Proceso
Legislativo:
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de
2013. (LXII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de octubre de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
a discusión presentado el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto
aprobado por 390 votos en pro, 20 en contra y 25 abstenciones. Pasó
a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta
recibida en Cámara de Senadores el 23 de Octubre de 2013. (LXII
Legislatura)
Dictamen
de Primera Lectura presentado el
03 de abril de 2014.
(LXII
Legislatura)
Dictamen
a discusión presentado el
08 de abril de
2014.
Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 2 abstenciones.
Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
(LXII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que se entenderá por “Regímenes Estatales de Protección
Social”, indicando la manera en que garantizarán la protección
social en salud. Indicar la forma en que las entidades federativas
aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer
que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación
justificante de las erogaciones de recursos que les sean
transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos
de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud. Indicar cuáles serán las bases a las que se sujetarán los
Regímenes Estatales de Protección Social. Establecer la forma en que
se deberán realizar las transferencias de recursos del gobierno
federal a los gobiernos de las entidades federativas por concepto de
cuota social y de aportación solidaria, indicando la sanción en caso
de no haberlos destinado a esos fines, para lo cual habrá la debida
supervisión. Obligar a las entidades federativas a llevar
contabilidad e información financiera de dichos recursos conforme a
lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La
Secretaría establecerá precios de referencia a los que se deberán
sujetar las entidades federativas que reciban los recursos en
numerario para la adquisición de medicamentos. Eliminar al Consejo
Nacional de Protección Social en Salud. Sancionar con prisión de
cuatro a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de
salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos
del objeto para el cual fueron entregados. |