Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

1.     OFICIOS

 

2.     SOLICITUDES DE DIPUTADOS

 

   Para retirar iniciativas

 

3.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

4.     COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIÓN PARLAMENTARIA

 

5.     ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

   De  la Junta de Coordinación Política

 

6.     ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL  ELECTORAL

 

7.     INICIATIVAS

 

8.      PROPOSICIONES

 

Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 24

   

 

 

7.     INICIATIVAS

 

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE

TURNO

SINOPSIS

 

Que reforma los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Dip.

Damián Zepeda Vidales

(PAN)*

 

Suscrita por la Dip. María Guadalupe Mondragón González (PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer el servicio profesional de carrera en todas las dependencias gubernamentales y cualquier entidad de naturaleza autónoma que reciba recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos del estado que signifiquen más de la mitad de su presupuesto total anual  y bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como medida de impulso para el desarrollo eficiente, honesto y profesional del ejercicio público.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Dip.

Damián Zepeda Vidales

(PAN)*

Establecer la obligación de llevar a cabo una agenda estratégica nacional que defina la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, en donde se determinen los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y la calidad de vida de sus ciudadanos.

3

Que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

11 de febrero de 2014.

Diputada Crystal Tovar Aragón

(PRD)*

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que las autoridades de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas deberán garantizar el acceso a la prueba y la entrega de resultados de VIH/Sida a las personas de doce y menores de dieciocho años de edad que lo soliciten, con o sin la autorización del padre, la madre, tutor o representante legal.

4

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

05 de marzo de 2014.

Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz

(PAN)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establece que el Ejecutivo Federal enviará al Congreso, durante el mes de febrero siguiente al inicio de su encargo, la Estrategia Nacional de Energía, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles. Señalar que la Secretaría de Energía en el mes de abril de cada año, entregará un informe al Congreso de la Unión, en relación con el avance en el cumplimiento de los objetivos, medidas y líneas de acción planteados en la Estrategia Nacional de Energía. Con base en dicho informe, el Congreso de la Unión, formulará las recomendaciones pertinentes que den lugar a los ajustes necesarios para el cumplimiento oportuno de los objetivos planteados.

5

Que reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

05 de marzo de 2014.

Se propone que las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono que conduce la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tengan como finalidad reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno.

6

Que adiciona los artículos 28 y 29 a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de marzo de

2014.

Dip.

María Guadalupe Mondragón González

(PAN)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que el destino de los recursos que conforme al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo se asignen a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados, se determinará por el Ejecutivo Federal atendiendo el pleno derecho de cada individuo a la educación con calidad, a una mayor equidad y justicia social, así como a las prioridades y necesidades del desarrollo nacional, conforme a los principios de transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Señalar que tales becas serán dirigidas preferentemente, a los grupos y regiones con mayor deserción y rezago educativo en educación superior, o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación. Indicar que para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por universidades y posgrados a las modalidades de educación superior establecidas en el artículo 3º de esta Ley. Prescribir que la asignación de becas será determinada por un Consejo Consultivo presidido por el Ejecutivo Federal. Asentar que dicho Consejo contará con un Presidente que será el Secretario de Educación Pública y un Secretario Técnico que será el Subsecretario de Educación Superior de dicha dependencia. El Consejo se integrará con un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; de la Confederación Patronal de la República Mexicana; de la Comisión Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación y del Instituto Mexicano de la Juventud. Asentar que el Consejo podrá solicitar datos y la información que requiera a la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas; el Instituto Nacional de Geografía y Estadística; el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y al Consejo Nacional de Población, y demás dependencias de la Administración pública Federal de conformidad con la legislación aplicable.

7

Que reforma el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Diputado

José Angelino Caamal Mena

(NA)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Facultar a la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para realizar estrategias y mecanismos adecuados, con el objeto de evitar pérdidas de poder adquisitivo, considerando además de metas de inflación, los índices de productividad nacional.

8

Que reforma el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Diputado

José Ángel González Serna

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para promover la colaboración de las organizaciones de los particulares y de los colegios de profesionistas con las autoridades fiscales, a fin de recibir de ellas estudios, comentarios y opiniones en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias a proyectos de normas legales y sus reformas a título gratuito.

9

Que reforma los artículos 570 y 573 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

03 de abril de 2014.

Diputado

José Angelino Caamal Mena

(NA)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para solicitar a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos la revisión de los salarios, con una causa económica que la justifique. Contemplar la solicitud de revisión de alguna de las cámaras del Congreso Federal en la revisión de los salarios mínimos.

 

 

 

 

 

*Sin intervención en Tribuna.

Turnos publicados en el Anexo VIII de la Gaceta Parlamentaria del 03 de abril de 2014.

 

 

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