1 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
Código Civil Federal, de la Ley Orgánica de la Sociedad
Hipotecaria Federal y de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo VI.
05 de febrero de 2015. |
Dip.
José Enrique Reina Lizárraga (PAN)* |
Comisiones Unidas de Justicia, y de
Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
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Código Civil
Federal:
Crear la figura de “hipoteca inversa”, como el crédito
garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la
vivienda habitual del solicitante. Establecer que la determinación se
realizará previo avalúo de la Institución facultada para ello, y deberá
considerar el valor comercial de mercado del inmueble que deberá
actualizarse cada 2 años. Establecer que el costo del avalúo será
cubierto por el pensionario.
Ley Orgánica
de la Sociedad Hipotecaria Federal:
Facultar a la
Sociedad
Hipotecaria Federal para promover esquemas para contratar una hipoteca
inversa, cuando el solicitante sea mayor de 60 años.
Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores:
Instruir
a las instituciones públicas de vivienda de interés social para que
brinden información y servicios de asesoría a las personas adultas
mayores que deseen suscribir un contrato de hipoteca inversa. |
2 |
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
03 de febrero de 2015. |
Dip.
Zuleyma Huidobro González
(MC)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión, para legislar en
materia civil en el orden federal y expedir la legislación única en
materia procedimental civil que regirá en toda la República en el orden
federal y en el fuero común, debiendo proveer mecanismos alternativos de
solución de controversias en la materia |
3 |
Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de
los Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo VI.
05 de febrero de 2015. |
Dip.
Ricardo Mejía
Berdeja
(MC)*
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Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen |
Establecer que el Consejo Nacional del Instituto Nacional
de Lenguas Indígenas, deberá tomar en cuenta el censo nacional de
población y vivienda para hacer el catálogo de las lenguas indígenas.
Establecer fecha límite para la publicidad del catálogo. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
05 de febrero de 2015. |
Dip.
Lucila Garfias
Gutiérrez
(NA)*
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Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de
Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Incluir el principio de anualidad, entendido como la
aplicación de los recursos públicos del 1° de enero al 31 de diciembre
del ejercicio fiscal correspondiente, al cual deberán sujetarse las
dependencias y entidades. Establecer que los recursos no erogados en el
ejercicio fiscal correspondiente, serán reintegrados a la Tesorería
Federal. Establecer que los recursos que transfieren las dependencias o
entidades a través de los convenios de reasignación deberán depositarse
en cuentas bancarias específicas que generaren rendimientos financieros
y la plena identificación de los recursos. |