1 |
Que reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
07 de mayo de 2014. |
Sen.
Diva Hadamira Gastélum Bajo
(PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de
Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores |
Considerar a los deportistas profesionales que presten
servicios a un empleador con el carácter de trabajadores.
El contrato de trabajo que suscriban las y los
deportistas con los patrones deberá ser formalizado por escrito en
duplicado; un ejemplar de los contratos quedará en poder del empleador y
el otro en poder del deportista profesional.
Cuando el trabajo del deportista se deba llevar a cabo
fuera del lugar de su residencia deberá estipularse en el contrato que
los gastos relativos al desempeño de la labor, correrán por cuenta
exclusiva del patrón.
Establecer que no se podrá hacer distinción en el pago de
salarios por motivos de discriminación.
Inscribir a las y los deportistas en el sistema de
seguridad social y contratarles un seguro por incapacidad, invalidez o
muerte. |
2 |
Que expide la Ley Federal para la Protección de
los Derechos de los Usuarios de Internet.
Publicación en GP:
07 de mayo de 2014. |
Sen.
Armando Ríos Piter
(PRD)
A nombre propio y del Sen. Zoé Robledo Aburto (PRD) |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de
Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores |
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer
los principios, garantías, derechos y obligaciones de los usuarios y
proveedores de Internet. |
3 |
Que reforma el artículo 5, fracción XIV de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
07 de mayo de 2014. |
Dip.
Enrique Aubry de Castro Palomino
(PVEM) |
Comisión de Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados |
Cambiar lo que se entiende por “secretaría” para efectos
de esta ley, de la Secretaría de Seguridad Pública por la Secretaría de
Gobernación. |
4 |
Que reforma el artículo 259 Bis, adiciona un
párrafo al artículo 260 y un párrafo segundo a la fracción III del
artículo 266 Bis del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
07 de mayo de 2014. |
Dip.
Dora María Guadalupe Talamante Lemas
(NA) |
Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados |
Imponer una pena de seis meses a dos años de prisión y
multa de doscientos a quinientos días de salario. Al que con fines
lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose
de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales,
docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, en
caso de que el hostigador sea un servidor público además de la pena
mencionada se le destituirá de su cargo, y se le inhabilitará para
ocupar otro de carácter público, Cuando se ocasione un daño o perjuicio
en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la
persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos años a
cuatro años de prisión y multa de hasta cuarenta días de salario mínimo.
Si el hostigamiento sexual se dirige contra una persona menor de
dieciocho años, el mínimo y el máximo se aumentarán hasta en una mitad.
En este caso el delito se perseguirá de oficio. El Ministerio Público de
la Federación diseñará y operará un sistema de recolección,
clasificación, registro análisis, evaluación de las conductas, donde se
asiente el nombre, cargo, empleo o comisión que haya desempeñado el
hostigador. Lo anterior con el objeto de conformar una base de datos
nacional. |
5 |
Que reforma el segundo párrafo del artículo 10 y
adiciona el artículo 13 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
07 de mayo de 2014. |
Dip.
Francisco Alfonso Durazo Montaño
(MC)
A nombre de los Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo
Monreal Ávila
(MC) |
Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados |
Proponer que en la violencia laboral y docente también
sea considerado el hostigamiento moral, y se define como acoso moral
laboral el que se conforma por una serie de conductas y acciones basadas
en la intimidación por parte del hostigador que menoscaban la salud
mental y física de la víctima con el fin de obstaculizar el progreso en
el ámbito laboral. |