No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona el artículo 19, fracción IV de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
adiciona un artículo 256 Bis a la Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo I.
25
de marzo de 2014. |
Sen.
Óscar Román Rosas González
(PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen. |
Modificar la distribución del remanente de los ingresos
excedentes que resulten de la Ley de Ingresos. Crear el Fondo de
Estabilización Ambiental y Social para Entidades Federativas con
actividad petrolera, y considerarlo con un cinco por ciento,
para la distribución antes mencionada. Establecer como
obligación de Pemex Exploración y Producción, así como de los
titulares de las asignaciones y contratos en materia de
exploración y producción, a efectuar el pago anual del derecho
para el Fondo de Estabilización Ambiental y Social. Establecer
los rubros en los que se emplearán los recursos de dicho fondo. |
2 |
Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25
de marzo de 2014. |
Diputado Ricardo Villarreal García
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Establecer que la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta
derivado de la enajenación de casa habitación, será aplicable
cuando el monto de la contraprestación sea superior a
setecientas mil unidades de inversión, siempre y cuando se
destine un monto igual o mayor al recibido para la construcción
o compra de un bien inmueble destinado a casa habitación, dentro
de los doce meses siguientes a la operación original. |
3 |
Que reforma el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25
de marzo de 2014. |
Establecer una tasa impositiva de impuesto sobre la renta de 100
por ciento, en la conversión a consumo de gas natural y para
prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento
de las disposiciones legales respectivas. |
4 |
Que reforma el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25
de marzo de 2014. |
Diputado Ricardo Villarreal García
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Se
propone dotar de nuevos beneficios fiscales a las personas
físicas o morales que efectúen la inversión en bienes nuevos de
activo fijo y/o de las inversiones que efectúen en bienes
inmuebles ubicados en las ciudades denominadas patrimonio
cultural de la humanidad, con la finalidad de incentivar la
inversión y la difusión turística, así como la conservación y
restauración de los inmuebles que se han catalogado como
herencia común de la humanidad estableciendo un porcentaje
máximo autorizados, de 100 por ciento a inmuebles ubicados
dentro de las zonas de las ciudades inscritas en la lista de
Patrimonio Mundial que dé a conocer la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y
cuya inversión se realice específicamente en bienes inmuebles y
en espacios físicos que contribuyan a la consolidación de la
identidad, los valores y la diversidad cultural de las ciudades.
Señalar que estos contribuyentes también podrán optar por
aplicar lo señalado anteriormente respecto de las construcciones
nuevas, así como de las reparaciones y adaptaciones a los bienes
inmuebles mencionados, que impliquen adiciones o mejoras al
activo fijo, cuando aumenten la productividad, la vida útil o
permitan darle al citado activo un uso diferente al que se le
venía dando.
Asentar que se considerará que forma parte de las inversiones el
valor de la adquisición de la construcción, excluyendo el valor
del terreno, determinados conforme al avalúo que al efecto se
practique en los términos del artículo 3 del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación. En el caso de que el valor de
adquisición del inmueble sea diferente al monto del avalúo, para
determinar el valor que corresponda a la construcción y al
terreno, se le aplicará la proporción que se obtenga conforme al
avalúo. |
5 |
Que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, y de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo V.
27
de febrero de 2014. |
Diputada
Flor de María Pedraza Aguilera
(PAN) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad
Social, para dictamen |
Eliminar la condicionante de no tener trabajo, para que los
pensionados por orfandad puedan seguir percibiendo la
prestación. |
6 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
06 de marzo de
2014. |
Diputado Fernando Belaunzarán Méndez
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen. |
Otorgar competencia a las entidades federativas en materia de
control sanitario del proceso de estupefacientes. Fijar el
ejercicio del control sanitario a estupefacientes y
psicotrópicos, cuando la cantidad de éstos sea inferior a la que
resulte de multiplicar por mil el monto de las cantidades
previstas en el tabulador. Agregar el cultivo a la lista de
delitos que entran en materia de narcomenudeo y materia
concurrente entre la Federación y las entidades federativas.
Incluir en las sustancias que tienen valor terapéutico, pero
constituyen un problema para la salud pública, el
Tetrahidrocannabinol con sus isómeros y variantes
estereoquímicas. Facultar a las autoridades del fuero común a
investigar, perseguir y en su caso sancionar los delitos en la
materia. |
7 |
Que reforma el artículo 32 de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de marzo de 2014. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC)* |
Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen. |
Adicionar como requisito que deberán cumplir los candidatos a
ingresar a la rama diplomático-consular, el de tener
conocimientos en derechos humanos. |
8 |
Que reforma el artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de marzo de
2014. |
Dip.
José Soto Martínez
(MC)* |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Prever que los integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública, en el desempeño de sus funciones, deberán respetar los
derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. |
9 |
Que reforma el artículo 2o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de marzo de
2013. |
Considerar a los pueblos negros asentados en el territorio
nacional como parte de la composición pluricultural de la
nación. |
10 |
Que reforma el artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI
20 de marzo de
2014. |
Diputados
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja
(MC)* |
Eliminar la posibilidad de que la postulación de candidatos sea
únicamente realizada por un mismo partido o por cualquiera de
los partidos integrantes de la coalición que hubieren postulado
a la totalidad, salvo que hayan renunciado o perdido su
militancia antes de la mitad de su mandato. |
11 |
Que
reforma el artículo 225 de la
Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20
de marzo de
2014. |
Diputada
María del Rocío Corona Nakamura
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer que el envasado o empaque para la comercialización de
medicamentos, deberá incluir la denominación distintiva o marca,
denominación genérica y específica y la fecha de caducidad en
lenguaje braille. |
12 |
Que
reforma el artículo 43 de la
Ley para
la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20
de marzo de 2014. |
Diputados
Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila
(MC)* |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Incorporar dentro de las obligaciones que las autoridades
federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán
verificar; el evitar la emisión y publicación de contenidos y
material sexual en horarios clasificación “A” así como aquellos
que incentiven la hipersexualización infantil, salvo programas y
mercadotecnia con responsabilidad social que fomente el
pensamiento crítico. |
13 |
Que
reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25
de marzo de 2014. |
Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Establecer que cuando los actos o actividades por
los que se deba pagar el impuesto sobre la renta, se realicen
por residentes de la región fronteriza, y siempre que la entrega
material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a
cabo en la citada región fronteriza se aplicara la tasa del 11%
y para la enajenación de bienes el 16%, considerando como región
fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros
paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur
del país, todo el territorio de los estados de Baja California,
Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y
de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de
Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea
divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el
punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del
municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta
hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al
este de puerto peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río,
hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. |
14 |
Que
reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25
de marzo de 2014. |
Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja
(MC)* |
Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen. |
Asentar que los adolescentes que ingresen a los centros de
internamiento, deberán ser objeto de información sobre
enfermedades de transmisión sexual y uso de preservativos, y
aquellos que a su ingreso cuenten con el virus del VIH/sida,
contarán con los cuidados, atenciones y medidas necesarias a fin
de lograr su bienestar físico y psicológico, evitando todo tipo
de acto discriminatorio por parte de compañeros y personal. |
15 |
Que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el
Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; y de la Ley para
regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
25
de marzo de 2014. |
Diputados
integrantes de los Grupos
Parlamentarios del PRI y del PVEM* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. |
Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el
Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de
Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores:
Permitir que los trabajos de consolidación que se realizan a las
sociedades que serán apoyadas por el Fipago se lleven a cabo por
expertos en finanzas populares, y no sólo por consultores
internacionales con recursos provenientes de organismos
internacionales. Ampliar el universo de sociedades sujetas a
apoyo del Fipago en beneficio de los ahorradores. Permitir que,
además de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con
niveles de operación I a IV, otras personas participen en la
cesión de activos y pasivos de las sociedades cooperativas u
otras sociedades objeto del apoyo del Fipago, con el fin de
incrementar las opciones para apoyar a los ahorradores. Eliminar
la obligación de realizar un trabajo de consolidación a las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo clasificadas en D.
Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:
Obligar a los Socios a acreditar su identidad y ratificar su
voluntad de constituir la sociedad cooperativa exclusivamente
ante notario público. Asimismo, el notario público ante quien se
constituyó la sociedad estará obligado de informarlo al Comité
de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes a dicha
constitución. Reducir el plazo para que las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo de nueva creación se inscriban
en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
a cargo del Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP. Asentar
que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel
de operación básico serán consideradas como tales, siempre y
cuando estén inscritas en el registro de Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo. Asimismo, se prevé que el Comité de
Supervisión Auxiliar evalúe periódicamente a dichas sociedades e
informe a la CNBV cuando alguna de ellas haya sido clasificada
en D por representar un muy alto riesgo de pérdida de patrimonio
de sus socios y, en consecuencia, facultar a esta última para
ordenarles la disolución y liquidación. Facultar a la CNBV para
que ordene la medida precautoria de inmovilizar los recursos de
las personas físicas o personas morales que realicen operaciones
reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
con el fin de salvaguardar los ahorros de los socios
depositantes. Establecer supuestos específicos para que las
sociedades cooperativas que captan recursos de sus socios para
su colocación entre estos, con activos superiores a 2.5 millones
de UDIS, se constituyan como sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo y soliciten autorización de la CNBV para continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo. |