Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de
Senadores del H. Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones
extraordinarias.
Proceso:
Oficio de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores
recibido el 03 de julio de 2014. (LXII Legislatura)
Decreto:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Con fundamento en los artículos 67 y 78 fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H.
Congreso de la Unión, que funciona durante el Segundo Receso del Segundo
Año del Ejercicio de la LXII Legislatura, convoca a la Cámara de
Senadores del H. Congreso de la Unión, a celebrar sesiones
extraordinarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Las sesiones extraordinarias, a que se refiere el presente decreto, se
realizarán a partir del viernes 4 de julio de 2014.
La apertura de las mismas se efectuará a las once horas, del mismo día.
ARTÍCULO TERCERO.-
Durante las sesiones extraordinarias la Cámara de Senadores se ocupará
de desahogar los siguientes asuntos:
1.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes;
de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos con
proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público del
Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión aprobado
el 2 de julio de 2014.
2.- Acuerdo de los órganos de gobierno.
ARTÍCULO CUARTO.
La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores convocará
a sesiones en las fechas que sean necesarias a fin de atender los
asuntos previstos en el Artículo Tercero de este decreto.
ARTÍCULO QUINTO.
La Cámara de Senadores realizará la correspondiente clausura de las
sesiones extraordinarias una vez que tenga conocimiento de lo resuelto
al proyecto de decreto motivo de esta convocatoria, en términos de lo
dispuesto en el Artículo 72, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO SEXTO.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo Quinto de este decreto, la
declaratoria de clausura podrá realizarse mediante notificación del
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dirigida a los
senadores de la república.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
De conformidad con el Artículo 72, inciso “J”, párrafo último de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publíquese el
presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Intervenciones:
Para hablar en contra:
Para hablar en pro:
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM)
Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD) Dip. Alejandro Jesús Encinas
Rodríguez (PRD)*
*Propuso adición de un numeral. |
a)
En
votación
económica
se autorizó someterlo a discusión.
b)
Por 25 votos
en contra y 9 en pro se desechó la
propuesta del Sen. Encinas Rodríguez.
c)
Aprobado en lo general y lo particular el Proyecto de Decreto
por 25
votos en pro, 3 en contra y 6 abstenciones.
d)
El Presidente realizó la convocatoria respectiva.
e)
Comuníquese a la Cámara de Senadores.
f) Publíquese en el Diario Oficial
de la Federación. |