Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1. OFICIO

2. SOLICITUD DE DIPUTADA

Para retirar iniciativa

 

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

 

5. MINUTAS

 

Con proyecto de decreto

 


6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

 

8. PROPOSICIONES

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 07

   

 

 

5. MINUTAS

Con proyecto de decreto.

 

 

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

 

Propuesta:

Establecer que las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional. Se faculta al Instituto Nacional de Antropología e Historia como el organismo que emita las autorizaciones para la realización de trabajos de exploración o investigación.

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

2

Que reforma los artículos 5o., 22, 34 y 34 Bis y adiciona los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quater a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Indicar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria para señalar qué son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Señalando el procedimiento a seguir a petición de parte y qué requisitos deben reunir.

La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, la opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos será necesaria para la emisión de las declaratorias.

3

Que reforma los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización  del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. Los bienes culturales importados ilícitamente serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.

4

Que reforma los artículos 2 y 82; y adiciona la fracción XXI del artículo 2, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Redefinir que se entenderá por “Desastre” y definir “Fenómeno astronómico” para los efectos de esta ley.

Señalar que la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente, a fin de crear y promover políticas públicas de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.

Comisión de Protección Civil, para dictamen.

5

Que reforma el párrafo primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

13 de febrero de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo King de la Rosa (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 436 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Considerar para la formulación y ejecución de disposiciones administrativas referentes al acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos: Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;  Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención; Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;  Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;  Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y Honradez y de respeto a los derechos humanos.

 

                                                      

 

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