No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 19 de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Dip. Alejandro Rangel Segovia
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Roberto Ruiz Moronatti (PRI) |
Comisión de Desarrollo Social, de la Cámara de Diputados |
Establecer como prioritarios y de interés público los
programas de atención a jóvenes sin cobertura educativa en nivel medio
superior. |
2 |
Que reforma el artículo 218 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Dip.
Esther Quintana Salinas
(PAN) |
Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados |
Prever que los Consejos Electorales definirán el lugar de
los debates, considerando las mejores alternativas para garantizar la
mayor difusión posible del evento. |
3 |
Que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y la Ley General de Partidos
Políticos.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Sen.
Angélica de la Peña Gómez
(PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios
Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores |
Garantizar la paridad de género en la postulación de
candidatos, indicar que en las elecciones de municipios y regidurías los
partidos políticos promoverán los siguientes tipos de paridad: vertical,
postulando en igual proporción de géneros a candidatos de un mismo
municipio para presidente, regidores y síndicos; y, horizontal, que
significa postular en por lo menos 50% de las presidencias municipales
candidaturas de un mismo género; enfatizar que las listas de
representación proporcional para diputados federales y locales, así como
de senadores, se integrarán por fórmulas alternadas de tal modo que dos
del mismos sexo no se encuentren en lugares consecutivos; determinar que
en el registro de candidaturas se deberá garantizar que un mismo género
encabece al menos dos circunscripciones electorales; señalar que las
direcciones de los partidos políticos deberán establecer en sus
disposiciones estatutarias la inclusión en condiciones de igualdad a
mujeres y hombres en los distritos ganadores, a fin de que ningún género
quede sobrerrepresentado; referir que será obligación de los partidos
políticos el contar con un organismo líder de mujeres que cuente con el
nivel operativo necesario y el reconocimiento estatutario debido; y
precisar que la declaración de principios de los partidos también deberá
garantizar la paridad en sus órganos de gobierno. |
4 |
Que adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 3º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de cultura del derecho y la justicia.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Dip.
Danner González Rodríguez
(MC) |
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados. |
Establecer que en la determinación y formulación de los
planes y programas de estudio en la educación básica, el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública Federal y
sus homólogas locales, deberán impulsar una cultura del Derecho y la
Justicia en los educandos, a fin de que se fortalezca el conocimiento de
los derechos constitucionales que tienen y las instancias ante quiénes
pueden exigir el cumplimiento de éstos. |
5 |
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 132 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado. |
Dip.
María Sanjuana Cerda Franco
(NA) |
Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados. |
Establecer que cuando una persona esté disfrutando de una
pensión por jubilación, no se verá limitado su derecho a recibir la
pensión por viudez y viceversa y cada una de las mismas tendrán como
tope máximo diez veces el Salario Mínimo. |
6 |
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 350 BIS 3 de
la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Senadoras
Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum, Hilda
Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí
Ríos de la Mora (PRI) y María Elena Barrera Tapia (PVEM)* |
Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos,
de la Cámara de Senadores. |
Establecer que será indispensable la expedición previa
del certificado de defunción o de nacido muerto, según corresponda, para
el uso de cadáveres de personas con fines de docencia e investigación,
ya sean de individuos conocidos o desconocidos. |
7 |
Que adiciona una fracción XV Bis al artículo 33 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Dip.
Leticia López Landero
(PAN)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de
la Cámara de Diputados. |
Adicionar como atribución de las autoridades educativas,
la promoción de mecanismos de orientación, comunicación y seguridad en
materia de prevención del abuso sexual dirigido a los padres de familia
o tutores y a los educandos. |
8 |
Que reforma diversos artículos de la Ley Federal del
Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Dip.
Lilia Aguilar Gil
(PT)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de
Diputados. |
Impulsar los derechos laborales entre los trabajadores
del hogar a través de acciones y políticas tendientes a la formalización
del sector, integración a la seguridad social en consideración del tipo
de empleador, garantizar el derecho de acceso a una vivienda cómoda e
higiénica, derecho a la educación, así como garantizar y promover la
organización sindical. |
9 |
Que reforma los artículos 10 y 15 de la Ley de Fomento para la
Lectura y el Libro y los artículos 2 y 14 de la
Ley General de Bibliotecas.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Sen.
Mónica T. Arriola Gordillo
(SG)* |
Comisiones Unidas de Cultura y de Estudios Legislativos,
Segunda de la Cámara de Senadores. |
Fomentar la producción, difusión y accesibilidad de
libros para personas con discapacidad, facultar a la SEP para diseñar y
producir materiales didácticos necesarios para que dichas personas
puedan integrarse al sistema educativo nacional en igualdad de
condiciones; indicar que el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y
la Lectura deberá apoyar y fomentar la edición, producción y difusión de
los libros y materiales. Precisar que toda biblioteca pública deberá
ofrecer sin discriminación el acceso a los servicios de consulta;
determinar que el Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá que adecuar
progresivamente las instalaciones, los acervos y materiales para
garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad y uso de las
bibliotecas, salas de lectura y servicios de información. |
10 |
Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Dip.
José Luis Oliveros Usabiaga
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Diputados. |
Prever que los contribuyentes puedan deducir de los
ingresos obtenidos en el ejercicio para calcular el impuesto anual a su
cargo, los pagos que efectúen por concepto de admisión y permanencia en
instituciones dedicadas a la enseñanza, impartición, instrucción,
realización y práctica de actividades físicas que tengan por finalidad
preservar y mejorar la salud física y mental, tanto para si como para su
cónyuge, concubina o concubinario, y sus descendientes en primer grado
menores de edad. |
11 |
Que adiciona el párrafo sexto al artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
interculturalidad.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Dip.
Gloria Bautista Cuevas
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados. |
Establecer que el Estado propiciará la interculturalidad
reflejada en la coexistencia de la diversidad cultural de la sociedad,
en un plano de igualdad, equidad real y dignidad humana, manifiesta en
la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos
de toda persona, pueblo, comunidad o colectivo social. |
12 |
Que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del
artículo 4° de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas
Extraviadas o Desaparecidas.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Sen.
Enrique Burgos García
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Estudios
Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores. |
Crear una base nacional de datos genéticos para la
localización de personas extraviadas o desaparecidas, determinar que la
investigación esté a cargo de una autoridad de procuración de justicia,
con base en los perfiles genéticos que en forma aporten los familiares
voluntariamente; establecer que la integración de los perfiles genéticos
en dicha base se realizará a partir del inicio de la investigación de la
autoridad; y facultar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública para promover las formas y procedimientos de
coordinación entre las autoridades federal y estatales, para la
conformación de la base. |
13 |
Que reforma y adiciona la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Dip.
José Luis Oliveros Usabiaga
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Diputados. |
Establecer que se otorgará un estímulo fiscal equivalente
al 50% del salario efectivamente pagado, al patrón que emplee a jóvenes
entre 16 y 23 años que no hayan sido registrados anteriormente en el
régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que
estén estudiando en escuelas debidamente reconocidas por las autoridades
educativas, a cuyo efecto se computará el salario pagado a dichos
empleados desde su ingreso al trabajo y hasta que cumplan un año de
servicios. |
14 |
Que reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del
Senado de la República, para introducir la figura del voto concurrente.
Publicación en GP:
10 de junio de 2015. |
Sen.
Benjamín Robles Montoya
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores. |
Establecer el voto concurrente en el Senado, determinar
que los senadores podrán presentar dicho voto cuando coinciden en el
sentido del dictamen pero difieren de los argumentos que lo sustentan.
Aplicar las mismas reglas establecidas para los votos particulares,
precisar que si uno o más integrantes de las comisiones coinciden en el
sentido del dictamen pero no en los argumentos que lo sustentan, pueden
presentar voto concurrente en términos del Reglamento; estipular que los
votos concurrentes se publicarán después de los dictámenes a que se
refieren, cuando menos 12 horas antes de la sesión; así como puntualizar
aspectos sobre su publicación en Gaceta, discusión o consideración del
pleno. |
15 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. |
Sen.
Silvia Guadalupe Garza Galván
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos,
Primera, de la Cámara de Senadores. |
Precisar mecanismos en materia de actuación, protección
al ambiente y medidas de transparencia de la Agencia. Determinar que la
Agencia para el cuidado del medio ambiente, realizará actos de
inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las medidas de
prevención, mitigación o compensación señaladas en las manifestaciones
de impacto ambiental de las obras autorizadas y relacionadas con las
actividades del sector; realizar consultas públicas en coordinación con
la SEMARNAT de acuerdo a la ley; establecer reuniones con pueblos o
comunidades indígenas cuando una obra o actividad relacionada con las
actividades del sector pueda afectar sus propiedades; estipular que la
información proporcionada a los pueblos y comunidades indígenas
afectados, deberán ser traducidas en la legua indígena correspondiente;
especificar que toda persona tendrá derecho a que la Agencia ponga a su
disposición la información que se le solicite; determinar que la Agencia
deberá contar con una página de internet que publique nombres, apellidos
y currículos de los servidores públicos de la Agencia, integrantes del
Consejo Técnico y del Comité Consultivo; el código de conducta al que
están sujetos sus servidores públicos; su programa de trabajo y el
informe anual de labores de la Agencia; las acciones, y minutas de las
reuniones que se realicen, así como los registros de las audiencias. |