Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIONES

 

    De CC. Senadores

 

2.   OFICIOS

 

    a) De la Secretaria de     Hacienda y Crédito   Público

 

   b) De la Secretaría de Economía

 

   c) De la Secretaría de Gobernación

 

   d) De la Secretaría de Educación Pública

 

   e) De la Comisión Federal de Competencia Económica

 

    f) Del Instituto Nacional de las Mujeres

 

  g) De la Cámara de Diputados

 

   h) De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

 

3.   OFICIO CON ACUERDO

 

4.   ACUERDOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

5.   INICIATIVAS

 

6.   PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

7.   PROPOSICIONES

 

8.   AGENDA POLÍTICA

 

9.   EFEMÉRIDE

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE - SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión 02

   

 

 

5.     INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

07 de mayo de 2014.

Sen.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores

Considerar a los deportistas profesionales que presten servicios a un empleador con el carácter de trabajadores.

El contrato de trabajo que suscriban las y los deportistas con los patrones deberá ser formalizado por escrito en duplicado; un ejemplar de los contratos quedará en poder del empleador y el otro en poder del deportista profesional.

Cuando el trabajo del deportista se deba llevar a cabo fuera del lugar de su residencia deberá estipularse en el contrato que los gastos relativos al desempeño de la labor, correrán por cuenta exclusiva del patrón.

Establecer que no se podrá hacer distinción en el pago de salarios por motivos de discriminación.

Inscribir a las y los deportistas en el sistema de seguridad social y contratarles un seguro por incapacidad, invalidez o muerte.

2

Que expide la Ley Federal para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Internet.

 

Publicación en GP:

07 de mayo de 2014.

Sen.

Armando Ríos Piter

(PRD)

 

A nombre propio y del Sen. Zoé Robledo Aburto (PRD)

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer los principios, garantías, derechos y obligaciones de los usuarios y proveedores de Internet.

3

Que reforma el artículo 5, fracción XIV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

07 de mayo de 2014.

Dip.

Enrique Aubry de Castro Palomino

(PVEM)

Comisión de Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados

Cambiar lo que se entiende por “secretaría” para efectos de esta ley, de la Secretaría de Seguridad Pública por la Secretaría de Gobernación.

4

Que reforma el artículo 259 Bis, adiciona un párrafo al artículo 260 y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

07 de mayo de 2014.

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)

Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados

Imponer una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, en caso de que el hostigador sea un servidor público además de la pena mencionada se le destituirá de su cargo, y se le inhabilitará para ocupar otro de carácter público, Cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos años a cuatro años de prisión y multa de hasta cuarenta días de salario mínimo. Si el hostigamiento sexual se dirige contra una persona menor de dieciocho años, el mínimo y el máximo se aumentarán hasta en una mitad. En este caso el delito se perseguirá de oficio. El Ministerio Público de la Federación diseñará y operará un sistema de recolección, clasificación, registro análisis, evaluación de las conductas, donde se asiente el nombre, cargo, empleo o comisión que haya desempeñado el hostigador. Lo anterior con el objeto de conformar una base de datos nacional.

5

Que reforma el segundo párrafo del artículo 10 y adiciona el artículo 13 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

07 de mayo de 2014.

Dip.

Francisco Alfonso Durazo Montaño

(MC)

 

A nombre de los Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)

Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados

Proponer que en la violencia laboral y docente también sea considerado el hostigamiento moral, y se define como acoso moral laboral el que se conforma por una serie de conductas y acciones basadas en la intimidación por parte del hostigador que menoscaban la salud mental y física de la víctima con el fin de obstaculizar el progreso en el ámbito laboral.

 

 

 

 

 

 

 

 

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