Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.     COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Con dictámenes en sentido negativo de proposiciones

 

2.     OFICIOS

 

3.     SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

a) Para retirar iniciativas

 

b) Para retirar proposiciones con puntos de acuerdo

 

4.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.     MINUTAS

 

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto

 

6.     INICIATIVA

 

7.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto

 

8.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

 

b) Con puntos de acuerdo

 

9.     DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas

 

b) De minuta

 

10.   PROPOSICIONES

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 32

   

 

 

 

7.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

 

b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

28 de abril de 2014.

Que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de bienes culturales subacuáticos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir como patrimonio cultural todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme al derecho internacional. Establecer que las autorizaciones para realizar Investigación y exploración de los bienes, se sujetarán a lo establecido en la legislación vigente.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

2

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía.

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

28 de abril de 2014.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Indicar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria para señalar qué son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Señalando el procedimiento a seguir a petición de parte y qué requisitos deben reunir.

La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, la opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos será necesaria para la emisión de las declaratorias.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

3

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía.

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

28 de abril de 2014.

Que reforma los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. Los bienes culturales importados ilícitamente serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.

4

Comisión de Justicia.

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

28 de abril de 2014.

Que reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, y 13 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Paulina Alejandra del Moral Vela, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) el 04 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Precisar los supuestos de los delitos de cohecho con respecto a los servidores públicos, señalando que cometerá este delito quien solicite o reciba indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva para hacer o dejar de realizar un acto inherentes a su empleo, cargo o comisión u ofrezca a éste de manera espontánea para que haga u omita un acto. Indicar que en el caso de un servidor público extranjero este delito será cuando se busque el beneficio de quien ofrezca o de un tercero para la gestión de tramitación o resolución de cualquier asunto. Determinar que el Programa Federal de Protección a Personas tendrá aplicación cuando las disposiciones de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

 

 

 

 

 

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