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Segundo Período de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio
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Sesión 09
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7.
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de Puntos Constitucionales
Publicación en GP:
Anexo III.
26 de febrero de 2015. |
Que reforman, y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
anticorrupción.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por Diputados y Senadores del Grupo
Parlamentario del PAN, el 04 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativas (2) suscritas por la Diputada Lilia Aguilar
Gil (PT), el 19 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Dips. José Luis Muñoz Soria,
Agustín Miguel Alonso Raya y José Ángel Ávila Pérez (PRD) el 25 de
noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Dips. Agustín Miguel Alonso
Raya, Fernando Belaunzarán Méndez e integrantes del Grupo Parlamentario
del PRD el 12 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Crear un Sistema Nacional Anticorrupción como la
instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de
gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la
fiscalización y control de recursos públicos, de tal forma que se
modifica el Titulo Cuarto de la Constitución “De las Responsabilidades
de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado” por “De las
Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados
con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial
del Estado”. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley
general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional
anticorrupción. Crear el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
con el objeto de dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública federal y los particulares. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)
(Se sometió a discusión de inmediato) |
2 |
Comisión de Vivienda
Publicación en GP:
Anexo IV.
26 de febrero de 2015. |
Que reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71, y 78; y se adicionan las
fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Isaías González Cuevas (PRI) el 24 de abril de 2013. (LXII
Legislatura).
Dictamen de primera lectura del 07 de octubre de 2014. (LXII
Legislatura).
Dictamen a discusión del 16 de octubre de 2014. Proyecto
de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida el 22 de octubre de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Incluir los conceptos de espacios habitables y auxiliares
como indispensables para garantizar una mejor calidad de vida, para
aquellos que siendo beneficiarios de créditos para vivienda de interés
social, adquieran una que reúna las condiciones mínimas de calidad que
permitan una sana convivencia familiar. Adecuar la referencia que se
hace a la Ley de Información, sustituyéndola por la Ley del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
3 |
Comisión de Salud
Publicación en GP:
Anexo IV.
26 de febrero de 2015. |
Que reforma el primer párrafo del artículo 26 de la Ley General para el
Control del Tabaco.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Diputados Ricardo Mejía
Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 28 de mayo de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Prohibir el consumo o tener encendido cualquier producto
del tabaco en espacios deportivos cerrados. |
4 |
Comisión de Salud
Publicación en GP:
Anexo IV.
26 de febrero de 2015. |
Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de
Salud, en materia de bebidas alcohólicas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna
Millán (PAN), suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios,
el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de
2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión el 08 de diciembre de 2011.
Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 2 en contra y 1
abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A
del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en Cámara de Senadores el 13 de diciembre
de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura el 10 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Dictamen a discusión el 22 de abril de 2014. Proyecto de
decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril
de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo
para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento
del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención
de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud
de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir
los términos “niños, adolescentes”, “obreros y campesinos” por “menores
de edad” y “grupos vulnerables”. Establecer lo que se debe entender por
uso nocivo del alcohol. Prever como acciones del Programa, la promoción
de los servicios de prevención, detección temprana, diagnóstico
oportuno, derivación, tratamiento y rehabilitación del individuo,
considerando la educación, monitoreo interno y un programa de
seguimiento y evaluación de metas y logros internos. Señalar las
facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la
salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. |
5 |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias
Publicación en GP:
Anexo IV.
26 de febrero de 2015. |
Que reforma el numeral 1 del artículo 148, y se adiciona
un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Diputados Luis Armando
Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña (PRI),
el 21 de mayo del 2014. (LXII Legislatura).
Propuesta:
Establecer que el Secretario Técnico de comisiones o
comités, deberá ser preferentemente del servicio de carrera y que lo
autorizará el Comité de Administración y este deberá reunir el perfil
del conocimiento requerido para cada tema. Especifica las tareas y
atribuciones del Secretario Técnico, siendo estas las siguientes:
Coordinar los trabajos de la Comisión o Comité, bajo la dirección del
Presidente de la Junta Directiva; Desarrollar el análisis y las
investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos
turnados a la comisión o comité; Elaborar las actas de las reuniones;
Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los
asuntos turnados a la comisión o comité; Asistir a la Junta Directiva de
la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades,
así como formular las convocatorias de la reuniones, órdenes del día,
informes, memorias y publicaciones; Llevar el archivo de la comisión,
con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las
comisiones y el Archivo; Dirigir los trabajos de los asesores y del
personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y Atender y dar
cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las
comisiones y comités. |
6 |
Comisión de Cultura y Cinematografía
Publicación en GP:
Anexo IV.
26 de febrero de 2015. |
Que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 30 de la
Ley Federal del Derecho de Autor.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Diputado Luis Armando
Córdova Díaz (PRI) el 09 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Precisar que tratándose de sucesiones, los derechos
patrimoniales de autor, no serán considerados de dominio público en
tanto exista legatario establecido dentro del testamento. |
7 |
Comisión de Salud
Publicación en GP:
Anexo IV.
26 de febrero de 2015. |
Que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley General de Salud, en materia de seguridad sanguínea.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique
Mayans Canabal (PRD) el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 08 de abril de 2014. (LXII
Legislatura)
Dictamen a Discusión del 10 de abril de 2014. Proyecto de
decreto aprobado por 91 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida el 22 de abril de 2014. (LXII
Legislatura))
Propuesta:
Incluir como objeto de la educación para la salud el
orientar y capacitar a la población sobre la donación de órganos,
tejidos y células con fines terapéuticos. La Secretaría de Salud deberá
llevar a cabo campañas permanentes sobre la importancia de la donación
de órganos, tejido y células para fines de trasplantes, así como de
sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos
terapéuticos. Definir que se entenderá por “Células troncales”,
“Sangre”, “Plasma”, “Tejido”, “Transfusión”, “Hemoderivados” y redefinir
“Trazabilidad”. Reforma qué establecimientos de salud que requieren de
autorización sanitaria; señala que para los de servicios de sangre la
licencia tendrá vigencia de 5 años prorrogables. Indicar a cargo de qué
establecimientos estará la disposición de sangre, componentes sanguíneos
y células troncales con fines terapéuticos. El Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y
de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la
información relativa a la a disposición de sangre, componentes
sanguíneos y células troncales. Imponer prisión de 1 a 5 años y multa de
10 a 125 días de salario mínimo general a quien introduzca en territorio
nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes sin permiso de la
Secretaría de Salud. |
8 |
la Comisión de Recursos Hidráulicos
Publicación en GP:
Anexo IV.
26 de febrero de 2015. |
Que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas
Nacionales.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. René Ricardo Fujiwara
Montelongo (NA) el 14 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Landy Margarita Berzunza
Novelo (PAN) el 04 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por las Dips. Jorge Terán Juárez y
Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) el 19 de noviembre de 2014. (LXII
Legislatura)
Propuesta:
Incluir dentro de los derechos humanos el tener acceso al
agua el cual es un bien de dominio público, donde toda persona debe
tener acceso al vital líquido sin privarla, ni despojarla. Establecer
que la política hídrica implementada por el Estado contendrá entre otros
criterios, los siguientes: la sostenibilidad en la planeación, diseño e
implantación de la política pública hídrica nacional; la transversalidad
para la instrumentación de políticas públicas con enfoque
interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura
hídrica nacional; y la responsabilidad en el impulso y cumplimento de
las facultades y atribuciones señaladas en el marco normativo vigente
nacional e internacional, en materia de agua potable y saneamiento. Se
establece que la política hídrica nacional debe enfocarse a la gestión
del agua de manera multidimensional, con el fin garantizar el beneficio
de este recurso a todos los sectores y grupos poblacionales. Establecer
que las mujeres ocupan un papel trascendental en el abastecimiento,
gestión y cuidado del agua; y que el Estado garantizará que no exista
disparidad de género en el acceso equitativo sobre el recurso hídrico,
sus beneficios y costos, así como en las decisiones acerca de las
políticas públicas relacionadas con el agua que afecten específicamente
a las mujeres. |
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