Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIONES

 

De CC. Senadores.

 

2.   OFICIOS

 

a) De la Secretaria Gobernación.

 

b) De la Secretaria de la Defensa Nacional

 

3.   COMUNICACIÓN RELATIVA A CAMBIO DE CONSEJERO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INE

 

4.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

a) De reincorporación.

 

b) De solicitud de licencia.

 

5.   ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

6.   INICIATIVAS

 

7.   PROPOSICIONES

 

8.   AGENDA POLÍTICA

 

9.   EFEMÉRIDES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Comisión Permanente Del Segundo

Receso Del Tercer Año De Ejercicio

 

 

Sesión 10

 

   

 

 

6.    INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Dip. Alejandro Rangel Segovia

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. Roberto Ruiz Moronatti (PRI)

Comisión de Desarrollo Social, de la Cámara de Diputados

Establecer como prioritarios y de interés público los programas de atención a jóvenes sin cobertura educativa en nivel medio superior.

2

Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)

Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados

Prever que los Consejos Electorales definirán el lugar de los debates, considerando las mejores alternativas para garantizar la mayor difusión posible del evento.

3

Que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Sen.

Angélica de la Peña Gómez

(PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores

Garantizar la paridad de género en la postulación de candidatos, indicar que en las elecciones de municipios y regidurías los partidos políticos promoverán los siguientes tipos de paridad: vertical, postulando en igual proporción de géneros a candidatos de un mismo municipio para presidente, regidores y síndicos; y, horizontal, que significa postular en por lo menos 50% de las presidencias municipales candidaturas de un mismo género; enfatizar que las listas de representación proporcional para diputados federales y locales, así como de senadores, se integrarán por fórmulas alternadas de tal modo que dos del mismos sexo no se encuentren en lugares consecutivos; determinar que en el registro de candidaturas se deberá garantizar que un mismo género encabece al menos dos circunscripciones electorales; señalar que las direcciones de los partidos políticos deberán establecer en sus disposiciones estatutarias la inclusión en condiciones de igualdad a mujeres y hombres en los distritos ganadores, a fin de que ningún género quede sobrerrepresentado; referir que será obligación de los partidos políticos el contar con un organismo líder de mujeres que cuente con el nivel operativo necesario y el reconocimiento estatutario debido; y precisar que la declaración de principios de los partidos también deberá garantizar la paridad en sus órganos de gobierno.

4

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura del derecho y la justicia.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Dip.

Danner González Rodríguez

(MC)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Establecer que en la determinación y formulación de los planes y programas de estudio en la educación básica, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública Federal y sus homólogas locales, deberán impulsar una cultura del Derecho y la Justicia en los educandos, a fin de que se fortalezca el conocimiento de los derechos constitucionales que tienen y las instancias ante quiénes pueden exigir el cumplimiento de éstos.

5

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)

Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Establecer que cuando una persona esté disfrutando de una pensión por jubilación, no se verá limitado su derecho a recibir la pensión por viudez y viceversa y cada una de las mismas tendrán como tope máximo diez veces el Salario Mínimo.

6

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 350 BIS 3 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Senadoras

Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI) y María Elena Barrera Tapia (PVEM)*

Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Establecer que será indispensable la expedición previa del certificado de defunción o de nacido muerto, según corresponda, para el uso de cadáveres de personas con fines de docencia e investigación, ya sean de individuos conocidos o desconocidos.

7

Que adiciona una fracción XV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Dip.

Leticia López Landero

(PAN)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

Adicionar como atribución de las autoridades educativas, la promoción de mecanismos de orientación, comunicación y seguridad en materia de prevención del abuso sexual dirigido a los padres de familia o tutores y a los educandos.

8

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

Impulsar los derechos laborales entre los trabajadores del hogar a través de acciones y políticas tendientes a la formalización del sector, integración a la seguridad social en consideración del tipo de empleador, garantizar el derecho de acceso a una vivienda cómoda e higiénica, derecho a la educación, así como garantizar y promover la organización sindical.

9

Que reforma los artículos 10 y 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y los artículos 2 y 14 de la Ley General de Bibliotecas.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Sen.

Mónica T. Arriola Gordillo

(SG)*

Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.

Fomentar la producción, difusión y accesibilidad de libros para personas con discapacidad, facultar a la SEP para diseñar y producir materiales didácticos necesarios para que dichas personas puedan integrarse al sistema educativo nacional en igualdad de condiciones; indicar que el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura deberá apoyar y fomentar la edición, producción y difusión de los libros y materiales. Precisar que toda biblioteca pública deberá ofrecer sin discriminación el acceso a los servicios de consulta; determinar que el Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá que adecuar progresivamente las instalaciones, los acervos y materiales para garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad y uso de las bibliotecas, salas de lectura y servicios de información.

10

Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Dip.

José Luis Oliveros Usabiaga

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Prever que los contribuyentes puedan deducir de los ingresos obtenidos en el ejercicio para calcular el impuesto anual a su cargo, los pagos que efectúen por concepto de admisión y permanencia en instituciones dedicadas a la enseñanza, impartición, instrucción, realización y práctica de actividades físicas que tengan por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, tanto para si como para su cónyuge, concubina o concubinario, y sus descendientes en primer grado menores de edad.

11

Que adiciona el párrafo sexto al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de interculturalidad.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Dip.

Gloria Bautista Cuevas

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Establecer que el Estado propiciará la interculturalidad reflejada en la coexistencia de la diversidad cultural de la sociedad, en un plano de igualdad, equidad real y dignidad humana, manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos de toda persona, pueblo, comunidad o colectivo social.

12

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 4° de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Sen.

Enrique Burgos García

(PAN)*

Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

Crear una base nacional de datos genéticos para la localización de personas extraviadas o desaparecidas, determinar que la investigación esté a cargo de una autoridad de procuración de justicia, con base en los perfiles genéticos que en forma aporten los familiares voluntariamente; establecer que la integración de los perfiles genéticos en dicha base se realizará a partir del inicio de la investigación de la autoridad; y facultar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para promover las formas y procedimientos de coordinación entre las autoridades federal y estatales, para la conformación de la base.

13

Que reforma y adiciona la Ley de Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Dip.

José Luis Oliveros Usabiaga

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Establecer que se otorgará un estímulo fiscal equivalente al 50% del salario efectivamente pagado, al patrón que emplee a jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan sido registrados anteriormente en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que estén estudiando en escuelas debidamente reconocidas por las autoridades educativas, a cuyo efecto se computará el salario pagado a dichos empleados desde su ingreso al trabajo y hasta que cumplan un año de servicios.

14

Que reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República, para introducir la figura del voto concurrente.

 

Publicación en GP:

10 de junio de 2015.

Sen.

Benjamín Robles Montoya

(PRD)*

Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Establecer el voto concurrente en el Senado, determinar que los senadores podrán presentar dicho voto cuando coinciden en el sentido del dictamen pero difieren de los argumentos que lo sustentan. Aplicar las mismas reglas establecidas para los votos particulares, precisar que si uno o más integrantes de las comisiones coinciden en el sentido del dictamen pero no en los argumentos que lo sustentan, pueden presentar voto concurrente en términos del Reglamento; estipular que los votos concurrentes se publicarán después de los dictámenes a que se refieren, cuando menos 12 horas antes de la sesión; así como puntualizar aspectos sobre su publicación en Gaceta, discusión o consideración del pleno.

15

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Sen.

Silvia Guadalupe Garza Galván

(PAN)*

Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

Precisar mecanismos en materia de actuación, protección al ambiente y medidas de transparencia de la Agencia. Determinar que la Agencia para el cuidado del medio ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación o compensación señaladas en las manifestaciones de impacto ambiental de las obras autorizadas y relacionadas con las actividades del sector; realizar consultas públicas en coordinación con la SEMARNAT de acuerdo a la ley; establecer reuniones con pueblos o comunidades indígenas cuando una obra o actividad relacionada con las actividades del sector pueda afectar sus propiedades; estipular que la información proporcionada a los pueblos y comunidades indígenas afectados, deberán ser traducidas en la legua indígena correspondiente; especificar que toda persona tendrá derecho a que la Agencia ponga a su disposición la información que se le solicite; determinar que la Agencia deberá contar con una página de internet que publique nombres, apellidos y currículos de los servidores públicos de la Agencia, integrantes del Consejo Técnico y del Comité Consultivo; el código de conducta al que están sujetos sus servidores públicos; su programa de trabajo y el informe anual de labores de la Agencia; las acciones, y minutas de las reuniones que se realicen, así como los registros de las audiencias.

 

* Sin intervención en Tribuna.

 

 

 

 

 

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