Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 12, del 1 de Octubre de 2009.

 

                3. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 3 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

1 de octubre de 2009.

Congreso del estado de Michoacán

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Armonizar los criterios de discriminación que operan para los casos en que estará prohibido al patrón establecer distinciones entre los trabajadores o para otorgar el empleo, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.

2

Que reforma los artículos 113 y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

1 de octubre de 2009.

Sens.

Rosalinda López Hernández y Tomás Torre Mercado

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar los rangos de ingresos de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR, a efecto de que el criterio utilizado para establecerlos tome en cuenta la distribución de los hogares por deciles que es la metodología utilizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para agrupar los diferentes niveles de ingresos en el país.

3

Que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

1 de octubre de 2009.

Sen.

Raúl José Mejía González

(PRI)

Aumentar del 20 al 30% los recursos que se destinan para la constitución del Fondo General del Participaciones obtenidos de la recaudación federal participable que obtiene la federación en 1 año de ejercicio. Establecer que el 50% de dicho fondo se destinara a los municipios de la entidad correspondiente, asimismo del monto de las participaciones de las entidades federativas y municipios, deberá destinarse cuando menos el 20% en gasto de inversión, que permita la agilización de recursos para modernizar la infraestructura, para dirigir estímulos hacia el empleo y eficientar el gasto en salud y educación.

4

Que adiciona el artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Establecer que las instancias de consulta y comités especializados con los que cuenta el Servicio de Administración Tributaria para mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes, deberán coordinarse con la Secretaría de Educación Pública para fomentar, promover y estimular una educación cívico-tributaria.

5

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)

Eliminar el Impuesto Empresarial a Tasa Única, en virtud que la aplicación de este instrumento tributario no cumple con los principios de efectividad, equidad y proporcionalidad ya que las micro, pequeñas y medianas empresas no tiene activos fijos que, en un momento determinado, puedan ser sujetos de deducción.

6

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de la Función Pública

Establecer que la información solicitada mediante copia simple o certificada a las dependencia o entidades federativas, se entregarán preferentemente en medios digitales cuando éstas excedan las 100 hojas.

7

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Jorge Carlos Ramírez Marín

(PRI) *

Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Cambiar el nombre de la Comisión de Transportes por el de Infraestructura y Transportes.

8

Que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de la Función Pública

Precisar que las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República y los organismos descentralizados, en materia de planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, son aquellos sujetos que establece el artículo 1 del mismo ordenamiento.

9

Que reforma la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Javier Duarte de Ochoa

(PRI) *

Comisión de Gobernación

Incluir dentro de los requisitos para ser titular de las delegaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal orientadas a combatir la desigualdad y la pobreza, el acreditar 6 años de experiencia en la materia, habiéndose desempeñado en organizaciones no gubernamentales relacionadas con la gestión de políticas públicas, no haber ocupado un cargo directivo en agrupación o partido político alguno y no haber desempeñado cargo alguno de elección popular, dentro de los 3 años anteriores a la fecha de nombramiento.

10

Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Ignacio Téllez González

(PAN)

Comisión de Salud

Incluir a los nitritos de amilo, butilo e isobutilo (poppers) como parte del grupo de substancias psicotrópicas de nulo o escaso valor terapéutico.

11

Que expide la Ley de Austeridad para los Servidores Públicos de los tres Poderes de la Unión y de los Organismos con Autonomía Reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Víctor Manuel Báez Ceja

(PRD)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer los criterios de economía y austeridad que deberán regir para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen las dependencias de los tres Poderes de la Unión, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales y la Auditoría Superior de la Federación interpretará y vigilará su debida observancia.

12

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Banco de México para financiar al gobierno federal de tal forma que éste fomente el desarrollo económico del país.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Rubén Ignacio Moreira Valdez

(PRI)

 

A nombre propio y de los Dips. Humberto Lepe Lepe, Francisco Saracho Navarro y Melchor Sánchez de la Fuente

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda

Incluir dentro de los objetivos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el administrar los recursos en beneficio de los trabajadores y sus familias. Establecer que dicho Instituto no podrá ceder a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los derechos derivados del cobro de los adeudos del importe del crédito que el trabajador hubiere recibido con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.

14

Que expide la expide la Ley que Crea la Pensión Universal a Favor de las Personas de Setenta Años y Más.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Emilio Serrano Jiménez

(PRD)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear la pensión universal a favor de todas las personas a partir de los 70 años de edad la cual será equivalente a medio salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y será pagada de manera mensual. Se excluye de dicha pensión a los adultos mayores que reciban un beneficio equivalente por parte de las autoridades locales.

15

Que reforma los artículos 4, 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

 

A nombre propio y del Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que toda persona tiene el derecho fundamental a acceder y utilizar el agua potable, en cantidad y calidad suficientes, bajo condiciones de no discriminación y asequibilidad, para su uso personal y doméstico.

16

Que reforma el artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

 

A nombre de la bancada priísta sinaloense

Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que se negará la licencia a los diputados federales que la soliciten, cuando el otorgamiento de esta rompa con la cuota de equidad de género que debe cumplirse.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Ma. Dina Herrera Soto

(PRD)

 

A nombre propio y de  los Dips. Laura Arizmendi Campos (CONV), María Guadalupe Silerio Núñez (PRD), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) y Ramón Jiménez Fuentes (PRD)

Comisiones Unidas de  Hacienda y Crédito Público y de Gobernación

Instituir un registro para los ex trabajadores migratorios mexicanos denominado “Padrón”, el cual será integrado por el Comité Técnico del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como precisar las características que deberán asentarse en dicho padrón, a su vez, ampliar la esfera de integrantes del comité anteriormente descrito y dotarlo con nuevas facultades relativas al otorgamiento de apoyos para los ex trabajadores migratorios o sus beneficiarios. Incluir nuevos supuestos en virtud de los cuales se podrá acreditar a los beneficiarios de este apoyo y precisar el monto del mismo. Asimismo, establecer un nuevo supuesto conforme al cual, se podrá realizar un nuevo registro de acreditación para los ex trabajadores que laboraron entre los años de 1942 y 1964.

18

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer un nuevo supuesto en virtud del cual, no estarán obligadas al pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, las personas físicas y morales respecto de los depósitos provenientes del ahorro educativo mensual, captado en las escuelas del Sistema Educativo Nacional y que el dinero pertenezca a los alumnos inscritos en el centro escolar.

19

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Sergio Lorenzo Quiroz Cruz

(PRI) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados.

20

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

 Dip.

Nicolás Carlos Bellizia Aboaf

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear la Comisión para el Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México de la Cámara de Diputados.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Diva Hadamira Gastelum Bajo

(PRI)

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Establecer una “licencia de paternidad” remunerada, como parte de los derechos de los trabajadores varones, definiendo el procedimiento para su otorgamiento, los supuestos en que habrá de proceder dicha licencia y su duración. Asimismo, establecer que la licencia de paternidad, deberá ser sufragada por el sistema de seguridad social a la cual se encuentre sujeto el trabajador.

22

Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Cristabell Zamora Cabrera

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir como parte de los objetivos de los fondos creados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios donde existían puentes de peaje operados por la Federación, destinar recursos para la atención de los servicios básicos para los migrantes. Asimismo, ampliar el porcentaje máximo con que habrá de participar la Federación en dichos fondos.

23

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Hilda Esthela Flores Escalera

(PRI)

Considerar para efectos del cálculo para realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado, por actos o actividades realizados en la región fronteriza, a la región de Cinco Manantiales comprendida por los municipios de Zaragoza, Allende, Morelos, Nava y Villa Unión, del estado de Coahuila.

24

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

 Dip.

Mario Moreno Arcos

(PRI)

 

A nombre de la bancada priísta guerrerense

Incluir como parte de los objetos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, financiar la adquisición de insumos agrícolas.

25

Que reforma los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

Dip.

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI)

Comisión de Justicia

Establecer el supuesto conforme al cual, el afectado podrá solicitar al juez que haya decretado el arraigo, que este se levante cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. Asimismo, precisar que la duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin este pueda exceder de 80 días.

26

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

1 de octubre de 2009.

 Dip.

Felipe Amadeo Flores Espinosa

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género

Incluir el derecho de las mujeres trabajadoras a la protección de la maternidad cuando se conviertan en madres por la vía de la adopción, concediéndoles los mismos derechos que las trabajadoras que se conviertan en madres por vía natural.

* Sin intervención en Tribuna.

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