Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

 1.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

 2.     COMUNICACIÓN  RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

 3.     MINUTA

 

 Con proyecto de decreto

 

4.     INICIATIVAS

 

 5.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

 

  Con proyecto de ley

 

 6.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

  Con proyecto de decreto

 

7.     DICTÁMENES NEGATIVOS

 

  De iniciativas

 

 8.      PROPOSICIONES

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 20

   

 

 

  4.    INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

1

Que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

20 de marzo de

2014.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD*

Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones electorales de los ciudadanos, así como la función estatal de organizar las elecciones federales y locales. Regular el Sistema Nacional Electoral, integrado por el Instituto Nacional Electoral y los Órganos Públicos Locales Electorales, así como establecer las funciones de éstos. Crear y regular la Comisión Nacional de Vigilancia, encargada de coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral, listas nominales, geografía electoral y módulos de atención. Regular los procedimientos especiales en el Sistema Nacional Electoral. Establecer el Registro Nacional de Electores y Geografía electoral. Implementar el Sistema Integral para la Administración del Tiempo del Estado en radio y televisión. Establecer las bases de fiscalización en materia político-electoral. Regular el proceso electoral, las candidaturas independientes y el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Establecer las faltas y sanciones electorales y las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, así como el procedimiento para su determinación.

2

Que expide la Ley General de Asociaciones Políticas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

20 de marzo de

2014.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD*

Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Regular los derechos, obligaciones y prerrogativas de las asociaciones políticas nacionales y de las entidades federativas y el derecho de asociación política del ciudadano; la constitución, organización, y funcionamiento de las Asociaciones, así como sus derechos y obligaciones a lo largo de 96 artículos estructurados en nueve títulos. Asentar el principio de no intervención de la autoridad en la vida interna de las asociaciones y partidos. Restringir la participación de organizaciones civiles, sociales, gremiales o de cualquier objeto distinto a los previstos. Reconocer al Registro Público de Asociaciones políticas como órgano a cargo del Instituto Nacional Electoral que tendrá como responsabilidad inscribir el otorgamiento o cancelación del registro de las asociaciones así como sus documentos básicos y la integración de sus órganos estatutarios de dirección. Establecer como requisito para el Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales y Locales, contar con un número de afiliados equivalente a 0.05 por ciento del padrón electoral nacional o de 0.26 del padrón electoral de la entidad federativa, según sea el caso. Establecer las causales de pérdida de registro de asociaciones en general y partidos en particular, señalando que la declaración de pérdida de registro extingue la personalidad jurídica de la agrupación, pero deja subsistente la obligación de rendición de cuentas de sus dirigentes e inicia el procedimiento de liquidación de las asociaciones y la reintegración de su patrimonio al nacional. Registrar dentro de las obligaciones y derechos de los partidos políticos nacionales, los derechos a formar coaliciones electorales, así como frentes no electorales e incluso fusionarse y a suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y locales, y las obligaciones conforme a las nuevas disposiciones constitucionales en materia de transparencia que contemplan a los partidos como sujetos obligados, se establece el principio de máxima publicidad como rector en la vida interna de los partidos, obligaciones específicas; así mismo se establece la obligación de no ostentarse con denominaciones, emblemas o colores que no podrán ser iguales a los utilizados por partidos políticos ya existentes, relacionarse con la identidad gráfica gubernamental o utilizar colores o elementos de los símbolos patrios. Crea el registro público de bienes de las asociaciones políticas a cargo del INE, que actualizará cada año el inventario de bienes mueble e inmuebles de las asociaciones. Indicar las normas relativas a los procesos democráticos de las asociaciones políticas, estableciendo el período máximo de permanencia de los afiliados en los cargos directivos, las reglas de selección interna de dirigentes y candidaturas, en las que se deberán observar los principios de igualdad de género. Restringir la adquisición o recepción de tiempos de radio y televisión en cualquier modalidad, prohibiendo a su vez la contratación de propaganda por particulares que tenga como fin influir en las preferencias electorales o denostar a alguna asociación o candidato. Determinar un esquema para uso de franquicias postales, distribuyéndolas en 50 por ciento de manera igualitaria a los partidos políticos y 50 por ciento a las agrupaciones políticas.

3

Que expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2014.

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Modificar lo referente a los medios de impugnación en materia electoral. Armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Dips.

Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Crear la Unidad de Género de la Cámara de Diputados, como el órgano técnico responsable de consolidar el proceso de implementación de la transversalidad de la perspectiva de género en el quehacer legislativo. Establecer las funciones  de la Unidad de Género, así como los requisitos que deberá cumplir su Titular.

5

Que reforma el artículo 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

25 de febrero de 2014.

Se propone definir en el artículo 3° del Reglamento de la Cámara de Diputados el término “Perspectiva de Género y Transversalidad de Perspectiva de Género.

6

Que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de marzo de 2014.

Dip.

Fernando Bribiesca Sahagún

(PRD)*

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

Incluir en la integración del Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social, a quince consejeros invitados por el Instituto Nacional de la Economía Social; cuya temporalidad será por tres años y la renovación o ratificación de los miembros se definirá en el Reglamento Interno del Consejo. Facultar al Consejo para publicar en la página del Instituto los acuerdos emitidos en sus reuniones.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de marzo de

2014

Dips.

Margarita Elena Tapia Fonllem y Teresa de Jesús Mojica Morga

(PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Prever que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de trabajadores de la industria maquiladora. Adicionar un capítulo relativo a dichos trabajadores. Establecer las obligaciones y prohibiciones especiales de los patrones de las maquilas.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de marzo de

2014

Dip.

Margarita Elena Tapia Fonllem

(PRD)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

Establecer un cambio en la denominación de los “trabajadores domésticos” por el de “trabajadoras y trabajadores del hogar”. Señalarles  días de descanso con horas continuas por semana con goce de sueldo e inclusión de horas extras. Modificar su régimen salarial para considerar los alimentos y la habitación independientes  del salario en efectivo, para el cálculo del salario integrado del cual se deriva el pago de las prestaciones. Incluir disposiciones sobre un horario convenido con la patrona o el patrón. Garantizar adecuadamente que trabajadoras y trabajadores del hogar, tengan derecho a periodos de descanso adecuados durante la jornada de trabajo, de manera que puedan ingerir alimentos y descansar.  Acotar el ámbito de la relación laboral de manera que el tiempo dedicado al acompañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones no se deba contabilizar como período de vacaciones anuales. Incluir a estos trabajadores en el régimen obligatorio de seguridad social. Ampliar los requisitos del contrato para incluir la descripción del puesto, vacaciones anuales pagadas, descansos diarios y semanales y licencia por enfermedad. Incluir el derecho a recibir los artículos necesarios para el desempeño de las tareas, como los uniformes, herramientas o el equipo de protección.  Señalar referencias precisas en materia de discriminación y prevención de toda forma de violencia.

 

Ampliar la educación a que tienen derecho estos trabajadores al nivel obligatorio de media superior. Incorporar a la educación de los trabajadores del hogar otros tipos y modalidades, a la formación y al acceso a la educación superior. Incrementar el rango de multas para los patrones que violen las normas protectoras del trabajo del hogar, para pasar de 50 a 250 veces el salario mínimo general, al rango de 500 a 2500 veces el salario mínimo general.

9

Que expide la Ley del Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2014.

Dip.

María Sanjuana Cerda Franco

(NA)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear el Instituto para el Fomento a la Educación e Inclusión Financiera, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de diseñar las estrategias y políticas a nivel nacional para promover la educación financiera entre distintos segmentos de población, con especial énfasis en aquellos grupos que actualmente se encuentran alejados del sistema financiero y bancario del país y que requieren de mayores políticas públicas e instrumentos que les permitan romper la barrera que los mantiene en situación de pobreza y marginación. Estatuir un Consejo de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera que se integrará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por su titular y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; por el Banco de México, representado por el gobernador y un subgobernador que el propio gobernador designe para tales propósitos; por la Secretaría de Economía, representada por su titular; por la Secretaría de Educación Pública, representada por su titular; por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, representada por su presidente y el vicepresidente de dicha comisión competente para la supervisión de la institución de que se trate; por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, representada por su presidente; por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, representada por su presidente; por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, representada por su presidente y por un representante de por lo menos dos instituciones privadas del sistema financiero, que asistan por invitación del presidente del consejo.

10

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2014.

Dip.

Alliet Mariana Bautista Bravo

(PRD)*

Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Prever las acciones, los programas, las responsabilidades y las funciones que corresponde desempeñar a los distintos órdenes de gobierno y actores del sector público obligados a garantizar el desarrollo integral infantil, así como las condiciones que deberán cumplir y las funciones que podrán realizar los actores del sector social o privado interesados en participar en el desarrollo integral infantil.

11

Que reforma los artículos 5o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de marzo de

2014.

Dip.

José Angelino Caamal Mena

(NA)*

Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

Adicionar como objetivo de las acciones que impulsará en el medio rural, el gobierno federal en coordinación con los gobiernos locales, el de fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable. Adicionar que el Programa Especial Concurrente, fomentará acciones en materia de innovación científica y tecnológica para el desarrollo rural sustentable

 

 

 

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos publicados en el Anexo X de la Gaceta Parlamentaria del 20 de marzo de 2014.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                      

 

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