Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.     OFICIO CON ACUERDO

 

2.     OFICIOS

 

3.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.    COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMISIONES     ESPECIALES Y GRUPOS DE AMISTAD

 

5.     INICIATIVAS

 

6.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

  Con proyecto de decreto

 

7.     DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

  Con proyecto de ley

 

8.      PROPOSICIONES

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 21

   

 

 

5.     INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona el artículo 19, fracción IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y adiciona un artículo 256 Bis a la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

25 de marzo de 2014.

Sen.

Óscar Román Rosas González

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Modificar la distribución del remanente de los ingresos excedentes que resulten de la Ley de Ingresos. Crear el Fondo de Estabilización Ambiental y Social para Entidades Federativas con actividad petrolera, y considerarlo con un cinco por ciento, para la distribución antes mencionada. Establecer como obligación de Pemex Exploración y Producción, así como de los titulares de las asignaciones y contratos en materia de exploración y producción, a efectuar el pago anual del derecho para el Fondo de Estabilización Ambiental y Social. Establecer los rubros en los que se emplearán los recursos de dicho fondo.

2

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Diputado Ricardo Villarreal García

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta derivado de la enajenación de casa habitación, será aplicable cuando el monto de la contraprestación sea superior a setecientas mil unidades de inversión, siempre y cuando se destine un monto igual o mayor al recibido para la construcción o compra de un bien inmueble destinado a casa habitación, dentro de los doce meses siguientes a la operación original.

3

Que reforma el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Establecer una tasa impositiva de impuesto sobre la renta de 100 por ciento, en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

4

Que reforma el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Diputado Ricardo Villarreal García

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se propone dotar de nuevos beneficios fiscales a las personas físicas o morales que efectúen la inversión en bienes nuevos de activo fijo y/o de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en las ciudades denominadas patrimonio cultural de la humanidad, con la finalidad de incentivar la inversión y la difusión turística, así como la conservación y restauración de los inmuebles que se han catalogado como herencia común de la humanidad estableciendo un porcentaje máximo autorizados, de 100 por ciento a inmuebles ubicados dentro de las zonas de las ciudades inscritas en la lista de Patrimonio Mundial que dé a conocer la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y cuya inversión se realice específicamente en bienes inmuebles y en espacios físicos que contribuyan a la consolidación de la identidad, los valores y la diversidad cultural de las ciudades. Señalar que estos contribuyentes  también podrán optar por aplicar lo señalado anteriormente respecto de las construcciones nuevas, así como de las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados, que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando aumenten la productividad, la vida útil o permitan darle al citado activo un uso diferente al que se le venía dando.

Asentar que se considerará que forma parte de las inversiones el valor de la adquisición de la construcción, excluyendo el valor del terreno, determinados conforme al avalúo que al efecto se practique en los términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. En el caso de que el valor de adquisición del inmueble sea diferente al monto del avalúo, para determinar el valor que corresponda a la construcción y al terreno, se le aplicará la proporción que se obtenga conforme al avalúo.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

27 de febrero de 2014.

Diputada

Flor de María Pedraza Aguilera

(PAN)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

Eliminar la condicionante de no tener trabajo, para que los pensionados por orfandad puedan seguir percibiendo la prestación.

6

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

06 de marzo de 2014.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez

(PRD)*

Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen.

Otorgar competencia a las entidades federativas en materia de control sanitario del proceso de estupefacientes.  Fijar el ejercicio del control sanitario a estupefacientes y psicotrópicos, cuando la cantidad de éstos sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las cantidades previstas en el tabulador.  Agregar el cultivo a la lista de delitos que entran en materia de narcomenudeo y materia concurrente entre la Federación y las entidades federativas. Incluir en las sustancias que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, el Tetrahidrocannabinol con sus isómeros y variantes estereoquímicas.  Facultar a las autoridades del fuero común a investigar, perseguir y en su caso sancionar los delitos en la materia.

7

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de 2014.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

Adicionar como requisito que deberán cumplir los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular, el de tener conocimientos en derechos humanos.

8

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2014.

Dip.

José Soto Martínez

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Prever que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en el desempeño de sus funciones, deberán respetar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

9

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2013.

Considerar a los pueblos negros asentados en el territorio nacional como parte de la composición pluricultural de la nación.

10

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI

20 de marzo de

2014.

Diputados

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Eliminar la posibilidad de que la postulación de candidatos sea únicamente realizada por un mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que hubieren postulado a la totalidad, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

11

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2014.

Diputada

María del Rocío Corona Nakamura

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer que el envasado o empaque para la comercialización de medicamentos, deberá incluir la denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica y la fecha de caducidad en lenguaje braille.

12

Que reforma el artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de 2014.

Diputados

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila

(MC)*

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Incorporar dentro de las obligaciones que las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar;  el evitar la emisión y publicación de contenidos y material sexual en horarios clasificación “A” así como aquellos que incentiven la hipersexualización infantil, salvo programas y mercadotecnia con responsabilidad social que fomente el pensamiento crítico.

13

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto sobre la renta, se realicen por residentes de la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza se aplicara la tasa del 11% y para la enajenación de bienes el 16%, considerando como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de puerto peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

14

Que reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Asentar que los adolescentes que ingresen a los centros de internamiento, deberán ser objeto de información sobre enfermedades de transmisión sexual y uso de preservativos, y aquellos que a su ingreso cuenten con el virus del VIH/sida, contarán con los cuidados, atenciones y medidas necesarias a fin de lograr su  bienestar físico y psicológico, evitando todo tipo de acto discriminatorio por parte de compañeros y personal.

15

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; y de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

25 de marzo de 2014.

Diputados

integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores: Permitir que los trabajos de consolidación que se realizan a las sociedades que serán apoyadas por el Fipago se lleven a cabo por expertos en finanzas populares, y no sólo por consultores internacionales con recursos provenientes de organismos internacionales. Ampliar el universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio de los ahorradores.  Permitir que, además de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, otras personas participen en la cesión de activos y pasivos de las sociedades cooperativas u otras sociedades objeto del apoyo del Fipago, con el fin de incrementar las opciones para apoyar a los ahorradores. Eliminar la obligación de realizar un trabajo de consolidación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo clasificadas en D.

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Obligar a los Socios a acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa exclusivamente ante notario público. Asimismo, el notario público ante quien se constituyó la sociedad estará obligado de informarlo al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes a dicha constitución. Reducir el plazo para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de nueva creación se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP. Asentar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación básico serán consideradas como tales, siempre y cuando estén inscritas en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, se prevé que el Comité de Supervisión Auxiliar evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la CNBV cuando alguna de ellas haya sido clasificada en D por representar un muy alto riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios y, en consecuencia, facultar a esta última para ordenarles la disolución y liquidación. Facultar a la CNBV para que ordene la medida precautoria de inmovilizar los recursos de las personas físicas o personas morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de salvaguardar los ahorros de los socios depositantes. Establecer supuestos específicos para que las sociedades cooperativas que captan recursos de sus socios para su colocación entre estos, con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, se constituyan como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y soliciten autorización de la CNBV para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

 

 

 

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 2 a 15 publicados en el Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria del 25 de marzo de 2014.

 

 

 

 

 

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