Datos
de la
LXII Legislatura

CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

1.   COMUNICACIÓN

 

De la Junta de Coordinación Política

 

2.   OFICIO

 

3.   SOLICITUD DE DIPUTADA

 

Para retirar iniciativa

 

4.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

5.   COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

 

 

6.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De solicitud de licencia

 

 

7.   ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política

 

8.     INICIATIVAS

 

 

9.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

Con proyecto de decreto


10.   DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

                       

                    

11.     DICTÁMENES NEGATIVOS

 

De minuta

 

De iniciativas

 

12.     PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

13.     PROPOSICIONES



 

 

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 12

 

 

 

               

 

           

8.         INICIATIVAS

 

         

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

 

 

 

 

 

Eliminar como medida de apremio, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.   Incluir como infracción en que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo: la no liberación o  la ejecución de embargo de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente en los plazos legales o por una cantidad mayor a la ordenada por la autoridad fiscal; y la negativa de informar al contribuyente acerca de la autoridad fiscal que ordenó el embargo precautorio.   Facultar a las autoridades

 

 

 

 

 

1

 

 

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

05 de marzo de 2013.

 

 

 

 

Dip.

Margarita Licea González

(PAN)*

 

 

 

 

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

fiscales, para disminuir la garantía del interés fiscal otorgada en caso de constatar que el contribuyente no cuenta con recursos. En el caso de que el contribuyente interponga los recursos de inconformidad previstos en la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, hasta que sea resuelto cualquiera de los medios de defensa.  Explicitar que el embargo precautorio únicamente procederá siempre y cuando se compruebe fehacientemente que existe peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, que quedará asentado en el acta correspondiente y en el oficio de notificación.  En el supuesto de que se lleve a cabo el embargo precautorio, el contribuyente afectado podrá ofrecer a la autoridad alguna de las garantías, para que se ordene el levantamiento del embargo trabado. En ningún caso procederá embargar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea una sola cuenta o en más de una o que hayan sido impugnados en sede administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados, así como inmovilizar las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año.

 

2

Que reforma los artículos 35 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de marzo de 2013.

Dip.

Amalia Dolores García Medina

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Establecer como derecho del ciudadano, votar para la revocación de mandato. Se estipula que todos los cargos de elección popular son revocables, que transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria de que se trate, un número no menor del dos por ciento de la lista nominal respectiva, o en su caso no menos de diez mil ciudadanas y ciudadanos de la circunscripción respectiva, podrán solicitar al Congreso de la Unión la convocatoria a una consulta popular para revocar su mandato. Considerar como temas de trascendencia nacional y objeto de consulta popular, la exclusividad del sector público sobre las áreas estratégicas de la economía nacional, el dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación sobre todos los recursos naturales del subsuelo, la participación de los sectores social y privado en las áreas prioritarias del desarrollo y la explotación directa del petróleo, los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y los minerales radioactivos por parte de la nación. Se establece que los comicios para la revocación de mandato se realizarán dentro de los noventas día naturales contados a partir de la entrega de los documentos respectivos.

 

3

Que reforma los artículos 12, 25 y 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

20 de marzo de 2013.

Dip.

Sergio Torres Félix

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

 

Establecer la atribución de la autoridad educativa federal, de garantizar al inicio de cada ciclo escolar el acceso gratuito a útiles escolares a los alumnos de instituciones de educación pública ubicadas en las Zonas de Atención Prioritaria señaladas por la Secretaría de Desarrollo Social. Se establece la concurrencia del Ejecutivo Federal y del gobierno de las entidades federativas, al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos, destinando los recursos necesarios para garantizar el acceso a útiles escolares a los alumnos de la educación preescolar, primaria y secundaria de las instituciones referidas.

 


      * Sin intervención en Tribuna.

         Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo X de la Gaceta Parlamentaria del 20 de marzo de 2013.

 

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