuesto. Establecer
que los ejecutores de gasto, así como
los servidores públicos responsables de
ejercer el presupuesto anual, están
obligados a rendir cuentas por la
administración de los recursos públicos,
y sujetos de responsabilidad patrimonial
y administrativa por el subejercicio de
los recursos, por el incumplimiento de
metas. Incluir en las obligaciones de
todo servidor público el abstenerse de
realizar acciones u omisiones que
generen subejercicios e incumplimiento
de los objetivos y metas anuales en sus
presupuestos. |
7 |
Que reforma los artículos 25 y 29 de la
Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) |
Comisión de la Función Pública |
Establecer que cuando se presente
denuncia o querella por particulares o
requerimiento del Ministerio Público a
los servidores públicos del Distrito
Federal señalados en el artículo 111 de
la Constitución Federal, no se actuará
de acuerdo con el procedimiento para la
declaración de procedencia, sin embargo,
no podrán ser privados de su libertad
hasta en tanto exista sentencia firme de
la autoridad judicial que así lo
imponga. Establecer que los servidores
públicos del Distrito Federal podrán ser
detenidos por la autoridad competente y
sujetos al procedimiento penal que
determine la ley cuando: a) Tratándose
de la comisión de delitos graves así
calificados por la ley penal federal,
sea detenido en flagrancia, o bien,
exista una orden de aprehensión dictada
por juez competente; y b) Se separe de
su encargo por licencia o sea suspendido
por cualquier motivo, y se le impute la
comisión de un delito calificado como
grave por la ley penal federal. |
8 |
Que reforma el Artículo Décimo
Transitorio de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
Ramón Jiménez López
(PRD) |
Comisiones Unidas
de
Hacienda y Crédito Público
y de
Seguridad
Social |
Disminuir el plazo de tres a un año para
que el trabajador se mantenga en el
mismo puesto y nivel y que este salario
sirva de base para el cálculo de su
jubilación o pensión. Establecer que el
cálculo del sueldo básico del
trabajador, en ningún caso podrá ser
menor al sueldo básico establecido en la
ley. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
las Personas con Discapacidad y
de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
Francisco Ramos Montaño
(PRI) |
Comisiones Unidas
de
Atención a Grupos Vulnerables
y de
Economía |
Procurar que los empleos de nueva
creación se encuentren conforme a los
estándares de las condiciones generales
de trabajo, en lo referente al salario y
la permanencia en el empleo. Crear un
programa dirigido a las personas con
discapacidad, con el objeto de acceder a
todas las actividades del Consejo
Nacional para la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES). |
10 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
Ramón Jiménez López
(PRD) |
Comisiones Unidas
de
Puntos Constitucionales
y de
Trabajo y
Previsión Social |
Crear al Instituto Nacional de Salarios
Mínimos, Productividad y Reparto de
Utilidades (INSMPRU) como organismo
público autónomo, independiente en sus
decisiones y funcionamiento, con
personalidad jurídica y patrimonio
propios, facultado para realizar los
estudios y diagnósticos en el nivel
nacional necesarios para determinar los
salarios mínimos, dictar las bases
normativas de los programas nacional y
sectoriales en materia de conservación y
creación de empleos adecuadamente
remunerados, así como las bases
normativas aplicables al reparto de
utilidades entre patrones y trabajadores
y suprimiendo a la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos. Establecer como
facultad exclusiva de la Cámara de
Diputados, fijar anualmente los salarios
mínimos, sus incrementos y la
participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas a propuesta
del INSMPRU, y en sus recesos a la
Comisión Permanente. Señalar que los
salarios mínimos generales regirán para
todo el país y no en las áreas
geográficas que se determinen.
Ley Federal del Trabajo: Derogar las
excepciones por las que los salarios
mínimos podrán ser objeto de
compensación, descuento o reducción.
Adicionar un Capítulo VII Bis denominado
Productividad y Reparto de Beneficios.
Establecer que el INSMPRU, asumirá las
funciones de la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos; su integración,
requisitos, funciones y atribuciones.
Derogar lo referente a las Comisiones
consultivas y procedimientos ante la
Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos, así como la Comisión nacional
para la participación de los
trabajadores en las utilidades de las
empresas. |
11 |
Que reforma el artículo 28 de la
Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI) |
Comisión de la Función Pública |
Explicitar que el servidor público
inculpado únicamente será separado del
encargo que desempeñe, en caso de que se
le decrete sujeción a proceso penal y
sólo podrá reasumirlo cuando por
sentencia ejecutoria, se determine su
absolución. De no ser sujeto a proceso
penal, no habrá lugar a procedimiento
ulterior mientras subsista el fuero. |
12 |
Que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
Samuel Herrera Chávez
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Incluir en el Capítulo “De la Soberanía
Nacional y de la Forma de Gobierno”, a
los municipios. Cambiar la denominación
de “Estados” por la de “entidades
federativas”. Facultar a los
ayuntamientos para iniciar leyes o
decretos. Facultar al Congreso para
establecer en las leyes que determinen
la concurrencia y coordinación entre los
tres órdenes de gobierno, los principios
de cooperación, subsidiariedad y
solidaridad. Crear el Título Quinto “De
las Entidades Federativas y Municipios
de la Federación”. Elegir
individualmente y por planilla separada,
al presidente municipal, a los regidores
y síndicos del ayuntamiento, con
duración en su cargo de 4 años.
Facultar a las legislaturas estatales
para decretar el cambio de nombre de
municipios y residencia, así como para
erigir, suprimir o fusionar municipios.
Facultar a los ayuntamientos para
expedir sus leyes |
orgánicas. Establecer el procedimiento y
condiciones que contendrán los convenios
que celebren los municipios con el
estado, la federación, otros municipios
o con particulares, en materia de mejora
y eficiencia de los servicios públicos.
Explicitar que los municipios podrán
impulsar la planeación regional, la
inversión pública, el desarrollo social
y la libre asociación de agrupaciones de
municipios. Establecer que los
municipios celebren convenios de
colaboración y coordinación con el
gobierno del estado y la federación, y
de asociación con otros municipios.
Implantar que los estados se asocien y
coordinen entre ellos. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
Janet Graciela González Tostado
(PRI) |
Comisión de
Salud |
Crear un Programa contra los Trastornos
Alimenticios coordinado por el Consejo
Nacional contra las Adicciones, con el
objeto de: prevenir y tratar todo tipo
de trastornos alimenticios causados por
malos hábitos y adicción a la ingesta
excesiva de alimentos; educar sobre los
efectos de los malos hábitos
alimenticios, y la generación de
programas para la rehabilitación de
personas que padezcan algún trastorno
alimenticio; fomentar actividades
cívicas, deportivas y culturales que
coadyuven en la lucha contra los
trastornos alimenticios, principalmente
en los grupos de población considerados
de alto riesgo; fomentar grupos de
autoayuda; fomentar la creación de
clínicas públicas especializadas en
trastornos alimenticios; y proporcionar
a la población información sobre los
problemas de salud que conllevan los
trastornos alimenticios y la adicción a
la ingesta excesiva de alimentos.
Establecer que el Consejo Nacional
contra las Adicciones realizará las
actividades de investigación que
orienten las acciones contra los
trastornos alimenticios y la adicción a
la ingesta excesiva de alimentos. |
14 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley para
Prevenir y Sancionar la Trata de
Personas.
Publicación en GP:
Anexo II.
3 de diciembre de 2009. |
Dip.
María Antonieta Pérez Reyes
(PAN) |
Comisión de
Derechos Humanos |
Establecer que comete el delito de trata
de personas a quien capte, transporte o
acoja para sí o para un tercero a una
persona por medio de la violencia física
o moral, engaño o abuso de poder.
Explicitar que el consentimiento dado
por la víctima de trata de personas a
toda forma de explotación intencional no
se tomará en cuenta cuando se haya
recurrido a cualquiera de los medios
enunciados para la comisión del
delito. Establecer que la Comisión
Intersecretarial deberá considerar para
diseñar y llevar a la práctica el
programa de repatriación para las
víctimas de trata de personas, los casos
de víctimas o testigos del delito de
trata de personas y los mecanismos de
verificación de autenticidad de
documentos de viaje o de identidad de
niñas, niños y adolescentes. Establecer
que cuando lo solicite otro país, las
autoridades correspondientes deberán
verificar, la legitimidad y validez de
los documentos de viaje o de identidad
que haya expedido o presuntamente
expedido. Precisar que las autoridades
federales reforzarán los controles
fronterizos e implantarán medidas para
que los prestadores del servicio de
transportación, verifiquen que los
pasajeros cuenten con documentos de
viaje o de identidad para salir o entrar
del territorio nacional. |
15 |
Que adiciona la fracción XVI al artículo
cuarto de las disposiciones transitorias
de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, contenidas en el
Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de las leyes del
Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto
al Valor Agregado, del Código Fiscal de
la Federación y
del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán
denominarse en unidades de inversión y
reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de
abril de 1995. **
Publicación en GP:
Anexo IV.
3 de diciembre de 2009. |
Dips.
Felipe Solís Acero (PRI) y José de Jesús
Zambrano Grijalva (PRD) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer en las disposiciones
transitorias del Decreto que los
contribuyentes que durante los
ejercicios fiscales 2008 y 2009
hubieran sido beneficiados con el
estímulo fiscal previsto en el artículo
226 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el
citado artículo vigente a partir del 1
de enero de 2010. |