No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica
y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Roberto Gil Zuarth
(PAN) * |
Comisiones Unidas
de
Energía y de
Economía |
Incluir en la Junta de Gobierno de la
Comisión Federal de Electricidad
(CFE),
a las secretarías de Economía y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, así como tres
consejeros profesionales, designados por el
Ejecutivo Federal y ratificados por el
Senado por un periodo de seis años, con
posibilidad de ser reelegidos por un solo
periodo. Aumentar de tres a cinco miembros
el Consejo de Vigilancia de CFE y la
concurrencia de los tres consejeros
profesionales. Adicionar un capítulo X
denominado “Vigilancia y evaluación del
desempeño de la Comisión Federal de
Electricidad”, con el objeto de establecer
que la vigilancia interna y externa de la
CFE, se realizará por el Consejo de
Vigilancia; un Comisario; y el Órgano
Interno de Control y como órganos de
vigilancia externa y posterior a la
Auditoría Superior de la Federación y un
Auditor externo. Establecer un régimen de
responsabilidades de los Consejeros.
Adicionar un capítulo XI denominado “De los
derechos básicos y garantías mínimas de los
usuarios de servicio público de energía
eléctrica”, con el objeto de establecer los
derechos de los usuarios del servicio
público de energía eléctrica y las
obligaciones del proveedor del servicio. |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI) |
Comisión de Salud |
Incluir como materia de salubridad general,
la salud de los niños y las niñas y como
servicios básicos de salud, la salud sexual
y reproductiva, así como los servicios de
anticoncepción. Modificar la denominación
del Capítulo V “Atención Materno-Infantil”,
por “Salud Sexual y Reproductiva”.
Establecer como prioritaria la atención de
la salud sexual y reproductiva. Establecer
las acciones para la atención de la salud
materno-perinatal y la promoción e
implementación de comités de prevención de
la mortalidad materna y perinatal. Facultar
a las instituciones públicas de salud para
que gratuitamente y en condiciones de
calidad, interrumpan el embarazo en los
supuestos permitidos por la legislación
penal. Modificar la denominación del
Capítulo VI “Servicios de Planificación
Familiar” por “Planificación Familiar y
Anticoncepción”, a efecto de contribuir a la
prevención de los embarazos no planeados y
no deseados, disminuir el riesgo
reproductivo y coadyuvar en la plena
realización de los ideales reproductivos de
las personas y de las parejas. Obligar al
Estado a reconocer y suministrar todos los
métodos anticonceptivos, incluyendo los
necesarios para evitar el embarazo de
adolescentes y el contagio de infecciones de
transmisión sexual. Crear un Capítulo VI
Bis denominado “Servicios de Salud para
Niños y Niñas”, en el que se establecen
entre otras acciones, la atención de los
niños y la vigilancia de su crecimiento y
desarrollo (vacunación universal y su salud
visual). |
3 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales
con
opinión de la
comisión de
Equidad y
Género |
Establecer que el Estado promoverá y
protegerá los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres y los hombres,
velando por el libre ejercicio de los
mismos: garantizando el acceso a los métodos
anticonceptivos cuya eficacia terapéutica
esté científicamente acreditada y como una
medida necesaria para asegurar la plena
vigencia de los derechos reproductivos de
las mujeres; estableciendo los supuestos en
que estará permitida la interrupción legal
del embarazo, siempre que concurra el
consentimiento de la mujer embarazada; y
regulando la prestación de los servicios
médicos necesarios, en condiciones de
gratuidad y calidad, así como la objeción de
conciencia, que tendrá un carácter
estrictamente personal, siempre y cuando sea
salvaguardada la integridad corporal, la
salud y la vida de la mujer embarazada. |
4 |
Que expide la
Ley que crea el Sistema Nacional de Alerta
Temprana sobre el Secuestro o Robo de Niñas
o Niños en México.
Publicación en GP:
Anexo II.
18 de noviembre de 2009. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI)
A nombre propio y de diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisiones Unidas
de
Justicia y de
Seguridad Pública,
con opinión de las comisiones de
Atención a Grupos Vulnerables
y de Presupuesto y Cuenta Pública
|
Crear un ordenamiento con el objeto de
prevenir y sancionar el delito de secuestro
o robo de niñas o niños, así como
establecer: el Sistema Nacional de Alerta
sobre el Secuestro o Robo de niñas y niños
en México, mediante el cual las autoridades
competentes, alertan a la ciudadanía y
solicitan su cooperación para localizar o
rescatar a algún niño o niña secuestrado o
robado, en cualquier parte del territorio
nacional; y las bases para la cooperación
entre la federación, los estados y los
municipios, las autoridades gubernamentales,
los medios de comunicación y la sociedad
civil. |
5 |
Que reforma el
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y expide la Ley Reglamentaria de los
Artículos 6 y 134 Constitucionales que
Regula la Publicidad del Estado.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisiones Unidas
de
Puntos Constitucionales
y de
Gobernación,
con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 10 de
diciembre de 2009 (GP:17/12/09), se modificó
el turno a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación,
con opinión de las comisiones de Presupuesto
y Cuenta Pública, y de Radio,
Televisión y Cinematografía. |
Facultar al Congreso para expedir la Ley
Reglamentaria de la Publicidad del Estado en
el ámbito de los poderes federales, órganos
constitucionales autónomos, entidades
federales, y en los distintos niveles del
gobierno de la República. Crear un
ordenamiento con el objeto de proteger las
libertades de expresión y de información y
el derecho a ser informados con pluralidad,
así como regular la publicidad que el Estado
contrata en los medios de comunicación
masiva. |
6 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de Justicia |
Establecer sanciones más graves para las
personas que cometan en contra de personas
cuya edad sea menor de 14 años, las
siguientes conductas: trata de personas,
lenocinio, corrupción de personas menores de
edad, turismo sexual, pornografía infantil,
abuso sexual y violación. |
7 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley para
el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
y la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández
(PAN) |
Comisiones Unidas
de
Energía y de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Inhibir el uso y comercialización de
lámparas incandescentes en territorio
nacional, estableciendo estrategias y
programas para la sustitución de las mismas
por lámparas y equipos de iluminación de
tecnología energéticamente más eficiente.
Establecer que la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en
colaboración con la Secretaría de Energía,
establecerá lineamientos y estrategias a
observar en los planes de manejo de los
residuos de las lámparas fluorescentes y el
vapor de mercurio. |
8 |
Que reforma el
artículo 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Alejandro Gertz Manero
(CONV) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que la entidad de fiscalización
superior de la federación tendrá además de
autonomía técnica y de gestión la de
fiscalización, eliminando su vínculo con la
Cámara de Diputados, asimismo, su dirección
se integrará mediante un órgano de gobierno
formado por ciudadanos independientes de los
partidos políticos, quienes serán electos en
un número impar, propuestos y seleccionados
por la sociedad mediante proceso de
insaculación público, ajeno a cualquier
partido político o intervención
gubernamental conforme a la ley respectiva.
Establecer que sin perjuicio del principio
de anualidad, dicha entidad podrá solicitar
y revisar, de manera casuística y concreta,
información del ejercicio corriente, de
ejercicios anteriores. |
9 |
Que reforma los
artículos 16 y 19 de la Ley General de
la Infraestructura Física Educativa.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Elpidio Desiderio Concha Arellano
(PRI) |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos |
Facultar al Instituto Nacional de la
Infraestructura Física Educativa para
construir, equipar, dar mantenimiento,
rehabilitar, reforzar, reconstruir y
habilitar infraestructura física educativa
en el Distrito Federal, así como para emitir
la normatividad y los lineamientos técnicos
relativos. |
10 |
Que reforma el
artículo 354 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) |
Comisión de Gobernación |
Sancionar a las autoridades o servidores
públicos de los Poderes de la Unión, poderes
locales, órganos de gobierno municipales,
órganos de gobierno del Distrito Federal,
órganos autónomos y cualquier otro ente
público, con amonestación pública o con
multa de hasta cinco mil días de salario
mínimo general vigente para el Distrito
Federal, por infracciones cometidas a las
disposiciones electorales contenidas en el
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. |
11 |
Que expide la
Ley General para la Prevención, Atención
Integral y Control del VIH/SIDA.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD) |
Comisión de Salud
con opinión de la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento con el objeto de de
instrumentar políticas y desarrollar
programas para la prevención, la atención
especializada integral y el control del
virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y
del síndrome de inmunodeficiencia adquirida
(SIDA), así como garantizar el respeto, la
promoción, protección y defensa de los
derechos humanos de las personas que viven
con VIH y/o SIDA. |
12 |
Que reforma el
artículo 132 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los
Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Juan Enrique Ibarra Pedroza
(PT)
A nombre propio y de diputados de diversos
Grupos Parlamentarios |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Establecer que la Comisión Bicamaral del
Canal de Televisión del Congreso de la
Unión, estará integrada por un diputado y un
senador, representantes de cada uno de los
grupos parlamentarios de cada Cámara,
electos por el pleno de su Cámara a
propuesta de las respectivas Juntas de
Coordinación Política. |
13 |
Que reforma y adiciona
los artículos 4 y 68 de la Ley General
de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
José Luis Marcos León Perea
(PRI)
A nombre de los diputados sonorenses del PRI |
Comisión de
Pesca
Por
acuerdo de la Mesa Directiva del 10 de
diciembre de 2009 (GP:17/12/09), se modificó
el turno a la Comisión de Pesca,
con opinión de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Por acuerdo de la Mesa Directiva del
08/abr/10 (GP: 12/abr/10) se modificó el
turno a la Comisión de Pesca, con
opinión de las comisiones de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de
Turismo. |
Definir la Declaración de excedentes.
Establecer que la declaración de excedentes
se emitirá previo dictamen técnico del
Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), en
la que se establecerán las especies de las
que existan excedentes y en su caso las
regiones para la captura de las mismas, la
cual se incluirá anualmente en la Carta
Nacional Pesquera. Facultar a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, para otorgar
concesiones para la pesca comercial de
especies destinadas a la pesca
deportivo-recreativa, a la pesca comercial o
de consumo doméstico, previa declaración de
excedentes. |
14 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones del
Código Penal Federal, de la
Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD) |
Comisiones Unidas
de
Justicia,
de
Defensa Nacional
y de
Equidad y Género |
Incluir en los tipos de parentesco el civil
que se da entre adoptante y adoptado.
Explicitar la definición de delito de
violencia familiar. Incrementar de 4 a 6
años de prisión a quien cometa el citado
delito. Definir violencia física,
psicológica, patrimonial, económica y
sexual. Establecer los requisitos para
poseer armas en el domicilio. Establecer los
casos en que proceda la suspensión de
licencias de portación de armas. Sancionar
a quien posea armas en el domicilio sin
haber hecho la manifestación respectiva a la
Secretaría de la Defensa Nacional, así como
a quien las utilice para ejercer violencia
en el ámbito familiar. Incluir dentro de
las órdenes de protección preventivas, la
retención y guarda de armas de fuego de
servidores públicos que las porten con
motivo del desempeño de su cargo o empleo. |
15 |
Que reforma los
artículos 3, 5 y 7 de la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Eduardo Alonso Bailey Elizondo
(PRI)
A nombre propio y de diputados de su Grupo
Parlamentario |
Comisión de
Energía |
Facultar a la Comisión Reguladora de Energía
a emitir opinión vinculatoria para la
determinación de las tarifas para el
suministro y venta de energía eléctrica y
gas natural, para el consumo final
industrial y doméstico. Explicitar que los
comisionados serán designados por el Senado
de la República, a propuesta del titular del
Ejecutivo federal y que el Presidente de la
Comisión será designado por las dos terceras
partes de los comisionados en votación libre
y secreta. |
16 |
Que reforma la
fracción VII del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Facultar a las legislaturas locales para
crear un mando único policial estatal en
aquellos casos en que así lo determinen y
aprobado por cuando menos las dos terceras
partes de sus integrantes. |
17 |
Que reforma los
artículos 97, 101, 102 y 103 de la Ley
General de Población.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
Canek Vázquez Góngora
(PRI) |
Comisiones Unidas
de
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
y de
Gobernación |
Facultar al Instituto Federal Electoral para
que en colaboración con la Secretaría de
Gobernación realice el Registro Nacional de
Ciudadanos y la expedición de la cédula de
identidad ciudadana. Establecer que la base
para la conformación de la cédula de
identidad ciudadana la constituirá la
información contenida en el padrón
electoral. |
18 |
Que reforma los
artículos 40, 108 y 130 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
1 de diciembre de 2009. |
Dip.
César Augusto Santiago Ramírez
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer que la República Mexicana será
laica. Establecer que las autoridades
federales, estatales y municipales guiarán
su actuación respetando y salvaguardando el
principio de los asuntos públicos y
religiosos. Prever que el Estado laico
ejercerá su autoridad sobre toda
manifestación religiosa, individual o
colectiva, y no establecerá ninguna
preferencia o privilegio a favor de religión
o convicción filosófica alguna, ni en
beneficio de cualquier iglesia o agrupación
religiosa. |