Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIONES

 

De CC. Senadores

 

2.   OFICIOS

 

a) De la Secretaría de Energía

 

b) De la Secretaría de Economía

 

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

 

3.   DECLARATORIAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

 

4.   ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

5.   INICIATIVAS

 

6.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con puntos de acuerdo

 

7.   DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De proposiciones

 

8.   DICTAMEN DEVUELTO A COMISIÓN

 

Con punto de acuerdo

 

9.   PROPOSICIONES

 

10.    PRONUNCIAMIENTO

 

11.    EXCITATIVAS

 

Para dictaminar iniciativas y minutas

 

12.    EFEMÉRIDES

 

13.    AGENDA POLÍTICA

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

COMISIÓN PERMANENTE - SEGUNDO RECESO DEL

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión 06

   

 

 

5.     INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Ejecutivo Federal

Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados

Adicionar el servicio de informática, como servicio del Ejército y Fuerza Aérea. Reformar determinados escalafones y grados que comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea.

2

Que reforma el tercer párrafo del artículo 33 del Código Civil Federal, reforma el artículo 78, y adiciona un segundo párrafo al artículo 86 del Código de Comercio, y adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Congreso del Estado de Colima

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Código Civil Federal: Establecer que las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales, por lo que cualquier disposición contractual en contrario será nula de pleno derecho, garantizando el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Código de Comercio: Señalar que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga de la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, salvo lo señalado en el párrafo que precede y asentar que independientemente del lugar pactado en el contrato para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, las controversias que de éstos se deriven serán dirimidas por la autoridad competente de las entidades federativas donde resida la sucursal en que se celebró el acto jurídico.

Código Fiscal de la Federación: Asentar que, para los efectos legales derivados de las relaciones contractuales entre personas morales y sus clientes, aquellas deberán domiciliarse en las entidades federativas en que tengan presencia y sujetarse a la competencia de las leyes estatales para la resolución de controversias, lo anterior independientemente de su domicilio fiscal, por lo que cualquier disposición contractual en contrario será nula de pleno derecho, garantizando el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

3

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Congreso del Estado de Querétaro

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Proponer que las legislaturas locales intervengan en los trabajos de estudio y dictamen de las reformas constitucionales.

4

Que reforma la fracción V del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la fracción IX del artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Dip.

Abel Octavio Salgado Peña (PRI)

 

A nombre del Dip. Luis Armando Córdova Díaz (PRI)

Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados

Facultar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana para realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización anuales en hogares, que serán tomadas para el diseño de políticas de prevención y para participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

5

Que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Dip.

María Beatriz Zavala Peniche (PAN)

 

A nombre propio y de los Senadores Luisa María Calderón Hinojosa y Juan Carlos Romero Hicks (PAN)

Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de facultar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para prever la medición oficial de la pobreza; normar y coordinar la evaluación de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y estrategias de desarrollo social, con base a sus metas y objetivos a cargo de las dependencias y entidades públicas de los ámbitos federal, estatal y municipal, así como de evaluar los Fondos de Aportaciones Federales destinados a garantizar el ejercicio de los derechos; establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el cumplimiento de sus funciones; y emitir recomendaciones para la mejora de la gestión pública de los programas y acciones de desarrollo social.

6

Que adiciona y reforma diversos artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia político electoral.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Sen.

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

(PRD)

 

A nombre propio y del Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD)

Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá contar con una fiscalía especializada en atención de delitos electorales.

Los ciudadanos del Distrito Federal tendrán derecho a votar en las consultas populares y demás mecanismos de participación ciudadana e iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes residan en el extranjero podrán votar para la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Incorporar el derecho a ser votado como candidato independiente.

Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a cargos de elección popular.

Asignar directamente un diputado al partido político que alcance al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados.

Establecer las formas de participación que pueden tener los ciudadanos, tanto como candidatos de partidos políticos como independientes.

Permitir la reelección de diputados a la Asamblea Legislativa, y la de los jefes delegacionales.

Actualizar el Estatuto de Gobierno respecto en cuanto a las condiciones de designación de magistrados y consejeros, así como requisitos e incompatibilidades.

7

De decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas, alusivas a la mariposa monarca y la preservación de su ruta migratoria en América del Norte, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Sen.

María Elena Barrera Tapia

(PVEM)

 

A nombre propio y de diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PVEM, MC y NA

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores

Establecer las características de diversas monedas conmemorativas, alusivas a la mariposa monarca y la preservación de su ruta migratoria en América del Norte.

8

Que adiciona la fracción XII del artículo 4 y el Capítulo Segundo Bis y los artículos 11 Bis y 11 Ter de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

3

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Dip.

Lilia Aguilar Gil

(PT)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Incluir el concepto “acoso escolar” y  un Capítulo denominado “Violencia Escolar”, con el objeto de facultar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con los organismos responsables de la educación en las entidades federativas y del Distrito Federal, para promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento.

9

Que expide la Ley General para la Prevención y Atención de la Violencia Escolar, y reforma disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Senadores

Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN), Angélica De la Peña Gómez (PRD), y Omar Fayad Meneses (PRI)

 

Suscrita por senadores de diversos Grupos Parlamentarios

Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, , con opinión de la Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Senadores

Crear un ordenamiento jurídico que regule la convivencia libre de violencia en el entorno escolar, la cual será promovida por la Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, a fin de prevenir, evitar y erradicar la violencia, en concordancia con los fines de paz, tolerancia y respeto de la educación.

Elaborar, diseñar e implementar un Programa de Escuela para Padres.

Incluir en el Plan de Estudios, una materia que promueva y difunda los efectos negativos de enfermedades como la diabetes y la obesidad, así como los medios para prevenirlas.

10

Que reforma la Ley General de Educación, en materia de educación inicial.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Sen.

Hilda Esthela Flores Escalera

(PRI)*

Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Fomentar y promover el respeto de los derechos de niñas y niños en la educación inicial.

La educación inicial de niñas y niños comprenderá desde cuarenta y cinco días de nacidos y hasta los cinco años, once meses de edad.

11

Que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Sen.

Angélica de la Peña Gómez

(PRD)*

Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Eliminar la atribución de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de determinar el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior.

12

Que adiciona el inciso VI del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Dip.

Enrique Aubry de Castro Palomino

(PVEM)*

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Establecer las medidas que adoptará el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el objeto de  impulsar la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos.

13

Que adiciona el inciso h) al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados

Implementar en las instituciones educativas, áreas interactivas dotadas con la tecnología necesaria y material audiovisual, que tendrán por objeto promover una cultura de respeto y proporcionar herramientas para fortalecer acciones encaminadas a la prevención del maltrato y/o abuso sexual infantil.

14

De decreto por el que se declara el 20 de julio “Día Nacional de los Volcanes”.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Dip.

José Arturo López Candido

(PT)*

Comisión de Gobernación  de la Cámara de Diputados

Declarar el 20 de julio “Día Nacional de los Volcanes”.

15

Que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Derogar la facultad de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral para determinar el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia político electoral.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Diputados

Carlos Augusto Morales López y Saraí Larisa León Montero

(PRD)*

Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Definir el concepto de “Candidato Independiente”.

Permitir a los ciudadanos del Distrito Federal registrar candidatura de manera independiente a cargos locales de elección popular.

Modificar a 3% el porcentaje por el que un partido político por sí solo alcance, del total de la votación emitida, para tener derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será elegido mediante en forma libre, auténtica y periódica, por votación universal, libre, secreta y directa.

La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.

La organización de las elecciones locales será realizada por el Organismo Público Local Electoral.

Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa Convocatoria Pública, en los términos que determine la Ley; el Magistrado Presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente. La presidencia deberá ser rotatoria.

17

Que adiciona dos párrafos al artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Sen.

Armando Ríos Piter

(PRD)*

Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores

Definir qué es el Sistema Nacional de Gasoductos.

Los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas será a través del Sistema Nacional de Gasoductos, esté debe garantizar el abastecimiento de combustible a la población y al sector privado; y contará con cuatro subsistemas que integrará por regiones a las entidades federativas.

Petróleos Mexicanos priorizará en la construcción del Sistema Nacional de Gasoductos en las regiones con mayor marginación social y rezago en infraestructura.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y  de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Dip.

Alliet Mariana Bautista Bravo

(PRD)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Ley General de Educación: Establecer como atribuciones de correspondencia exclusiva a la autoridad educativa federal el coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la designación del Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y de Acoso Escolar y el atender las solicitudes de declaratoria de violencia y acoso escolar que realice el Consejo, en los términos del Reglamento de la presente Ley. Definir el concepto de violencia y acoso escolar. Incluir como atribución exclusivas que corresponden a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente el prever de las acciones necesarias para mantener los centros educativos, regulados por esta Ley, libres de violencia y acoso escolar. Añadir a las actividades que deben llevar a cabo las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias para cumplir con lo dispuesto, el prever junto con los padres de familia todas las acciones necesarias que propicien un ambiente libre de violencia y acoso escolar dentro de los centros educativos. Asentar que el consejo escolar de participación social conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos, violencia o acoso escolar que puedan perjudicar al educando; proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley; entre ellos, candidatos al Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar y podrá solicitar a la Secretaría la declaratoria de violencia de escolar, cuando así lo determine la mitad más uno de los integrantes del Consejo en reunión de trabajo. Apuntar que la Secretaría elaborará en colaboración del Consejo los lineamientos para la declaratoria. Señalar será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo municipal de participación social se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos, de violencia y acoso escolar que se puedan

cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. Indicar que en caso de que los consejos aprecien la probable comisión de un delito, violencia o acoso en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan. Añadir a las conductas que se consideran infracciones de quienes prestan servicios educativos el efectuar actividades u omitir obligaciones le imponga esta Ley, que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Señalar como asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría de Educación Pública, el procurar medidas que garanticen la seguridad en los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar y el coadyuvar con la Secretaria de Gobernación en el Premio Nacional de Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles: Estatuir el premio de escuela libre de violencia y acoso escolar, consistente en una medalla y un numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo del premio, establecer sus pormenores, categorías modalidades .

Ley General de Cultura Física y Deporte: Establecer como una finalidad de la concurrencia de las autoridades el propiciar un ambiente libre de violencia y acoso en los centros escolares por medio de la cultura física y el deporte, y en colaboración con las autoridades competentes, entre niñas, niños y adolescentes.

Ley de Asistencia Social: Asentar que son sujetos de la asistencia social, preferentemente todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por las y los alumnos víctimas de violencia y acoso escolar. Incluir dentro de los servicios básicos de salud en materia de asistencia social, la colaboración con las autoridades escolares competentes en la preservación, el respeto y cuidado de las y los alumnos en riesgo de acoso escolar.

Ley Federal de Radio y Televisión: Indicar que compete a la Secretaría de Gobernación Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales, el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación, y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo. Asentar que la Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá propiciar el respeto el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: No se entiende, toda vez que el texto propuesto es incompleto y el artículo aludido en la norma vigente fue derogado el 20 de marzo de 2014.

En la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: Añadir a las atribuciones del Instituto para el cumplimiento de su objeto el participar con las dependencias de la administración pública en la atención de la violencia y acosos escolar contra jóvenes en los planteles del Sistema Educativo Nacional de instrucción secundaria.

19

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de salvaguarda a los sistemas normativos internos.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Sen.

Benjamín Robles Montoya

(PRD)*

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores

En los municipios y comunidades indígenas la elección de sus autoridades y representantes se realizarán en las fechas que establezcan sus sistemas normativos. El Estado y las entidades federativas estarán obligados a respetar los sistemas normativos de los pueblos, municipios y comunidades indígenas para la elección de sus autoridades y el ejercicio de la ciudadanía con base en sus especificidades culturales. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, en particular sus sistemas electorales, y a mantener su derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

El Instituto Nacional de Elecciones deberá contribuir al efectivo goce de los derechos político electorales de los pueblos indígenas.

Incluir el principio de interculturalidad en todas las actividades del Instituto.

Establece la obligación para todas las entidades federativas en las que se realicen elecciones municipales o comunitarias bajo los sistemas normativos indígenas de garantizar que del total de integrantes de los Organismos Públicos Locales, se designen consejeros con conocimientos y experiencia en esa materia y que representen proporcionalmente al número de municipios y comunidades sujetos al mismo.

Se introduce como requisito para ser consejero electoral en las entidades donde así corresponda, contar con conocimiento y experiencia respecto de los sistemas políticos electorales de los pueblos indígenas.

20

Que reforma el artículo 122 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Señalar que los partidos políticos que hayan obtenido su registro el año anterior a los comicios, podrán formar frentes, coaliciones y presentar candidaturas comunes en los términos que señale la ley.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Diputados

José Alejandro Montano Guzmán, Manuel Añorve Baños, Abel Octavio Salgado Peña y Leobardo Alcalá Padilla

(PRI)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; vigilando en todo momento el derecho de los alumnos a estar seguros en las instalaciones educativas, libres de acoso y violencia escolar.

Ley General de Educación: Asentar que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, contar con seguridad dentro del plantel educativo y estar libre de acoso y violencia escolar. Asentar como una obligación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela responsabilizarse de los daños que puedan ejercer sus hijas, hijos o pupilos, en sanciones por acoso y violencia escolar, que impartan las autoridades correspondientes. Indicar como parte del objeto de las Asociaciones de padres de familia el informar a las autoridades competentes para que estos remitan a los padres o tutores de las hijas, hijos o pupilos, responsables de actos de acoso y violencia escolar ante las instancias correspondientes, a fin de resarcir los daños ocasionados a la víctima o victimas de acuerdo con la Ley. Regular como infracción de quienes prestan servicios educativos, el evadir y no presentar quejas ante las autoridades correspondientes o no actuar oportunamente en situaciones de acoso y violencia escolar, por parte de la institución educativa o personal que labore dentro de la misma.

Ley Federal de Justicia para los Adolescentes: Incluir dentro de la medida de reparación del daño, en el caso de los hechos que se cometan derivados del acoso y violencia escolar, los padres o tutores del menor infractor estarán obligados a la reparación del daño consistente en la cobertura total de los gastos médicos y psicológicos que se generen para la atención de la víctima, en el caso de fallecimiento de la víctima por causas de acoso y violencia escolar los padres o tutores del menor infractor estarán obligados al pago de los gastos funerarios e indemnización que corresponda; el menor infractor que cometa actos de acoso y violencia escolar deberá cumplir un periodo de 6 meses de prestación de servicios a favor de la comunidad inconmutables, y el menor infractor que cometa un homicidio en perjuicio de otro menor por causa de acoso y violencia escolar, será confinado al Centro Federal de Internamiento correspondiente por un periodo de 1año a 5 años y cuando ocurra la revisión del caso se deberá de tomar en cuenta la opinión de los padres o tutores del menor que hubiere perdido la vida.

22

Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de Grupos Parlamentarios.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra (PAN)*

 

A nombre propio y de Diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados

Establecer la obligación de inscribir en la Gaceta Parlamentaria, para la primera sesión ordinaria de cada periodo de sesiones, la Agenda Legislativa de cada Grupo Parlamentario. Agregar facultades a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

23

Que reforma diversas disposiciones del  Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de política electoral.

 

Publicación en GP:

04 de junio de 2014.

Dip.

Fernando Rodríguez Doval

(PAN)*

Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

La designación del Consejero Presidente y de los consejeros electorales del IEDF corresponderá al INE. La designación de los integrantes del órgano jurisdiccional local en materia electoral corresponderá al Senado de la República.

Los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podrán ser electos, hasta por cuatro períodos consecutivos. Los jefes delegacionales podrán ser reelectos hasta por un periodo adicional, si su gestión durante los primeros tres años resultó satisfactoria. Se elimina la restricción contenida en el Estatuto a la elección de diputados suplentes que hayan estado en funciones durante la legislatura anterior a la que se elegirá.

Se reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro como candidatos a alguno de los cargos de elección popular.

Se derogan aquellas disposiciones que contienen la llamada “cláusula de gobernabilidad”, por medio de la cual el partido político que obtuviera el mayor número de constancias de mayoría y una votación de por lo menos el 30 por ciento, tenía derecho a que se le asignaran tantas diputaciones plurinominales como fueran necesarias para alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa del DF.

Se elimina la disposición en la que se establece que la suma de las aportaciones de los simpatizantes de partidos no podrán equivaler a un monto que sea superior al diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Jefe de Gobierno. Igualmente, eliminar la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir legislación penal en la materia. Se establece la obligación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de crear en su interior una fiscalía especializada en materia de delitos electorales.

Se establece que la fecha en la que ha de celebrarse la jornada electoral será el primer domingo de junio del año que corresponda.

Se propone homologar los períodos de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los períodos del Congreso de la Unión.

 

 

 

* Sin intervención en Tribuna.

 

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