Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 30, del 3 de Diciembre de 2009.

 

                3. INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

Francisco Alberto Jiménez Merino

(PRI) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer a nivel constitucional que la educación impartida por el Estado fomentará entre otros, los valores fundamentales por los que debe regirse el ser humano, así como la cultura de la legalidad y de la paz.  Establecer que los programas de estudio de cada nivel educativo deberán incluir una asignatura que permita la enseñanza y fomento de los valores fundamentales.

2

Que reforma los artículos 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de diciembre de 2009.

Dip.

Agustín Carlos Castilla Marroquín

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite legislativo preferente, excluyendo a la materia electoral, durante los 45 días del inicio de cada periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, las cuales deberán ser discutidas y votadas por ambas Cámaras a más tardar el último día de sesiones ordinarias del periodo que corresponda, y en caso de que transcurriese el plazo y no se hubiere presentado el dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara, deberá someterlas a consideración del pleno y de no hacerlo las reformas se tendrán por aprobadas. Asimismo, las legislaturas de los estados tendrán un plazo de 30 días para someter a consideración del pleno las reformas y adiciones, de no hacerlo se tendrán por aprobadas.

3

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI)

Comisión de Justicia

Castigar con prisión de 3 días o hasta 12 años según sea el valor de lo defraudado al que para cometer el delito de fraude, utilice indebidamente cualquier tipo de identificación o clave de identificación personal bancaria o cualquier otro documento identificatorio que pertenezca a otro.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Incluir como prerrogativa y obligación del ciudadano, el voto en las “referenda”.  Facultar a los ciudadanos para solicitar el referéndum derogatorio, total o parcial de las leyes que expida el Congreso que sean trascendentales para el orden público o interés social.  Obligar al Instituto Federal Electoral a recibir la solicitud de referéndum de leyes, exceptuando las de carácter contributivo y orgánicas de los Poderes del Estado, así como aquellas que se refieran a la materia electoral dentro de los seis meses anteriores al proceso electoral, ni durante el desarrollo de éste.  Facultar al titular del Ejecutivo Federal para solicitar el referéndum ante el Instituto Federal Electoral, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la publicación de la ley.

5

Que reforma los artículos 2, 3, 4, 8 y 15 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)

Comisión de Juventud y Deporte

Establecer como objeto del Instituto Mexicano de la Juventud, promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación.  Incluir como atribución del Instituto, la difusión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios de la información y los compromisos del Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud. Invitar a la Junta Directiva con derecho a voz, pero no a voto, a un representante del Instituto Nacional de las Mujeres y otro del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.  Cambiar el término “equitativa” por el de “paritaria”.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

José Francisco Rábago Castillo

(PRI)

Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Función Pública y de Justicia

Especificar que los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.   Explicitar que el gasto público federal deberá comprender  las erogaciones que resulten con base al calendario de presupuesto.  Establecer que los ejecutores de gasto, así como los servidores públicos responsables de ejercer el presupuesto anual, están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos, y sujetos de responsabilidad patrimonial y administrativa por el subejercicio de los recursos, por el incumplimiento de metas.  Incluir en las obligaciones de todo servidor público el abstenerse de realizar acciones u omisiones que generen subejercicios e incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos.  

7

Que reforma los artículos 25 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN)

Comisión de la Función Pública

Establecer que cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público a los servidores públicos del Distrito Federal señalados en el artículo 111 de la Constitución Federal, no se actuará de acuerdo con el procedimiento para la declaración de procedencia, sin embargo, no podrán ser privados de su libertad hasta en tanto exista sentencia firme de la autoridad judicial que así lo imponga.  Establecer que los servidores públicos del Distrito Federal podrán ser detenidos por la autoridad competente y sujetos al procedimiento penal que determine la ley cuando: a) Tratándose de la comisión de delitos graves así calificados por la ley penal federal, sea detenido en flagrancia, o bien, exista una orden de aprehensión dictada por juez competente; y b) Se separe de su encargo por licencia o sea suspendido por cualquier motivo, y se le impute la comisión de un delito calificado como grave por la ley penal federal.

8

Que reforma el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

Ramón Jiménez López

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Disminuir el plazo de tres a un año para que el trabajador se mantenga en el mismo puesto y nivel y que este salario sirva de base para el cálculo de su jubilación o pensión. Establecer que el cálculo del sueldo básico del trabajador, en ningún caso podrá ser menor al sueldo básico establecido en la ley.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

Francisco Ramos Montaño

(PRI)

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Economía

Procurar que los empleos de nueva creación se encuentren conforme a los estándares de las condiciones generales de trabajo, en lo referente al salario y la permanencia en el empleo.   Crear un programa dirigido a las personas con discapacidad, con el objeto de acceder a todas  las actividades del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES).

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

Ramón Jiménez López

(PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social

Crear al Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades (INSMPRU) como organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y diagnósticos en el nivel nacional necesarios para determinar los salarios mínimos, dictar las bases normativas de los programas nacional y sectoriales en materia de conservación y creación de empleos adecuadamente remunerados, así como las bases normativas aplicables al reparto de utilidades entre patrones y trabajadores y suprimiendo a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.  Establecer como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, fijar anualmente los salarios mínimos, sus incrementos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a propuesta del INSMPRU, y en sus recesos a la Comisión Permanente.  Señalar que los salarios mínimos generales regirán para todo el país y no en las áreas geográficas que se determinen.

Ley Federal del Trabajo: Derogar las excepciones por las que los salarios mínimos podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción.  Adicionar un Capítulo VII Bis denominado Productividad y Reparto de Beneficios.  Establecer que el INSMPRU, asumirá las funciones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; su integración, requisitos, funciones y atribuciones.  Derogar lo referente a las Comisiones consultivas y procedimientos ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, así como la Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

11

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI)

Comisión de la Función Pública

Explicitar que el servidor público inculpado únicamente será separado del encargo que desempeñe, en caso de que se le decrete sujeción a proceso penal y sólo podrá reasumirlo cuando por sentencia ejecutoria, se determine su absolución. De no ser sujeto a proceso penal, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

Samuel Herrera Chávez

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Incluir en el Capítulo “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno”, a los municipios. Cambiar la denominación de “Estados” por la de “entidades federativas”.  Facultar a los ayuntamientos para iniciar leyes o decretos.  Facultar al Congreso para establecer en las leyes que determinen la concurrencia y coordinación entre los tres órdenes de gobierno, los principios de cooperación, subsidiariedad y solidaridad. Crear el Título Quinto “De las Entidades Federativas y Municipios de la Federación”.  Elegir individualmente y por planilla separada, al presidente municipal, a los regidores y síndicos del ayuntamiento, con duración en su cargo de 4 años.   Facultar a las legislaturas estatales  para decretar el cambio de nombre de municipios y residencia, así como para erigir, suprimir o fusionar municipios. Facultar a los ayuntamientos para expedir sus leyes

orgánicas. Establecer el procedimiento y condiciones que contendrán los convenios que celebren los municipios con el estado, la federación, otros municipios o con particulares, en materia de mejora y eficiencia de los servicios públicos. Explicitar que los municipios podrán impulsar la planeación regional, la inversión pública, el desarrollo social y la libre asociación de agrupaciones de municipios. Establecer que los municipios celebren convenios de colaboración y  coordinación con el gobierno del estado y la federación, y de asociación con otros municipios. Implantar que los estados se asocien y coordinen entre ellos.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

Janet Graciela González Tostado

(PRI)

Comisión de Salud

Crear un Programa contra los Trastornos Alimenticios coordinado por el Consejo Nacional contra las Adicciones, con el objeto de: prevenir y tratar todo tipo de trastornos alimenticios causados por malos hábitos y adicción a la ingesta excesiva de alimentos; educar sobre los efectos de los malos hábitos alimenticios, y la generación de programas para la rehabilitación de personas que padezcan algún trastorno alimenticio; fomentar actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra los trastornos alimenticios, principalmente en los grupos de población considerados de alto riesgo; fomentar grupos de autoayuda; fomentar la creación de clínicas públicas especializadas en trastornos alimenticios; y proporcionar a la población información sobre los problemas de salud que conllevan los trastornos alimenticios y la adicción a la ingesta excesiva de alimentos.  Establecer que el Consejo Nacional contra las Adicciones realizará las actividades de investigación que orienten las acciones contra los trastornos alimenticios y la adicción a la ingesta excesiva de alimentos.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

3 de diciembre de 2009.

Dip.

María Antonieta Pérez Reyes

(PAN)

Comisión de Derechos Humanos

Establecer que comete el delito de trata de personas a quien capte, transporte o acoja para sí o para un tercero a una persona por medio de la violencia física o moral, engaño o abuso de poder.  Explicitar que el consentimiento dado por la víctima de trata de personas a toda forma de explotación intencional no se tomará en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados para la comisión del delito.   Establecer que la Comisión Intersecretarial deberá considerar para diseñar y llevar a la práctica el programa de repatriación para las víctimas de trata de personas, los casos de víctimas o testigos del delito de trata de personas y los mecanismos de verificación de autenticidad de documentos de viaje o de identidad de niñas, niños y adolescentes.  Establecer que cuando lo solicite otro país, las autoridades correspondientes deberán verificar, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad que haya expedido o presuntamente expedido. Precisar que las autoridades federales reforzarán los controles fronterizos e implantarán medidas para que los prestadores del servicio de transportación, verifiquen que los pasajeros cuenten con documentos de viaje o de identidad para salir o entrar del territorio nacional.

15

Que adiciona la fracción XVI al artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la  Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995. **

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

3 de diciembre de 2009.

Dips.

Felipe Solís Acero (PRI) y José de Jesús Zambrano Grijalva (PRD) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer en las disposiciones transitorias del Decreto que los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales 2008 y  2009 hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el citado artículo vigente a partir del 1 de enero de 2010.

        

   * Sin intervención en Tribuna.

** En votación económica se autorizó incluirla en el Orden del Día.

 

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