A fin de normar el formato de la sesión
de Congreso General para la apertura de
sesiones ordinarias del Primer Período
del Primer Año de Ejercicio de la LXI
Legislatura y de regular la recepción y
el trámite del Tercer Informe de
Gobierno que presenta el licenciado
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
Presidente de la República.
Resolutivos:
PRIMERO.-
El presente acuerdo tiene por objeto
normar el desarrollo de la sesión de
Congreso General para la apertura del
Primer Periodo de sesiones ordinarias
del Primer Año de Ejercicio de la LXI
Legislatura y regular el procedimiento y
las formalidades necesarias para la
recepción y el trámite en el Congreso de
la Unión del Tercer Informe de Gobierno
que deberá presentar el Presidente de la
República el 1 de septiembre de 2009.
Todo lo anterior en cumplimiento de lo
dispuesto por el primer párrafo del
artículo 69 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.-
La sesión de Congreso General a que se
refiere el presente acuerdo tendrá lugar
a partir de las 17:00 horas del 1 de
septiembre de 2009 en el salón de
sesiones del Palacio Legislativo de San
Lázaro conforme al siguiente:
Orden del día
1.
Lista de asistencia y declaración de
quórum.
2.
Declaración de apertura.
3.
Acuerdo de las mesas directivas de las
cámaras de diputados y de senadores del
honorable Congreso de la Unión, a fin de
normar el desarrollo de la sesión de
Congreso General para la apertura del
Primer Periodo de sesiones ordinarias
del Primer Año de Ejercicio de la LXI
Legislatura y de regular la recepción y
el trámite del Tercer Informe de
Gobierno que presenta el licenciado
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
Presidente de la República.
4.
Receso.
5.
Recepción y trámite del informe
presidencial con declaratoria formal de
recepción por el Presidente del Congreso
de la Unión.
6.
Intervenciones de los representantes de
los grupos parlamentarios alusivas a la
apertura del Primer Periodo de sesiones
ordinarias del Primer Año del Ejercicio
de la LXI Legislatura.
7.
Acta de la sesión de Congreso General.
TERCERO.-
El informe presidencial por escrito a
que se refieren los resolutivos
precedentes será entregado el 1 de
septiembre de 2009, en la sesión de
apertura del Primer Periodo de sesiones
ordinarias del Primer Año de Ejercicio
de la LXI Legislatura por el secretario
de Gobernación, y recibido por el
presidente del Congreso de la Unión y el
Presidente de la Cámara de Senadores,
para efecto de su formal presentación en
la sesión de Congreso General. Con
objeto de dar cumplimiento a lo
anterior, se declarará un receso.
El acto de recepción del informe por
escrito que presente el Presidente de la
República, se efectuará en el salón de
protocolo del edificio C del Palacio
Legislativo. De la recepción del
documento escrito del Ejecutivo Federal,
se extenderá la constancia que
corresponda.
CUARTO.-
Recibido el informe por escrito, el
presidente del Congreso de la Unión dará
cuenta a la Asamblea de su recepción.
Acto seguido, formulará en voz alta la
siguiente declaratoria:
El Congreso de la Unión declara
formalmente cumplida la obligación del
Presidente de la República a que se
refiere el párrafo primero del artículo
69 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Posteriormente, el Presidente del
Congreso ordenará la remisión a las
cámaras de diputados y de senadores de
los ejemplares respectivos del Tercer
Informe por escrito, presentado por el
Presidente de la República a fin de que
se aboquen, por separado, al análisis
correspondiente.
QUINTO.-
Las intervenciones de los representantes
de los grupos parlamentarios referidas
en la fracción VI del resolutivo segundo
del presente acuerdo, serán hasta por 15
minutos cada una y en el siguiente
orden:
Grupo Parlamentario de Convergencia,
Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,
Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo, Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, Grupo
Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, Grupo
Parlamentario del Partido Acción
Nacional, Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
SEXTO.-
El análisis del Tercer Informe que
presente el Presidente de la República
sobre el estado general que guarda la
administración pública del país que cada
Cámara debe realizar y, en su caso, la
comparecencia de servidores públicos
para rendir informes adicionales, así
como la formulación de preguntas por
escrito al Presidente de la República,
serán definidos por cada una de las
cámaras del Congreso de la Unión,
atendiendo a lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 69 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
SÉPTIMO.-
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
en la Gaceta del Senado.
Nota:
El Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT ) desde su curul propuso debatir el
acuerdo. |