Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. OFICIOS

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO


3. PERMISOS CONSTITUCIONALES

4. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política



5. INICIATIVAS


6. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

Con proyecto de decreto

 

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN


a) Con proyecto de ley

 

b) Con proyecto de decreto


8. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

9. PROPOSICIONES

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 23

   

 

 

   
5. INICIATIVAS

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de abril de 2013.

Dip.

Abel Octavio Salgado Peña

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que las Entidades Federativas podrán celebrar entre ellas convenios de colaboración o participación, con el objeto de generar condiciones propicias para el desarrollo regional.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

17 de abril de 2013.

Dip.

Marina Garay Cabada

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen

 

Incluir el Capitulo IX “Sustracción de recién nacidos”, con el objeto de sancionar al que sin tener una relación o línea directa de parentesco o tutela de un recién nacido, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, con pena de  prisión de dos a seis años. Cuando el sujeto devuelva al recién nacido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se reducirán hasta en una mitad las penas.

3

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

17 de abril de 2013.

Dip.

Jesús Antonio Valdés Palazuelos

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Establecer que el Estado y los tres niveles de gobierno promoverán la libre y responsable participación de la población en edad juvenil en la vida social, cultural, económica y política de la Nación, para lo cual atenderá de modo especial a sus necesidades. Se establece que el Instituto Mexicano de la Juventud será la entidad responsable por la administración pública federal, de garantizar la integración activa y democrática de los jóvenes y la sociedad en el diseño, dirección, gestión y control de las políticas públicas.

4

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

17 de abril de 2013.

Dip.

Rocío Adriana Abreu Artiñano

(PRI)*

Establecer que toda persona adulta mayor tiene derecho a vivir con dignidad y en condiciones de bienestar, para tal efecto, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios.

5

Que expide la Ley Minera y de los Derechos Sociales, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

17 de abril de 2013.

Dip.

Trinidad Secundino Morales Vargas

(PRD)*

Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y Especial de Minería, para opinión

 

Crear un ordenamiento jurídico en materia de minería, a fin de armonizar la búsqueda de utilidades de los empresarios, los derechos de los trabajadores y la preservación del medio ambiente. Facultar a la Secretaría de Economía para revisar las concesiones y asignaciones otorgadas, para en su caso, anular aquellas que fueron otorgadas ilegalmente. Crear el Servicio Geológico Mexicano para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar información geológica básica de la Nación.  Obligar a los titulares de concesiones y asignaciones mineras a pagar anualmente, a partir del segundo año de vigencia de la concesión o asignación, el derecho sobre producción minera; establecer que para el caso de las concesiones, la tasa a aplicar a los titulares pertenecientes a la pequeña y mediana industria, será del 1 y 3 % respectivamente, sobre el valor nominal anual de su producción minera total; y para el resto de los concesionarios ascenderán a 15%, tomando como base de cálculo el dato anual más reciente con el que cuente la Secretaría de Economía. Establecer que el 50% del monto recaudado, se distribuirá entre las entidades federativas, de acuerdo con su participación en el valor nominal anual de la producción minera total; los municipios recibirán, como mínimo, el 25% de la recaudación que le corresponda al estado al que pertenezcan.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo IX de la Gaceta Parlamentaria del 17 de abril de 2013.

 

                               

 

 

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