No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 18, 26, 35, 37, 51 y 80
de la Ley de Migración, y 8 de la Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
24 de junio de 2015. |
Congreso del Estado de
Baja California* |
Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de
Diputados. |
Ley de
Migración:
Incluir en las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, garantizar
que no se inhiba, afecte o cause malestar a los visitantes extranjeros
con fines de recreación o turísticos, en la revisión de los requisitos
para el ingreso de extranjeros al territorio nacional. Establecer en las
tareas de la Secretaría de Turismo, sugerir a la Secretaría de
Gobernación o al Instituto Nacional de Migración, la adopción de medidas
para agilizar el ingreso de turistas extranjeros al país en los filtros
de revisión migratoria.
Ley
Federal de Derechos:
Explicitar que el procedimiento para identificar a visitantes sin
permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos, será
inmediato, ágil, expedito, sencillo y su aplicación, no deberá inhibir,
afectar o causar malestar a los turistas extranjeros en los filtros de
revisión migratoria. |
2 |
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 87 Bis
2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78, se
adiciona una fracción XXV al artículo 122 y se reforma la fracción II
del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
17 de junio
de 2015. |
Dip.
Enrique Cárdenas del
Avellano
(PRI) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de
la Cámara de Diputados. |
Restringir el ingreso de menores de 18 años a los
espectáculos taurinos. Sancionar con multa por el equivalente de 50 a
50000 veces de salario mínimo, a quien transgreda esta disposición. |
3 |
Que reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley General de Salud, para regular el cultivo de
amapola con fines medicinales.
Publicación en GP:
17 de junio
de 2015. |
Dip.
Fernando Belaunzarán
Méndez
(PRD) |
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. |
Eliminar la prohibición de siembra, cultivo,
cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición,
posesión, comercio, transporte en cualquier forma, de papaver somniferum
o adormidera o planta de opio, papaver bactreatum o amapola. Establecer
que su cultivo quedará sujeto a las disposiciones que establecen la Ley
y las Convenciones Internacionales de Estupefacientes signadas por
México y será sometido a la fiscalización nacional y a la fiscalización
de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. |
4 |
Que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
17 de junio
de 2015. |
Dip.
Tomás Torres Mercado
(PVEM) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados. |
Prohibir la adquisición del suministro de bebidas
embotelladas, sean agua purificada, bebidas carbonatadas o edulcoradas
en el gasto público correspondiente a las dependencias y entidades, así
como en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos. |
5 |
Que reforma
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
17 de junio
de 2015. |
Dip.
José Guillermo Anaya
Llamas
(PAN)* |
Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de
Diputados. |
Crear el Centro Nacional de Profesionalización y
Desarrollo Policial, con el objeto de verificar que los Institutos y
Academias de la Federación, Estados y Distrito Federal, realicen sus
funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en
materia de profesionalización de los integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública, así como dirigir y coordinar la instrumentación del
Programa Rector de Profesionalización e implementar los lineamientos,
programas y estrategias del proceso de homologación del servicio de
carrera a nivel nacional. Prever las facultades del Centro Nacional de
Profesionalización y Desarrollo Policial. |
6 |
Que reforma
la fracción IV del artículo 73 y el Capítulo III del Título Décimo
Primero de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
17 de junio
de 2015. |
Dip.
María Sanjuana Cerda
Franco
(NA)* |
Comisión
de Salud de la Cámara de Diputados. |
Establecer que las autoridades en materia de
salud, realizarán campañas y programas en favor de personas con
trastornos mentales y del comportamiento, para la prevención y control
de la dependencia por el uso excesivo de dispositivos electrónicos.
Modificar un capítulo de la Ley a efecto de Regular el “programa contra
la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos”, en el
que se establecen las bases y disposiciones concernientes a la
aplicación de dicho programa. |
7 |
Que se
reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
Publicación en GP:
17 de junio
de 2015. |
Dip.
Tomás Torres Mercado
(PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de
la Cámara de Diputados. |
Establecer que la Federación garantice el impulso
al Programa de Desarrollo Forestal Comunitario. |
8 |
Que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud,
en materia de salud reproductiva.
Publicación en GP:
17 de junio
de 2015. |
Diputados Martha Lucía
Mícher Camarena, Amalia García Medina, Aleida Alavez Ruiz, Delfina
Elizabeth Guzmán Díaz, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María Guadalupe
Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Julisa Mejía Guardado,
Joaquina Navarrete Contreras y Agustín Miguel Alonso Raya
(PRD)* |
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. |
Considerar materia de salubridad general la salud
reproductiva, con el objeto de prever los servicios que comprenden la
misma. |
9 |
Que se
reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
17 de junio
de 2015. |
Sen.
Benjamín Robles Montoya
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de
Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Primera, de la
Cámara de Senadores. |
Establecer que los hombres trabajadores gozarán de
una licencia de paternidad obligatoria por quince días, con goce de
sueldo, por el nacimiento de sus hijos o por la adopción de un infante,
así mismo que la madre falleciera durante el parto o se encuentre
incapacitada para el cuidado del menor, el hombre trabajador gozará de
una licencia de paternidad con goce de sueldo durante los 60 días
posteriores al nacimiento del menor. |