Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.     OFICIO CON ACUERDO

 

2.     OFICIO

 

3.     SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

  Para retirar iniciativas

 

4.    CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.    COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, GRUPOS DE  AMISTAD Y  COMISIÓN BICAMARAL

 

6.     ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

  De la Junta de Coordinación Política.

 

7.     MINUTAS

 

  Con proyecto de decreto

 

8.     INICIATIVAS

 

9.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

   Con proyecto de decreto

 

10.    PROPOSICIONES

 

11.    PRONUNCIAMIENTO

 

12.    AGENDA POLÍTICA

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 27

   

 

 

7.   MINUTAS

 

Con proyecto de decreto.

 

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de abril de 2014.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Señalar que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para prevenir enfermedades de transmisión sexual principalmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad.

Comisión de Salud, para dictamen.

 

2

 

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

10 de abril de 2014.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro, 20 en contra y 25 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Propuesta:

Establecer que se entenderá por “Regímenes Estatales de Protección Social”, indicando la manera en que garantizarán la protección social en salud. Indicar la forma en que las entidades federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante de las erogaciones de recursos que les sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Indicar cuáles serán las bases a las que se sujetarán los Regímenes Estatales de Protección Social. Establecer la forma en que se deberán realizar las transferencias de recursos del gobierno federal a los gobiernos de las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, indicando la sanción en caso de no haberlos destinado a esos fines, para lo cual habrá la debida supervisión. Obligar a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría establecerá precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban los recursos en numerario para la adquisición de medicamentos. Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Sancionar con prisión de cuatro a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados.

 

 

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