Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación

b) De la Secretaría de Desarrollo Social


2. COMUNICACIONES

a) De CC. Senadores

b) De Comisión de Trabajo

 

3. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De reincorporación

b) De solicitud de licencia

 

4. INICIATIVAS

5. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Con puntos de acuerdo


6. DICTÁMENES NEGATIVOS

De proposiciones


7. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN


8. PROPOSICIONES


9. EFEMÉRIDES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

SESIÓN 15

   

 

 

4. INICIATIVAS

 

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 178 de la Ley del Seguro Social y el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Sen.

Graciela Ortiz González

(PRI)

Comisiones Unidas de Seguridad Social y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer que los trabajadores en todo momento podrán solicitar el traspaso de los recursos de su cuenta individual de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra.

2

Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de servidores públicos.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dip.

José González Morfín

(PAN)

 

A nombre del Dip. Luis Alberto Villarreal García

(PAN)

 

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer la posibilidad de reelección de Senadores y Diputados hasta por un período máximo de doce años consecutivos.  Asentar la prohibición para ser reelectos en el periodo inmediato siguiente con el carácter de propietarios a Senadores y Diputados suplentes siempre que hubieren conservado ese carácter por un periodo consecutivo de doce años para los Senadores y más de seis para los Diputados.   Estatuir que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos sean electos por un periodo de tres años, y puedan ser reelectos consecutivamente hasta por dos periodos, sin  que excedan los nueve años consecutivos en el encargo.    Señalar que las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones de presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, serán considerados como electos popularmente por elección directa desde el momento en que inicie el período para el cual fueron electos, nombrados o designados para efectos de los plazos.  Establecer que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos no podrán ser electos para el periodo inmediato

siguiente con el carácter de suplentes, cuando tengan el carácter de propietarios y hayan sido reelectos hasta por el período de nueve años.  Asentar que los diputados de las legislaturas de los Estados y los de la Asamblea Legislativa, podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos más, sin exceder de doce años consecutivos en el encargo.   Prescribir que los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley y podrán ser reelectos, hasta por dos periodos consecutivos más, sin exceder de nueve años consecutivos en el encargo.

3

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dip.

José González Morfín

(PAN)

 

A nombre del Dip. Luis Alberto Villarreal García

(PAN)

 

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Reconocer la segunda vuelta electoral para la elección del cargo de Presidente de la República y Gobernadores de las entidades federativas. Establecer las condicionantes y el procedimiento electoral que deberá llevarse a cabo para la elección del Presidente de la República y Gobernadores de las entidades federativas en la primera y, en su caso, segunda vuelta.

4

Que expide la Ley Federal del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Sen.

Dolores Padierna Luna

(PRD)

 

A nombre del

Sen. Luis Sánchez Jiménez y de Senadores y Diputados (PRD)

 

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, y remítase copia del turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado

Expedir la Ley Federal del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, para establecer las estrategias, objetivos y funcionamiento del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo y dar a conocer los programas de crédito o garantías, los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión, las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por el Banco Mexicano de Desarrollo, contingencias laborales o riesgos para la institución y así fomentar el desarrollo nacional.

5

Que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dip.

Tomás Torres Mercado

(PVEM)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

 

Prever que la duración de las campañas para Presidente de la República y Senadores de la República será de 60 días; y las de Diputados Federales durarán 45 días.

6

Que expide la Ley del Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco (NA)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

 

Crear el Instituto para el Fomento a la Educación e Inclusión Financiera, como organismo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica, financiera y de gestión, con objeto de articular a los diferentes actores interesados en promover la educación e inclusión financiera en México, así como establecer ejes temáticos que sirvan de guía para el establecimiento de estrategias, políticas públicas, programas y acciones, que coadyuven a conformar una población capaz de identificar y aprovechar los productos y servicios ofrecidos por el sistema financiero mexicano, y con atribuciones para:

definir e instrumentar una política nacional para promover la educación e inclusión financiera, para que el uso de los productos y servicios ofrecidos en el sistema financiero mexicano sean aprovechados por toda la población, fomenten el desarrollo y mejoren la calidad de vida; actuar como órgano de consulta y asesoría para dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como instituciones financieras, bancarias y no bancarias y asociaciones civiles, en asuntos concernientes a la educación e inclusión financiera en México; entre otros.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dip.

José Arturo López Cándido

(PT)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Promover la profesionalización de los servidores públicos que se desempeñan en las delegaciones de las entidades de la Administración Pública Federal, mediante cursos de capacitación, evaluación y aplicación de los conocimientos adquiridos con el fin de recibir un grado especifico dentro del ámbito de su competencia laboral, mismo que será tomado en cuenta para ocupar las plazas vacantes de mayor jerarquía, en cualquier institución con la que exista convenio para tal propósito.

 

8

Que abroga la Ley de Amnistía de 1978.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dips.

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño

 (MC)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Abrogar la Ley de Amnistía de 1978, en virtud de que a más de treinta años de su promulgación ha cumplido con el propósito de su creación, al reincorporar a la vida pública a los integrantes de aquellos grupos disidentes, así como aplicarse a los hechos y situaciones que le dieron origen, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta irrelevante. No obstante, resulta menester la creación de un nuevo ordenamiento que contemple las actuales situaciones políticas del país.

9

Que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de terrorismo.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Sen.

Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD)*

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Prever y sancionar el delito de terrorismo, aumentar la pena de prisión de 15 a 40 años en lugar  de los 6 a 40 años. Se incluye cualquier clase de material nuclear como medio para la comisión del ilícito, replantea la finalidad del delito a producir alarma o temor en la población o en un grupo o sector de ella, y se establece que la protesta social no será considerada terrorismo.

Adicionar un Capítulo VI BIS al Título Primero del Libro Segundo, denominado Del Financiamiento de Actos Terroristas, establece una pena de prisión de 10 a 20 años y sanción pecuniaria de seiscientos a mil días multa, a quien directa o indirectamente, por el medio que fuere y de manera deliberada, provea o recolecte recursos de cualquier naturaleza para ser utilizados, en todo o en parte, en la comisión de los delitos de terrorismo o terrorismo internacional. Reformar la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el inciso 4) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para incorporar como delito grave el financiamiento de actos terroristas.

10

Que reforman los artículos 32 numeral uno; 93 numeral dos; 95 numeral uno; 96 numeral seis, inciso a); 98 numerales tres y cuatro; se adiciona un artículo 99 bis; se reforma el artículo 101 numeral uno, incisos b) y c); y se reforma el numeral dos del artículo 236, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dip.

Tomás Torres Mercado

(PVEM)

 

A nombre propio y de los legisladores (PVEM)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Modificar de “dos” a “tres” el porcentaje mínimo requerido de la votación en una elección federal ordinaria para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para mantener el registro del Instituto Político.  Crear la figura de “coaliciones parciales” para postular los mismos candidatos en elecciones de Presidente de la República, candidatura común, senadores o diputados  por el principio de mayoría relativa, así como permitir a dos o más partidos postular un mismo candidato a dichos cargos.  Incrementar de “20” a “44” el máximo de fórmulas de candidatos al Senado que una coalición puede registrar, en 22 Entidades Federativas, debiendo coaligarse en los distritos de mayoría relativa para la elección de diputados que conformen esos Estados; agregando al registro, la fórmula por cada distrito uninominal.

11

Que reforman los artículos 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dips.

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila.

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Crear el Tribunal Nacional Electoral como única instancia federal o estatal encargada de resolver los conflictos jurisdiccionales en la materia, otorgándole las actuales atribuciones que ostenta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las modificaciones siguientes: establecer salas estatales y resolver en forma definitiva las impugnaciones de actos o resoluciones de la autoridad electoral nacional. Eliminar la atribución de las Entidades Federativas de establecer un sistema de medios de impugnación, así como las reglas para la realización de recuentos totales o parciales de votación.

12

Que reforman los artículos 11, fracción VI, 84, 85, 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dip.

Cristina Olvera Barrios

(NA)*

Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados

Establecer como atribución de la Secretaría de Educación Pública el extender certificados de aptitud y conocimientos a locutores, cronistas y comentaristas. Incluir a cronistas y comentaristas que cuenten con certificado de aptitud dentro de quienes pueden participar en las transmisiones de las difusoras.  Señalar que sólo los locutores, cronistas y comentaristas mexicanos podrán trabajar en las estaciones de radio y televisión, salvo los casos especiales en los que la Secretaría de Gobernación autorice a extranjeros a trabajar transitoriamente. Establecer 3 categorías de locutores: Locutores de categoría "A", que deberán comprobar que han concluido estudios de educación superior o sus equivalentes; Locutores de categoría "B", que deberán comprobar que han concluido estudios de bachillerato o sus equivalentes y  Locutores de categoría “C”, que deberán acreditar que han concluido estudios de educación básica; estos locutores solo podrán laborar en estaciones radiodifusoras culturales que sirvan en poblaciones rurales o urbanas con fines de orientación social, comunitario, indígenas o de otra índole.

13

Que adiciona la fracción IX del artículo 2 y la fracción XVII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dip.

María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN)*

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Incluir el concepto de Credencial Nacional para las Personas con Discapacidad, entendiéndose como un documento oficial, con el que se identifica el estado de discapacidad permanente de las personas, que además servirá para obtener diversos beneficios en adquisición de bienes y/o pago de servicios. Facultar al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para emitir, en coordinación con la dependencia o entidad correspondiente, la credencial de identidad que acredite la discapacidad de las personas con validez nacional.

14

Que reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana y consulta popular.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dips.

Amalia García Medina y Silvano Aureoles Conejo

(PRD)*

 

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Modificar de “33” a “20” el porcentaje de legisladores requerido de cualquiera de las Cámaras, y de “2” a “0.5” el porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, para convocar una consulta popular.  Establecer vinculación del resultado de la consulta, para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, cuando éste sea aprobado por al menos el 51% de quienes emitieron opinión, y cuando la participación total corresponda al menos al 10% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

15

Que expide la Ley Federal de Participación Ciudadana.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Sen.

Pablo Escudero Morales

(PVEM)*

Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores

Regular los procedimientos de participación ciudadana en el Estado Mexicano, mediante los mecanismos de consulta popular e iniciativas ciudadanas.

Definir Iniciativa Ciudadana como el derecho de los ciudadanos de presentar iniciativas con proyectos de ley o decreto en cualquiera de las dos Cámaras; y Consulta Popular como el derecho de ciudadanos de expresar su consentimiento en asuntos de trascendencia nacional, respecto de los actos del gobierno federal, expedición, discusión y aprobación de leyes; o, cualquier tema de relevancia nacional.

16

Que reforman diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Sen.

Martha Elena García Gómez

(PAN)*

Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Reformar las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7, I del artículo 26, Capítulo VII y el segundo párrafo del art 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y coordinarla con la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres, para adecuar la denominación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

17

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Sens.

Fernando Enrique Mayans Canabal y Benjamín Robles Montoya

(PRD)*

Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Establecer que no se suspenderá el suministro de energía eléctrica por falta de pago oportuno cuando se haya interpuesto queja o recurso ante la autoridad administrativa u órgano público competente, hasta que concluya el procedimiento correspondiente, la suspensión se efectuará sólo en los casos en que se haya agotado la vía jurisdiccional que así lo determine.

La Comisión Federal de Electricidad en ningún caso podrá suspender dicho suministro en hospitales y centro de salud públicos, y de readaptación social.

18

Que reforman diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Sen.

Luisa María Calderón Hinojosa (PAN)*

Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Distribuir la función educativa superior entre la Federación, los Estados y los Municipios y prever las aportaciones económicas correspondientes.

Establecer la supletoriedad  de la Ley General de Educación. Autorizar la impartición de educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, regidos por la Ley General de Educación, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior y por sus convenios. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior no podrán ser inferiores a los considerados en el ejercicio fiscal anterior, serán ordinarios y específicos, de carácter progresivo a fin de incrementar la matrícula, el desarrollo y mejora de la calidad de la educación superior. Promover los mecanismos de transparencia y acceso de información necesarios para la rendición de cuentas de los recursos que les sean asignados.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dip.

Mario Rafael Méndez Martínez

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Considerar a las “Agencias Municipales” y “Tenencias Municipales” o su equivalente, como instancias susceptibles de recibir aportaciones federales. Establecer que los Fondos comprendidos en la Ley, en calidad de recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal y municipios, contemplen también, en su caso, a las Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente.

20

Que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Sen.

Luisa María Calderón Hinojosa

(PAN)*

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Otorgar a los pueblos indígenas, dentro de los procesos penales, intérpretes, traductores y defensores público especializados con acreditación profesional, asignados por el Instituto Federal de Defensoría Pública.

21

Que expide la Ley Orgánica del Banco de Fomento Turístico.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Sen. Armando Ríos Piter y del Dip. Fernando Cuéllar Reyes (PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Crear y regir el Banco de Fomento Turístico, sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Prestar el servicio público de banca y crédito de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial Turístico, los programas regionales, planes estatales, municipales y comunitarios.

Financiar proyectos de inversión pública o privada en infraestructura y servicios turísticos que eleven su competitividad.

 

22

Que reforman el párrafo quinto de la fracción I del artículo 31, el párrafo séptimo del artículo 93, la fracción I y el primer párrafo de la fracción II, ambos del artículo 97, el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 176; se adiciona la fracción XXI al artículo 95; y se deroga el párrafo segundo de la fracción II del artículo 97, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Senadores de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Fortalecer las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, aumentar el límite existente en los artículo 31 y 176 de la Ley del 7% al 25% y con esta ampliación del límite de la deducibilidad de los donativos otorgados por personas físicas y morales a donatarias autorizadas al 25%, se busca privilegiar la actividad que realizan las organización de las sociedad civil. Modificar a “obtener ingresos por actividades con fines no lucrativos a los que se refieren del artículo 95 de esta Ley, susceptibles de ser consideradas para recibir donativos en los términos de este Título, siempre que no excedan de una tercera parte de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate”

23

Que expide la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana, que reglamenta la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

 

Dips.

Amalia García Medina y Silvano Aureoles Conejo

(PRD)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y proteger el derecho de las y los ciudadanos mexicanos de iniciar leyes o decretos; así como fomentar y promover los principios y valores de la democracia participativa. Establecer las normas y principios que regulan la Iniciativa Ciudadana en el ámbito federal. Considerar los elementos necesarios que debe contener una iniciativa ciudadana. Establecer que no podrán ser objeto de iniciativas ciudadanas, la normatividad interna del Congreso de la Unión, y la regulación interna del Poder Judicial de la Federación. Prever que en ningún caso el Estado mexicano podrá argumentar la insuficiencia o falta de recursos, como motivo para no realizar las consultas populares convocadas por el Congreso de la Unión.

24

Que adiciona un artículo 29 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dips.

Ossiel Omar Niaves López, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Patricio Flores Sandoval (PRI)*

Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados

Establecer la obligación que tendrá el patrón o patrones con aquellos trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación, relacionados con la adquisición de vivienda.  Fijar la obligación de comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación que corresponda al domicilio del patrón o sujeto obligado, información relacionada con las partes en el contrato y las  especificidades del mismo, debiendo el patrón contratista incorporar por cada trabajador, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

25

Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Sistemas de Pagos, de la Ley del Banco de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, para el fortalecimiento de la rectoría del Estado sobre el sistema de pagos.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

 

Sen.

Armando Ríos Piter

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores

Mejorar la rectoría del Estado sobre el sistema de pagos, la competencia entre las cámaras de compensación para disminuir el costo de la comisión, elevar la accesibilidad de nuevos competidores, ampliar la cobertura bancaria con un mandato específico al Banco de México, y fortalecer en su conjunto la rectoría del Estado sobre el sistema financiero a favor de un sistema financiero competitivo en aras del desarrollo nacional.

Mantener un nivel de tasas de interés competitivas en el tiempo y la rectoría de los sistemas de pagos, y establecer como funciones del Banco de México: a)garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago en función del sano desarrollo del sistema financiero, b)implementar el Programa Nacional de Infraestructura Bancaria y c) recibir depósitos a la vista que formarán la base del sistema de cámaras de compensación que funcionará de acuerdo con las reglas que dicte el Banco.

Adiciona la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que  la Comisión participe en el diseño y ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Bancaria, ajustándose a los lineamientos que emita el Banco de México.

26

Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Dip.

Alliet Mariana Bautista Bravo

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer como objeto fundamental de las instituciones de banca de desarrollo, el de facilitar el acceso al crédito y a los servicios financieros, y como fin, el de impulsar el desarrollo económico. Facultar a la sociedad nacional de crédito para efectuar descuentos y otorgar garantías a las instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y cooperativas de ahorro y préstamo para el otorgamiento de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión. Modificar el concepto de sector, entendiéndose por éste el conformado por las personas morales a que se refieren la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Incluir a las cooperativas de ahorro y préstamo, respecto de las cuales, Financiera Rural otorgará créditos de manera sustentable y prestará otros servicios financieros. Establecer el concepto de Cooperativas de Ahorro y Préstamo, entendiéndose por éstas, las Sociedades a que hace referencia la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Explicitar que las garantías y avales que otorgue Financiera Rural, serán a las instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y cooperativas de ahorro y préstamo.

27

Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

 

Dip.

Alliet Mariana Bautista Bravo

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Agilizar los procedimientos legales tendientes a la recuperación de los créditos colocados, a través de hacer eficientes los mecanismos de notificaciones, que se realizan a las partes que intervienen en los procedimientos judiciales, mediante el uso de las tecnologías de comunicación, con los cuales se pueden disminuir el tiempo de entrega de las mismas.  Limitar las facultades discrecionales a los juzgadores en materia de notificaciones  personales.  Establecer la figura del abogado patrono con el fin de homologarla a la materia civil.  Implementar en los procedimientos mercantiles la figura de la conciliación, así como la reducción en los plazos para la tramitación y el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes.  Considerar que los tribunales contarán con un sistema electrónico de consulta de expedientes y acuerdos, mediante el cual deberán realizarse las notificaciones.

28

Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013.

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer que tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes a fomentar el ahorro de menores, los saldos respectivos no deberán rebasar el equivalente en moneda nacional a 5,000 UDIS por depositante. Prever que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán contratar con terceros incluyendo a otras Sociedades o entidades financieras, la prestación de los servicios necesarios para sus operaciones. Considerar que las operaciones que lleven a cabo los comisionistas deberán realizarse a nombre y por cuenta de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con las que celebren los actos jurídicos. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en ejercicio de sus facultades, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), cuidará durante los casos de emplazamientos a huelga, que permanezcan abiertas las oficinas, con objeto de garantizar que no se afecten los intereses de los socios en cuanto a la disponibilidad de sus ahorros. Incluir el Capítulo I Bis “De los programas de autocorrección”, con el objeto de que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, puedan someter a la aprobación de la CNBV un programa de autocorrección, cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos.

29

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales en materia de ahorro y préstamo.

 

Publicación en GP:

07 de agosto de 2013

Ley para la protección y defensa del usuario de los servicios financieros: Incluir los conceptos de “Socios”, “Entidad Financiera” y “Entidad del sector Social”. Sustituir el concepto de Instituciones financieras por el de Entidades. Facultar a la CONDUSEF para establecer disposiciones secundarias en las que se definan las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros de las Instituciones Financieras y a los usos y prácticas entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: Facultar a la CONDUSEF para regular las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, además de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, de las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Incluir un Capítulo, con el objeto de prever el tratamiento que se dará a las cooperativas de ahorro y préstamo en esta materia, en virtud de su propia naturaleza jurídica y particular modelo de operación. Establecer las causales y sanciones para las Entidades del Sector Social.

 

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 7 a 28 publicados en la Gaceta Parlamentaria del 07 de agosto de 2013.

 

 

 

 

 

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