Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

1.   COMUNICACIONES

De CC. Senadores

2.   OFICIOS

   a) De la Secretaría de     Gobernación

   b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

   c) Del Servicio de Administración Tributaria

   d) De la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores

3.   MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

   a) De solicitud de licencia

b) De reincorporación

4.   INICIATIVAS

5.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con puntos de acuerdo

6.   DICTÁMENES NEGATIVOS

7.   PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

8.   PROPOSICIONES

9.   EXCITATIVA

Para dictaminar proposición con punto de acuerdo

10. EFEMÉRIDES

11. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE - SEGUNDO RECESO DEL

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

 

 Sesión 04

   

 

 

 

4.   INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Dip.

Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza

(PRI)

 

A nombre propio y de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PVEM, y de NA

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Incluir en las atribuciones de la Comisión de Administración, determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior, exclusivamente por lo que hace a los dos años siguientes a la fecha de su retiro. Precisar que los Magistrados de la Sala Superior que con posterioridad a la conclusión de su encargo y dentro de los citados dos años ocupen un cargo público, no tendrán el citado derecho.

2

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y reforma el párrafo quinto del artículo 4 y las fracciones X, XI y XII del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Sen.

Héctor Larios Córdova

(PAN)

 

A nombre propio y del Dip. Carlos Alberto García González (PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Son autoridades fiscales el Servicio de Administración Tributaria, los organismos federales fiscales autónomos, así como las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y, en su caso, las de sus Municipios, cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

 

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: Señalar como autoridades fiscales el Servicio de Administración Tributaria, los organismos federales fiscales autónomos, así como las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y, en su caso, las de sus Municipios, cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Sustituir la frase “Servicio de Administración Tributaria” por “autoridades fiscales”

3

Que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Sen.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

(PRD)

 

A nombre propio y de los Senadores Miguel Barbosa Huerta, Dolores Padierna Luna, Benjamín Robles Montoya, Luis Sánchez Jiménez, Armando Ríos Piter e Isidro Pedraza Chávez

(PRD)

Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Eliminar la posibilidad por parte de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral para, determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior.

4

Que adiciona una fracción III al artículo 255 y un artículo 256 Bis al Reglamento del Senado de la República.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Incorporar como facultad del Senado el nombramiento de los magistrados electorales que integran los órganos jurisdiccionales locales, señalando el procedimiento a seguir.

5

Que adiciona una fracción V al artículo 43 y reforma la fracción II del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Dip.

Ricardo Astudillo Suárez

(PVEM)

Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.

Establecer que a los jefes de misión les corresponde desarrollar las relaciones económicas, culturales, científicas y académicas entre México y el Estado receptor. Adicionar que a los jefes de oficinas consulares les corresponde fomentar el intercambio económico, cultural, científico y académico.

6

Que reforma el párrafo 13 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Dip.

Ricardo Cantú Garza

(PT)

 

A nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Establecer que tratándose de partidos coaligados, en el escrutinio y cómputo si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de coalición, así sin importar que en la boleta electoral se marque uno u otro emblema de los partidos políticos coaligados, contarán como un solo voto que le será atribuido al candidato de la coalición.  Precisar que la suma distrital de los votos emitidos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición y este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

7

Que reforma la fracción III el artículo 112 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Sen.

María Verónica Martínez Espinoza

(PRI)

 

A nombre de la Sen. Hilda Esthela Flores Escalera (PRI)

Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Incluir como objeto de la educación para la salud el orientar y capacitar a la población en materia de prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares.

8

Que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Dip.

Miguel Alonso Raya

(PRD)

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Eliminar de las atribuciones de la Comisión de Administración la de desempeñar cualquier otra función que la ley o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral le encomienden.

9

Que adiciona o abroga diversos artículos de la Ley Federal de Consulta Popular y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Sen.

Ana Gabriela Guevara Espinoza
(PT)

 

A nombre de la Sen. Layda Sansores San Román (PT)

Comisiones Unidas de Reforma del Estado, de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

Permitir que los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto en la consulta popular sin restricción alguna.

La solicitud de incorporación al Padrón Federal de Electores residentes en el exterior la podrán realizar con la Matricula Consular expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores, asimismo, podrán participar en la elección inmediata.

10

Que reforma el numeral 1 del artículo 148, la fracción XV del artículo 150 y la fracción VIII del artículo 151, y adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Diputados

Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados.

Reglamentar la función de Secretario Técnico de comisiones o comités. Establecer que el nombramiento de éste, será a propuesta del Presidente de la Junta Directiva. Establecer que el Secretario Técnico y los asesores parlamentarios deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Establecer las tareas y atribuciones del Secretario Técnico.

11

Que reforma la fracción III primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Dip.

Margarita Licea González

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Incrementar de “$2,000.00” a “$5,000.00” el monto máximo de las deducciones que deberán estar amparadas con un comprobante fiscal.

12

Que reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Eliminar la presunción de la actuación legal de la partes y del órgano jurisdiccional. Señalar la obligación de la autoridad para que en las audiencias y en las resoluciones escritas invoque los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista duda sobre ello. Asentar que en las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.

13

Que reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Establecer un estímulo fiscal del 20 % del salario efectivamente pagado a quien contrate a personas entre 40 y 64 años de edad.

14

Que reforma el artículo 423 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Dip.

Verónica Juárez Piña

(PRD)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Establecer que quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores de edad bajo su custodia, tienen la obligación de respetar su integridad física y psicológica, igualmente se propone que quede prohibido infligir al menor de edad actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica.

15

Que reforma el artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

21 de mayo de 2014.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados.

Establecer que la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, planearán e implementarán sus políticas bajo el concepto de movilidad social, a fin de generar las condiciones que permitan la igualdad de oportunidades de las niñas, niños y adolescentes para el adecuado desarrollo de sus capacidades y el logro de sus objetivos sociales y económicos presentes y futuros.

  

* Sin intervención en Tribuna.

 

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