Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.   COMUNICACIÓN

 

De la Junta de Coordinación Política

 

2.   OFICIO

 

3.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

 

4.   SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa

 

5.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

6.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De reincorporación

 

7.     INICIATIVAS

 

8.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

9.     PROPOSICIONES

 

10.   PROTESTAS DE LEY

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias
del Tercer Año de Ejercicio

 

 

Sesión 04

   

 

 

7.      INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de febrero de 2015.

Congreso del Estado de Jalisco

Comisión de Justicia, para dictamen.

Imponer de 4 a 8 años de prisión y hasta trescientos días multa, a la persona que se le demuestre plenamente que tenía conocimiento de la falsificación e hiciera uso de la moneda.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)*

Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

Establecer que para cumplir con las funciones de capacitación permanente, el Servicio Exterior Mexicano deberá contar con un plan rector de profesionalización, que pueda ser verificable y que se encuentre abierto al público usuario, orientado a que toda aquella persona del propio servicio que desee capacitarse cuente con los elementos necesarios para hacerlo. Crear el Sistema Integral de Información de Personal del Servicio Exterior Mexicano (SIIPSEM), diseñado para funcionar como gestor de recursos humanos.

3

Que reforma el artículo 7° de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015.

Dip.

Carlos Fernando Angulo Parra

(PAN)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Sancionar al que reciba dádiva a cambio de emitir su voto en determinado sentido, así como al que, el día de la jornada electoral, disponga de espacios físicos para la entrega de dicha dádiva.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015.

Dip.

Martha Leticia Sosa Govea

(PAN)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Eliminar el requisito de tener menos de setenta años al día de la elección, para ser funcionario de casilla en las elecciones federales. Establecer que los funcionarios de casilla deben recibir capacitación exhaustiva y completa para el desempeño de su encargo. Señalar las obligaciones de los presidentes de los consejos distritales de entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla, tanto ordinarias como especiales, la documentación y medios informáticos necesarios para el día de la votación. Asentar que los secretarios de las mesas directivas de la casilla recibirán capacitación electoral y técnica para el uso de los medios informáticos. Obligar a la publicación de la lista de ubicación de las casillas especiales aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección. Señalar que sólo el secretario o en su caso el presidente de la mesa directiva de la casilla, podrán manejar los medios informáticos previa capacitación.

5

De Decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del 100 aniversario de la Batalla de Celaya en 1915.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015.

Dip.

J. Jesús Oviedo Herrera

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer las características de la moneda conmemorativa del 100 aniversario de la Batalla de Celaya en 1915.

6

Que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015.

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Abrogar la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, por haber concluido la finalidad por la cual fue creada.

7

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015.

Dip.

María Guadalupe Mondragón González

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que el juez que tenga conocimiento de la causa, revisará en primer término que la detención del imputado haya sido legal. Señalar que el imputado puede solicitar en cualquier tiempo el levantamiento de la medida cautelar y ofrecer pruebas, de las cuales el tribunal desahogará las que resulten pertinentes y resolverá antes de que concluya el plazo del arraigo. Apuntar que el juez tomará las medidas que considere prudentes para garantizar que la persona no sea víctima de tortura y ejerza plenamente su derecho a la defensa

Disminuir de 40 a 20 días la duración máxima del arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio.

8

Que reforma el artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015.

Dip.

Elvia María Pérez Escalante

(PRI)*

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Adicionar que la SEP garantizará la inducción de una cultura de respeto de los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015.

Dip.

Heberto Neblina Vega

(PAN)

suscrita por el Dip.

Damián Zepeda Vidales

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer la revocación del mandato y consecuentemente la elección extraordinaria, como derechos del ciudadano. Reglamentar las causas y mecanismos de esta revocación de mandato y los pasos para la elección extraordinaria.

10

Que adiciona el artículo 380 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

03 de febrero de 2015.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Gobernación, para dictamen.

Establecer que los aspirantes que en ese momento tengan el carácter de representantes populares, sin excepción alguna, tienen la obligación legal de completar todo el periodo para el cual fueron electos por la ciudadanía. Solamente por razones graves como la incapacidad física o mental certificadas, serán motivos de impedimento para concluir con su función.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Permitir el pago del impuesto sobre la renta en los términos del Régimen de Incorporación Fiscal a: personas físicas cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan la cantidad de cuatro millones de pesos; disminuir los impuestos conforme a los porcentajes y años que tengan tributando. Implementar la opción de incorporarse al Régimen  “cuota bimestral incrementable” a las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, esta cuota deberá pagarse durante todo el año la parte proporcional que se establezca; las autoridades fiscales podrán hacer visitas domiciliarias para verificar los ingresos mensuales declarados.

12

Que reforma los artículos 26, 78 y 83 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

10 de febrero de 2015.

Dip.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas

(NA)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Eliminar el requisito de haber ejercido al menos dos años como docente para aspirar a cargos con funciones de dirección y de supervisión. Facultar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre la SEP y los docentes sujetos a esta Ley. Establecer que los conflictos individuales de carácter laboral entre las autoridades educativas locales y los organismos descentralizados, con sus trabajadores docentes sujetos a esta ley, serán competencia de los tribunales y órganos jurisdiccionales en materia laboral que determinen las correspondientes leyes aplicables.

 

 

 

 

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 10 a 12 publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 10 de febrero de 2015.

 

 

 

 

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