No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de
Defensa Nacional
de la Cámara de Diputados |
Adicionar el servicio de informática, como servicio del
Ejército y Fuerza Aérea. Reformar determinados escalafones y grados que
comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea. |
2 |
Que reforma el tercer párrafo del artículo 33 del Código Civil
Federal, reforma el artículo 78, y adiciona un segundo párrafo al
artículo 86 del Código de Comercio, y adiciona un último párrafo
a la fracción II del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Congreso del Estado de Colima |
Comisión de
Justicia
de la Cámara de Diputados |
Código Civil Federal:
Establecer que las sucursales que operen en lugares distintos de donde
radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales,
por lo que cualquier disposición contractual en contrario será nula de
pleno derecho, garantizando el acceso a la justicia en condiciones de
igualdad.
Código de Comercio:
Señalar que en las convenciones mercantiles cada uno se
obliga de la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que
la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades
o requisitos determinados, salvo lo señalado en el párrafo que precede y
asentar que independientemente del lugar pactado en el contrato para el
cumplimiento de las obligaciones mercantiles, las controversias que de
éstos se deriven serán dirimidas por la autoridad competente de las
entidades federativas donde resida la sucursal en que se celebró el acto
jurídico.
Código Fiscal de la Federación:
Asentar que, para los efectos legales derivados de las relaciones
contractuales entre personas morales y sus clientes, aquellas deberán
domiciliarse en las entidades federativas en que tengan presencia y
sujetarse a la competencia de las leyes estatales para la resolución de
controversias, lo anterior independientemente de su domicilio fiscal,
por lo que cualquier disposición contractual en contrario será nula de
pleno derecho, garantizando el acceso a la justicia en condiciones de
igualdad. |
3 |
Que
adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Congreso del Estado de Querétaro |
Comisión de
Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Proponer que las legislaturas locales intervengan en los
trabajos de estudio y dictamen de las reformas constitucionales. |
4 |
Que reforma la fracción V del artículo 20 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la fracción IX del artículo 15
de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Dip.
Abel Octavio Salgado Peña (PRI)
A nombre del Dip. Luis Armando Córdova Díaz (PRI) |
Comisión de
Seguridad Pública
de la Cámara de Diputados |
Facultar al Centro Nacional de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana para realizar en coordinación con otras
instituciones encuestas nacionales de victimización anuales en hogares,
que serán tomadas para el diseño de políticas de prevención y para
participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social
de la Violencia y la Delincuencia. |
5 |
Que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Dip.
María Beatriz Zavala Peniche (PAN)
A nombre propio y de los Senadores Luisa María Calderón
Hinojosa y Juan Carlos Romero Hicks (PAN) |
Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de facultar
al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
para prever la medición oficial de la pobreza; normar y coordinar la
evaluación de los programas, acciones, fondos, proyectos, políticas y
estrategias de desarrollo social, con base a sus metas y objetivos a
cargo de las dependencias y entidades públicas de los ámbitos federal,
estatal y municipal, así como de evaluar los Fondos de Aportaciones
Federales destinados a garantizar el ejercicio de los derechos;
establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades federales,
locales y municipales para el cumplimiento de sus funciones; y emitir
recomendaciones para la mejora de la gestión pública de los programas y
acciones de desarrollo social. |
6 |
Que
adiciona y reforma diversos artículos del
Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal,
en materia político electoral.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Sen.
Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
(PRD)
A nombre propio y del Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD) |
Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios
Legislativos, de la Cámara de Senadores |
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
deberá contar con una fiscalía especializada en atención de delitos
electorales.
Los ciudadanos del Distrito Federal tendrán derecho a
votar en las consultas populares y demás mecanismos de participación
ciudadana e iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, quienes residan en el extranjero podrán votar para la elección
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Incorporar el derecho a ser votado como candidato
independiente.
Los partidos políticos promoverán y garantizarán la
paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a cargos de
elección popular.
Asignar directamente un diputado al partido político que
alcance al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la
elección de diputados.
Establecer las formas de participación que pueden tener
los ciudadanos, tanto como candidatos de partidos políticos como
independientes.
Permitir la reelección de diputados a la Asamblea
Legislativa, y la de los jefes delegacionales.
Actualizar el Estatuto de Gobierno respecto en cuanto a
las condiciones de designación de magistrados y consejeros, así como
requisitos e incompatibilidades. |
7 |
De decreto por el que se establecen las
características de diversas monedas conmemorativas, alusivas a la
mariposa monarca y la preservación de su ruta migratoria en América del
Norte, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley
Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Sen.
María Elena Barrera Tapia
(PVEM)
A nombre propio
y de diversos legisladores de los
Grupos Parlamentarios del PAN, PVEM, MC y NA |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores |
Establecer las características de diversas monedas
conmemorativas, alusivas a la mariposa monarca y la preservación de su
ruta migratoria en América del Norte. |
8 |
Que adiciona la fracción XII del artículo 4 y el
Capítulo Segundo Bis y los artículos 11 Bis y 11 Ter de la Ley
General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
3
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Dip.
Lilia Aguilar Gil
(PT) |
Comisión de
Justicia
de la Cámara de Diputados |
Incluir el concepto “acoso escolar” y un Capítulo
denominado “Violencia Escolar”, con el objeto de facultar al Centro
Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, en
coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con los organismos
responsables de la educación en las entidades federativas y del Distrito
Federal, para promover la buena convivencia escolar y prevenir toda
forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento. |
9 |
Que expide la Ley General para la Prevención y Atención de la
Violencia Escolar, y reforma disposiciones de la Ley General de
Educación, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, y del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Senadores
Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN), Angélica De la Peña
Gómez (PRD), y Omar Fayad Meneses (PRI)
Suscrita por
senadores de diversos
Grupos Parlamentarios |
Comisiones Unidas de
Educación, y de
Estudios Legislativos,
, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de
Senadores |
Crear un ordenamiento jurídico que regule la convivencia
libre de violencia en el entorno escolar, la cual será promovida por la
Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, a fin de prevenir, evitar
y erradicar la violencia, en concordancia con los fines de paz,
tolerancia y respeto de la educación.
Elaborar, diseñar e implementar un Programa de Escuela
para Padres.
Incluir en el Plan de Estudios, una materia que promueva
y difunda los efectos negativos de enfermedades como la diabetes y la
obesidad, así como los medios para prevenirlas. |
10 |
Que reforma la Ley General de Educación, en materia de
educación inicial.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Sen.
Hilda Esthela Flores Escalera
(PRI)* |
Comisiones Unidas de
Educación, y de
Estudios Legislativos,
de la Cámara de Senadores |
Fomentar y promover el respeto de los derechos de niñas y
niños en la educación inicial.
La educación inicial de niñas y niños comprenderá desde
cuarenta y cinco días de nacidos y hasta los cinco años, once meses de
edad. |
11 |
Que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Sen.
Angélica de la Peña Gómez
(PRD)* |
Comisiones Unidas de
Justicia, y de
Estudios Legislativos,
de la Cámara de Senadores |
Eliminar la atribución de la Comisión de Administración
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de
determinar el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior. |
12 |
Que adiciona el inciso VI del artículo 37 de la Ley General para
la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Dip.
Enrique Aubry de Castro Palomino
(PVEM)* |
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables
de la Cámara de Diputados |
Establecer las medidas que adoptará el Sistema Nacional
para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con
el objeto de impulsar la toma de conciencia respecto de las
capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las
personas con discapacidad en todos los ámbitos. |
13 |
Que adiciona el inciso h) al artículo 32 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de
Derechos de la Niñez
de la Cámara de Diputados |
Implementar en las instituciones educativas, áreas
interactivas dotadas con la tecnología necesaria y material audiovisual,
que tendrán por objeto promover una cultura de respeto y proporcionar
herramientas para fortalecer acciones encaminadas a la prevención del
maltrato y/o abuso sexual infantil. |
14 |
De decreto por el que se declara el 20 de julio “Día Nacional de los
Volcanes”.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Dip.
José Arturo López Candido
(PT)* |
Comisión de
Gobernación
de la Cámara de Diputados |
Declarar el 20 de julio “Día Nacional de los Volcanes”. |
15 |
Que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y
Ricardo Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de
Gobernación
de la Cámara de Diputados |
Derogar la facultad de la Comisión de Administración del
Tribunal Electoral para determinar el haber de retiro de los Magistrados
de la Sala Superior. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, en materia político electoral.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Diputados
Carlos Augusto Morales López y Saraí Larisa León Montero
(PRD)* |
Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios
Legislativos, de la Cámara de Senadores |
Definir el concepto de “Candidato Independiente”.
Permitir a los ciudadanos del Distrito Federal registrar
candidatura de manera independiente a cargos locales de elección
popular.
Modificar a 3% el porcentaje por el que un partido
político por sí solo alcance, del total de la votación emitida, para
tener derecho a participar en la asignación de diputados por el
principio de representación proporcional.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será elegido
mediante en forma libre, auténtica y periódica, por votación universal,
libre, secreta y directa.
La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo
de junio del año que corresponda.
La organización de las elecciones locales será realizada
por el Organismo Público Local Electoral.
Los magistrados electorales serán electos en forma
escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores, previa Convocatoria Pública, en los términos que
determine la Ley; el Magistrado Presidente será designado por votación
mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional
correspondiente. La presidencia deberá ser rotatoria. |
17 |
Que adiciona dos párrafos al artículo 4 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Sen.
Armando Ríos Piter
(PRD)* |
Comisiones Unidas de
Energía, y de
Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores |
Definir qué es el Sistema Nacional de Gasoductos.
Los servicios de transporte, almacenamiento y
distribución de gas será a través del Sistema Nacional de Gasoductos,
esté debe garantizar el abastecimiento de combustible a la población y
al sector privado; y contará con cuatro subsistemas que integrará por
regiones a las entidades federativas.
Petróleos Mexicanos priorizará en la construcción del
Sistema Nacional de Gasoductos en las regiones con mayor marginación
social y rezago en infraestructura. |
18 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles,
de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de
Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión,
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Dip.
Alliet Mariana Bautista Bravo
(PRD)* |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos
de la Cámara de Diputados |
Ley General de Educación: Establecer como atribuciones de
correspondencia exclusiva a la autoridad educativa federal el coadyuvar
con la Secretaría de Gobernación en la designación del Premio Nacional
Escuela Libre de Violencia y de Acoso Escolar y el atender las
solicitudes de declaratoria de violencia y acoso escolar que realice el
Consejo, en los términos del Reglamento de la presente Ley. Definir el
concepto de violencia y acoso escolar. Incluir como atribución
exclusivas que corresponden a las autoridades educativas federal y
locales de manera concurrente el prever de las acciones necesarias para
mantener los centros educativos, regulados por esta Ley, libres de
violencia y acoso escolar. Añadir a las actividades que deben llevar a
cabo las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas
competencias para cumplir con lo dispuesto, el prever junto con los
padres de familia todas las acciones necesarias que propicien un
ambiente libre de violencia y acoso escolar dentro de los centros
educativos. Asentar que el consejo escolar de participación social
conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las
autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible
comisión de hechos delictivos, violencia o acoso escolar que puedan
perjudicar al educando; proponer estímulos y reconocimientos de carácter
social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así
como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12
de la presente ley; entre ellos, candidatos al Premio Nacional Escuela
Libre de Violencia y Acoso Escolar y podrá solicitar a la Secretaría la
declaratoria de violencia de escolar, cuando así lo determine la mitad
más uno de los integrantes del Consejo en reunión de trabajo. Apuntar
que la Secretaría elaborará en colaboración del Consejo los lineamientos
para la declaratoria. Señalar será responsabilidad del presidente
municipal que en el consejo municipal de participación social se alcance
una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y
la cobertura de la educación, así como la difusión de programas
preventivos
de
delitos, de violencia y acoso escolar que se puedan
cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de
quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o
para resistirlo. Indicar que en caso de que los consejos aprecien la
probable comisión de un delito, violencia o acoso en agravio de las y
los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades
educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del
personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente
involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente
dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha
suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.
Añadir a las conductas que se consideran infracciones de quienes prestan
servicios educativos el efectuar actividades u omitir obligaciones le
imponga esta Ley, que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los
alumnos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
Señalar como asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría de
Educación Pública, el procurar medidas que garanticen la seguridad en
los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y
acoso escolar y el coadyuvar con la Secretaria de Gobernación en el
Premio Nacional de Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles:
Estatuir el premio de escuela libre de violencia y acoso escolar,
consistente en una medalla y un numerario o en especie, por el monto o
naturaleza que determine el propio Consejo del premio, establecer sus
pormenores, categorías modalidades .
Ley General de Cultura Física y Deporte:
Establecer como una finalidad de la concurrencia de las autoridades el
propiciar un ambiente libre de violencia y acoso en los centros
escolares por medio de la cultura física y el deporte, y en colaboración
con las autoridades competentes, entre niñas, niños y adolescentes.
Ley de Asistencia Social:
Asentar que son sujetos de la asistencia social, preferentemente todas
las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren
en situación de riesgo o afectados por las y los alumnos víctimas de
violencia y acoso escolar. Incluir dentro de los servicios básicos de
salud en materia de asistencia social, la colaboración con las
autoridades escolares competentes en la preservación, el respeto y
cuidado de las y los alumnos en riesgo de acoso escolar.
Ley Federal de Radio y Televisión:
Indicar que compete a la Secretaría de Gobernación Vigilar que las
transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil
propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la
solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales,
el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no
discriminación, y el conocimiento de la comunidad internacional.
Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al
proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo. Asentar que
la Programación General dirigida a la población infantil que transmitan
las estaciones de radio y televisión deberá propiciar el respeto el
respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no
discriminación.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:
No se entiende, toda vez que el texto propuesto es incompleto y el
artículo aludido en la norma vigente fue derogado el 20 de marzo de
2014.
En la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: Añadir a
las atribuciones del Instituto para el cumplimiento de su objeto el
participar con las dependencias de la administración pública en la
atención de la violencia y acosos escolar contra jóvenes en los
planteles del Sistema Educativo Nacional de instrucción secundaria. |
19 |
Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de
salvaguarda a los sistemas normativos internos.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Sen.
Benjamín Robles Montoya
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios
Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores |
En los municipios y comunidades indígenas la elección de
sus autoridades y representantes se realizarán en las fechas que
establezcan sus sistemas normativos. El Estado y las entidades
federativas estarán obligados a respetar los sistemas normativos de los
pueblos, municipios y comunidades indígenas para la elección de sus
autoridades y el ejercicio de la ciudadanía con base en sus
especificidades culturales. Los pueblos indígenas tienen derecho a
conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas,
sociales y culturales, en particular sus sistemas electorales, y a
mantener su derecho a participar plenamente en la vida política,
económica, social y cultural del Estado.
El Instituto Nacional de Elecciones deberá contribuir al
efectivo goce de los derechos político electorales de los pueblos
indígenas.
Incluir el principio de interculturalidad en todas las
actividades del Instituto.
Establece la obligación para todas las entidades
federativas en las que se realicen elecciones municipales o comunitarias
bajo los sistemas normativos indígenas de garantizar que del total de
integrantes de los Organismos Públicos Locales, se designen consejeros
con conocimientos y experiencia en esa materia y que representen
proporcionalmente al número de municipios y comunidades sujetos al
mismo.
Se introduce como requisito para ser consejero electoral
en las entidades donde así corresponda, contar con conocimiento y
experiencia respecto de los sistemas políticos electorales de los
pueblos indígenas. |
20 |
Que reforma el artículo 122 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y
Ricardo Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios
Legislativos, de la Cámara de Senadores |
Señalar que los partidos políticos que hayan obtenido su
registro el año anterior a los comicios, podrán formar frentes,
coaliciones y presentar candidaturas comunes en los términos que señale
la ley. |
21 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de
Educación y de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes,
en materia de acoso y violencia escolar.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Diputados
José Alejandro Montano Guzmán, Manuel Añorve Baños, Abel
Octavio Salgado Peña y Leobardo Alcalá Padilla
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales,
de Justicia, y de Educación Pública y Servicios
Educativos, de la Cámara de Diputados |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Establecer que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a
la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia; vigilando en todo momento el derecho de los alumnos a estar
seguros en las instalaciones educativas, libres de acoso y violencia
escolar.
Ley General de Educación:
Asentar que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad,
contar con seguridad dentro del plantel educativo y estar libre de acoso
y violencia escolar. Asentar como una obligación de quienes ejercen la
patria potestad o la tutela responsabilizarse de los daños que puedan
ejercer sus hijas, hijos o pupilos, en sanciones por acoso y violencia
escolar, que impartan las autoridades correspondientes. Indicar como
parte del objeto de las Asociaciones de padres de familia el informar a
las autoridades competentes para que estos remitan a los padres o
tutores de las hijas, hijos o pupilos, responsables de actos de acoso y
violencia escolar ante las instancias correspondientes, a fin de
resarcir los daños ocasionados a la víctima o victimas de acuerdo con la
Ley. Regular como infracción de quienes prestan servicios educativos, el
evadir y no presentar quejas ante las autoridades correspondientes o no
actuar oportunamente en situaciones de acoso y violencia escolar, por
parte de la institución educativa o personal que labore dentro de la
misma.
Ley Federal de Justicia para los Adolescentes:
Incluir dentro de la medida de reparación del daño, en el caso de los
hechos que se cometan derivados del acoso y violencia escolar, los
padres o tutores del menor infractor estarán obligados a la reparación
del daño consistente en la cobertura total de los gastos médicos y
psicológicos que se generen para la atención de la víctima, en el caso
de fallecimiento de la víctima por causas de acoso y violencia escolar
los padres o tutores del menor infractor estarán obligados al pago de
los gastos funerarios e indemnización que corresponda; el menor
infractor que cometa actos de acoso y violencia escolar deberá cumplir
un periodo de 6 meses de prestación de servicios a favor de la comunidad
inconmutables, y el menor infractor que cometa un homicidio en perjuicio
de otro menor por causa de acoso y violencia escolar, será confinado al
Centro Federal de Internamiento correspondiente por un periodo de 1año a
5 años y cuando ocurra la revisión del caso se deberá de tomar en cuenta
la opinión de los padres o tutores del menor que hubiere perdido la
vida. |
22 |
Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de Grupos
Parlamentarios.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Dip.
Carlos Fernando Angulo Parra (PAN)*
A nombre propio y de Diputados de diversos Grupos
Parlamentarios |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, de la Cámara de Diputados |
Establecer la obligación de inscribir en la Gaceta
Parlamentaria, para la primera sesión ordinaria de cada periodo de
sesiones, la Agenda Legislativa de cada Grupo Parlamentario. Agregar
facultades a los coordinadores de los grupos parlamentarios. |
23 |
Que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, en materia de política electoral.
Publicación en GP:
04 de junio de 2014. |
Dip.
Fernando Rodríguez Doval
(PAN)* |
Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios
Legislativos, de la Cámara de Senadores |
La designación del Consejero Presidente y de los
consejeros electorales del IEDF corresponderá al INE. La designación de
los integrantes del órgano jurisdiccional local en materia electoral
corresponderá al Senado de la República.
Los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal podrán ser electos, hasta por cuatro períodos consecutivos. Los
jefes delegacionales podrán ser reelectos hasta por un periodo
adicional, si su gestión durante los primeros tres años resultó
satisfactoria. Se elimina la restricción contenida en el Estatuto a la
elección de diputados suplentes que hayan estado en funciones durante la
legislatura anterior a la que se elegirá.
Se reconoce el derecho de los ciudadanos a solicitar su
registro como candidatos a alguno de los cargos de elección popular.
Se derogan aquellas disposiciones que contienen la
llamada “cláusula de gobernabilidad”, por medio de la cual el partido
político que obtuviera el mayor número de constancias de mayoría y una
votación de por lo menos el 30 por ciento, tenía derecho a que se le
asignaran tantas diputaciones plurinominales como fueran necesarias para
alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa del DF.
Se elimina la disposición en la que se establece que la
suma de las aportaciones de los simpatizantes de partidos no podrán
equivaler a un monto que sea superior al diez por ciento del tope de
gastos de campaña que se determine para la elección de Jefe de Gobierno.
Igualmente, eliminar la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal para expedir legislación penal en la materia. Se establece la
obligación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
de crear en su interior una fiscalía especializada en materia de delitos
electorales.
Se establece que la fecha en la que ha de celebrarse la
jornada electoral será el primer domingo de junio del año que
corresponda.
Se propone homologar los períodos de sesiones ordinarias
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los períodos del
Congreso de la Unión. |