Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIÓN  DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Con Modificación de Turnos de Iniciativas


2. COMUNICACIONES

a) De CC. SENADORES

b) De la Comisión de Trabajo

 

3. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación

b) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

c) De la Secretaría de Educación Pública

 

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES CON DISPENSA DE TRÁMITES

Para prestar servicios, para Desempeñar el Cargo de Cónsul Honorario  y para Aceptar y Usar Condecoraciones


5. INICIATIVAS

 

 

6. DICTAMENES A DISCUSIÓN

a) De Ratificación de Nombramiento. De Embajador

b) De Ratificación de Nombramientos. De Cónsules

c) Con puntos de Acuerdo


7. DICTAMEN NEGATIVO

De Proposición

 

8. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN


9. PROPOSICIONES

 

10. EXCITATIVA

Para Dictaminar Iniciativas


11. PROTESTAS DE LEY
 

12. EFEMÉRIDES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

SESIÓN 14

   

 

 

5. INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip.

María de las Nieves García Fernández

(PRI)

 

A nombre propio y de la Dip. María de la Paloma Villaseñor Vargas (PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Hacer explícita la obligatoriedad de la ley en todo el territorio nacional y hacer imperativo que las medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean pertinentes, deben llevarse a cabo para lograr los objetivos de la Ley. Reconocer la responsabilidad de toda la federación para el cumplimiento de los objetivos de la Ley. Señalar que las políticas públicas, especialmente las que refuerzan derechos sociales, deben ser coordinadas por el Ejecutivo Federal. Reconocer ampliamente los derechos de salud, educación, vivienda, transporte y justicia. Adecuar la norma para que la Clasificación Nacional de las Discapacidades sea actualizada periódicamente. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para celebrar convenios con instituciones de educación superior para que los estudiantes que realicen el servicio social apoyen a las personas con discapacidad; además de incluir en los libros de texto gratuitos, la información e imagen de las personas con discapacidad. Hacer explícita la importancia y obligatoriedad de respetar el derecho a la accesibilidad a las personas con discapacidad en la vivienda y su entorno, en los tres niveles de gobierno. Establecer que Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad pueda recibir y dar trámite a quejas o denuncias por la violación a los derechos humanos o actos de discriminación en agravio de personas con discapacidad, por parte de servidores públicos de la administración pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno. Establecer que los representantes de las organizaciones de y para personas con discapacidad, tanto en la Asamblea Consultiva, como los representantes de la asamblea en la Junta de Gobierno del Consejo, deberán ser miembros de organizaciones de y para personas con discapacidad y no podrán ser funcionarios públicos en activo.

2

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip. Luis Alberto Villarreal García y Sen. Francisco Domínguez Servién

(PAN)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Energía y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Fortalecer el sector energético de tal forma que corresponderá al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral, sustentable y con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que fortalezcan la soberanía de la nación. Señala que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales incluyendo el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos provenientes de formaciones. Establecer que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación, el uso o el aprovechamiento sustentable de los recursos no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el IFETEL y las relativas a la exploración y explotación del petróleo y los demás hidrocarburos otorgadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Puntualiza que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos provenientes de formaciones geológicas, el Estado deberá garantizar el máximo beneficio de la renta petrolera para la Nación, por conducto de los operadores que realicen las actividades de exploración y producción, debiendo asegurar el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos estableciendo estrategias y programas integrales de mitigación y adaptación al cambio climático. Prohíbe el otorgamiento de concesiones y contratos tratándose de minerales radiactivo. Define que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y la administración de los recursos producto de la renta petrolera; la exploración y producción del petróleo y los demás hidrocarburos; así como la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Precisa que el Estado contará con los siguientes organismos: a) el Fondo Mexicano del Petróleo, dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de administrar la renta petrolera y conseguir su máximo beneficio, conformado por un presidente y una junta de gobierno designados a propuesta del Ejecutivo federal, con ratificación del Senado; b) la Comisión Nacional de Hidrocarburos que será un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como finalidad el regular la exploración y extracción de hidrocarburos provenientes de formaciones geológicas, cualquiera que fuere su estado físico; c) la Comisión Reguladora de Energía, el cual es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio encargado de regular la generación, control operativo, transmisión, distribución, comercialización y desarrollo eficiente del suministro y venta de energía eléctrica que realice el Estado y los particulares, precisando que será el órgano regulador de las actividades de refinación, procesamiento, distribución, transporte y almacenamiento del petróleo y de los hidrocarburos que realice el Estado.

3

Que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 35, 36 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Participación Ciudadana.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip.

Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD)

 

A nombre propio y de diversos legisladores de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Garantizar, promover  y proteger el derecho de los ciudadanos  mexicanos a ser consultados para la toma de decisiones públicas sobre asuntos de trascendencia nacional. Establecer las normas y principios para regular la consulta popular y la iniciativa ciudadana. Promover y fortalecer la participación democrática de la ciudadanía a través de la consulta popular y regular la figura de la iniciativa ciudadana.

4

Que expide la Ley Federal de Consulta Popular, que reglamenta la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular, garantizar, proteger y promover el derecho a la consulta popular, para la toma de decisiones públicas sobre asuntos de trascendencia nacional. Establecer los procedimientos de Referéndum, que es una consulta popular sobre los actos u omisiones legislativas del Congreso de la Unión; y Plebiscito, que son aquellos actos, omisiones o decisiones administrativas, reglamentarias o normativas ejecutadas o de inminente ejecución por parte del Ejecutivo Federal, siempre que sean de relevancia nacional. Establecer como requisito para participar, contar con credencial para votar vigente y no estar suspendido en sus derechos. Establecer el formato de la convocatoria para la consulta popular.  Otorgar medios de impugnación donde se sustanciará y resolverá lo referente a consulta popular, conforme a la Ley aplicable y a lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 

5

Que crea la Ley de Iniciativa Legislativa Ciudadana.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las normas y procedimientos por los que se regirá la presentación, discusión y aprobación de la Iniciativa Legislativa Ciudadana en el Congreso Federal. Se establece que la Cámara de Diputados fungirá como cámara de origen para la presentación de estas iniciativas y la Cámara de Senadores actuará como cámara revisora. Establecer la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda iniciar un trámite legislativo relativo a la promulgación, abrogación o reforma a leyes secundarias federales e incluso modificar la Carta Magna, estableciendo las excepciones. Señalar que la Cámara de Diputados, proporcionará vía Portal de Internet, los formatos de adhesión. Prohibir cualquier tipo de pago por concepto de intercambio en especie o en efectivo para la obtención de firmas de adhesión. Se establecen disposiciones relacionadas con la validación y admisión de las iniciativas, su publicación, el procedimiento de su dictaminación, la discusión y votación en el Pleno; así como de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y de los recursos de apelación.

6

Que adiciona dos párrafos in fine a la fracción I del artículo 2-a de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el artículo 24 bis a la Ley del Banco de México.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Sen.

Marco Antonio Blásquez Salinas

(PT)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Determinar la fórmula que deberá considerar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público  para calcular el precio de las gasolinas considerando los factores la armonización del precio internacional que se tome como referencia al efecto con el costo de producción nacional hasta colocar el combustible en el punto de venta final; y, la ponderación que haga el Banco de México sobre el precio de las gasolinas en función de sus atribuciones de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda. Asimismo, determina que dicha dependencia publicará en el Diario Oficial de la Federación los factores que haya tenido en cuenta para fijar los precios de las gasolinas y el razonamiento correspondiente.

7

Que adiciona un último párrafo al artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip.

Alfonso Durazo Montaño

(MC)

 

A nombre propio y de los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Gerardo Villanueva Albarrán (PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Prever el derecho de toda persona al suministro de energía eléctrica suficiente y de calidad, quedando a cargo del Estado la promoción, el respeto, la protección y la garantía del suministro de energía eléctrica, por medio de una tarifa social justa.

8

Que adiciona el artículo 31 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer el listado de funcionarios que se consideran empleados superiores de la Secretaría de Hacienda, a saber: Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; Subsecretario de Egresos; Subsecretario de Ingresos; Procurador Fiscal de la Federación; Tesorero de la Federación; Jefe del Servicio de Administración Tributaria; Oficial Mayor; Administrador General de Recaudación; Administrador General de Auditoría Fiscal Federal; Administrador General de Aduanas; Administrador General Jurídico; Administrador General de Grandes Contribuyentes; Jefe de Unidad de Inteligencia Financiera; Jefe de Unidad de Crédito Público; Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas; Titular de la Comisión Nacional; Titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, y Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Sen.

Diva Hadamira Gastélum Bajo

(PRI)*

Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados

Garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores estacionales del campo. Distinguir entre trabajador estacional y eventual del campo, y diferenciar estos con los trabajadores eventuales de las zonas urbanas. Establecer un registro del trabajador estacional del campo, a fin de garantizar su protección desde el inicio de sus labores. Procurar la atención médica durante todo el año a los trabajadores del campo a pesar de haber laborado de forma intermitente durante el mismo. Garantizar el cumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales, en la justa proporción que requiere una actividad intermitente como la que realizan los trabajadores estacionales del campo. Establecer la corresponsabilidad del Estado y los patrones en el otorgamiento material y humano de la seguridad social en aquellos lugares en que el IMSS no pueda garantizar una inversión permanente ante una demanda volátil. Estatuir una retribución justa por concepto de reversión del costo institucional a los patrones que cumplan con su obligación solidaria de otorgar seguridad social. Disminuir el número de semanas que un trabajador del campo debe cotizar para poder acceder a los seguros y beneficios de la seguridad social. Rediseñar el esquema de subrogación. Establecer un régimen de incentivos a los patrones para la creación de servicios básicos de seguridad social: atención médica, maternidad y guarderías. Determinar un salario de referencia, que brindará seguridad tanto a patrones como a trabajadores. Crear Formatos de Autorización para la Atención Médica, expedidos por el IMSS y entregados por los patrones a sus trabajadores, para evitar que se les niegue atención médica a los trabajadores eventuales del campo por no encontrarse actualizados los registros de afiliación del propio Instituto.

10

Que reforma la fracción I y el párrafo sexto del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip.

Marcos Aguilar Vega

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Disminuir la cantidad de ingresos acumulables condicionante para realizar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, respecto a la obligación que tienen las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentren bajo ciertos supuestos, para que se dictaminen sus estados financieros del ejercicio inmediato anterior a través de contador público autorizado. Ampliar el plazo para que los contribuyentes presenten el dictamen fiscal, extendiendo la fecha de presentación para que se realice a más tardar el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

11

Que reforman diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Sen.

Ana Gabriela Guevara

(PT)*

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Establecer como obligación de los servidores públicos el abstenerse de maltratar física, verbal, psicológica o emocionalmente a un menor de edad. Asimismo, en caso de incurrir en dicha conducta se inhabilitará al funcionario entre 10 y 20 años.

12

Que reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de candidaturas independientes.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Sens.

Laura Angélica Rojas Hernández, Ernesto Ruffo Appel, Sonia Mendoza Díaz, Javier Corral Jurado, María Marcela Torres Peimbert y Héctor Larios Córdova

(PAN)*

Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Establecer las disposiciones relativas a las candidaturas independientes precisando los requisitos del respaldo ciudadano que deberá cubrir cada precandidato de tal modo que para el cargo a Presidente de la República deberán ser respaldados por al menos el 0.13% de la lista nominal de electores correspondiente, distribuidos en por lo menos 45 distritos electorales de forma igualitaria;  para el cargo a senador deberán ser respaldados por al menos el 0.13% de la lista nominal de electores correspondiente distribuidos en por lo menos 50% de sus distritos electorales de forma igualitaria; y, para el cargo a diputado federal deberán ser respaldados por al menos el 0.13% de la lista nominal de electores correspondiente distribuidos en por lo menos 50% de sus secciones electorales de forma igualitaria. El respaldo de firmas se registrará ante el Consejo General del IFE para candidaturas presidenciales y ante la junta local ejecutiva para senadores y diputados. Establecer los requisitos que deberá contener la solicitud de registro.

13

Que reforma el artículo 9 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el penúltimo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip.

Marcos Aguilar Vega

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Exentar del pago del IVA la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin; asimismo, aquellas instalaciones adheridas a la construcción en forma permanente y fija, de tal manera que no puedan separarse sin causar daño material o estético a la construcción y cuya finalidad sea hacerla funcional para destinarla a una vivienda digna y decorosa. Establecer que las autoridades fiscales estarán impedidas para emitir criterios de carácter interno para el cumplimiento de las disposiciones fiscales que sean contrarios a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido mediante Jurisprudencia. El funcionario público que violente esta disposición será sancionado con la inhabilitación por seis meses y hasta seis años dependiendo de la gravedad de la falta y la reiteración en la conducta.

14

Que reforma los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip.

Carol Antonio Altamirano

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Obligar al personal oficial que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, a guardar reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos personales suministrados por los contribuyentes personas físicas o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Fijar que la información que deba suministrarse, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información. Incluir en los datos que se pueden publicar pro grupos de contribuyentes, el relativo a la localidad.

15

Que reforma el artículo 52, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip.

Marcos Aguilar Vega

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Precisar que la resolución que imponga la autoridad fiscal al contador público que no dé cumplimiento a las disposiciones en la materia, comenzará a aplicarse hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación. Establecer que el aviso que se da al colegio profesional o la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión, sea hasta que haya causado estado la sentencia.

16

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip.

Carol Antonio Altamirano

(PRD)*

Comisiones de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados

Otorgar a los municipios la facultad de administrar libremente su hacienda, para establecer contribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Facultar a los municipios para aprobar las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Reconocer a los municipios facultades para aprobar sus leyes de ingresos y para revisar y fiscalizar sus cuentas públicas.

17

Que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip.

Marcos Aguilar Vega

(PAN)*

Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados

Incrementar el porcentaje de distribución de los recursos que recibirán los municipios. Establecer la fórmula para el cálculo y asignación de los recursos que recibirán los municipios. Incorporar a los municipios como participantes en la recaudación del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios. Prever que el porcentaje de distribución de los recursos que recibirán los municipios, nunca será inferior al 25% de las cantidades que correspondan al Estado.

18

Que reforman los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip.

Silvano Blanco Deaquino

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Incrementar el porcentaje de la recaudación federal participable que corresponde al Fondo General de Participaciones pasando del 20 al 25% en un ejercicio. Acrecentar la cuota mínima de participación que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal otorgan a los municipios del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, al pasar del 20 al 35%.

Aumentar del 20 al 35% la participación mínima que reciban los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, del Fondo General de Participaciones.

19

Que modifica el artículo 13 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Dip.

Humberto Armando Prieto Herrera

(PAN)*

Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados

Modificar la sanción prevista para la persona que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad, pasando de cien a trescientas cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a prisión de dos a ocho años.

20

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

31 de julio de 2013.

Sen.

Alejandro Encinas Rodríguez

(PRD)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Diputados

Crear la figura de revocación de mandato de los servidores públicos electos popularmente, precisando que ésta será una prerrogativa de los ciudadanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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