Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIONES

 

De CC. Legisladores

 

2.   OFICIOS

 

a) De la Coordinación Nacional de Protección Civil

 

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

 

c) Del Instituto Mexicano del Seguro Social

 

d) Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo

 

e) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

f) Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

 

g) De la Comisión Federal de Competencia Económica

 

3.   OFICIO CON SOLICITUD

 

4.   OFICIO CON ACUERDO

 

5.   MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

 

a) De solicitud de licencia

 

b) De reincorporación

 

6.   INICIATIVAS

 

7.   PROYECTO DE DECRETO A DISCUSIÓN

 

8.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con puntos de acuerdo

 

9.   PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

10.   PROPOSICIONES

 

11.   EXCITATIVA

 

Para dictaminar iniciativa

 

12.   AGENDA POLÍTICA

13.   EFEMÉRIDE

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE - SEGUNDO RECESO DEL

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión 12

   

 

7.     PROYECTO DE DECRETO A DISCUSIÓN

No.

PROYECTO DE DECRETO

TRÁMITE

1

Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias.

 

Proceso:

Oficio de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores recibido el 16 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

 

Decreto:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, convoca a la Cámara de Senadores a celebrar Sesiones Extraordinarias.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se realizarán a partir del jueves 17 de julio de 2014. La apertura de las mismas, se efectuará a las 10:00 horas del mismo día.

ARTÍCULO TERCERO.- Durante las Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Senadores se ocupará de los siguientes asuntos:

1. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas.

2. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica, y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

3. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

4. Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

5. Minutas con proyecto de decreto que remita la Cámara de Diputados, a partir de las iniciativas que apruebe, relativas a la materia energética, derivadas de la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2013.

6. Protesta de Senadores suplentes.

7. Acuerdos de los Órganos de Gobierno.

ARTÍCULO CUARTO. Los proyectos de decreto a que se refiere el Artículo Tercero del presente Decreto, están sujetos al procedimiento y previsiones del artículo 72 constitucional, por lo que en caso de que sean devueltos por la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dictará de inmediato los turnos correspondientes para su trámite legislativo, a fin de que se desahoguen durante las Sesiones Extraordinarias.

ARTÍCULO QUINTO. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores convocará a sesiones en las fechas que sean necesarias a fin de atender los asuntos previstos en el Artículo Tercero del presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. La Cámara de Senadores realizará la correspondiente clausura de las Sesiones Extraordinarias, una vez que tenga conocimiento de lo resuelto a los proyectos de Decreto motivo de esta convocatoria, en términos de lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo Sexto del presente Decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse mediante notificación del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dirigida a los senadores de la República.

ARTÍCULO OCTAVO. De conformidad con el artículo 72, inciso j), párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

 

Intervenciones:

 

Para hablar en contra:

Dip. Alejandro Jesús Encinas Rodríguez (PRD)  Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)

Sen. Armando Ríos Piter (PRD)                       Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD)

Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)                      Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)

a)  En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b)  Aprobado en lo general y lo particular el Proyecto de Decreto por 26 votos en pro y 8 en contra.

c)  El Presidente realizó la convocatoria respectiva.

d)  Comuníquese a la Cámara de Senadores.

e)  Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

 

 

 Regresar