Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

1.   COMUNICACIONES

De CC. Senadoras

2.   OFICIOS

a) De la Secretaría de Relaciones Exteriores

b) De la Secretaría de Gobernación

c) De la Secretaría de la Función Pública

d) De la Secretaría de Salud

e) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

f) De la Secretaría de Educación Pública

g) Del Instituto Nacional de Migración

h) De la Comisión Federal de Competencia Económica

i) De la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

j) Del Instituto Nacional de las Mujeres

3.   INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

4.   MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

De reincorporación

5.   INICIATIVAS

6.   PROPOSICIONES

7.   EXCITATIVA

Para dictaminar minuta

8.   EFEMÉRIDES

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

COMISIÓN PERMANENTE - SEGUNDO RECESO DEL

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión 15

   

 

 

5.    INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Congreso del Estado de Nuevo León

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

 

Establecer que el ordenamiento territorial, así como la planeación ambiental, regional metropolitana y urbana, constituirán el marco de referencia territorial del sistema nacional de planeación democrática y bajo el mismo deberán plantearse las estrategias para el desarrollo nacional, y estarán sujetos a sus determinaciones los planes y programas de la administración pública federal, estatal y municipal.

La ley establecerá las bases para imponer obligaciones de dar, hacer o no hacer a las personas públicas o privadas que incorporen suelo al desarrollo urbano y las condiciones bajo las cuales las entidades públicas participarán de las plusvalías que generen sus obras, acciones o inversiones,. Las determinaciones de los planes y programas de desarrollo urbano, en materia de provisiones, usos, reservas y destinos, serán obligatorios para particulares y autoridades.

La Nación promoverá la construcción, habilitación, funcionamiento y conservación de infraestructura, equipamientos, destinos y espacios públicos, conforme al ordenamiento territorial y a la política nacional de suelo y vivienda; se garantizará su uso común y acceso universal.

El ordenamiento territorial, así como la planeación ambiental, regional, metropolitana y urbana, tendrán una visión integral al vincular el desarrollo económico, social y urbano con la prevención de contingencias urbanas y ambientales y la conservación del medio ambiente. La ley establecerá las bases conforme a las cuales se dará la participación concurrente y coordinada de los tres ámbitos de gobierno; y fijará las reglas para garantizar, tanto la rendición de cuentas, como el acceso a la información pública en estas materias.

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en materia de ordenamiento territorial, planeación ambiental, regional, metropolitana y urbana, suelo para el desarrollo urbano y la vivienda y sus respectivos instrumentos de ejecución y financiamiento.

Los municipios que formen parte de una zona metropolitana deberán coordinarse de acuerdo a la legislación aplicable. En los demás casos, y previo acuerdo entre sus ayuntamientos, los municipios podrán coordinarse o asociarse. Si los municipios de la asociación están ubicados en dos o más Estados, se deberá contar con la aprobación de las legislaturas estatales correspondientes.

Un ayuntamiento podrá celebrar convenios con el Estado para que se haga cargo en forma temporal de algunos servicios públicos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Cuando dos o más centros urbanos situados en dos o más territorios municipales formen o tiendan a formar una zona metropolitana, determinada por su continuidad demográfica, económica y social, la Federación, las entidades federativas, y los Municipios respectivos, planearán y regularán de manera conjunta, coordinada y con orientación metropolitana el desarrollo de dichas zonas, a través de comisiones metropolitanas.

Crear la Comisión Metropolitana del Valle de México, para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la Federación y el Distrito Federal, en la zona metropolitana del Valle de México. Sus respectivas autoridades competentes planearán y regularán, de manera conjunta, coordinada y con orientación metropolitana, el desarrollo urbano de dicha zona.

2

 

Que reforma los artículos 39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E; adiciona el artículo 515 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y reforma el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza*, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI y Vicepresidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, respectivamente

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Cambiar el nombre de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento para quedar como Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, así como el nombre de la Comisión Nacional de Productividad para quedar como Comité Nacional de Productividad. Transformar el nombre de las Comisiones Estatales de Productividad para quedar como Comités Estatales de Productividad. Establecer que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo. Cambiar el plazo que tenía la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.

3

Que reforma el artículo 81 de la Ley General Cambio Climático.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Diputados Ramón Antonio Sampayo Ortíz y Sergio Augusto Chan Lugo

(PAN)*

Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados

 

Establecer que el monto de los recursos para el Fondo del Cambio Climático, no podrá ser menor al 5 por ciento del total que por concepto de impuestos por carbono sea determinado en la Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio fiscal en vigor y que estos recursos se podrán utilizar para cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley de Asistencia Social.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Diputada Verónica Juárez Piña

(PRD)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

 

Crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. Definir el carácter de deudor alimentario. Señalar cuándo procede la inscripción en este registro y cuándo procede la cancelación del mismo. Establecer los elementos que contiene el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos y los efectos que tiene la anotación en el registro. Establecer que el organismo Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, tendrá la función de tener a su cargo el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

5

Que expide la Ley de Austeridad Republicana.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Alfonso Durazo Montaño (MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

 

Establecer reglas y principios de austeridad que deben cumplir los Poderes de la Unión, los órganos autónomos y las diversas autoridades federales de la República. Racionalizar, reorientar y reducir el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo en los tres Poderes de la Unión, órganos autónomos y autoridades federales sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas, promoviendo el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos. Concentrar todos los ahorros generados en un fondo especial con destino a cubrir el déficit anual en las finanzas públicas, generar el desarrollo de la inversión productiva nacional y ampliar los programas sociales, previa aprobación de la Cámara de Diputados. Reducir en 50 % las retribuciones o remuneraciones de los funcionarios públicos desde director de área y homólogos, con niveles LC3 al GA1, en los 3 poderes de la Unión, en los órganos constitucionales autónomos y en el resto de las autoridades federales de la República, independientemente de su naturaleza jurídica. Eliminar los bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos. Prohibir la creación de plazas de secretario

privado, secretario técnico, coordinador, asesores o equivalentes; así como el establecimiento de pensiones para servidores públicos distintas a las dispuestas en la Ley de Seguridad Social correspondiente.

6

 

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Sen.

Ana Gabriela Guevara Espinoza

(PT)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Cultura, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores

Establecer que se deben tomar las medidas necesarias para la conservación y preservación del patrimonio cultural tangible e intangible, arqueológico e histórico de la nación.

7

 

Que adiciona la fracción XX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Adicionar una fracción XX-B al artículo 73 constitucional para establecer que el Congreso de la Unión tiene la facultad de ejercer la diplomacia parlamentaria; así como un numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que señale a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados como la encargada de organizar la diplomacia parlamentaria.

8

Que adiciona una fracción XIII al artículo 26 y reforma el artículo 71 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Sen.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)*

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores

 

Incluir en la política nacional de cambio climático el promover, respetar, garantizar y proteger los Derechos Humanos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, con enfoque particular en la protección a grupos en especial situación de vulnerabilidad.

Incluir en los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático la protección a los Derechos Humanos.

9

 

Que modifica la fracción VIII del artículo 1° y el artículo 9 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados

Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que garanticen el cumplimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo infantil.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Sen.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores

 

Armonizar la Ley Federal del Trabajo con la reforma constitucional de elevar a quince años la edad mínima para contratar trabajo de menores de edad.

Prohibir en todo el territorio nacional: la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas, y el trabajo forzoso u obligatorio; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las Entidades Federativas, desarrollarán programas que permitan identificar, localizar y erradicar prácticas de trabajo infantil.

11

Que reforma el artículo 48 y adiciona una fracción X al artículo 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Sen.

Teófilo Torres Corzo

(PRI)*

Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Incluir en participación social en materia de asentamientos humanos la presentación de denuncias ante las autoridades competentes de todo hecho o acto que cause o pueda causar el incumplimiento u omisión de obligaciones y el ejercicio de los derechos establecidos en la ley y en los ordenamientos, planes y programas que de ella deriven.

12

Que adiciona el párrafo tercero del artículo 39 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

06 de agosto de 2014.

Sen.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)*

 

Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores

Establecer que la Secretaria de Educación Pública deberá diseñar y proveer contenido que brinde habilidades y competencias para la vida, como parte de los contenidos particulares obligatorios en los niveles medio superior y superior.

 * Sin intervención en Tribuna.

 

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