No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y deroga diversas disposiciones de los
artículos 1 y 13 a 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo I.
12 de febrero de 2015. |
Congreso del Estado de Baja California |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Establecer que no se pagará este impuesto por los bienes
que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto
fiscalizado estratégico. |
2 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
12 de febrero de 2015 |
Dips.
José Isabel Trejo Reyes, María Guadalupe Mondragón
González y Heberto Neblina Vega
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para Dictamen. |
Establecer que los mexicanos en el exterior podrán
designar a los regidores en los Ayuntamientos de su lugar de origen o
residencia. Establecer que el Ayuntamiento se podrá ampliar hasta en un
tercio de sus regidores con los seleccionados por las comunidades en el
exterior. Establecer que las legislaturas de los estados reconocerán y
regularán este derecho. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
12 de febrero de 2015. |
Dips.
Agustín Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez e
integrantes del Grupo Parlamentario del PRD* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para Dictamen. |
Crear un Sistema Nacional Anticorrupción y de
Fiscalización, que sea encabezado por la Auditoría Superior de la
Federación, que sea el eje articulador de un sistema tanto de
fiscalización como del combate a la corrupción. Fortalecer las
facultades de los entes de fiscalización locales, con mecanismos claros
de fiscalización y con una clara coordinación y vinculación con la
Auditoría Superior de la Federación, a la que deberán informar del uso y
destino de sus recursos. Crear un servicio civil de carrera nacional con
auditores profesionales. Facultar al Congreso de la Unión para legislar
en materia de corrupción con mayor fuerza y contundencia y que para ello
pueda expedir la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Prever que los delitos cometidos por servidores públicos, sobre todo los
que tengan que ver con actos de corrupción, y con malversación de fondos
que deriven en enriquecimiento ilícito o inexplicable, sean duramente
castigados y que estos delitos no prescriban en un lapso de 10 a 15
años. Prever que las organizaciones de la sociedad civil puedan
coadyuvar con los órganos responsables del control y sanción en materia
de corrupción y fiscalización en las resoluciones de las autoridades así
como en acciones de prevención de dichas conductas en la forma y
términos que se establezca en la ley. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
las Leyes Generales de Asentamientos Humanos, del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo III.
12 de febrero de 2015. |
Dip.
Rosa Elba Pérez Hernández
(PVEM)* |
Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial, y de Protección Civil, para dictamen. |
Determinar que las zonas de alto riesgo que mantienen
ciertas características biofísicas y escénicas que les permiten
contribuir a la calidad ambiental de la zona, deben clasificarse como
áreas de valor ambiental de utilidad pública. |
5 |
Que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley
Agraria.
Publicación en GP:
Anexo III.
12 de febrero de 2015. |
Dip.
Gabriel de Jesús
Cárdena Guízar
(PAN)*
|
Comisión de Reforma Agraria, para dictamen. |
Sucesión de derechos parcelarios. Establecer que el
ejidatario tiene la facultad de designar a quienes deban sucederle en
sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de
ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de
sucesión en el que consten los nombres de las personas y la forma de
como quedara repartida la unidad de dotación entre los herederos
designados por el ejidatario, el cual deberá hacerse la adjudicación de
acuerdo al porcentaje de tierra que este haya designado para cada
heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento que en ningún caso
podrá ser menor a cinco hectáreas. |
6 |
Que expide la Ley General de Aguas.
Publicación en GP:
Anexo VI.
10 de febrero de 2015. |
Dip.
Aleida Alavez Ruiz
(PRD)* |
Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen, a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de
establecer las facultades de la Federación, de las entidades federativas
y de los municipios para garantizar el derecho humano al agua,
contribuir a garantizar el derecho a un medio ambiente sano mediante
agua suficiente y de calidad para los ecosistemas, eliminar
progresivamente la contaminación de cuerpos y corrientes de agua, entre
otros. Distribuir las competencias de los tres órdenes de Gobierno en
materia administración pública del agua. Crear diversos organismos para
la gestión de cuencas y la administración del agua. Establecer la
política hídrica del país mediante la Agenda Nacional del Agua. Crear la
Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, Equidad y Seguridad Hídrica
como documento rector de planeación en la materia. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Adán David Ruíz Gutiérrez
(PRI)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen. |
Reglamentar la creación de las comisiones de
investigación, darles facultades para requerir información o
documentación a los titulares de las dependencias y entidades del
gobierno federal, mediante pregunta por escrito y para solicitar la
presencia de los titulares de las dependencias y entidades del gobierno
federal, con base en un programa de trabajo y calendario de reuniones.
Dichas comisiones deberán informar semestralmente el destino final de
los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año
legislativo. |